Lo han vuelto a hacer

Ramón Soriano Cebrián

No pueden dejar pasar ni una ocasión para favorecer a los suyos. El decreto de medidas económicas aprobado el viernes 4 de julio recoge una largamente esperada medida que pone fin a uno de los abusos más sangrantes de los muchos que contiene la política fiscal española: los desahuciados no verán incrementada su pena con el castigo de tener que pagar plusvalías en el IRPF y en el impuesto municipal de incremento de valor de los terrenos (vulgarmente conocido por plusvalía). Tan injusta es la cosa que el decreto, con una técnica inusual en la materia, impone esta medida con carácter retroactivo, pudiendo acogerse a ella quienes hayan sido desahuciados en los últimos cuatro años y la administración les esté reclamando, o les haya cobrado, deudas derivadas de la desposesión padecida.

Hasta aquí todo correcto, pero veamos. Nuestro Gobierno tenía a la hora de regular este beneficio fiscal dos opciones: considerar que estas transmisiones están exentas de tributar, o declararlas como un supuesto de no sujeción a los impuestos que gravan las plusvalías. Ha optado por la exención y aquí es donde se les ve el plumero.

Para la tributación por el impuesto municipal de plusvalía, la diferencia entre exención y no sujeción es considerable. Como quienes se han quedado con las viviendas desahuciadas, mayoritariamente bancos y fondos buitres, tienen como objetivo el venderlas, deberán tributar cuando lo hagan por la plusvalía obtenida. Al considerar que el acto del desahucio está exento, esta plusvalía sólo se ha generado en el periodo que media entre la adquisición en subasta y la venta, es decir un periodo generalmente corto del que se deriva una deuda pequeña. Si se hubiese optado por la no sujeción, el periodo de generación de la plusvalía nacería en el momento de la concesión del préstamo hipotecario y finalizaría en el momento en que el banco vende la vivienda desposeída. Un periodo bastante más largo y del que se derivaría una deuda más elevada. Nada hubiera impedido que se hubiese regulado de esta manera.

En realidad el banco hipotecante era propietario in pectore de los inmuebles que hipotecaba. Haciéndolo de esta manera el desahuciado quedaba en la misma posición (no debe nada), pero el banco debería pagar más plusvalía, lo que generaría en mayores ingresos para los ayuntamientos (a quienes se les exige cumplir planes de saneamiento incrementando sus ingresos). Así, una medida que “favorece” a los embargados, acaba siendo un beneficio para los embargantes. Quienes se han hartado de ganar dinero a base de hipotecas que un mínimo estudio de riesgo hubiese desaconsejado, ahora se ven todavía más favorecidos con reducciones fiscales carentes de toda justificación. Así pues en esta partida se dan los tres resultados: victoria por goleada para los bancos (han cobrado parte del préstamo, se han quedado con viviendas a precio de saldo, y casi no pagan plusvalías); empate para el hipotecado desahuciado (se ha quedado sin casa, pero al menos no ha de tributar por ello); y derrota de las arcas municipales (ven pasar las plusvalías por sus narices sin poder sacar nada de ellas).

Ramón Soriano Cebrián es socio de infoLibre

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