Librepensadores

En manos del Supremo

Felipe Domingo

Escribo este artículo antes de que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre la admisión o no del recurso de casación interpuesto por quien esto suscribe, con cierto temor y  mucha esperanza, ante un asunto ciertamente privado pero con transcendencia social evidente. Hay demandas y recursos que cuando se interponen ya no pertenecen solo a uno sino a la sociedad.

A nadie se le oculta que nuestra sociedad es muy diversa en su composición familiar y que como dice un anuncio publicitario “hay tantos modelos de familia como personas”, por  lo que el hecho singular y novedoso que narraré y comentaré ya no será en un futuro próximo tan infrecuente.

Con cierto temor, porque cuando uno acude a los tribunales y tiene que llegar al Tribunal Supremo, es que el asunto no ha ido bien y si dos instancias se han pronunciado en contra de mis peticiones, el Alto Tribunal también podría hacerlo.

Y con mucha esperanza, porque no es posible que se consoliden dos sentencias injustas, ilógicas, discriminatorias, contrarias a la razón, a los sentimientos y afectos y al sentir y evolución de la sociedad española actual y a los modelos de familia. Se trata, pues, de un asunto de familia.  No es posible -o no debería serlo- que se consoliden dos fallos negando las relaciones personales habidas y que se piden que se mantengan o que por el camino queden olvidados derechos y afectos. Afortunadamente, el Tribunal Supremo lo tiene claro en varias sentencias en casos similares. En cualquier caso,  “lo importante  es no rendirse nunca cuando se está convencido de que uno tiene la razón”, ha dicho Farah Alhajeh, una musulmana que ha conseguido una indemnización de 4.350 euros del tribunal laboral sueco que dictaminó que la empresa a la que se presentó a una entrevista para  obtener un puesto de trabajo de intérprete la había discriminado, porque al terminar la misma,  se negó a dar la mano a su entrevistador. Y es que la legislación antidiscriminatoria sueca prohibe a las empresas tratar a las personas de manera diferente debido a su género.

Sin alargar más el enigma, los hechos, sucintos,  de los que hablo  son los que siguen: He convivido durante 29 años con mi compañera, fallecida hace cuatro años por un cáncer de mama y otro sobrevenido de leucemia, hasta que la metástasis le llegó al cerebro. Copiando a Raúl del Pozo hablando de su mujer Natalia, vimos “cómo la enfermedad aniquilaba su belleza y deformaba su esqueleto”. Mi compañera ha dejado una hija, a la que conocí cuando tenía 11 años, que no conoció a su padre que falleció en un accidente laboral antes de su nacimiento, la cual, a su vez, tiene dos hijos de 14 y 10 años. A estos menores los he criado y cuidado, en solitario, cuando ha hecho falta, y lo ha hecho muchas veces,  y en compañía de  su abuela con todo el fervor, entusiasmo y dedicación  de un abuelo de facto y a los que por esas circunstancias crueles, inhumanas e ilógicas, no tan infrecuentes, los padres se niegan a que vuelva a verlos,  a pesar de que por el contacto intenso y extenso de nuestras relaciones durante 11 años, nacieron entre nosotros un afecto, un cariño y un agradecimiento singulares, por lo que solo me falta el título de abuelo de sangre. Se trata de una relación no consanguínea pero real, como la vida misma, con todos los ingredientes como en  la paella- que tienen los distintos modelos de familia. Véanse dos  ejemplos:

Con el mayor, sobre todo, al darme cuenta, desde que era muy  pequeño, que tenía una zurda maravillosa y mostraba un entusiasmo indescriptible por la pelota, he pasado horas y horas entrenándolo y adiestrándolo, como dicen los argentinos, a patear el balón, todo ello con el agradecimiento de sus padres mientras ellos paseaban o iban al cine. Llegaba a casa, daba un beso a su abuela, cogía de inmediato el balón del canasto y me decía: “Felipe, vamos a jugar” y yo siempre ready, porque disfrutábamos muchísimo los dos. Por sus múltiples habilidades motoras, si obtiene éxitos deportivos en el futuro se deberán en principio a su primer entrenador. Con humildad, yo he contribuido al desarrollo físico, intelectivo e integración social de los niños, que hicieron amigos y jugaron con ellos muchos partidillos en el barrio. Y después de las repas domingueras, muy frecuentes, los niños se llevaban varios tuppers con alimentos, cocinados por mí, para las cenas de la semana.

