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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

Another brick in the wall o el derecho a evitar el control del pensamiento

Por Ana Valero

http://www.youtube.com/watch?v=sVjMzZVafhc&feature=player_detailpage

La “proyección” o “transferencia” es un mecanismo psicológico de defensa primario que opera en situaciones de conflicto o amenaza emocional y que consiste en atribuir a otras personas los sentimientos, impulsos o pensamientos propios que resultan inaceptables para el sujeto. Se “proyectan” los sentimientos, deseos o impulsos que no terminan de aceptarse como propios porque generan angustia o ansiedad, dirigiéndolos hacia algo o alguien y atribuyéndolos totalmente a este objeto externo. El término fue empleado por Sigmund Freud a partir de 1895 para referirse a un mecanismo que observaba en las personalidades paranoides o neuróticas.

La campaña contra el “adoctrinamiento” en las aulas impulsada por las Nuevas Generaciones del Partido Popular que pide a los alumnos que denuncien anónimamente a sus profesores cuando consideren que se extralimitan en el ejercicio de su libertad de cátedra es un claro ejemplo de “proyección” como estrategia política.

La campaña “Que no te líen” se encabeza con el siguiente párrafo: "Desde Nuevas Generaciones de la Provincia de Castellón nos preocupa que haya adoctrinamiento en las aulas, puesto que creemos que el alumno debe ser educado para que pueda sacar sus propias conclusiones. Nos oponemos a la imposición de ideas e ideologías, y creemos en una educación neutra e imparcial".

Algo fácilmente asumible si no fuera porque, basta con ser mínimamente conocedor del modelo educativo que defiende y potencia el PP, para sentirse intelectualmente insultado tras su lectura.

El artículo 27.2 de la Constitución española es claro y contundente cuando señala el objeto del derecho a la educación: “el pleno desarrollo de la personalidad humana”. El mismo artículo especifica cuáles son los instrumentos necesarios para conseguir tal objetivo: sólo a través de un sistema educativo basado en los principios democráticos de convivencia y el respeto a los derechos fundamentales quedará satisfecho el derecho del individuo a recibir una formación integral que garantice el libre desarrollo de su personalidad. Vemos que la Constitución española tiene un ideario, no apuesta por una enseñanza “ideológicamente neutral”, sino que hace pivotar el sistema educativo sobre el deber de inculcar, de manera transversal o a través de materias concretas, el conocimiento, el respeto y la puesta en práctica de los principios democráticos de convivencia.

Aquí encontramos el primer error de la campaña del PP, la educación en España, se desarrolle en centros públicos o privados, no debe ser neutral e imparcial en lo que al “ideario educativo constitucional” se refiere, los actores educativos tienen el deber de promocionarlo. ¿Cuál es, por tanto, el adoctrinamiento constitucionalmente inadmisible? ¿Cuál es aquél que, por manipulador, debe ser excluido del sistema público de enseñanza? Para disipar tal pregunta basta con acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y observar que lo inaceptable es aquello que la Corte de Estrasburgo ha calificado como “proselitismo abusivo o de mala calidad”, esto es, la orientación ideológica o de conciencia “excluyente, dogmática, coactiva, intimidatoria o manipuladora” que ofrezca a su receptor una visión unidimensional del mundo.

Será adoctrinadora, por tanto, aquella educación que por sesgada deje de ofrecer al estudiante una educación plural, esto es, una visión general de las distintas opciones ideológicas, políticas, sociales o religiosas presentes en la sociedad.

Aquí detectamos el segundo error, que además evidencia la doctrina de la “traslación” que inspira la campaña del PP, pues cabe plantearse cómo casa con el pluralismo y la libre formación de la conciencia y personalidad de los alumnos un modelo, el defendido por el Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, conocida como Ley Wert, que consagra legalmente la educación diferenciada por sexos, pudiendoLey Wert los colegios privados que la apliquen suscribir conciertos con la Administración educativa, en clara contradicción de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo; elimina una asignatura que trata de formar a los alumnos en valores constitucionales y en derechos humanos, “Educación para la Ciudadanía”, acusándola de adoctrinadora; y afianza la presencia de la enseñanza dogmática de la religión católica en la escuela pública mediante el establecimiento de una alternativa obligatoria llamada “Sociedad y Valores” que además computará para pasar de curso.

