Igualdad

Legislar contra la violencia obstétrica, un reto sin apenas precedentes en el que América Latina lleva la delantera

Imagen de una mujer embarazada.
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Hace no tanto, la violencia obstétrica era prácticamente impronunciable. En varios sentidos: sencillamente no existía, era un mito, una exageración o simplemente historias excepcionales que no merecían atención pública y mucho menos acción política. La situación empieza a cambiar: el Ministerio de Igualdad, codo a codo junto al Instituto de las Mujeres, se ha comprometido a legislar para acabar con la violencia obstétrica, aquella que sufren las mujeres alrededor del embarazo. Lo hará con la mirada puesta en la reforma de la Ley del aborto, un compromiso que asumió personalmente en junio Antonia Morillas, la nueva directora del instituto. Este miércoles, Morillas e Irene Montero mantuvieron ya su primer encuentro con expertas y expertos. ¿Qué es exactamente la violencia obstétrica y qué experiencia legislativa existe?

Según un informe de las Naciones Unidas, publicado en 2019, la violencia obstétrica no sólo no es residual, sino que es un "fenómeno generalizado y sistemático" que incluye, entre un amplio abanico de prácticas lesivas, procedimientos médicos coercitivos no consentidos, graves violaciones a la intimidad, el abandono de las mujeres durante el parto, la humillación y la agresión verbal, tal y como enumera la Organización Mundial de la Salud (OMS). No es ciencia ficción, es la realidad de un número significativo de mujeres en todo el mundo. También en España, donde los organismos internacionales constatan el altísimo número de episiotomías, la realización sistemática de cesáreas e incluso la presión manual del abdomen durante el parto, conocido como maniobra Kristeller.

En España, denunciar la violencia obstétrica conlleva iniciar un camino de periplos judiciales no siempre fructíferos. El caso más paradigmático es el de una mujer que consiguió llevar su denuncia a las Naciones Unidas, no sin antes soportar la derrota en los tribunales y el silencio cómplice en las instituciones. Algunas comunidades han tratado de avanzar a través de legislaciones propias, desde dos enfoques: la salud pública y la violencia de género. En el primer grupo, un decreto andaluz de 1995 consagra derechos para las madres como el parto natural, el acompañamiento en todo el proceso y al contacto piel con piel –"tener a su lado a su hijo o hija durante la estancia en el hospital"–, entre otros. En cuanto al segundo enfoque, la más reciente modificación de la ley catalana contra la violencia de género incorpora la obstétrica como una forma de violencia machista, entendida como las prácticas "ginecológicas y obstétricas que no respeten las decisiones, el cuerpo, la salud y los procesos emocionales de la mujer".

Las diferencias entre las dos perspectivas son de peso, puesto que un abordaje desde la violencia de género abriría la puerta a particularidades como la recepción de ayudas específicas o a encauzar los procedimientos judiciales a través de los juzgados de violencia contra la mujer. Lo explica Marta Busquets, abogada especializada en género y presidenta de Dona Llum, una asociación en defensa del parto respetado. En conversación con este diario, la letrada matiza que esta forma de violencia está de facto prohibida a través de la legislación sanitaria, como la Ley reguladora de la autonomía del paciente o la Ley General de Sanidad. Sin embargo, completa la jurista, judicializar la violencia obstétrica ofrece escasas garantías y la vía de interponer quejas formales tiende a ser poco satisfactoria.

Para Eva Margarita García, autora del libro Partos arrebatados. La violencia obstétrica y el mercado de la sumisión femenina (Editorial Ménades, 2021), el principal problema de la legislación actual es que aborda el embarazo y el parto desde una óptica positiva: desde la idea de cómo tiene que ser, pero sin especificar qué ocurre "cuando no se cumple con el ideal de parto respetado". A su entender, la obstétrica debe ser entendida como violencia de género: "Todos los países que han legislado lo han hecho con ese enfoque", resuelve. Por el momento, el rumbo fijado por el Gobierno parece decidido a encuadrarla en la Ley de salud sexual y reproductiva, sin entrar, por el momento, en la Ley contra la violencia de género.

América Latina, a la cabeza

A la hora de mencionar explícitamente la violencia obstétrica en las leyes, son los países latinoamericanos los que llevan la avanzadilla. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, el primer organismo en reconocer la violencia obstétrica como violación de los derechos humanos, recomendó el desarrollo de leyes específicas para penalizar la violencia obstétrica. Y así ha ido sucediendo al otro lado del charco en los últimos quince años.

En el año 2007, Venezuela redactó su Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en cuyo articulado incluyó la violencia obstétrica como forma de violencia machista. Se consolidó como pionera, siendo la primera vez que un país ponía nombre al problema. "Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres", dice la norma. En los supuestos contemplados, la justicia venezolana prevé multas económicas y el inicio de un procedimiento disciplinario contra el sanitario responsable por parte de su colegio profesional.

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En México, la violencia obstétrica arranca una incorporación paulatina a partir de 2008, primero en el Estado de Veracruz y posteriormente en Chiapas, a través de leyes específicas contra la violencia de género. En Veracruz está, además, incluida en el Código Penal, donde se fijan penas de prisión, multa y la inhabilitación de hasta dos años para los profesionales de la administración pública.

El artículo 19 de la Ley para la atención humanizada del embarazo, parto y post parto de Panamá, incluye la violencia obstétrica como el conjunto de prácticas que, por acción u omisión, supongan una forma de maltrato para las mujeres. Incluye la falta de consentimiento informado, la obstaculización del piel con piel y la práctica de cesáreas sin la autorización de la madre. También Argentina cuenta con una ley específica que, desde el punto de vista de la salud pública, fija los derechos de las madres, los padres y los recién nacidos. Bolivia, por su parte, ensancha el margen de la violencia obstétrica ampliándola a toda aquella que atente contra los derechos reproductivos de las mujeres e incluye también las prácticas abusivas en los supuestos de aborto y durante la lactancia.

El desarrollo de leyes en los países latinoamericanos tiene una razón de ser. Eva Margarita García sospecha que el germen viene de la necesidad y de la fuerza en las calles. En Europa, especialmente en el norte, los modelos de parto natural y parto respetado están muy consolidados, explica la investigadora, por lo que no ha despertado un grito entre los movimientos sociales. Según Naciones Unidas, en América Latina los grupos y redes feministas, en sintonía con las organizaciones profesionales en materia de salud pública, han sido los responsables de "liderar un movimiento en torno a la violencia obstétrica" que no sólo la ha hecho visible, sino que batalla por "mejorar la calidad de la atención que reciben las mujeres".

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