Memoria histórica

El Supremo desmonta los argumentos de la familia Franco y evita nuevas maniobras que retrasen la exhumación

Fotografía de archivo de la fachada principal de la Basílica del Valle de los Caidos.

El Supremo tumba el último muro que separaba a Francisco Franco de la exhumación acordada por el Gobierno de Pedro Sánchez. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha confirmado por unanimidad en su sentencia sobre la salida del dictador del Valle de los Caídos, conocida este lunes, que las operaciones para extraer los restos mortales de Franco del sepulcro en el que se encuentran no infringen la legalidad urbanística. “[La Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana] faculta al Consejo de Ministros para decidir la ejecución de proyectos. Es decir, no necesita licencia municipal”, apunta la resolución judicial, que impide que la familia pueda maniobrar en este sentido para intentar retrasar la exhumación. Una vez conocido el fallo, que desmonta de principio a fin los argumentos de los Franco en cuestiones como la inviolabilidad de la Basílica de Cuelgamuros o la reinhumación en la catedral de La Almudena, al Ejecutivo socialista sólo le queda poner fecha al traslado del dictador. En este sentido, fuentes del Gobierno explican a infoLibre que se hará “cuanto antes” para evitar que coincida con la campaña electoral.

La decisión del Supremo pone fin al complejo periplo judicial que ha ido tumbando el calendario manejado por Moncloa. El pasado mes de marzo, la familia interpuso un recurso contencioso-administrativo en el Alto Tribunal contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 15 de febrero, que ponía fin al procedimiento administrativo para la exhumación del dictador y concedía medio mes más a los nietos para señalar un lugar de reinhumación compatible “con los parámetros legales y de orden público y seguridad ciudadana” –es decir, rechazando La Almudena–.  El Supremo admitió a trámite el recurso. A pesar de ello, en lugar de echar el freno, el Gobierno pisó el acelerador y una semana después el Consejo de Ministros acordó que los restos serían trasladados el 10 de junio al cementerio de El Pardo-Mingorrubio ante el inmovilismo de la familia respecto a la cripta de la catedral. Sin embargo, a seis días de la fecha prevista, el Alto Tribunal decidió suspender cautelarmente la exhumación hasta que resolviera el fondo del asunto, tal y como había solicitado la familia del dictador.

El Alto Tribunal acordó la pasada semana por unanimidad dar luz verde a la salida de los restos de Franco de Cuelgamuros y vetar su traslado a la cripta familiar en La Almudena, un pronunciamiento que llevó al abogado de la familia a anunciar la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional. Ahora, tras conocerse el contenido íntegro de la resolución judicial, es el Gobierno el que tiene que mover ficha. Fuentes del Ejecutivo explican a este diario que el próximo paso es “fijar una fecha concreta”. Aunque todavía no saben si se hará en el Consejo de Ministros de este viernes, la idea es que este movimiento se lleve a cabo “cuanto antes” para evitar que la exhumación coincida con la campaña electoral. Estas mismas fuentes, además, señalan que el Ejecutivo tiene previsto mantener informada puntualmente a la Iglesia de los pasos que vaya dando a fin de evitar cualquier roce. La Conferencia Episcopal ya ha señalado que respetará la decisión “de las autoridades” y no se opondrá a la exhumación.

“No necesita licencia municipal”

Desde que se conoció la decisión del Supremo, todos los focos se han situado sobre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid. Allí se encontraba el último escollo a superar para cumplir con las exigencias tanto de la Comisión de Expertos sobre el Futuro del Valle de los Caídos como de Naciones Unidas. El pasado mes de febrero, el magistrado José Yusty Bastarreche aceptó las medidas cautelarísimas dirigidas contra el informe del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en relación a la licencia para levantar la losa de la tumba de Franco. Y lo hizo sosteniendo que las obras no eran seguras. “Es evidente, claro y palmario que una decisión del Consejo de Ministros (…) no puede ejecutarse sin las garantías técnicas y mecánicas que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir en la operación”, señaló el juez, que recalcó que el levantar una losa de piedra de mármol de 2.000 kilogramos “es de por sí algo complicado”. “No hace falta ser arquitecto para percatarse”, completó.

