Verdad o mentira

Margallo: “Los catalanes en absoluto conservarían la nacionalidad española”

El ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Manuel García-Margallo, afirmó el miércoles en una rueda de prensa en Barcelona que los catalanes “en absoluto” podrán mantener la nacionalidad española en caso de independencia. "Cuando uno se sale de un país abandona todos los atributos que le da la pertenencia a ese país”, afirmó el ministro, quien añadió que la posibilidad de mantener la nacionalidad “es una ocurrencia que no sé quién ha dicho”.

Estas declaraciones tuvieron lugar tras la polémica conversación entre Mariano Rajoy y Carlos Alsina durante su entrevista en Onda Cero. El periodista argumentó, dejando al presidente sin respuesta, que los catalanes no perderían la nacionalidad española si Cataluña se independiza, de acuerdo con la legislación interna.

Es cierto que la Constitución y el Código Civil establecen unos supuestos sobre la pérdida o la conservación de la nacionalidad para los "españoles de origen", que son básicamente los nacidos de padre o madre españoles. En concreto, el artículo 11.2 de la Constitución estipula que "ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad". Esta norma constitucional sirve como argumento clave para quienes defienden que, aunque Cataluña se independizase, la mayoría de sus ciudadanos no perdería la nacionalidad española ya que son "españoles de origen".

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las normas de la Constitución y del Código Civil no están pensadas lógicamente para regular un caso de secesión, posibilidad que no contempla la Carta Magna.

Esa es precisamente la principal laguna de muchas argumentaciones sostenidas por los políticos durante los últimos días: lo fundamental para decidir sobre la nacionalidad de los residentes en una hipotética Cataluña independiente sería lo que contemplase la constitución y las leyes del nuevo Estado catalán, la práctica y las normas del derecho internacional y los posibles acuerdos sobre esta materia entre los Estados español y catalán. La actual Constitución y Código Civil españoles ocuparían en cambio un papel secundario, ya que serían derecho de un Estado extranjero para los residentes en esa Cataluña independiente.

Sucesión de Estados y nacionalidad de las personas

Los cambios de soberanía en un territorio determinado están contemplados por el Derecho Internacional bajo el rótulo de "sucesión de Estados", siendo el antiguo soberano del territorio el Estado predecesor (en el escenario analizado España) y el nuevo el Estado sucesor (Cataluña). En estos casos existe un reglamento internacional tanto en materia de tratados (la Convención de Viena de 1978, de la que España no es firmante) como en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (la Convención de Viena de 1983, escasamente ratificada y sin perspectivas de convertirse en Derecho internacional general en la materia).

Sin embargo, el caso que nos ocupa –sucesión de Estados en materia de nacionalidad– no se encuentra regulado. Existe, no obstante, un proyecto puesto en marcha en 1999 por la Comisión de Derecho Internacional (CDI), un organismo creado por la ONU: se trata del Proyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de EstadosProyecto de artículos sobre la nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados. Dicho proyecto dispone que “cuando una parte del territorio de un Estado se separe de éste para formar un Estado sucesor, éste atribuirá su nacionalidad, salvo que se indique otra cosa mediante el ejercicio de un derecho de opción” (Artículo 24, Sección 4).

Es decir, en caso de que Cataluña se independizase, el marco internacional contempla como norma general que sus ciudadanos adquirirían inicialmente la nacionalidad catalana.

¿Y qué ocurriría con aquellos que quisieran mantener la nacionalidad española? El  derecho internacional alude para estos supuestos a un concepto clave: el derecho de opción. Este derecho permite a los ciudadanos de un nuevo Estado optar por la nacionalidad que prefieran durante “un plazo razonable” de tiempo. (Artículo 11, Sección 2).

El derecho de opción se aplicó durante la independencia de Estonia y Letonia de la antigua Unión Soviética. Debido a la cantidad de ciudadanos soviéticos que residían en ambos países, la URSS aprobó tratados con estos Estados por los que se les otorgaba el derecho de conservar u obtener la nacionalidad rusa, estonia o letona, según su voluntad.

Pero reconocer el derecho de opción no sería una obligación legal para los Estados catalán y español, sino solo una posibilidad.

No hay una respuesta cerrada

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La práctica y el derecho internacional no ofrecen una respuesta cerrada a un escenario como el que plantearía la secesión de Cataluña en el asunto de la nacionalidad de sus residentes. Pero, con matices, la verdad parece estar más cerca de las afirmaciones del ministro Margallo que de quienes defienden que los catalanes podrían mantener la nacionalidad española sin mayor problema. 

Si España y Cataluña llegasen al acuerdo de aceptar el derecho de opción, durante un tiempo limitado los ciudadanos residentes en el nuevo Estado catalán podrían optar entre una u otra nacionalidad.

Y, aunque sería impensable en un primer momento en caso de secesión no pactada de Cataluña, hay que recordar que la Constitución española contempla en su art. 11.3 la posibilidad de "concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España". Esta consideración se aplica actualmente a Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y parece evidente que también sería el caso de una Cataluña independiente. Pero para concertar tratados de doble nacionalidad primero tiene que haber unas relaciones diplomáticas normalizadas. Y es probable que España ni siquiera reconociese a Cataluña como Estado independiente, al menos durante cierto tiempo.

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