Librepensadores

544

Librepensadores nueva.

Natividad Pérez

“Existe en estas Prisiones un cierto número de individuos a disposición de V.I. cuya verdadera situación no se conoce con exactitud por no figurar en sus respectivos expedientes procesales nota alguna que la determine y no desprenderse de las preindicadas relaciones si se les sigue procedimiento que no sea Sumarísimo de Urgencia. Y como es de urgente necesidad aclarar su situación para dar estricto cumplimiento a lo previsto en la orden ministerial de 9 de enero pasado sobre detenciones y excarcelamientos, adjunto remito a V. I. relación duplicada que comienza en el nº 1 con JOSE ACOSTA GARCÍA y termina en el nº 544 con CALIXTO VISUETE LÓPEZ.” (ES41003AHPSE.PRISION. ACOSTA GARCÍA JOSE.23870.0003).

El escrito de 7 de mayo de 1940 del director de la Prisión Provincial de Sevilla dirigido a la Auditoria de la 2ª Región Militar pide que se aclare la situación de 444 detenidos de la Prisión Provincial y 100 de la Habilitada de Heliópolis, de los que previamente la Auditoria ha confirmado no tener procedimiento sumarísimo abierto.

Desde el golpe de Estado, la Prisión Provincial de Sevilla ha estado saturada cuadruplicando de forma habitual la capacidad máxima de sus instalaciones. Los condenados a cadena perpetua se trasladaban a la Prisión Provincial de Granada, las mujeres, y a la Prisión del Puerto de Santa María, los hombres (un número reducido de mujeres es trasladado a esta prisión). Los detenidos que no tenían condena o eran inferiores a la perpetua eran trasladados a los campos de concentración o los batallones de trabajadores. Aunque parece subyacer la idea de dejar la Prisión Provincial sólo con presos comunes y condenados a muerte a la espera de fusilamiento, las masivas y constantes detenciones hacen que el hacinamiento no disminuya. Este hacinamiento provoca la transmisión de enfermedades infecciosas como el tifus o la tuberculosis que terminaran irradiando sobre la ciudad y altercados entre reclusos y carceleros.

La orden de 9 de enero de 1940 sobre detenciones y excarcelamientos es el vórtice del caos en la segunda región militar al establecer que a los treinta días de ser encarcelados los presos que no sean ratificados serán puestos en libertad. La auditoría de la segunda región militar se apresura a ratificar la prisión. El 15 de mayo de 1940 se envía el escrito de ratificación de los 544 que figuraban en la relación de 7 de mayo, firmado por Francisco Munilla.

El alto número de detenidos en las prisiones y campos de concentración de la provincia de Sevilla conduce a una carrera contra el tiempo para evitar que miles de detenidos sean puestos en libertad tras años de encarcelamiento sin ser procesados. Se crean juzgados militares eventuales de la cárcel que se clasifican con letras de la A hasta la E. Comienzan los procesos y en algunos casos las ordenes de libertad condicional. Las peticiones de información de la Auditoria a los tribunales de los lugares de procedencia de los detenidos, que inicialmente habían encontrado la respuesta negativa a la existencia de sumarios, de forma paulatina comienzan a activar la aparición de sumarios. Algunos detenidos pasan de no tener ningún procedimiento abierto a tener varios en distintos tribunales y por los mismos motivos. En algunos casos tras varias peticiones de aclaración desde la prisión provincial de Sevilla se consigue que los sumarios se acumulen, en otros casos los procedimientos siguen su curso independiente y los detenidos al ser puestos en libertad condicional por un juzgado quedan retenidos por el otro que mantiene el procedimiento paralelo. La libertad condicional de algunos detenidos concedidas por los tribunales de la cárcel se anula al mandar detener el tribunal de su zona de residencia por un segundo procedimiento que siendo por los mismos motivos se maquilla con una fecha de instrucción anterior, aunque no existía cuando el primer tribunal instruyó el procedimiento.

El grueso de los detenidos de está lista son los presos de la paz, aquellos que al sobrevivir a la guerra, en la que han servido como soldados del ejército español en defensa de la legalidad, han retornado a sus pueblos y han sido detenidos al llegar. En segundo lugar, se encuentran los que han sido apresados al ocupar los golpistas los últimos territorios del país. Un tercer grupo, treinta y siete personas, son detenidos del golpe de Estado que entraron en las cárceles de sus municipios o en centros de detención en 1936, han pasado por los sótanos de la Plaza de España, el barco prisión Cabo Carvoeiro, la Prisión Provincial, en algún momento sin que conste en sus expedientes se les ha mandado al campo de concentración, al olvido.

Al sacarlos del olvido en el que los habían mantenido algunos son puestos en libertad condicional o prisión atenuada. La puesta en libertad condicional o en prisión atenuada los obliga a presentarse quincenalmente en el cuartel de la guardia civil, policía o juzgado, lo que impide que puedan trasladarse a trabajar a otros municipios. Estos liberados arrastraran el estigma de los antecedentes penales viendo reducida su posibilidad de trabajo a temporero agrícola, lo que les obliga a pedir constantemente permiso y favores para poder trasladarse a trabajar a los lugares donde las tareas agrícolas requieren personal. Por medio de los antecedentes penales y la situación de prisión atenuada se crea una población laboral de la que se puede abusar con facilidad. El trabajador en estas condiciones tiene que aceptar lo que le ofrezcan, no puede desplazarse para buscar otros trabajos, ni contrariar a su empleador que se transformara en informante para mantener la libertad.

Los presos liberados de forma condicional, con las condenas abiertas, en estado de vigilancia permanente, con el peligro de ser detenidos en cualquier momento, forman una subclase de trabajadores sin derechos ni libertades, más cercana a la esclavitud que a la condición laboral. Otro grupo de detenidos es trasladado a las colonias penitenciarias militarizadas, campos de trabajo en los que se utiliza a los prisioneros como mano de obra esclava para las grandes obras del régimen golpista. Veintisiete personas de esta lista mueren de enfermedades infecciosas o cronificadas por el hacinamiento y la precariedad de la reclusión, primero en los campos de concentración y posteriormente en las prisiones, mientras se dilatan los procedimientos y su puesta en libertad.

La orden de 9 de enero de 1940 establecía que los detenidos que no tenían prisión ratificada en 30 días debían ser puestos en libertad, los detenidos de esta lista llevaban un mínimo de un año sin ratificar por lo que cumpliendo la legalidad de la dictadura tenían que haber sido puestos en libertad de forma inmediata. Pero los golpistas que contra toda ley habían regado de sangre España no iban a detenerse ante sus propios simulacros de legalidad. Cinco personas de esta lista son condenadas a muerte y fusiladas los años 1941 y 1942: Manuel López Rincón, Carlos Romero Troncoso, Antonio Martínez Díaz, José Rincón Muñoz, Francisco Morillo Molina.

Natividad Pérez es socia de infoLibre

Más sobre este tema
stats