Hechos los intentos habituales por todos los medios posibles, me vi obligado a solicitar la tutela judicial para  la recuperación de unas mínimas relaciones personales, sin que una jueza de familia de Madrid y tres jueces de la Audiencia Provincial hayan atendido y tutelado mis derechos y el de los menores.

Esto que, hasta las personas más sencillas (amigos, familiares propios y ajenos, vecinos/vecinas, conocidos) entienden (y se  escandalizan por las decisiones judiciales), los que me conocen lo entienden al minuto, los eminentísimos jueces que me han correspondido, me lo niegan, llegando, en el último auto, a inadmitirnos  el recurso por interés casacional, que hemos recurrido en queja ante el Tribunal Supremo.

Dice el fundamento tercero de este auto: “Examinado el presente caso debemos concluir que el interés casacional no resulta debidamente acreditado, ya que los motivos del recurso de casación que invoca el recurrente se centran en cuestionar en unos casos, o ignorar en otros, el criterio seguido por la Sala en orden al material probatorio y su valoración, por tanto la argumentación se sitúa fuera del ámbito reservado al recurso de casación”. La argumentación, breve, excede de  sus competencias porque la Audiencia no puede inadmitir un recurso si está presentado en plazo,  se han pagado las tasas y cabe por razón de la materia. Y es que, citando a Almudena Grandes, “los seres humanos somos falibles. Todos cometemos errores y uno de los más comunes es aferrarse con uñas y dientes a sus propias equivocaciones”. 

“Consejos vendo y para mí no tengo”, dice el refranero español. Reproduciendo su argumentación, esa es la misma crítica y desaprobación  que yo les hago a los cuatro jueces por  las resoluciones  dictadas, ya que se centran en cuestionar en unos casos, o ignorar en otros el material probatorio y su valoración, por lo que sus sentencias resultan erróneas, incongruentes, ilógicas e injustas. Si lo que no está en los autos no existe, lo que está en los autos no se valora adecuadamente y se ignoran hechos fundamentales. Ejemplos:

Dice la magistrada de instancia: “sus nietos acudían a ver a su abuela a casa, por lo que también veían a don Felipe sin que les uniera una relación afectiva, más allá que la de ser el compañero sentimental de la abuela materna de los menores...” [sus nombres]. O sea, que yo era el  ¡palo de la escoba o un cuadro colgado de la pared, sin ningún movimiento! Algo así como un tancredo familiar.

Recogiendo las declaración de su madre, “no viajé a Disneyland París cuando su abuela les invitó por una recuperación que tuvo” [...]  “Y que no ha quedado acreditado que los padres de los menores dejaran al cuidado de don Felipe a los mismos, solo en momentos  muy esporádicos y puntuales”. ¿En  qué quedamos? ¿Los cuidé o no los cuidé en solitario? Durante años recogí a los niños  en vacaciones, mientras sus padres y su abuela, todavía no enferma,  trabajaban y yo estaba ya jubilado. Yo les preparaba las comidas y les enseñaba a comer melón y sandía -añado estos datos,  no  prosaicos, aunque lo parezcan, pues forman parte de la “formación integral” de los niños-  y la satisfacción y el agradecimiento eran mutuos. Cuando su abuela, con radioterapia, recién dada, no podía atenderles y era necesaria nuestra ayuda,  el que suscribe era quien  los cuidaba. Existen e-mails en los autos muy expresivos y extensos de la abuela refiriendo  sus tratamientos oncológicos dirigidos a su familia en los que manifestaba su ansia por vivir y les daba cuenta de los resultados y avances y de mi colaboración familiar y los jueces ni los mencionan, habiendo insistido en ellos.

Es verdad que  el mayor negó su interés por verme, en una exploración breve, que rectificó en un whatsapp posterior dirigido a mí, de gran relevancia e  ignorado por la Audiencia.  Ese “conflicto de lealtades” observado en la primera indagación, se quebró, pues, meses posteriores por un criterio más maduro y libre.  En este asunto, el hermano menor es el gran olvidado, ni se le ha explorado, ni oído ni sometido a prueba alguna. Ni para la jueza ni para la jueces de la Audiencia existe.

La sentencia de la Audiencia insiste en otra  argumentación de la jueza de instancia: "Los criterios educativos del actor y de los padres son dispares, por lo que el régimen de visitas pretendido ( cuatro, al año, una cada trimestre ) podría afectar negativamente a la formación integral de los menores".

