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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Disolver el PP: teoría y práctica

Fernando FloresFernando Flores

Con la que está cayendo, no extraña en absoluto que algunas voces reclamen la ilegalización del Partido Popular. Hace unos meses, cuando se destaparon los entresijos más abyectos del Caso Bárcenas, ya se propuso esa petición en Change.org, y ahora, coincidiendo con los escándalos de corrupción que están apareciendo estos días, notoriamente en territorio valenciano, han arreciado las opiniones a favor de declarar al partido conservador como “organización criminal”.

Más allá de la indignación y el desasosiego que produce constatar que el saqueo de las arcas públicas por no pocos cargos populares ha sido formidable, y anotados los brindis al sol de quienes reclaman públicamente y “a pelo” la declaración del PP como organización criminal, tiene interés saber si tiene sentido (jurídico) la solicitud de que, a la vista de los incontables casos de criminalidad que les afectan (y que de paso afectan a los ciudadanos), el partido en el Gobierno de España sea disuelto.

Un partido político no puede disolverse así como así. Primero porque, nos simpatice o no su ideología y sus maneras, es la manifestación expresa de una libertad pública tan importante como el derecho de asociación (art.22 CE), así como un instrumento esencial para la realización del derecho de participación política (art.23 CE). Y en segundo lugar, porque la misma Constitución ubica a los partidos como instituciones centrales del sistema democrático, con una función pública de importancia incontestable (art.6 CE). Por todo ello, si se pretende finiquitar un partido político, las razones para hacerlo tienen que estar muy claras, además de detalladas en una norma con rango legal. En este sentido, las leyes que aquí nos interesan son dos, la Ley de Partidos y el Código Penal.

De la Ley de Partidos no tiene sentido reclamar ahora la exigencia de democracia interna, el respeto a los valores constitucionales y a los derechos humanos, o la prohibición de fomentar o propiciar la violencia (art.9), pues no son estos los supuestos que se relacionan con los casos de corrupción que envuelven al Partido Popular. Por el contrario, el supuesto en el que debemos fijar la atención es el previsto en el art.10.2.a, según el cual

El Código Penal distingue, desde la aprobación de la LO 5/2010 (y más tarde de la LO 1/2015), las asociaciones ilícitas (art.515) de las organizaciones y grupos criminales (arts.570bis, 570ter y 570quater). Las primeras constituyen un delito previsto para dar respuesta al mero ejercicio abusivo del derecho de asociación; la tipificación de los segundos surge por la incapacidad del delito de asociación ilícita para responder con eficacia a los diferentes supuestos de agrupaciones y organizaciones criminales que operan en la vida real, bastante complejos, y se relaciona con el mantenimiento del orden público.

La Ley de Partidos contempla la posibilidad de disolver un partido por incurrir en los supuestos de asociación ilícita, pero no por constituir una organización o un grupo criminal. Esto podría tener sentido a la vista de que uno de los elementos que comparten los tipos de organización y grupo criminal (no comparten la vocación de permanencia y estructura, más clara en la organización que en el grupo) es el de la “finalidad criminal”, es decir, que su existencia, como organización o grupo, ha de tener necesariamente como objetivo la comisión de delitos. Más allá de interpretaciones desproporcionadas (aunque a la vista de la realidad, más que comprensibles), es claro que la finalidad del Partido Popular, como partido, no es la de cometer delitos, por lo que no cabe declararlo ni organización ni grupo criminal.

Sí llama la atención que en el PP –sin duda en el caso valenciano (pero también en el madrileño, recuérdese la Operación Púnica)–, encajen como un guante el resto de los elementos que caracterizan a la organización criminal: agrupación subjetiva (la organización criminal está formada por más de dos personas, y existe entre ellas una cierta jerarquía, la de los ‘dirigentes’ y la de ‘los que obedecen’, STS 808/2005, de 23 junio), permanencia (la organización criminal tiene carácter estable o por tiempo indefinido), y estructura (sus miembros se reparten diversas tareas o funciones de manera concertada y coordinada, con utilización de medios idóneos para el fin perseguido), incluso internacional. Lo dicho, como un guante.

Pero, como se ha relatado, la falta de finalidad delictiva de origen los descarta (penalmente) como organización o grupo criminal. Ahora bien ¿y como asociación ilícita? El art.515 CP establece que

Aquí, en principio, no parece necesario que el objeto para el que se crea la asociación (el partido político) sea realizar actividades criminales sino que basta con que, una vez creado, promueva su comisión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido muy restrictivo a la hora de aplicar este delito, exigiendo que aparezcan de forma muy clara la estabilidad, la jerarquización, la distribución de funciones entre los miembros… e incluso (de nuevo) la existencia de un fin propio.

¿Y cómo se sabe si el ‘fin propio’ del Partido Popular valenciano, más allá de lo que digan sus estatutos, se ha convertido en cometer ilícitos que enriquecen, además de al propio partido, a sus dirigentes? Para el Tribunal Supremo esta circunstancia sólo se demostraría si el volumen de actividad delictiva de la asociación fuese mayor que la que realiza para llevar a cabo sus objetivos estatutarios (en este caso, los que tienen como fin “la persona como eje de su acción política y el progreso social, al servicio de los intereses de la sociedad valenciana”; así reza el reglamento del PPCV). Algo, como puede comprenderse, imposible de medir adecuadamente.

Por lo demás, no dejaría de tener su complicación (jurídica y política) la disolución a nivel estatal de un partido que está corrupto hasta la médula en Valencia o Madrid, pero que está limpio (es un suponer) en el País Vasco o La Rioja. Debe recordarse que la disolución de una organización política impide a sus votantes ejercer de forma efectiva su derecho de participación política (esto es algo que precisamente en el País Vasco saben bien), por lo que no cabe hacerlo de forma indiscriminada.

No se me olvida que el Partido Popular acaba de entrar en la Historia de España por ser el primero que comparecerá como imputado (investigado tras la reforma de la LECrim) por la destrucción de los discos duros de los ordenadores (delito de daños informáticos, art.264 CP) que utilizaba Luis Bárcenas en su sede central, y ello porque desde 2012 el art.31 CP ha permitido ampliar a partidos y sindicatos la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embargo, no debe olvidarse que, en el caso de ser condenado, el PP ‘solo’ deberá pagar multa, pues no se prevé ilegalización o disolución por ello.

En definitiva, que por mucho que el cuerpo les pida a muchos la aplicación del Código Penal –de los delitos de organización criminal o asociación ilícita–, a todo el Partido Popular, ‘habrá que conformarse’ con ver desfilar a muchos (muchos) de sus miembros por las sedes judiciales. Quizás esa vergonzante exposición mediática y el rechazo social y electoral que debe producir una situación así, convenzan a los dirigentes del PP de que deben recuperar por encima de cualquier otra cosa el ‘fin propio’ y legal de cualquier partido político: expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política. Yo, personalmente, no creo que lo hagan.

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Publicado el
2 de febrero de 2016 - 11:53 h
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