Directores de Servicios Sociales piden no considerar subvenciones a las ayudas de emergencia social

Archivo - Una pareja de mayores dando un paseo.

La Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha propuesto que se exceptúen del carácter de subvenciones las ayudas de emergencia o urgencia social de los servicios sociales de las entidades locales destinadas a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía y las familias, según informa Europa Press.

En concreto, propone introducir una nueva disposición final en la Ley de Familias —cuyo anteproyecto fue aprobado recientemente por el Gobierno, en primera lectura— por la que se modifique la Ley General de Subvenciones añadiendo un nuevo apartado al artículo 2.4.

En este artículo se establece que no tienen carácter de subvenciones: las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social; las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de españoles no residentes en España; las prestaciones a favor de afectados por el VIH y personas con discapacidad; las prestaciones por razón de actos de terrorismo o las ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales, entre otras.

La Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales propone añadir a este listado las ayudas sociales de emergencia social otorgadas por los servicios sociales de las entidades locales porque considera que estas ayudas "responden al desarrollo de un derecho subjetivo —en forma de prestación económica— reconocido en todas y cada una de las 17 leyes autonómicas de servicios sociales" e "incluidos en sus correspondientes catálogos de prestaciones".

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Además, apunta que son numerosos los pronunciamientos de los consejos consultivos de las comunidades autónomas en los que "dictaminan reiteradamente" que este tipo de ayudas económicas de los servicios sociales de las entidades locales "no tienen la naturaleza jurídica de subvención, al carecer y alejarse estas de la actividad de fomento esencia de las subvenciones públicas".

Los directores de servicios sociales advierten de que la omisión expresa de este tipo de ayudas de emergencia social en el artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones ha provocado, hasta el momento, "el dictamen unánime de la doctrina del Tribunal Constitucional reiterando su carácter jurídico de subvención pública".

Por ello, consideran que "corresponde al Estado bajo el sustento de una normativa de carácter básico como la Ley de Familias ejercer sus competencias exclusivas y pronunciarse sobre la naturaleza jurídica" de estas ayudas de emergencia.

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