Si son dispares los criterios educativos (en los cuales ni su abuela ni yo interveníamos) la consecuencia lógica a la que debieran llegar los jueces es que esos criterios educativos dispares ayudarían positivamente a la formación integral de los menores.  ¿O no es mejor contrastar opiniones diversas para la formación integral de las personas?

Las expresiones y esa valoración errónea de las pruebas no son pecata minuta, pues quedan inmersas en las resoluciones  como verdades absolutas y únicas que pretenden revisar la real normalidad familiar entre los adultos y, sobre todo, la real y entusiasta normalidad conmigo de los niños durante años.. Diversas sentencias del TS parten del hecho de que el sistema familiar es plural y que ha de ser protegido conforme a la normativa  constitucional y europea y por ello el derecho efectivo que tiene el menor (en mi caso, los menores) a relacionarse con aquellas  personas que les une una relación afectiva.

Privar de los contactos, relaciones y afectos a los menores con quien ha cuidado de ellos durante años obedece a una actitud filosófica impropia de unos jueces constitucionales y es contraria, al no basarse en una causa justa fundada,  a las leyes y a la jurisprudencia que amparan esa  diversa realidad familiar y  social españolas y que se diversificará cada vez más en un futuro próximo. No pueden los padres romper de la noche a la mañana los contactos y relaciones personales y los jueces justificarlo.

A su vez, con la utilización del condicional “podría”, que indica duda, hipótesis, una probabilidad que podría ser o no ser,  manifiestan que esa disparidad en los criterios educativos no debiera ser  motivo bastante ni desde luego es   causa justa para negar unas relaciones tenidas durante años con  un  beneficio  innegable y muy conocido y apreciado por los padres, familiares, vecinos, amigos y conocidos. No hay certeza, luego in dubio pro reo. Lo lógico, pues, sería mantener esas mínimas relaciones personales solicitadas y si posteriormente se constatara que son perjudiciales para los menores,  revocarlas o anularlas.

Por último, lo que no es admisible por falaz es lo siguiente: “Por otra parte, desde que falleció la abuela materna, la relación con los menores ha sido escasa y los intentos del actor de que la relación fuera mayor han sido escasos”. Irritante. Entonces ¿por qué acudo a solicitar la tutela judicial? ¿Por capricho? ¿Porque no me importa gastarme mis ahorros? ¿ Para ocupar mi tiempo libre? Ni los padres ni los jueces nos han dejado elegir, decidiendo por nosotros cuál es el mejor bienestar emocional y mental para mí y sobre todo para los niños, su interés superior. Es muy preocupante la superficialidad en el tratamiento de este dato. Los contactos no han dependido de mí. Los padres  han decidido que yo no vea a sus hijos para que olviden nuestro afecto con el paso del tiempo con una ingratitud sin límites. Llamadas telefónicas, emails, intervención de familiares, etc., etc. y todo sin respuesta. Y las relaciones que he podido tener han sido en circunstancias no deseadas por los padres, pero que no las podían evitar porque había familiares maternos por medio (un  funeral por la abuela). Aunque los jueces no niegan nuestra relación familiar, la consideran tan débil que  reducen esa relación a la condición de “allegado”. Técnicamente, lo es, afectivamente, no. A este “allegado”, la abuela le nombró testamentariamente administrador de los bienes que ella dejó a sus nietos, sin que tal condición la haya  podido ejercer.

Es inaudito que los motivos y razones en los que fundo mi demanda y peticiones, los eminentísimos jueces pretendan volverlos en mi contra y falsear la verdad. Es imposible. Aunque 20 sentencias de otros tantos Tribunales emitieran el mismo fallo, equivocarían la verdad. Por tanto, esto no tiene nada  que ver con las leyes, que son claras y  rotundas, sino con su aplicación.  Y ello es muy grave porque el desprestigio de la justicia viene de dentro. Solo pido respeto.

Escribe Olivia Muñoz-Rojas en un artículo  titulado “El lenguaje del respeto” que como respeto viene del latín “respecto” - mirar atrás – se puede interpretar  como “apreciar la trayectoria de alguien o de algo”. “Respeto implica ser tratado y tratar al otro con consideración, teniendo en cuenta sus sentimientos, sabiendo no solo escucharlo, sino asumir lo que dice. Esta dimensión humanista del respeto está ligada a la idea de que las personas somos intrínsicamente iguales” y menciona a Willian Aiken que escribió “el respeto es una fuerza rotunda sin pretensiones de la que están hechas la equidad y la justicia”. Opone Olivia respeto a  obediencia: “la obediencia resulta de una relación asimétrica de poder en la que una de las partes coacciona y somete a la otra”.