El Tribunal Constitucional español ha reiterado en su jurisprudencia que la educación a la que todos tienen derecho, y cuya garantía corresponde a los poderes públicos como tarea propia, no se contrae a un proceso de mera transmisión de conocimientos sino que comprende la formación de ciudadanos responsables llamados a participar en los procesos que se desarrollan en el marco de una sociedad plural en condiciones de igualdad y tolerancia, y con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales del resto de sus miembros. Si uno observa el Proyecto de la nueva ley de educación es fácil detectar que sus impulsores desconocen que la educación no sólo persigue la capacitación lingüística, matemática, histórica, filosófica, etc de los estudiantes, sino la formación de auténticos “ciudadanos” capaces de interactuar en la escena pública, de participar en ella y de evaluar las deficiencias del sistema y proponer alternativas.

Pero, ¿cómo se potencia la conciencia ciudadana del alumnado? ¿Tiene la libertad de cátedra del profesorado algo que ver con ello? A este respecto encontramos el tercer error y quizá el más grave de la campaña del Partido Popular, veamos. En otro de los párrafos de la misma encontramos lo siguiente: Sabemos que la mayoría de los profesores son ejemplares, pero muy a nuestro pesar, somos conscientes de la existencia de casos en los que se hace un uso indebido de la libertad de cátedra”.

Es el artículo 20 de la Constitución española, dedicado a las libertades de manifestación y difusión del pensamiento, el que reconoce “la libertad de cátedra” como derecho fundamental de los docentes, que consiste, de acuerdo con su sentido tradicional, en la libertad de expresión docente, esto es, en la libertad en el ejercicio de la docencia. La libertad de cátedra no es, por tanto, libertad “de enseñar”, sino libertad de expresión “en el ejercicio de la enseñanza”. El Tribunal Constitucional ha dicho que la libertad de cátedra debe graduarse en función del nivel educativo en el que se ejerza, alcanzando su máxima expresión en el ámbito universitario en virtud de la madurez intelectual y de conciencia de los alumnos; y del carácter público o privado del centro en que se ponga en práctica, pues debe armonizarse con el ideario propio de los centros privados.

La libertad de cátedra habilita al profesor para orientar su enseñanza de la manera que juzgue más adecuada a sus convicciones y es precisamente este derecho de los docentes, junto con el principio de neutralidad estatal, lo que garantiza el pluralismo imprescindible para la existencia de una educación en libertad. Pero es que, además, como hemos visto, el artículo 27.2 de la Constitución exige que el alumno sea formado en el conocimiento y en el respeto de los principios y derechos constitucionales, objetivo cuya realización exige, en los niveles inferiores de enseñanza, la difusión activa de tales valores, éticos, ideológicos y políticos, que son el pilar de la convivencia democrática.

Parece claro, por tanto, que si un profesor en el aula enseña a sus alumnos los derechos fundamentales de los que son titulares y los cauces democráticos con los que cuentan para manifestar sus opiniones y críticas frente a las decisiones del poder político no sólo no se está “extralimitando en el ejercicio de su libertad de cátedra” para incurrir en un adoctrinamiento ideológico inadmisible, como señala la campaña del PP, si no que está, precisamente, cumpliendo con el mandato que le impone el “ideario educativo” de la Constitución.

Parece, por tanto, que quien promueve esta campaña no sólo no sabe diferenciar entre ejercicio legítimo y constitucionalmente exigido de la libertad de cátedra y el adoctrinamiento, sino que, además, siendo históricamente un experto en esto último lo “proyecta” sobre todo el profesorado de la escuela pública española, y de paso, trata de ganar terreno en su voluntad de privatizar los servicios públicos esenciales.

“Formar ciudadanos” capacitados para y capaces de detectar las extralimitaciones en el ejercicio del poder político es “adoctrinar”, sí, pero en el ideario educativo constitucional.

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Publicado el
3 de abril de 2013 - 15:55 h
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