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Mujeres

Un Código Penal desfasado y una interpretación judicial ideológica y mecánica

Manifestación ante los juzgados de València en protesta por la sentencia de La Manada.

La consideración por parte de los jueces de que no hubo intimidación ni violencia contra la joven que denunció haber sido violada en grupo en los Sanfermines de 2016, a pesar de que sí creen probado que los condenados crearon un "escenario de opresión" y se aprovecharon de su "superioridad" para someterla sexualmente, ha generado una ola indignación. Amplios sectores de la sociedad no comprenden cómo los magistrados, a pesar de no dudar del relato de la víctima y de exponer de forma tan clara la situación a la que fue sometida, no la califican de violación, sino de abuso sexual. Además, uno de los tres jueces pidió la absolución de los encausados en un controvertido voto particular.

En la interpretación de esta decisión judicial confluyen varios asuntos clave. Por una parte, la consideración en el Código Penal de que el consentimiento se puede obtener "prevaliéndose (...) de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima" y que, en tal caso, no hay violación, como el tribunal sentencia que ocurrió en este caso. Por otra, la interpretación que los jueces han ido haciendo en sentencias anteriores de lo que es intimidación y violencia durante un acto sexual y que ha sentado la jurisprudencia que ha dado lugar a este fallo. Y, en tercer lugar, la escasa formación de los operadores jurídicos en perspectiva de género, que consiste en "buscar soluciones jurídicas justas a situaciones de desigualdad", en palabras de la magistrada Glòria Poyatos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE)

Respecto a la cuestión legislativa, el Gobierno recogió el guante de la indignación ciudadana al anunciar este viernes que valorará si es necesario revisar la tipificación de los delitos de agresión sexual y abuso. El portavoz del Ejecutivo, Iñigo Méndez de Vigo, no concretó de qué manera debería hacerse aunque sí dijo que es una reforma que requiere el "consenso" de los grupos. También las formaciones políticas son partidarias, al menos, de abrir el debate. 

Los juristas consultados por infoLibre tienen claro que esta cuestión sí debería abordarse. La magistradaPoyatoscree que "una reforma penal que clarifique la aplicación de los delitos sexuales con perspectiva de género ayudará a evitar interpretaciones estereotipadas que impidan o limiten a las mujeres el acceso a la justicia". También Concepción Torres, abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, estima necesaria una reforma legal para "evitar quedar al socaire de lo que pueda entender cada juez, que como cualquier persona no es ajena a nuestra forma de socialización". 

De forma más concreta, el exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Uríascree que habría que "sacar el prevalimiento [la obtención del consentimiento sirviéndose una situación de superioridad manifiesta y coartando la libertad de la víctima] de los abusos e incluirlo como un supuesto más de la agresión". Hacerlo no sería más que asumir lo que dice el Convenio de Estambul [consultar, aquí], que recoge en su artículo 36.2 que "el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes". Es decir, que no puede haber consentimiento si hay coacción. 

Los jueces consideraron los hechos llevados a cabo por los cinco jóvenes sevillanos constitutivos de un delito continuado de abuso sexual, pero no apreciaron en lo ocurrido los ingredientes necesarios para determinar la existencia de una agresión sexual, que requiere la utilización de violencia o intimidación. Sí creen que hubo prevalimiento, es decir, que abusaron de su superioridad para someter a la víctima. La calificación de agresión sexual había sido defendida por la fiscal del caso, Elena Sarasate, que en su informe de conclusiones determinó que había existido una "intimidación gravísima que impidió la defensa de la víctima" y una "violencia mínima".

"Hoy en día el hecho de suprimir la voluntad de la víctima haciendo valer una superioridad física o de cualquier tipo contra ella tiene tanta gravedad como una violación con amenaza directa o agresión, pero el Código Penal no lo define así y, por tanto, no acepta la importancia que tiene frenar cualquier ataque contra la libre sexualidad de la mujer. Ha aumentado la conciencia sobre la situación de sumisión de la mujer pero la ley aún no lo recoge", explica Urías.