El interés superior del niño -tan mencionado en los conflictos familiares-  supone por su parte el compromiso libremente aceptado, que se conculca cuando se les coacciona o media   el deber de obediencia, lo que les crea un  conflicto de lealtades entre ser infiel a sus padres o atender a su deseo más intimo que a veces  les  resulta dificil de   expresar.  A este respecto, recordemos el conflicto de la reina emérita Sofía con la reina Leticia el día de Pascua en Palma de Mallorca. Y eso no se resuelve e diez minutos, como ocurrió en mi caso. Con la negación total  a seguir manteniendo unas mínimas relaciones personales se hace daño y se lesionan los derechos  los menores y los míos que el Estado a través de la justicia deben proteger.

El Consejo General del Poder Judicial que ha manifestado que trabaja todos los días por aumentar la calidad de la Justicia, tiene en el ámbito familiar  un campo, no en barbecho, porque hay excelententísimos jueces de familia, pero sí para abonar y mejorar ya que muchos abuelos/as tienen que recorrer un largo y costoso camino para mantener relaciones estables con sus nietos/as, como he podido comprobar por otros casos por abuelas las cuales tienen la sensación de que determinadas medidas las toman los jueces dependiendo del pie con el que pongan tierra ese día. A los jueces -y más si son de familia, como ya se ha comprendido en violencia de género- hay que formarles no solo en el  conocimiento de las leyes, sino también en “inteligencias múltiples”, como la emocional y la social, como ya enseñan los nuevos métodos pedagógicos a los profesores de los niños en los colegios. A veces, los errores materiales son significativos (el último auto no tiene fecha y la sentencia de instancia se equivocó de año).

Para los no entendidos en derecho conviene decir que  el Tribunal Supremo, en este caso como en otros, no hace de tercera instancia y ya no puede valorar la prueba, aunque esté errada. Confiamos  en que aprecie y motive el interés casacional de un abuelo que no lo es, pero que de hecho lo es.  O, por lo menos,  por mi condición de  allegado. Y  si puede ser con una cierta rapidez, porque preservar la memoria, que es sagrada,  cuando se trata de la infancia  requiere  que se deje pasar el tiempo lo menos posible. El olvido es peor que la muerte. Leo que una profesora de religión se incorpora este curso para dar las clases que le fueron negadas por haberse casado con un divorciado ¡¡después de 15 años luchando en los Tribunales!!

La cadena de televisión Antena3 emitió un reportaje el pasado 17 de septiembre sobre los modelos de familia -modelos reales- en la sociedad española.  Lo que me ha llamado la atención del reportaje no es ese hecho muy  conocido ya, sino la naturalidad con la que viven esas familias diversas sus vidas y que sorprende   tanto todavía  a los extraños.

“No nos une el amor sino el espanto, será por eso que la quiero tanto” recitó del poema de Borges dedicado a Buenos Aires una mujer en ese reportaje, en el que Borges alude a su vivencia de la construcción de la ciudad en el tiempo y a las muy diversas personas que la habitan desde ayer a hoy.

Voy a terminar con unos testimonios que reflejan la necesidad de  formarnos en inteligencia emocional y social.

En dos entrevistas de  Susana Griso meses pasados, una a Pablo Iglesias y otra, al cantaor de flamenco  Miguel Poveda, el primero manifestó: “A mí me criaron mis padres, abuelos y una tía y yo estoy en deuda con ellos” y el segundo dijo que “ a él le habían educado en el respeto a los mayores y por ello siempre correspondía a esa educación con mucho respeto”. El papa Francisco se ha referido en varias ocasiones a ellos y ha dicho: “Los abuelos son un tesoro para la familia. ¡Por favor, cuiden de los abuelos, ámenlos, hagan que hablen con los nietos”!  Y pone de manifiesto “el carácter enfermizo de una sociedad que no valora a sus mayores”. Es la relación intergeneracional, tan beneficiosa para los menores.

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En la defensa de mis peticiones, mi letrada ha insistido tanto en la demanda como en la defensa en juicio de la importancia de mi figura casi única para los niños, ya que éstos no han conocido a sus  abuelos paterno y materno y la abuela paterna es mayor y no ha podido atenderlos demasiado.

El Tribunal Supremo tiene la palabra.

Felipe Domingo es socio de infoLibre

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