El posible cambio de legislación en la gestación subrogada
La foto de Ana Obregón con su hija en brazos, gestada en un vientre de alquiler, que ha difundido la revista ¡Hola!, no deja de ser un posado al que nos tenía acostumbrados Ana en años atrás anunciando en bikini a todos los españoles que había llegado el verano. Ahora lo ha hecho en primavera, en silla de ruedas y con su bebé en brazos, porque ya “nunca volverá a estar sola”. Y resulta que este miércoles amanecimos otra vez en ¡Hola! con que nos dice que es su nieta. Con las diferencias propias de cada época, en esta ocasión ha elevado el mercantilismo que siempre ha hecho de su biografía a la enésima potencia, por el que sacan beneficio mutuo la revista y la persona. El clásico, “do ut des”: yo poso, tú me das, tú me das, yo poso, sin que sepamos si fue antes el huevo o la gallina.
Ana Obregón, aunque muy lista, es imposible que no haya tenido un asesoramiento fiable, no altruista por supuesto, para ir a Estados Unidos con la intención de alquilar el vientre de otra mujer, seguramente no de clase alta, para volver a ser madre. En Estados Unidos, el contrato para conseguir un vientre de alquiler está minuciosamente regulado, como la prostitución en los países en que está legalizada para que se cumplan todas las medidas sanitarias y evitar embarazos no deseados.
Por la perfección del contrato de la gestación subrogada, Ana Obregón ha pagado un precio muy elevado, pero también ha obtenido unas ventajas, la ya mencionada, y otra, la principal, en favor de la bebé: obtener para su hija la doble nacionalidad, la estadounidense, a través del ius soli, por nacer en Estados Unidos, y la española, el ius sanguinis, por ser hija de madre española. Se supone que por la primera vendrá con el pasaporte estadounidense de su hija en el bolso, para moverse con total libertad con ella como ciudadana de pleno derecho por el territorio norteamericano, cuando le apetezca. Distendiendo las palabras, por esta ciudadanía, la niña ya tiene suficientes genes heredados de la mujer gestante, si no es migrante latina, para aprender con facilidad el inglés que tanto nos cuesta a los españoles.
Ana Obregón, aunque muy lista, es imposible que no haya tenido un asesoramiento fiable, no altruista por supuesto, para ir a Estados Unidos con la intención de alquilar el vientre de otra mujer, seguramente no de clase alta.
Al nacer, a todos los niños se les reconocen tres derechos inmediatos y principales: el del nombre, el de filiación y el de nacionalidad. En el caso concreto que nos ocupa, a la hija o nieta de Ana se le ha dado el nombre de Ana, con lo que tendrá así el de la filiación de Ana, su madre, por la renuncia de la maternidad de la mujer gestante, a la que obliga el contrato del alquiler del vientre en Estados Unidos, y la nacionalidad española. Al inscribirlo en el registro del Consulado español de Miami se encontrará con un problema tremendo si Ana quiere inscribirlo como su nieta, porque no es posible. Esa inscripción hay que trasladarla al Registro Único Español.
Inmediatamente después de conocer la noticia, surgieron voces declarando la posibilidad de retocar el Registro Civil, las cuales, con igual rapidez, se silenciaron. Aunque la gestación subrogada es ilegal en España, considerada como una violencia contra la mujer, también es imposible no inscribir a los niños gestados en otros países y comprados por padres españoles, sin reconocerles esos tres derechos. Ante todo, prima el interés superior de los menores.
No es posible, pues, retocar la ley del Registro Civil, de naturaleza administrativa civil, si no se retoca previamente la ley sustantiva, el Código Civil, al que nadie ha hecho alusión. ¿En qué sentido? Nunca será posible anular los derechos al nombre y a la filiación, y no inscribirlos en el Registro Civil, a no ser que en los casos del alquiler del vientre, al no ser un parto por naturaleza, se modificara el Código Civil para exigir la filiación por adopción. A mi entender, es más posible invalidar o no reconocer el derecho de nacionalidad, el ius sanguinis, si los estados de los países a los que se acude en demanda de un vientre de alquiler no exigen la renuncia al ius soli. De este modo, el bebé no quedaría sin nacionalidad.
Si se pretende, como sería lo lógico, que la gestación subrogada disminuya entre los padres y madres españolas por la explotación y violencia que supone para las mujeres, esa manera para lograrlo podría ser disociar la nacionalidad de los niños gestados en un vientre de alquiler de la de maternidad o paternidad. Es un debate, pues, no para abrir la puerta a la regulación de la gestación subrogada, sino para su disminución, si es que los estados donde es legal esta práctica no obligan también a la renuncia al ius soli. Este debate, de abrirse, sería acalorado, como son los españoles, porque podría entenderse que el interés superior del menor disminuye o queda relegado.
En estos días he oído declaraciones de padres de los felices que se encuentran al haber formado con hijos de madres gestantes, una familia completa y unida. Normalmente no hay recuerdo para la mujer gestante. Como el objetivo de todos los planes y deseos, privados y colectivos, se proyecta al año 2050, puede que los que vivan entonces, los vean cumplidos. En cualquier caso, doctores civiles y constitucionalistas tiene nuestro país para abrir este debate.
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Felipe Domingo Casas es socio de infoLibre