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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Torturas sin resultados

Fernando Flores

Las conclusiones del informe sobre la CIA presentadas por el Comité de Inteligencia del Senado de los EEUU demuestran que en los últimos años, y tal y como se denunciaba desde diferentes organizaciones de derechos humanos, cientos de personas han sido torturadas, y algunas de ellas asesinadas, con el legítimo objetivo de “detener ataques y salvar vidas”. La información sobre estos hechos ha sido recogida ampliamente en los medios norteamericanos (puede verse el New York Times, el Washington Post, The Guardian, o la excelente entrevista de Amanpour a Ben Emerson en CNN), y también en los españoles (Ramón Lobo en infoLibre, Alberto Sicilia en Público, o Iker Armentia en eldiario.es), y replantea una vez más el carácter de verdugo que lo fáctico suele tener sobre el Derecho.

Resulta destacable que una de las principales conclusiones de ese Informe es que, contrariamente a lo que la Agencia de Inteligencia defiende, las torturas no produjeron resultados (ni detuvieron ataques ni salvaron vidas), un hecho que no ha dejado de tener su importancia en el análisis y valoración de la noticia. Sin embargo, desde la perspectiva de los derechos humanos, del Derecho en sentido estricto, resulta revelador que se produzca esa dialéctica (¿son útiles o no esas “cosas aborrecibles” –la CIA nunca pronuncia la palabra tortura– que los agentes hacen a las personas para obtener información?), pues, de entrada, si existe un derecho absoluto, un derecho que no puede ser sometido a límite o condición, ese derecho es el de no ser sometido a torturas.

No obstante, dice Massimo La Torre que la relación entre la tortura y el Derecho es como las amistades peligrosas que, como viejas amistades, siempre se pueden recomponer. La realidad nos demuestra que la afirmación del profesor de Messina es correcta.

De entrada el Derecho penal moderno rechaza frontalmente la tortura, pues se trata de un castigo aplicado antes de que exista el crimen (para Voltaire, la tortura est punir avant de connaitre, et il est absurde de punir pour connaitre), y tanto la ONU como las organizaciones internacionales y civiles que defienden los derechos humanos, no admiten resquicio alguno para su justificación. Sin embargo, en los últimos años, dos “causas” han recuperado la incorporación de la violencia a los márgenes internos del Derecho, y no sólo para la discusión teórica, sino para su aplicación práctica por medio de normas que, con mayor o menor alcance, han sido avaladas por alguna jurisprudencia. Estas causas son el conflicto palestino-israelí y los atentados del 11 de septiembre de 2001. En ambos casos nos enfrentamos a dos Estados (Israel y EEUU) que reclaman para sí mismos la condición de democracias avanzadas, pero que practican (de facto, o con cierta cobertura legal) la tortura como medio para obtener información con la que contrarrestar el terror al que se ven sometidas. No son los únicos, más allá de la colaboración que algunos países (España entre ellos) hayan podido prestar a las actividades violentas de aquéllos, otros como Alemania han tenido la ocasión de debatir seriamente a partir de casos reales (Caso Daschner), con posiciones argumentadas no del todo esperanzadoras para la prohibición de la tortura.

Ni los argumentos ni las estrategias que justifican la relegalización de la tortura son nuevos, si acaso aparecen remozados para la atemorizada “sociedad del riesgo global” (Beck) del siglo XXI. El estado de necesidad, el horror inminente, la defensa legítima, la explicación del mal menor, la comparación (qué es peor, ser torturado o impedir el daño de otros, que es lo que el torturado, con su silencio, no quiere evitar; qué vale más, la dignidad del torturado o la de las víctimas del terrorismo), la ponderación con otros derechos que deben protegerse, el utilitarismo que impregna la intuición moral de que se puede ejercer la violencia para evitar la muerte de inocentes…, todos ellos son argumentos muy poderosos que, además de dirigir la culpa de la tortura hacia el mismo torturado, convencen de su justicia e infalibilidad a no pocos ciudadanos, incluidos funcionarios, parlamentarios y jueces.

Si, además, a esa batería de justificaciones unimos la estrategia de la “redefinición de la tortura”, según la cual ésta solo comprendería los casos de crueldad extrema y de peligro inminente para la vida del torturado, bien puede decirse que impedir que se pierda (o recuperar donde se ha perdido), el carácter absoluto del derecho a no sufrirla va a ser una tarea más ardua de lo que sería deseable.

Respecto a esta redefinición, recuerda La Torre que la normativa que prohíbe la tortura ha querido evitar, de manera expresa, su reconceptualización. Por eso, en las leyes y convenios internacionales (Convención de la ONU contra la Tortura) la prohibición de la tortura va acompañada normalmente de otras formas de violencia o crueldad menor (tratos inhumanos y degradantes, por ejemplo, en el art.15 CE), que también están proscritas de modo absoluto, para que no quepa duda de que no cabe “torturar ni un poquito”.

En cuanto a las razones para considerar la tortura, nada hay más difícil que someter la teoría de los derechos humanos a las imágenes de la violencia terrorista o al miedo de una sociedad opulenta y escasamente empática. Pero la teoría de los derechos se ha reflejado ya muchas veces en el suelo práctico de una Historia que nos demuestra que la sola consideración de la tortura para fines de seguridad es el inicio de una pendiente deslizante para la que no se conocen frenos. La tortura, los tratos inhumanos y degradantes, cuando se convierten en posibilidad normativa o en aceptación fáctica, dejan de ser la tortura aplicada a un hecho concreto y extremo –donde la irresistible tensión moral sobre el bien que debe ser protegido con mayor fuerza (un niño inocente frente a un terrorista sanguinario) anula de partida el equilibrio del debate–, y pasan a convertirse en la base legal de un estado de excepción permanente. No debe dejar de recordarse que por el resquicio de esa puerta abierta a la pendiente se deslizan los casos de la obediencia debida, las acciones de guerra ajenas a las convenciones de Ginebra, los asesinatos selectivos, las palizas en comisarías, las prácticas sistemáticas y brutales que acaban de conocerse oficialmente por el Informe del Senado estadounidense, o la tibieza de los tribunales a la hora de investigar y exigir responsabilidades a las autoridades que hayan aplicado torturas (al respecto, en este blog puede verse “La detención incomunicada vulnera los derechos humanos” y “La investigación de las torturas por los jueces”).

Así que no se trata exclusivamente de abordar la cuestión moral de si el mal puede combatirse con el mal, o de si cabe la opción de perder la dignidad como sociedades democráticas para salvaguardar los derechos y valores que sostienen esas mismas sociedades. Se trata de entender que la aceptación de la tortura (aun en casos extremos) como instrumento legítimo “para detener ataques y defender vidas” está directamente vinculada con la idea de que los derechos humanos son un lujo que, en momentos de dificultad o peligro, deben ser suspendidos. Se trata de entender que, en una sociedad obsesionada (o a la que se puede obsesionar con cierta facilidad) con la inseguridad y las amenazas, esa aceptación, siquiera teórica, supone la renuncia a la protección de los derechos fundamentales y la bienvenida al estado de excepción. Se trata de entender que la tortura siempre produce al menos un resultado, y ese resultado es la muerte del Estado de Derecho.

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Publicado el
14 de diciembre de 2014 - 02:26 h
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