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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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España, de nuevo condenada por incumplir la Carta Social Europea

Belén Cardona

De nuevo el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) llama la atención al Estado Español por la disconformidad de la legislación interna laboral con los preceptos reconocidos en la Carta Social Europea (CSE), Tratado Internacional que incluye el catálogo más completo a nivel europeo de los derechos humanos de carácter social, ratificado en su totalidad por España en 1980, en su versión originaria.

El CEDS, a través del procedimiento de control de informes, y a partir del informe periódico que España tiene la obligación de elaborar (como los otros estados parte de la CSE), constata los incumplimientos de la Carta Social Europea por parte del Estado Español, en esta ocasión en relación al período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.

En las Conclusiones XX-3 del (2014) sobre el cumplimiento por España del grupo de artículos sobre derechos laborales de la CSE (arts. 2, 4, 5 y 6 y 2 y 3 del Protocolo Adicional de 1988) el CEDS dictamina el incumplimiento de España de la Carta Social Europea hasta en siete materias diversas, relacionadas con derechos laborales individuales, condiciones de trabajo, negociación colectiva, libertad sindical y ejercicio del derecho de huelga (arts. 2.1, 2.4, 4.1, 4.2, 4.4, 6.2 y 6.4). También emite nueve conclusiones de conformidad con los arts. 2.2, 2.3, 2.5, 4.3, 5, 6.1, 6. 3 CSE y arts. 2 y 3 del Protocolo Adicional. Amén de solicitar ulterior información al Ejecutivo Español, que considera imprescindible, para poder pronunciarse sobre algunas de las cuestiones objeto de análisis.

Estas conclusiones llegan en un momento particularmente interesante a nivel interno, puesto que nuestro Tribunal Constitucional ha convalidado la reforma laboral del 2012 (Ley 3/2012), confirmando su constitucionalidad. Reforma que, sin embargo, a la luz de las Conclusiones XX-3 del (2014) no supera el control de convencionalidad. Es precisamente el CEDS, desempeñando su papel de salvaguarda y control del cumplimiento de la CSE por los estados parte, quien señala, de nuevo, la conculcación por parte de nuestro ordenamiento jurídico laboral de preceptos del texto internacional.

Con anterioridad, el CEDS ya había tenido ocasión de señalar los incumplimientos del Estado Español. En aquella ocasión, la materia analizada tenía que ver con el cumplimiento por parte de España de la CSE en relación con los derechos del ámbito de la salud y la protección social (artículos 3, 11, 12, 13, 14 de la CSE y art. 4 del Protocolo). El resultado de dicho examen fueron las Conclusiones XX-2 (2013) entre las cuales se incluían seis Conclusiones de no conformidad con las políticas legislativas del Estado Español y se declaraba la disconformidad con la Carta Social Europea de las normas internas por las cuales se excluyen del Sistema Nacional de Salud a las personas extranjeras por razón de su estatus irregular. Esta discriminación, dictamina el CEDS, deriva del RDL 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión de calidad del Sistema Nacional de Salud, que impone como requisito para ser asegurado y, en consecuencia, beneficiario de la asistencia sanitaria, la residencia legal en España, de lo que se deriva la exclusión de facto de la asistencia sanitaria de los extranjeros en situación irregular, con las únicas excepciones de los menores de dieciocho años, las situaciones de urgencia por enfermedad grave o accidente, asistencia al embarazo, parto o postparto. Conclusiones estas que ya tuve ocasión de comentar, en este mismo blog, junto a la Profesora Carmen Salcedo, una de las académicas que mejor conocen la CSE.

El CEDS emite ahora sus conclusiones a partir del Informe presentado por el Ejecutivo Español en referencia al período que abarca del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2012 y sobre el grupo temático de los “derechos laborales” de la CSE. Y teniendo en cuenta las alegaciones a dicho informe presentadas por CCOO y UGT.

Es importante señalar que los sindicatos españoles a través de esta iniciativa han conseguido soslayar el obstáculo que supone para su acción el hecho de que España, a diferencia de otros estados parte de la CSE, no haya ratificado el protocolo de 1995 de procedimiento de reclamación colectiva de la CSE, que permite a sindicatos, entidades sociales u organizaciones patronales demandar al Gobierno ante el Comité cuando sus leyes o políticas públicas sean contrarias a la CSE.

La presentación del Informe referido al período 2009-2012 obliga al CEDS a entrar de lleno en el análisis de aspectos controvertidos de las últimas grandes reformas de nuestro ordenamiento jurídico laboral, durante los gobiernos del PSOE y del PP, y tiene como resultado siete conclusiones de no conformidad con la CSE.

Dichas Conclusiones se refieren a: la suficiencia del salario mínimo interprofesional; la flexibilidad del tiempo de trabajo; la compensación de las horas extraordinarias; las medidas compensatorias para trabajadores expuestos a riesgos residuales para su salud; el período razonable de preaviso para la terminación del contrato, incluido el período de prueba en el contrato de apoyo a los emprendedores; la inaplicación unilateral del convenio colectivo; a la injerencia del Gobierno en el ejercicio del derecho de huelga, a través del arbitraje obligatorio y a la criminalización de la participación en huelgas.

