violencia de género

Doce partidos judiciales deniegan de forma sistemática más del 50% de las órdenes de protección por violencia machista

Manifestación del 20 de septiembre bajo el lema "emergencia feminista".

Un total de doce partidos judiciales vienen denegando de forma sistemática la mayoría de las órdenes de protección en los casos de violencia machista, de acuerdo con las cifras actualizadas este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Son Madrid, Barcelona, Sevilla, Valladolid, Girona, Getxo (Bizkaia), A Estrada, Caldas de Rei y Lalín (los tres en la provincia de Pontevedra), Arenys de Mar, Igualada y Vic (los tres en la provincia de Barcelona). Aunque por lo general una buena parte de los partidos judiciales deniegan la mayoría de las peticiones recibidas, un análisis de las estadísticas determina que estos doce repiten cada año desde el último lustro en el listado.

Desde el año 2015 y hasta el tercer trimestre de 2019, más de la mitad de las órdenes y medidas de protección incoadas son denegadas en los doce territorios, rozando en algunos casos el 70% de las denegaciones (Caldas de Rei, Getxo y Vic).

La Ley Integral de Violencia de Género alude de forma expresa a la orden de protección y señala que el juez que reciba la solicitud tiene que decidir si la estima en un plazo de 72 horas tras una audiencia urgente de la víctima, el supuesto agresor y el Ministerio Fiscal. Se trata de que pueda adoptar, desde el inicio de la instrucción, las medidas que considere necesarias para la protección de la víctima.

Estas medidas van desde la protección física a la regulación provisional de aspectos de índole civil como el alejamiento inmediato del supuesto agresor, la concesión de la custodia de los hijos o el establecimiento de una pensión de alimentos. Además, establece que todas las mujeres que han sido agredidas por su pareja tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y encarga a las comunidades y a los Ayuntamientos la organización de estos servicios.

La Fiscalía General del Estado ya subrayó en su última Memoria Anual que se han constatado "diferencias de criterios" entre los juzgados, lo que genera "una cierta inseguridad jurídica que es difícilmente compatible con las campañas de incentivación a la denuncia que se promueven desde todos los sectores sociales e institucionales implicados". A falta de un estudio sobre las causas del problema, dice el Ministerio Público, la experiencia "apunta a una insuficiente o deficiente valoración del riesgo, provocado por la escasez de los medios disponibles y su irregular despliegue a lo largo del territorio nacional". Asimismo, el organismo recuerda que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, firmado en septiembre de 2017, ya insta a realizar un estudio sobre los datos existentes en relación a aquellos juzgados con unos indicadores de aceptación de órdenes de protección muy por debajo de la media.

Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación Themis Mujeres Juristas, explica en conversación con infoLibre que conviene distinguir entre los Juzgados de Instrucción de Guardia y los Juzgados de Violencia contra la Mujer, dado que los primeros "tienden a conceder menos" órdenes de protección.

En todo caso, apunta la jurista, cuando el rechazo a tomar medidas es sostenido en el tiempo, "la causa hay que buscarla en el titular de cada juzgado" y en los "estereotipos o prejuicios que impiden a los jueces ser imparciales". Por eso, recuerda, "es tan importante la formación de género". Que este tipo de lastre exista dentro de los juzgados impide a los operadores jurídicos "con frecuencia creer a las víctimas y su relato". En consecuencia, agrega Gonzalo, "resuelven con falta de imparcialidad".

La abogada María Naredo observa en la discreccionalidad la principal razón de la alta tasa de rechazo en varios partidos judiciales. A la hora de conceder o no una orden de protección, es necesario analizar "el riesgo objetivo y el indicio de delito". Ahí, añade la letrada, es donde hay que observar "cómo cada juez interpreta esa situación objetiva de riesgo, porque hay quien cree que es necesaria la existencia de violencia física y reciente", mientras que otros jueces "entienden que la violencia psicológica o las amenazas" son suficientes para garantizar una adecuada protección. La ley, recuerda Naredo, "no tasa los motivos, lo deja muy abierto", de manera que "la formación de jueces", coincide, resulta una herramienta clave.

Por otro lado, "hasta ahora se han entendido" este tipo de medidas "no como un estatuto de protección judicial, sino como un certificado de maltrato", de modo que muchos jueces "han podido estar influidos por la creencia de que las víctimas pedían la orden de protección para acceder a derechos y ayudas". A raíz del Pacto de Estado, no obstante, la forma de obtener ayudas oficiales ya no depende en exclusiva de la existencia de denuncia, de manera que la tendencia se ha ido corrigiendo.

Aumentan las denuncias

Los datos del CGPJ también revelan que, entre enero y septiembre del presente año, la violencia contra las mujeres generó 125.936 denuncias: 461 al día. El último dato disponible pertenece al tercer trimestre del año y fija el número de denuncias en ese periodo en 45.122, lo que supone un incremento del 3,6% respecto al mismo trimestre de 2018. Ante las cifras, sobrevuela una pregunta ya habitual: ¿existe más conciencia entre las víctimas o más violencia?

Gonzalo confía en que "la gente se decide más a dar el paso, porque sabemos que la violencia no denunciada es superior a la que sí se denuncia". Por tanto, afirma, "que haya más denuncias no quiere decir necesariamente que haya más violencia". Coincide Naredo, quien alude igualmente a esa "franja oscura de casos no denunciados" que se estima en torno al 70%. "En ningún caso debemos considerar que el aumento de la denuncia supone un aumento de la violencia", asegura también. Por el contrario, continúa, la denuncia comienza a ser entendida como lo que realmente es: un derecho fundamental. La letrada apostilla, además, que probablemente el número de denuncias sería muy superior si el proceso judicial no significase un camino de obstáculos para las víctimas.

El peso del entorno

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En el tercer trimestre del año, el 71,97% de las denuncias partieron de la propia iniciativa de la víctima, mientras que únicamente el 2,77% fueron producto del entorno. Esta última cifra, el número de denuncias por parte de los familiares de las víctimas, continúa anclada bajo mínimos y sin embargo presenta un aumento en comparación con el mismo trimestre de 2018, cuando los familiares fueron responsables del 1,4% de las denuncias. El otro 25% de denuncias procede de intervenciones policiales directas (13,3%), partes de lesiones recibidos en el Juzgado (9,7%) o servicios asistenciales (2,2%).

Precisamente el trimestre analizado por el CGPJ se abría con una advertencia del Tribunal Supremo: advertía a principios de julio de la gravedad que constituye el "silencio cómplice" del entorno de la víctima de violencia machista, además del "acoso cómplice" del entorno del agresor. Esta suerte de aislamiento o falta de red de apoyo tiene consecuencias claras para la víctima: le lleva a sentir "soledad" y se convierte en "una losa" para ella "cuando quiere denunciar y no encuentra ayuda", en palabras de los magistrados.

Un vistazo a los años completos revela que el entorno sólo fue responsable del 2,09% de las denuncias en 2018; del 2,05% en 2017; del 1,44% en 2016 y del 2,25% en 2015.

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