El Supremo tira ahora por tierra la argumentación de Yusty, que hace algunos meses criticó al Gobierno en un artículo por querer “revivir todos los hechos que llevaron a la Patria a aquellos momentos difíciles”. En la sentencia, el Ato Tribunal recalca que “las operaciones” para la exhumación “no parecen presentar particular dificultad”. “Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original”, señalan los magistrados, que explican que del examen del proyecto técnico “no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin la necesidad de recurrir a medios excepcionales” ni tampoco “de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados”. Tras estas primeras aclaraciones, el tribunal da su beneplácito al Gobierno afirmando que la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana faculta al Consejo de Ministros “para decidir la ejecución de proyectos”. “Es decir, no necesita licencia municipal”, sentencian los magistrados, que se apoyan en tres sentencias diferentes de la misma Sala del Supremo.

Avalada la urgencia

Una de las columnas sobre las que se sostenía la demanda de los familiares era la supuesta inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 10/2018, que modificaba la Ley de Memoria Histórica para incluir un apartado en el que se establecía que en el Valle de los Caídos “sólo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil” y una disposición adicional detallando el procedimiento para la exhumación y posterior traslado del dictador. En su demanda, la familia Franco se aferró a la falta del presupuesto habilitante para dictar dicho Real Decreto-Ley, negando que concurriera el requisito de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86.1 de la Constitución. En este sentido, los nietos del dictador aseveraban que no se había acreditado “la concurrencia de las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que impidieran tramitar la disposición por los cauces legislativos ordinarios o, incluso, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno”.

Los seis magistrados del Supremo, sin embargo, avalan por unanimidad la vía utilizada por el Ejecutivo. La sentencia comienza aclarando que la apreciación de que concurren los supuestos de extraordinaria urgencia y necesidad “corresponde, en primer lugar, como es natural, al propio Gobierno e, inmediatamente después, al Congreso de los Diputados”. En este sentido, el Alto Tribunal recuerda que en sede parlamentaria “prácticamente no hubo oposición” –el Real Decreto se convalidó con sólo dos votos en contra–, algo que “es sumamente relevante cuando se trata de establecer si se ha cumplido o no este requisito”. En cuanto al Gobierno, el Supremo también da el visto bueno a las explicaciones del Ejecutivo para recurrir a esta vía. “Sí es cierto que puede atribuírsele un marcado significado político, pero el Gobierno es el órgano constitucional llamado (…) a dirigir la política interior y exterior (…), y esa naturaleza no priva de idoneidad a la explicación ofrecida pues la necesidad política no está excluida de las que puede considerar el Gobierno siempre que revista entidad suficiente”, apunta la resolución.

¿Una disposición de “caso único”?

Los recurrentes también alegaron que el Real Decreto-Ley 10/2018 era una disposición de “caso único” al entender que se había dictado exclusivamente para exhumar al dictador. El Alto Tribunal, sin embargo, dice que el preámbulo del texto no limita el cambio normativo exclusivamente a la salida de los restos de Franco. Para los magistrados, no es “desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad” el establecer que en el Valle de los Caídos, “conjunto monumental de titularidad pública”, solamente reposen los restos de quienes murieron a causa de la Guerra Civil. “Ni, por las mismas razones, vemos exceso en que, a partir de las nuevas previsiones legales, el primer procedimiento en seguirse haya sido el que nos ocupa”, añade el tribunal, que recuerda que “la forma de acceder al poder [de Franco], su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón”. “Resulta inevitable relacionarlo con la Guerra Civil y con el régimen político surgido de ella, consustancialmente incompatible con los fundamentos sobre los que la Constitución asienta la convivencia”, concluye.

“La inviolabilidad no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes”

La demanda de los Franco también reprochaba una vulneración del Acuerdo con la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos del 3 de enero de 1979. En concreto, los nietos del dictador alegaban que la inviolabilidad de los lugares de culto no sólo comporta la autorización para acceder a la Basílica, sino también para acordar la exhumación. Algo que niegan tajantemente los magistrados. La sentencia señala que “la inviolabilidad” reconocida “no excluye la vigencia y aplicabilidad de las leyes en el interior de la Basílica”. “Parece claro que la inviolabilidad en este contexto no puede ir en contra de la aplicación de las leyes cuando en ellas no haya nada que afrente, coarte o impida el pleno ejercicio de la libertad religiosa”, sostiene la resolución, que recalca que “no la afrenta la actuación recurrida” puesto que no está movida “por ningún propósito antirreligioso sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal en que yacen los restos a exhumar y por la que, inevitablemente, acompaña a estos últimos”.

