Violencia género

La Fiscalía reclama cambios legales para fijar el cambio de doctrina sobre la declaración de víctimas contra su agresor

Una mujer con el gesto del feminismo este viernes en Bilbao durante la manifestación del 8M.

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La fiscal de Sala delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, ha reclamado que el "importante" cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo para que las víctimas de violencia de género o de violencia doméstica declaren contra sus agresores si deciden dejar de ejercer la acusación particular se contemple en la legislación para evitar espacios de "impunidad".

El Pleno de la Sala de lo Penal del alto tribunal ha modificado su acuerdo plenario del 23 de enero de 2018 sobre la materia, cambiando así su jurisprudencia, para que las víctimas no puedan recuperar la posibilidad de acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja si renuncian a ejercer la acusación particular al entender que así las protege frente a coacciones de su agresor.

La fiscal Martín Nájera comparte esta nueva postura ya que considera que el derecho recogido en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se utiliza como "fraude", pues las víctimas eran "presionadas" para que retiraran la acusación y así recibir automáticamente la dispensa, según ha dicho en una entrevista concedida a Europa Press.

Así, ha aplaudido que el alto tribunal haya "corregido" las situaciones de "impunidad" generadas por la dispensa de declarar, ya que sin la comparecencia de la víctima muchos de los procedimientos judiciales terminan cerrándose sin llegar a celebrarse el juicio oral o dictarse sentencia y la adopción de medidas de protección.

"Esta es una postura que mantiene la Fiscalía y todos los expertos en materia de violencia de género porque lo cierto es que la víctima, tanto en un procedimiento de violencia de género y de violencia doméstica, es muy importante porque la mayoría estos delitos se cometen en la intimidad y por tanto su declaración es el principal material probatorio que tenemos", ha explicado la fiscal.

Según ha indicado, son muchos los motivos por los que la víctima renuncia a declarar. En ocasiones se debe a las presiones o coacciones que recibe del propio agresor, incluso del entorno cercano a él como familiares o hijos, y otras veces viene derivado de sentimientos de responsabilidad de actuar contra "el padre de sus hijos", cuya condena puede conllevar la prisión.

Cerca de la mitad de las denuncias no llegan a juicio

De los últimos datos estadísticos publicados el pasado mes de marzo por el Consejo General del Poder Judicial, se desprende que durante el año 2019 los juzgados españoles recibieron 168.057 denuncias y 17.205 casos la víctima de violencia de género se acogió a la dispensa de la obligación legal de declarar.

La fiscal Martín Nájera ha apuntado que además el Ministerio Público tuvo que retirar la acusación en el momento del juicio en más 1300 casos porque la víctima no quiso declarar. "Cerca de la mitad de los sobreseimientos que se producen en esta materia están provocados porque la víctima se acoge a esta dispensa y no podemos seguir adelante porque no tenemos pruebas", ha subrayado.

Por ello, aunque ve en el cambio de jurisprudencia un "avance", cree que no es "suficiente" e insiste en la necesidad de que esta nueva postura se traslade a la legislación porque es una "forma de reconocer y de proteger a las víctimas que son vulnerables".

De hecho, recalca que alguno de los votos particulares discrepantes de magistrados del Supremo contra esta nueva decisión señalan la pertinencia de la reforma legal por el derecho a no declarar contra las personas con las que se guarda alguna relación de parentesco "tiene encaje en la Constitución y tiene que ser reconocido por el legislador".

Un artículo "anacrónico"

El Ministerio Público lleva tiempo reclamando la modificación legal del artículo 416 de la LECrim, que para Martín Nájera es "anacrónica" porque proviene del siglo XIX, para que las víctimas que se han presentado como acusación particular tras denunciar a su agresor no recuperen ese derecho a no declarar contra ellos. Entiende que, al igual que el alto tribunal expone en su reciente sentencia, una vez se presenta una denuncia las "lealtades familiares ya no existen".

"Una víctima no denuncia para conseguir algún tipo de ventaja, la denuncia suele ser un paso que se da después de mucho tiempo", ha destacado, al mismo tiempo que ha afirmado que la dispensa "se convierte en una mochila para la víctima, una carga muy pesada". "No puede ser así porque el legislador ha querido que los delitos de violencia de género sean delitos públicos", ha remarcado.

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La fiscal de violencia sobre la mujer recuerda que en el pacto de Estado contra la violencia de género se abordó la modificación del artículo 416 de la LECrim pero, debido a su "ambigüedad", cree que el resultado se debe volver a reformar para que sea "reconducido a la realidad social y familiar y no perjudicar a la víctima" y dar "seguridad jurídica".

Por último, sobre la posibilidad de que la víctima, ya obligada a declarar contra su pareja o expareja, mienta en su declaración para no inculpar a éste, la fiscal aboga por que en la reforma se contemple, como ya establece el derecho de otros países, que la víctima no tenga que prestar juramento y así no incurriría en un presunto delito de falso testimonio. Tras la renuncia de la acusación, la víctima pasaría a tener condición de testigo y por tanto la obligación de decir verdad.

Otra posibilidad, explica la fiscal de violencia sobre la mujer, es realizar durante la instrucción declaraciones previas y poder recuperarlas durante el juicio si ésta se niega a comparecer y que el juez pueda acudir a ellas para contrastar con otras pruebas periciales o testificales.

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