En relación al derecho a una remuneración decente, el CEDS concluye que la situación en España no es conforme al art. 4.1 CSE, ya que el salario mínimo interprofesional y el salario mínimo del personal contratado no garantiza un nivel de vida digno, puesto que está por debajo del umbral mínimo, fijado en el 50% del salario medio neto. Se recuerda además que el 21,8% de la población española vive bajo el umbral de la pobreza y que el porcentaje de personas que está en riesgo de exclusión se ha incrementado como consecuencia de la de la crisis económica y financiera. Por otro lado, el CEDS solicita que en el próximo informe se aporte información sobre el nivel de cobertura de los convenios colectivos, tanto en el sector privado como en el público, de los salarios mínimos acordados y sobre la remuneración mínima aplicable a los trabajadores económicamente dependientes.

También se conculca el apartado 2 del art. 4 CSE, puesto que el CEDS considera que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza una mayor retribución o un tiempo adicional de descanso por la realización de horas extras.

En cuanto al tiempo de trabajo y la regulación de la jornada flexible, se reprende al Estado Español por la utilización de períodos de referencia de un año para fijar la jornada máxima anual o la jornada irregular, cuando la recomendación del CEDS es la de observar períodos de referencia que no excedan de seis meses (la Reclamación nº 9/2000. Confédération Français de l’Encadrament CFE-CGC contra Francia. Decisión sobre el fondo de 16 de Noviembre de 2001). Para concluir la no conformidad de la situación en España con el art. 2.1 CSE con el argumento de que la excesiva duración de la jornada diaria y semanal en la regulación de la jornada flexible y la posibilidad legal de distribución unilateral por parte del empresario puede conducir a situaciones en las que la distribución semanal exceda las sesenta horas y para determinadas categorías de trabajadores (personal sanitario).

En materia de salud laboral, el CEDS dictamina que la situación en España no está en conformidad con el tenor del art. 2.4 CSE, puesto que no se acredita por parte del Ejecutivo que los trabajadores expuestos a riesgos residuales para su salud y seguridad disponen de la correspondiente reducción de horas de trabajo o de días suplementarios de descanso pagados, proporcionando de esta manera un tiempo adecuado para que se recuperen del estrés o fatiga al que habitualmente se encuentran sometidos en el desempeño de sus funciones.

El CEDS entiende que la situación en España conculca el art. 4.4 de la CSE que establece como garantía de los trabajadores el derecho a disponer de un plazo razonable de preaviso de terminación del empleo. Concluye que la configuración del plazo de preaviso tanto en contratos indefinidos como temporales no resulta razonable en los términos establecidos en nuestra legislación, por despido por causas objetivas, más allá de los 6 meses; cuando ante determinadas circunstancias se suprime el requisito del preaviso como en el caso de los contratos temporales inferiores a un año, durante el período de prueba de un año del contrato de apoyo a los emprendedores o cuando la fijación del plazo de preaviso se deja a la discrecionalidad de las partes porque ello sólo implica suprimir el derecho del 4.4 CSE.

En materia de derechos colectivos, el CEDS fija su atención en la estructura de la negociación colectiva y la regulación del derecho de huelga.

La regulación actual de la negociación colectiva española en el art. 84.2 ET, establece la primacía del convenio colectivo de empresa sobre el convenio colectivo de ámbito superior y permite a través del art. 41 ET a los empleadores decidir unilateralmente sobre la inaplicación de las condiciones incluidas en los convenios colectivos. Sobre estas cuestiones, en primer lugar, el CEDS solicita información adicional para conocer en la práctica cómo se articula la reforma que afecta a la prioridad del convenio colectivo de empresa y entender si ello puede comportar la supresión de derechos de los trabajadores en convenio de ámbito superior. Sí se pronuncia sobre la disconformidad con el art. 6.2 CSE de la posibilidad de inaplicación unilateral de las condiciones de trabajo por el empleador del art. 41 ET. Al tiempo que remarca que tampoco ha sido conforme a la CSE la opción del Ejecutivo Español de prescindir de la colaboración y consulta con los agentes sociales antes de aprobar la reforma laboral, que afectaba de manera directa a la negociación colectiva.

En cuanto a la regulación del derecho de huelga y a la posibilidad de imposición de arbitraje obligatorio para finalizar la huelga, el CEDS entiende que el ordenamiento jurídico laboral interno no es conforme al art. 6.4 de la CSE, sobre la base de que se legitima la utilización de dicho mecanismo en casos que van más allá del art. 31 CSE y, por lo tanto, resulta más restrictivo que los estándares internacionales. Por último, tomando nota de las denuncias de los sindicatos en sus alegaciones sobre el proceso de criminalización de la actividad de los piquetes informativos, solicita información al Ejecutivo sobre este particular para evaluar si pueden existir actuaciones que vulneran el derecho de huelga y la libertad sindical.

En definitiva, las importantes Conclusiones XX-3 del (2014) ponen de manifiesto una vez más el importante papel que el CEDS está desempeñando en la protección de los derechos económicos y sociales, como subraya la ONU en Resolución aprobada por la Asamblea General de diciembre de 2014, en particular en la situación de crisis económica presente en algunos países del entorno europeo, como el caso español. Y como el Comité Europeo sigue desechando el argumento de la crisis como justificativo de restricciones legales en derechos sociales incluidos en la Carta Social Europea y que, por el contrario, deben ser “especialmente garantizados” en esos momentos.

Sigue el Estado Español sin ratificar la Carta Social Europea (revisada) y el Protocolo de 1995 sobre reclamaciones colectivas, lo que supondría ampliar la gama de derechos sociales reconocidos por España a nivel europeo y la implantación de mecanismos eficaces para exigir su incorporación en la legislación y políticas públicas. Por lo que es imprescindible reactivar el proceso de su ratificación, que nos sitúe al nivel de otros estados democráticos de nuestro entorno.

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Publicado el
3 de febrero de 2015 - 01:28 h
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