Los magistrados, de hecho, han dedicado un pequeño punto de su sentencia a desmontar el reproche de la familia sobre la vulneración de su derecho a la libertad religiosa. En este sentido, aunque reconocen que la finalidad perseguida con la exhumación “tiene naturaleza política” e, incluso, “dimensión ideológica”, niegan que ni una ni otra se proyecten sobre las convicciones religiosas. “No se pretende más que retirar del primer plano (…) cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”, apuntan, añadiendo que ese propósito “no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”. Así, apostilla el Alto Tribunal que “su respeto” no impide “las exhumaciones y el traslado de los restos en general”. Es más, el Supremo también niega que el procedimiento vulnere los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar aseverando que ninguna sentencia “dice que los familiares tienen la facultad incondicionada de disponer” sobre unos restos y, en particular, “de impedir en todo caso su exhumación”.

Con la cuestión sobre la inviolabilidad aclarada, los magistrados se centran en el aspecto práctico de la entrada a la Basílica para proceder con la operación. En este sentido, afirman que “no hay duda de que se requiere la autorización eclesiástica” para poder acceder al templo. Y se centra en la respuesta del prior administrador del Valle de los Caídos, Santiago Cantera Montenegro, a la solicitud de autorización cursada por Justicia. El religioso se negó alegando oposición de la familia. Ahora, el Supremo considera que debe haber vía libre. “Una vez establecido que [los familiares] ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que [su respuesta] decae tras esta sentencia”, apuntan los magistrados, que recuerdan al prior que en el mismo escrito en el que se negaba a conceder la autorización dejaba claro que la Comunidad Benedictina “está sujeta a lo que decidan en su día las autoridades competentes, que (…) no pueden ser otras que las judiciales”.

“Preferencia a los intereses públicos”

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Una vez rechazadas también las alegaciones de los nietos del dictador sobre una supuesta infracción de la legalidad en materia de sanidad mortuoria, los magistrados pasan a abordar otro de los aspectos fundamentales de la sentencia: la denegación del Gobierno de que los restos de inhumen tras la exhumación en la cripta familiar de la catedral de La Almudena. Este punto era el que generaba, a priori, algunas discrepancias en el tribunal. Sin embargo, el Supremo finalmente ha avalado por unanimidad la prohibición del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Y lo ha hecho tras analizar los análisis en materia de seguridad realizados tanto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid como por los peritos –militares retirados– contratados por la familia. “No puede tacharse de irrazonable considerar factor de riesgo cualificado la inhumación de los restos en el centro de la ciudad, en un área urbana en la que, por motivos religiosos, turísticos o de otra índole se concentra un gran número de personas”, sostienen los magistrados.

La sentencia reconoce que la seguridad que hay alrededor de La Almudena, a escasos metros de la emblemática Plaza de Oriente, “es muy superior” a la que hay “en otros lugares” y a la existente en la actualidad en El Pardo-Mingorrubio –el camposanto elegido por el Gobierno–. Sin embargo, recalca que “la vigilancia elevada (…) no impide la realización de atentados como, desgraciadamente, muestra la experiencia”. En este sentido, la resolución judicial apunta que “las consecuencias” de posibles ataques “será siempre muy superior” en entornos urbanos que fuera de ellos y señala que “las incidencias” que se produzcan en el “marco monumental” de la catedral “serán más llamativas” que las que sucedan en otros lugares sin esas características. “Eso no significa, claro está, que no haya inconvenientes de esta naturaleza en El Pardo-Mingorrubio, que deberán ser prevenidos efectivamente por las autoridades competentes, sino que no son superiores, ni mucho menos, que las que se dan en La Almudena”, añade.

Con estas cuestiones superadas, la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo insiste en que “no gozan los familiares de una facultad incondicionada de elección de enterramiento de sus deudos” porque “no forma parte ni del derecho a la libertad religiosa ni del derecho a la intimidad personal y familiar tener siempre la última palabra sobre el lugar de sepultura de los parientes”. Y asevera que la decisión gubernamental es coherente con la Ley de Memoria Histórica y tiene el fundamento que le ofrecen las razones de seguridad puestas sobre la mesa. “Ambos argumentos justifican que se dé preferencia a los intereses públicos expresados por ese texto legal frente a las pretensiones de la familia a la que, sin embargo, se le ha garantizar el cumplimiento de (…) respeto a la dignidad de los restos y (…) la protección de la intimidad en todas las actuaciones de exhumación e inhumación que se lleven a cabo”, concluyen los seis magistrados en una sentencia de la que ha sido ponente Pablo Lucas Murillo.

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