Librepensadores

Avalistas cautivos

Demetrio Vert Benavent

Curiosas leyes las que tenemos. Mientras el Código Penal y el Código Civil dejan sin castigo a quienes probadamente han delinquido –por prescripciones, defectos de forma o por otras otras lindezas por el estilo–, las mismas leyes no encuentran responsables de delitos probados también de destrucción de pruebas, malversaciones y otros latrocinios (como si las empresas, organismos e instituciones no tuvieran responsables).

Mientras sucede todo eso ante nuestros ojos, espero estimado lector que no forme parte usted de la legión de personas avalistas de pequeñas empresas, la mayoría familiares, y que no sea usted uno de los que, por razones obvias, salieron de fiadores de sus hijo, padres, madres, hermanas, primos o cuñados, obligados estos últimos por los bancos a llevar fiador, aunque no tuviese bien alguno, tal y como obliga la ley al prestamista, para que el negocio familiar pudiese operar en la sociedad actual. Espero estimado lector que no haya sido usted garante, por razones más que obvias, de la pequeña actividad familiar, o de un amigo, de aquellos que nunca tomaron para sí un solo euro pues de lo que se trataba era de tener la financiación necesaria para la normal actividad del negocio. Y que con el advenimiento (así, con esa palabra, como si fuese un hecho sobrenatural) de la llamada “crisis” perdieron todos su bienes, casas, talleres, campos, hasta quedarse sin nada.

Y digo que espero que no esté dentro de este grupo numerosísimo, porque aunque hayan perdido todo lo que habían puesto como aval, resulta que tales bienes fueron rematados a precio de saldo para que la deuda continuara. No importa que las tasaciones que los bancos realizaron en al momento de firmar las pólizas de crédito (muchas firmadas ya en plena crisis, para reestructurar la deuda, dijeron) dieran un valor tal o cual al bien garante, ni que usted lo ofreciera de inmediato para evitar gastos y costas innecesarias. Era necesario subastar el bien para que el importe del remate fuera ínfimo, muchas veces, en segunda subasta, muchísimo inferior al marcado por ley, ya de por sí una minucia. ¿Y por qué?

Porque de esta manera la deuda seguía viva y perduraba exigible ad eternumad eternumsobre cualquier ingreso que se pudiese tener por encima del salario mínimo. El embargo, dentro de marcado por la ley, de todo lo que sobrepase esta cantidad es automático y de por vida. Una empresa puede liquidarse, con lo que después del reparto del activo entre los acreedores, se finiquita el asunto. Un avalista que ha perdido todo, no. Deberá seguir pagando deudas imposibles de pagar ni aunque viviese cientos de años, cada mes, si tiene la fortuna de haber conseguido un trabajo, o perciba una pensión después de muchos años de trabajo. Sera cautivo de por vida. Y todo eso sin haber visto un euro.

Se entendería que el fiador entregase los bienes que tenía en el momento de afianzar y que figuran en las pólizas firmadas, pero lo que no se entiende es que una vez liquidada la empresa y extinguida la deuda empresarial, el garante siga pagando la deuda extinguida per secula seculorum.

Este es nuestro Código Civil, heredero en la mayoría de su cuerpo de unas relaciones sociales decimonónicas y en las que aquél que incurría en quiebra iba a dar con sus huesos en la cárcel. Y de eso hace solamente un poco más que cien años. _______

Demetrio Vert Benavent es socio de infoLibre

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