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Alicia en el país del bloqueo

Maximino Cortezón Pinilla

Un interesante ejercicio, que éste humilde opinador propone a los que gustan acudir a hemerotecas para evidenciar las contradicciones de la tan denostada "clase" política, es el siguiente: que quienes la visiten cuantifiquen el número de artículos periodísticos, debates de tertulias, radiofónicas y televisivas, así como declaraciones de jueces y reuniones ordinarias del Consejo del Poder Judicial, que se han hecho en los dos últimos años para denunciar el inconstitucional bloqueo para su renovación. A continuación, que hagan lo mismo respecto a la proposición de ley presentada por el PSOE y UP para renovar lo miembros del Consejo.

Yo, que no dispongo de hemeroteca, ni creo que me haga falta, afirmo apodícticamente que en el segundo caso el número de opiniones contrarias a la proposición de ley es muy superior a las que se efectuaron en contra del bloqueo. Y eso que el bloqueo no es constitucional y, mientras que no diga lo contrario el Tribunal Constitucional, la proposición de ley presentada si lo es y, además, es democrática y legítima.

Analicemos, desde una perspectiva lógica, que no ideológica ni política, las dos posiciones adoptadas respecto a la renovación, el bloqueo y la proposición de ley.

Para realizar un somero análisis seguiré una heterodoxa argumentación basándome en la teoría del movimiento o cambio del imperecedero Aristóteles, de la cual tomaré solo uno de sus rasgos distintivos, la "continuidad del movimiento", que para el filósofo no es la repentina sustitución de un estado por otro, sino el tránsito de uno al otro.

Ese tránsito puede realizarse lógica y racionalmente de cuatro maneras distintas; de un término positivo a otro positivo; de un término positivo a su contradictorio; de un término negativo a otro negativo y de un negativo a su contradictorio.

Para no aburrir al lector pararemos aquí nuestra inmersión filosófica y pasaremos a examinar ahora el tránsito de la renovación de los miembros del Consejo.

Uno: el bloqueo de la renovación a la luz de las dos primeras formas del proceso continuo del movimiento sería semejante a ir de un término positivo, la renovación, a su contradictorio, el bloqueo, porque impide que se cumpla la Constitución.

Dos: la proposición de Ley Orgánica sería semejante a un tránsito de un término positivo, la proposición de ley, a otro positivo, la renovación, por lo que este tránsito cumpliría la Constitución y además es lógico y racional.

Por último, si la verdadera contradicción a la constitucional renovación del Consejo es su bloqueo parlamentario, cómo es posible que en los dos últimos años esta situación inconstitucional haya pasado casi inadvertida en medios, tertulias y el mismo Consejo del Poder Judicial, mientras que por el contrario, la propuesta de los dos grupos parlamentarios, que es constitucional, lógica, racional y positiva haya levantado en su contra tanto ruido mediático, institucional, político e incluso de la UE.

La razón tal vez sea que el mundo de las maravillas, que accidentalmente visitó Alicia, es más lógico y racional que el nuestro. Si Alicia viniera a la España del bloqueo, muy posiblemente regresaría despavorida a su maravillosos y lógico mundo.

Maximino Cortezón Pinilla es socio de infoLibre

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