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Andalucía

El Constitucional pone techo a la participación ciudadana

Un hombre vota en un colegio de Tarragona este 9-N.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de febrero de 2015 que anuló aspectos esenciales de la Ley de Consultas de Cataluña comienza a desplegar sus efectos sobre el resto del Estado. En la práctica la doctrina del TC, forjada en un contexto de tensión por las pretensiones independentistas en Cataluña, ya se ha convertido en una limitación para el desarrollo de normativas sobre participación ciudadana, incluso aunque no tengan ninguna relación con asuntos tocantes a la unidad del Estado.

La ley catalana, aprobada por el Parlament para dar cobertura a la consulta del 9N, fue tumbada por el Constitucional, que argumentaba que en realidad pretendía regular referéndums generales y que ello corresponde al Estado. El fallo implica que las comunidades no pueden convocar a toda la población a una consulta, sino que deben limitarse a cuestiones sectoriales planteadas a poblaciones afectadas por las mismas. Ahora el Gobierno andaluz ha aprobado un proyecto de Ley de Participación Ciudadana que nace lastrado por este fallo y por la anulación del reglamento de consultas de Canarias en junio de 2015.

La Junta cambia sustancialmente un proyecto de ley de 2014 al entender que el TC lo declararía inconstitucional, al igual que hizo con aspectos clave de la ley catalana. La pasada legislatura PSOE e IU acordaron una Ley de Participación Ciudadana que recogía la posibilidad de realizar consultas basadas en la llamada al voto desde la Administración y mediante el uso de procedimientos electorales, según la interpretación que ahora hace la Junta de aquella norma a la luz de la sentencia del TC. La ruptura del Gobierno a inicios de 2015 y el fallo del Constitucional devolvieron la ley al taller. Este miércoles ha vuelto al Consejo de Gobierno andaluz adaptada a la doctrina del TC.

No hay "llamamiento general" al voto

"Queremos distinguir las consultas que regula esta ley de lo que pueda ser un llamamiento general [al voto]", explica la consejera de Igualdad y Política Sociales, María José Sánchez Rubio (PSOE), eligiendo los términos para dejar claro que la norma se encuentra dentro de los límites consitucionales. "Esta ley de participación apura al máximo los límites de la doctrina del TC", señaló el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, que afirma que el Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) ha aprovechado para impulsar un proceso de "recentralización" aprovechando la "mayoría conservadora" en el Constitucional, una acusación insistente de los socialistas andaluces.

Las consultas generalistas desaparecen en el nuevo texto. No se podrá preguntar sobre un asunto general a toda la población mayor de 16 años, sino sólo a sectores afectados por cuestiones concretas. Tienen derecho a participar "todas las personas mayores de 16 años pertenecientes al sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta", según recoge la ley. Las consultas se realizarán mediante "sistemas de de votación de contenido no referendario", sobre asuntos de interés público que "afecten" al votante, entendiendo que no pueden plantearse generalidades. Cada administración, tal y como establece la ley aunque pueda parecer una obviedad, se ciñe a sus competencias. Pueden proponer iniciativas las administraciones y los ciudadanos.

Sin consultas universales la ley pierde repercusión política pero a cambio se blinda ante el Constitucional. La norma, que ahora pasa a trámite parlamentario, establece procedimientos para abrir a la participación ciudadana la decisión sobre políticas públicas, entre ellas los presupuestos. También fija obligaciones de las administraciones para facilitar la participación, así como derechos de los ciudadanos. La ley se suma a otras ya aprobadas o en trámite sobre la misma materia en Canarias, Navarra, País Vasco, Valencia y Madrid.

Consultas no vinculantes

En cuanto a las consultas, se establece que no son vinculantes. No obstante, si una administración –autonómica o local– adopta una decisión contraria al sentido expresado por los ciudadanos, deberá justificarlo.

Antonio Moreno, de Equipo Crac, lamenta que la legislación no esté adoptando fórmulas para establecer el carácter vinculante de las consultas, algo que a su juicio estimularía más la participación. La consejera Sánchez Rubio señaló que la decisión de no establecer el carácter vinculante de las consultas no viene determinada por el Constitucional, sino por un convencimiento político. "No queremos obviar ni delegar nuestra responsabilidad [de la Administración] en la toma de decisiones que nos corresponden", afirmó la consejera. A juicio de Antonio Moreno, de Equipo Crac, uno de los problemas de la ley es que "no establece qué ocurre cuando una Administración se la salta, lo cual puede convertirla en papel mojado".

El Escaño 110

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La participación ciudadana está mucho más presente en el discurso de los grupos políticos en Andalucía que en la práctica. El 15-M pilló en la presidencia de la Junta de Andalucía a José Antonio Griñán, que reaccionó con una serie de medidas de transparencia y participación que tuvieron como elemento más llamativo el llamado Escaño 110, aprobado a finales de 2011. Se trataba de un escaño extra (en el Parlamento andaluz hay 109) desde el que pudieran intervenir promotores de Iniciativas Legislativas Populares.

Cinco años después de su aprobación por unanimidad, sólo se le ha dado uso una vez, en junio de 2014. Y fue un político, Martín de la Herrán, líder de UPyD, el que lo utilizó para defender una reforma de la ley electoral. PP y PSOE votaron en contra de la toma en consideración de la reforma, que no se debatió.

Más éxito que el Escaño 110 han tenido las preguntas de iniciativas ciuidada en el Parlamento de Andalucía, en total 47 entre el pleno y las distintas comisiones desde 1982, según la información recopilada por la Cámara andaluza.

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