TERREMOTO POLÍTICO

Los escenarios políticos que Sánchez puede abrir este lunes

El jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, junto a los ministros, María Jesús Montero, Yolanda Díaz, Teresa Ribera, Félix Bolaños y Fernando Grande Marlaska, durante la sesión de control al Gobierno celebrada este miércoles en el Congreso.

La carta abierta a la ciudadanía del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicada este miércoles donde afirma que se tomará unos días para "reflexionar" y decidir si deja el cargo, ha supuesto un terremoto político en España. Por primera vez en décadas, un presidente del Gobierno se plantea abiertamente dimitir, algo que no sucedía desde que Adolfo Suárez lo hiciera allá por el año 1981 en un mensaje grabado y emitido por televisión. La situación, por tanto, es tan inédita y novedosa que, de producirse, España se adentraría en un terreno prácticamente desconocido.

Sin embargo, y pese a no existir apenas precedentes, los pasos a dar están previstos en la Constitución, concretamente, en su artículo número 101 y son muy similares a lo que sucede cuando un Gobierno pierde las elecciones y tiene que abandonar el Palacio de La Moncloa. "El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente", dice la Carta Magna sobre una circunstancia de este tipo, por tanto, en cuanto Sánchez anunciara su dimisión, el Gobierno cesaría y pasaría a estar en funciones.

Sin posibilidad de convocar elecciones

En esta coyuntura, el actual Ejecutivo perdería prácticamente todas sus facultades legislativas y solo podría actuar para cuestiones coyunturales. La Ley de Gobierno establece que, en esencia, un Ejecutivo en funciones solo debe dedicarse al despacho ordinario de los asuntos públicos o, en otras palabras, tan solo se tiene que limitar a evitar la parálisis de la Administración y de los servicios públicos. Un gobierno en funciones sí estaría capacitado para aprobar decretos-ley por motivos de "extraordinaria y urgente necesidad", pero no proyectos de ley ni, por supuesto, unos Presupuestos Generales del Estado. En resumen, se debe limitar a que no haya un vacío de poder y todo siga funcionando con normalidad.

Pero quizás, lo más relevante en este contexto es que, una vez dimitido Sánchez, el Gobierno en funciones no puede convocar elecciones generales. De querer llamar a unos nuevos comicios, el presidente del Ejecutivo tendría que hacerlo antes de dimitir, algo que es imposible porque el próximo lunes no habría pasado el año que, obligatoriamente, debe transcurrir entre una convocatoria de elecciones y la siguiente. Por este motivo, si quiere convocar nuevas elecciones, el líder socialista tendría que esperar a dimitir al 30 de mayo. En este sentido, tampoco puede proponer al rey la disolución de las Cortes Generales y, por este motivo, todo el tiempo que pase desde la dimisión de Sánchez hasta la formación de un nuevo Ejecutivo, la composición del Congreso de los Diputados no podrá cambiar.

La opción de la cuestión de confianza

Otra de las opciones que tendría el actual presidente del Gobierno, siempre antes de llevar a cabo su dimisión, sería proponer a la Cámara Baja una cuestión de confianza. Esta figura, recogida también en la Constitución, sería algo parecido a una investidura 2.0, donde Sánchez se sometería a un debate y a una posterior votación donde el Congreso tendría que decidir si mantiene o no su apoyo al Ejecutivo que preside. Para superar la cuestión de confianza, Sánchez necesitaría una mayoría simple, es decir, obtener más 'síes' que 'noes', sin embargo, de perderla, la Constitución prevé que el presidente está obligado a dimitir. Así lo especifica la Carta Magna: "Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99". Si se lleva a cabo sería la primera vez en la historia democrática que se usa la cuestión de confianza, que, por otra parte, es una figura puramente simbólica.

¿Y si dimite directamente?

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Una vez descartada la convocatoria electoral, y si Sánchez no opta por realizar la cuestión de confianza y dimite directamente, se activaría inmediatamente el artículo 99 de la Constitución. En él se recoge la ronda de contactos que debe llevar a cabo el rey con todos los representantes de los partidos políticos con el objetivo de proponer a un candidato para una nueva investidura.

La cuestión importante es que la Constitución no prevé ningún tipo de plazo para estas consultas por lo que podrían demorarse sine die. Una vez realizadas, el rey, al igual que hace después de unas elecciones generales, debería proponer a un candidato. Este no tendría que ser necesariamente un diputado y podría incluso optar por alguien extraparlamentario o sin relación con la política. Por ejemplo, una de las posibilidades sería recurrir a un perfil más técnico que gozara del apoyo de los diferentes partidos. Sea quien sea, el candidato debe presentarse a una sesión de investidura, donde tendrá que conseguir o mayoría absoluta en primera votación o simple en segunda para lograr ser elegido.

De no conseguir la confianza de la Cámara en ninguna de las dos votaciones, se abriría un plazo máximo de dos meses en el que, de no lograr la investidura de ningún candidato, Felipe VI podría disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. Sin embargo, si el candidato o la candidata lograra ser investida, tendría dos opciones: la primera, formar su propio Ejecutivo nombrando nuevos ministros y gobernar con la actual composición del Congreso de los Diputados o bien, la segunda, podría convocar elecciones generales.

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