Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Transparencias las menos

Pepe Reig Cruañes

La entrada en funcionamiento del Portal de la Transparencia a finales de 2014 es la primera, o quizá segunda, concreción práctica de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Un hito de modernidad en un país empedernidamente opaco desde mucho antes de aquel “vuelva usted mañana” con que Larra nos tenía retratados.

Esa opacidad, medio ambiente natural del autoritarismo, tenía su reverso en una administración ineficaz, redundante y sórdida, que tenía por costumbre no sólo negarte información que te concierne, sino pedirte por duplicado documentos que producía ella misma.

La ley, aprobada en su día con votos del ala derecha (PP, CiU, PNV, CC, UPN y Foro), viene a democratizar las relaciones del ciudadano con la Administración. Democratizar significa, según creemos saber, ajustar las procedimientos a los derechos de quienes los ejecutan y, sobre todo, de quienes los sufren. Y aquí es, justamente, donde emerge la primera objeción de fondo a la Ley que nos ocupa. Como recuerda Juan Luis Manfredi, investigador principal de un proyecto interuniversitario sobre transparencia local, que la ley no se tramite como orgánica ya es un indicio de que no se considera el acceso a la información como un derecho fundamental, pese a que así lo considera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 2009 y el Comité de Derechos Humanos de la ONU desde 2011.

La ley ofrece, ya desde su mismo título, tres cosas: transparencia, entendida como obligación de publicidad activa, acceso a la Información pública, entendido como derecho a conocer lo que te afecta, y buen gobierno, como conjunto de obligaciones de los responsables públicos. Nada menos … nada más. Vayamos por partes:

El concepto de publicidad activa es, desde luego, un interesante avance que compromete a difundir ciertas informaciones sin esperar a que sean solicitadas. Los contratos, presupuestos, subvenciones, planes anuales, anteproyectos legislativos, etc., deberán ser publicados en las webs de las distintas administraciones. Puede cuestionarse si la lista de lo publicable es todo lo extensa que cabía esperar y si lo publicado aparecerá sin demasiadas restricciones. En este sentido, la Ley adolece de una consideración “minimalista” de la publicidad. Fruto de esa consideración se hace necesario enumerar los documentos e informaciones susceptibles de acceso. Justo en las antípodas del Consejo de Europa, que declara expresamente en su Convenio sobre el Acceso a los Documentos Públicos (2009) que “todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”. Bajo esta perspectiva, ¿cómo justificar, por ejemplo, que se excluyan de las obligaciones de transparencia y acceso las notas y borradores, informes internos y previos, resúmenes, opiniones de carácter preparatorio en la elaboración de normativas y toda la documentación “auxiliar”? Este será un coladero para denegaciones.

El objetivo del acceso a la información pública tiene dos vertientes que no podemos obviar: cómo se accede y a qué se accede. Sobre lo primero, cuando se proclama la existencia de un derecho de acceso, cabe esperar que se establezcan procedimientos y mecanismos que no socaven en exceso aquel derecho. Y es el caso que, por lo menos, lo dificultan. La propia forma de entrada al Portal de la Transparencia resulta paradójicamente opaca: te has de identificar con un DNI electrónico, poseer un certificado digital o solicitar una clave temporal, previa entrega de un número de cuenta. Cuando Hacienda (¿por qué Hacienda?) te envía la clave a casa, estás ya a pocos pasos de completar el proceso. Más que un ejemplo de accesibilidad parece un filtro pensado para desaliento de incautos.

El sistema ha dado lugar ya a la presentación de una denuncia ante el Defensor del Pueblo por los “numerosos y variados” obstáculos que interpone al acceso a la información, dicen los de Access Info Europe. La verdad es que esto casa bastante mal con la idea de “derecho fundamental de carácter universal”, que es la recomendación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se considera un estándar internacional.

Luego está la cuestión del DNI. En este país, donde incluso toleramos que se nos tomen las huellas dactilares para hacer bases de datos, tendemos a aceptar el requisito de la identificación oficial como una cuota ineludible. Sin embargo no es así en todas partes. De hecho, el propio Convenio del Consejo de Europa (art. 4) prevé la posibilidad de mantener el anonimato de las peticiones de información, salvo en casos especiales. De los tres sistemas para poder solicitar información a través del Portal, al menos uno, el que obliga a disponer de un DNI electrónico ha sido ya rechazado por el Poder Judicial, que en su propio portal de transparencia –inaugurado, por cierto bastante antes que el del Gobierno- no lo reclama.

Pero aunque aceptemos DNI, como animal de compañía, ¿qué hay de lo sustantivo? ¿A qué podemos acceder? La Ley incorpora la obligación de que los datos sean útiles para el ciudadano, es decir, en formatos reutilizables y operativos. Esta es una cuestión capital: de qué serviría acceder al presupuesto de Sanidad si, por estar en formato pdf, no pudiera explotar los datos mediante sumas, restas, promedios o porcentajes. Esto está bien.

Habría que señalar, no obstante, que no es sólo acceso al dato lo que se pide, sino también al propio documento, que es lo que tiene operatividad a efectos de la acción legal de los ciudadanos frente a la administración. Así lo señaló, con precisión profesional, el COBDCV (Col-legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana) respecto al Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, cuando pidió:

- Dar acceso a cualquier documento no sujeto a restricción legal.

- Dotar servicios de información y documentación profesionales y capaces de proporcionar el mejor acceso a la información a los ciudadanos.

- Implementar sistemas de recuperación de la información que el público pueda utilizar para realizar búsquedas sencillas y eficientes por su cuenta.

Vamos, lo que se dicen requisitos de un acceso real y no meramente retórico o potencial.

En cuanto a las medidas de Buen Gobierno, el tercero de los objetivos de la Ley, tampoco está el horizonte despejado. Empezando porque el propio órgano de control, el recién creado Consejo de Transparencia, dependerá del Ministerio de Hacienda a todos los efectos, lo que ya es raro-raro y, además, su composición es cualquier cosa menos una línea de defensa del derecho a la información. A título de ejemplo, hay un representante de la Agencia de Protección de Datos, pero no hay nadie que represente al mundo de la comunicación o el periodismo. Los dos únicos representantes de Congreso y Senado no son rotativos, con lo que serán gubernamentales. Al presidente lo nombra un Real Decreto, lo refrenda una comisión del Congreso por mayoría absoluta y lo propone el ministro… de Hacienda, claro está.

¿Y del derecho a la información qué?

Y es que éste es, precisamente, el quid de la cuestión. Para ser una Ley de transparencia informativa, el derecho del público a la información no aparece por parte alguna. Por eso no es una ley orgánica. Justo al contrario de lo que hace el ya mencionado Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los Documentos Públicos. Mientras éste se acoge, desde su primera página, a la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la Libertad de la Expresión y de la Información (1982), el texto de la nueva ley desvincula el acceso a la información de este derecho, con lo que no garantiza la acción positiva informativa que recae sobre los medios periodísticos. Parece que el legislador piensa más en el ciudadano/a que desea saber sobre su expediente, que en la ciudadanía que quiere saber sobre su gobierno y en el/la periodista que asume el encargo. La dimensión pública, es decir publicable, de la información es irrenunciable en una perspectiva de derechos. Para decidir que un dato es accesible, el criterio no debería ser tanto el interés particular del ciudadano afectado, sino el interés del público y los requisitos de publicidad para una madura opinión pública.

Bueno sí, si hablamos de transparencias, haberlas haylas, pero tan castamente que son las menos.

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Publicado el
19 de enero de 2015 - 01:13 h
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