Jurisprudencia  

Torres insiste en que, incluso con el actual Código Penal, los jueces sí podrían haber calificado la actuación de La Manada de agresión sexual dada la claridad de los hechos probados. "El Código Penal no exige que la violencia se concrete en una forma física a través de golpes, empujones o desgarros. Ocurre lo mismo con la intimidación. Ha sido la jurisprudencia del Supremo utilizada como referencia la que ha ido construyendo qué se debe entender por violencia o intimidación en estos supuestos", señala. Y el problema es que esa jurisprudencia históricamente no se ha puesto en el lugar de las víctimas para entender las singularidades de estos casos. "Este fallo vuelve a poner de manifiesto la necesidad de la formación de los operadores jurídicos en perspectiva de género", añade. 

La jueza Poyatos apunta en la misma dirección. Cree "incomprensible" que el tribunal apreciara prevalimiento pero no intimidación a pesar de "la evidente anulación de cualquier resistencia de la víctima, la superioridad física y cuantitativa manifiesta de los procesados, el lugar –sin salida– donde se produjo el ataque o la diferencia de edad y de madurez entre la víctima y sus atacantes".

La magistrada cree que los jueces también hicieron esta interpretación, que califica de "mecánica", sin tener en cuenta "la asignación social de roles de género que predeterminan a los hombres para la autoridad y la responsabilidad y a las mujeres para la sumisión y la dependencia, por lo que es más probable que los hombres combatan el miedo con agresión y las mujeres con obediencia y sumisión, como aconteció en este caso".

En todo caso, Torres cree que los magistrados podrían haberse desviado de la jurisprudencia existente. Y pone el ejemplo de un reciente fallo del Supremo que hace una interpretación extensiva del agravante de actuación en presencia de menores en casos de violencia machista. "Lo que dijeron los jueces en este caso es que, para considerar la existencia de ese agravante, los menores no tenían por qué estar presenciando los hechos, sino que podían estar en una estancia continua únicamente escuchándolos. Esa interpretación, es cierto, se hizo de acuerdo a sendas novedades normativas: el Convenio de Estambul y la ley de infancia", explica.

Formación y capacitación

Ante este tipo de situaciones, las expertas aluden a la importancia de la formación y capacitación para juzgar con perspectiva de género y evitar entre los jueces estereotipos como, por ejemplo, el de que las mujeres son mentirosas o poco confiables. "Durante el siglo pasado en España conquistamos la igualdad jurídica y desalojamos de nuestras leyes los estereotipos, pero estos sí siguen conviviendo socialmente con nosotros, son inmunes a las leyes y han mutado para adaptarse perfectamente a las democracias del siglo XXI residiendo en las conciencias de las personas de cualquier profesión, también en el sector judicial", señala Poyatos.

"Por ello, no debe extrañarnos que los prejuicios penetren transversalmente en nuestras resoluciones judiciales, dando lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas sobre el comportamiento apropiado de la mujer en cada contexto. Los prejuicios predisponen a quien juzga y comprometen la imparcialidad", añade esta jueza, que lamenta que en la carrera judicial española no haya formación obligatoria y especializada en género. De hecho, recuerda que ni siquiera se incluyen en el temario de oposición a jueces y fiscales las recomendaciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas. 

Torres, por su parte, insiste en la importancia de hacer pedagogía con lo que es la perspectiva de género, pues es una expresión que sigue levantando muchas suspicacias en el ámbito de la judicatura. "No es más que adaptar los criterios interpretativos del Código Civil, que establece que las normas se tienen que interpretar según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, con la dimensión constitucional que consagra la igualdad. Pues bien, ahora estamos en una realidad en la que las mujeres partimos de una realidad social desigual y discriminatoria", señala. 

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Desconexión  

En un comunicado difundido este viernes, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, acusó a los responsables públicos que han criticado al tribunal que dictó la sentencia sobre La Manada de "comprometer gravemente" la "confianza que el sistema de Justicia merece de los ciudadanos". Y afirmó que, aunque las decisiones judiciales pueden estar "sometidas a la crítica pública", las discrepancias sobre el delito por el que han sido condenados los cinco jóvenes "pueden y deben hacerse valer a través del sistema de recursos establecido en nuestro ordenamiento jurídico".

Lo cierto es que este fallo ha evidenciado la existencia de cierta desconexión entre la sociedad y el sistema judicial que es garante de su protección. Y eso es algo que preocupa a Poyatos. "No olvidemos que el artículo 117 de la Constitución establece que 'la justicia emana del pueblo' y quienes juzgamos somos meros administradores y servidores públicos. La Justicia debe caminar acompasada con la realidad social en la que vive y es saludable que la sociedad se pronuncie en las calles cuando no ocurre así", sentencia. 

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