Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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¿Pueden votar los militares en las primarias?

Fernando FloresFernando Flores

Dice Europa Press que dice el Ministerio de Defensa que no, que los militares no pueden votar en las primarias.

El derecho de participación de los militares no está limitado por la Constitución, pero sí por la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Ésta, en el marco de la obligación de “neutralidad política”, les prohíbe los “actos de colaboración” con los partidos políticos. Además, los militares no pueden afiliarse ni a éstos ni sindicatos, ni recurrir a los medios propios de la actividad sindical (negociación colectiva, huelga, etc). Tampoco pueden organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, ni asistir a manifestaciones públicas vestidos de uniforme, o haciendo uso de su condición militar. Pueden votar, pero no tienen derecho al sufragio pasivo, es decir, no pueden ser candidatos electorales, no pueden ser votados. En concordancia con esta limitaciones, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas prevé sanciones para su incumplimiento.

Al respecto son varias son las cuestiones que se plantean: ¿Rompe la participación en primarias el principio de “neutralidad política” de los militares? ¿Votar en las primarias (sin participar en la organización de las mismas) supone un acto de colaboración con un partido político? En último término, y lo que creo es más importante: ¿Cuál es la finalidad de la Ley al limitar la participación política de los militares? ¿Es proporcionada la limitación prevista en relación con el bien público que se protege? ¿Estamos hoy, en 2014, en el mismo contexto político que en 1977 ?

Los argumentos que deben responder a estas preguntas necesitan de un espacio mucho mayor que el del post de un blog, pero en éste me gustaría al menos dejar planteada una cuestión que, como casi todas las que afectan al mundo de la defensa y la seguridad, no suele ser motivo de atención por la sociedad y los medios progresistas.

Como reflexión previa, debe decirse que los militares son tan ciudadanos como el resto de las personas de la sociedad en que viven y trabajan, y que como tales son titulares de todos los derechos fundamentales que la Constitución recoge. Partiendo de aquí, y reconociendo que los derechos no son absolutos, debe tenerse en cuenta que a los militares también debe aplicarse el principio de máxima restricción a la hora de limitárselos.

Yendo a las cuestiones. En primer lugar, no creo que votar en unas primarias rompa el principio de neutralidad política de los militares. La aplicación de este principio ni les impide tener ideología, ni votar en las elecciones, así que podría decirse que quien puede lo más, puede lo menos. Además, cuando el ciudadano se registra para votar en unas primarias no lo hace en su condición de militar, de médico o maestro (no se pide expresar la profesión), sino en la de ciudadano. En el registro para poder votar, como mucho, se le pedirá que declare que está de acuerdo –por ejemplo- con los principios progresistas del partido, pero parece que dicha declaración, además de estar sujeta a la legislación sobre la protección de datos, y por lo tanto no ser pública sin el consentimiento del titular, no rompe la neutralidad política tal y como debe entenderse en este caso. En último término, nada le impide participar en las primarias de distintos partidos.

En segundo lugar, tampoco creo que pueda afirmarse que el solo hecho de votar en las primarias (con el par de euros que se paga por participar) sea un estricto “acto de colaboración” con el partido político, de los que prohíbe la Ley. De ser así el militar no podría comprar lotería, tomarse una cerveza o adquirir un libro cuando la venta fuera promocionada por un partido (por un militante, en una caseta popular de feria o en una tienda propia). Los límites a los derechos tienen que interpretarse con arreglo al objetivo que persiguen, y deben ser proporcionados. Es aquí donde llegamos al centro de la cuestión.

¿Cuál es la razón de que se restrinja el derecho a los militares a la participación política? Si leemos el discurso que el General Gutiérrez Mellado pronunció en la Capitanía General de Sevilla, en febrero de 1977, entenderemos que tras esa limitación estaba (y está) el principio de la unión real y efectiva del ejército, así como su neutralidad. Una unión, en palabras del general, basada:

Una unión que, además, exige

En consecuencia, concluía Gutiérrez Mellado, quien particularmente desee dedicarse a la política, debe apartarse del servicio militar.

El planteamiento es más que comprensible. Los estudiosos han contado en España 105 asonadas militares entre 1814 y 1981. Es decir, en nuestra historia está más que constatada la utilización del ejército como instrumento para llegar a poder. Ese argumento, junto al golpe de 1936, a la dictadura franquista y al hecho cierto de que no pocos militares en activo en 1977 tenían la tentación de afiliarse a partidos políticos no caracterizados por sus principios democráticos, llevaron a Gutiérrez Mellado (al Gobierno de Suárez del que formaba parte) a exigir mediante Decreto Ley que para hacerlo, primero abandonasen el servicio activo.

Han pasado treinta y cinco años desde que se aprobó la Constitución y es obligatorio preguntarnos si la finalidad de algunas de estas restricciones (cuando se trata de participación política no proselitista, como votar en unas primarias, o afiliarse a un partido político) sigue teniendo una justificación tan potente como para considerarla proporcionada a la intromisión que supone en los derechos fundamentales de los militares, y si esas limitaciones favorecen su relación natural con una sociedad democrática.

En último término, se podrá decir que la cuestión del posible voto de los militares en las primarias es un “no problema”, en la medida en que muy pocos se habrán planteado siquiera la posibilidad de participar en ellas, y que lo que realmente crea el problema es plantearla. Ambos argumentos ­–poco interés de la mayoría de militares y tema delicado– pueden ser ciertos y, añadiría yo, con seguridad esta discusión merece muchos más matices de los aportados en este comentario. Aún así, creo que el debate riguroso y no sectario sobre estos temas (nuestro ejército, los militares, su realidad, su encaje constitucional, sus derechos) trasciende su repercusión inmediata, afecta al sistema democrático y al tipo de sociedad que queremos, y es por eso que deben ser tratados públicamente.

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Publicado el
26 de marzo de 2014 - 13:56 h
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