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Librepensadores

Estado de Derecho

Juanjo Seoane

“Aplicamos la pena de muerte legalmente”.

 (Portavoz del Ministerio de Exteriores de China)

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

(Art. 1.1. CE, 1978)

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No conozco ningún Estado que no sea Estado de Derecho.

Todos los Estados pertenecemos al club de “Estados de Derecho”.

Todos los Estados contamos con un ordenamiento jurídico (el conjunto de leyes y normas de distinto rango que regulan la sociedad) y de un sistema judicial, que interpreta, aplica y ejecuta las leyes y normas.

No es ningún valor pertenecer a este club. Y, sin embargo, cada día más veces y con mayor ínfula oímos y leemos esa expresión: “Estado de Derecho”.

También no encontramos con la continua cita a la Constitución de 1978. Tampoco conozco ningún Estado de Derecho que carezca de Constitución, Carta Magna…

Tenemos un ejemplo muy cercano. La fase del dictador, que se inicia el 19 de julio de 1936, y el cambio, que se inicia el 7 de diciembre de 1978. El mismo Estado, en 1936, se/nos dotó de un conjunto de leyes fundamentales. Y, bajo su paraguas, un innumerable conjunto de leyes de todo orden.

Y, muchos más próximo en el tiempo, el señor Santiago Abascal ha proclamado sus aspiraciones. Derogar leyes vigentes y proclamar nuevas leyes. Es decir, en nada altera, formalmente, el estatus de Estado de Derecho. Sólo que las leyes que pretende revocar no son acordes a su ideología y las que pretende aprobar, sí lo son.

Voy a adentrarme en el segundo término (de atrás hacia adelante). Somos un Estado democrático. El usar expresamente ese término no era necesario, jurídicamente. El texto de la Constitución Española es claro. Pero era necesario política y socialmente. Es la afirmación de que “pasábamos” de un modelo no democrático a un modelo democrático.

Me he referido, al inicio, al ordenamiento jurídico; comentaré ahora el otro elemento del Estado de Derecho. El sistema que interpreta, aplica y ejecuta lo dispuesto en esas leyes.

También recientemente hemos asistido a un bombardeo acerca de nuestra judicatura. La exaltan y califican como independiente de modo constante y machacón. Es más, para muchos infinitamente superior a muchos de los países europeos que estamos integrados en la UE. Pero, también en momentos muy cercanos, hemos asistido a la declaración pública de lo que sabíamos y nadie interesado quería decir públicamente.

Los intérpretes y aplicadores de la ley no son independientes. ¿Cómo? ¿No son independientes? Pero si la ley lo dice y ellos mismos lo dicen.

Los jueces tienen ideologías y, muchos, profundamente arraigadas. Y, en el momento en que juzgan, esas ideologías son la luz de la interpretación de la ley. A todos nos cuesta mucho, muchísimo, ser objetivos en nuestros análisis que preceden a la toma de decisiones. Todos tenemos múltiples sesgos. Pero a un juez hay que exigirle que su religión, su ideología, sus, en definitiva, “valores personales” no se antepongan a los valores sociales.

El señor Cosidó nos ha enseñado esa realidad. El señor Marchena la ha intentado negar: “Soy y he sido siempre independiente”. No.

Para terminar, voy a referirme al término “social”. Es el primero que define a este Estado. En pura lógica del pensamiento racional el elemento fundamental que se atribuye a este Estado es el de social. Y social no significa sólo “bienestar social” cuando la economía de mercado lo permita. No.

Ese artículo 1.1 citado en el encabezamiento termina citando cuáles han de ser los valores sociales. Sobre cuáles ha de sustentarse la actuación política y la labor administrativa: “Que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Vivimos, y así nos lo recuerdan constantemente todos los organismos internacionales, en la mayor crisis de igualdad desde hace décadas, que estamos en la vida presidida por las desigualdades (social, económica, cultural. etc.).

¿Qué pretendo decir? Que la invocación de un texto (de cualquier tipo de texto) no es suficiente. Que es necesario que las guías que fijan ese texto se lleven a cabo en interés de la comunidad, al que habitualmente llamamos “interés general”. Sólo se puede estar satisfecho, incluso orgulloso, cuando la Administración pública y la sociedad civil estén esforzándose en cumplir la aspiración de alcanzar o progresar en un Estado social y hacerlo sin vulnerar los valores sociales que son los pilares de ese Estado social (y democrático de Derecho). __________

Juanjo Seoane (@jjseoane) es socio de infoLibre

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