Penas de cárcel

La Audiencia de Jaén rechaza conceder el tercer grado a Andrés Bódalo

Andrés Bódalo.

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La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha rechazado la concesión del tercer grado penitenciario para Andrés Bódalo, condenado a tres años y medio de prisión por agredir al que fuera teniente de alcalde de Jódar (Jaén) durante una protesta de jornaleros en 2012.

La emisión del auto se produce cuando ya se han cumplido diez meses del ingreso en prisión del que fuera en Jaén responsable del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y concejal de Jaén en Común en el Ayuntamiento de la capital jiennense.

El auto de la Audiencia en el que se rechaza el recurso interpuesto por la defensa de Bódalo, al que ha tenido acceso Europa Press, establece como factores positivos de adaptación el que es "su primer ingreso en prisión, buena conducta penitenciaria, asunción correcta de la normativa institucional, bajo nivel de prisionización, correcta participación en actividades programadas, ausencia de sanciones, apoyo familiar, hábitos laborales y ausencia de adicciones". Además se apunta el hecho de que el interno ha abonado la responsabilidad civil a la que fue condenado.

"Pronóstico de reincidencia medio-alto"

No obstante como factores de inadaptación, se recoge, entre otros, "la reincidencia delictiva" y el haber cometido "hechos delictivos especialmente violentos", así como el de contar con "un pronóstico de reincidencia medio-alto". Se apunta también que Bódalo no reconoce "los errores que le llevaron al delito" y "una adaptación pasiva sin modificación de actitudes".

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El auto se refiere también al informe psicológico emitido en octubre de 2016 en el que se apunta que "no existen evidencias de arrepentimiento del penado respecto a la actividad delictiva por la que está cumpliendo condena", además minimiza los hechos delictivos estando continuamente preocupado por su deseabilidad social y su repercusión mediática". También se apunta el hecho de que Bódalo "se ha visto envuelto en un incidente en prisión que le ha acarreado una sanción disciplinaria".

La Sección Segunda, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, junto con el hecho de que la cuarta parte de la condena no la cumplirá hasta el próximo el 8 de febrero, establece "la falta de capacidad de interno para vivir en un régimen de semilibertad como es el tercer grado, e incluso un segundo grado flexible" por lo que es necesario "un mayor tiempo de cumplimiento y de seguimiento en el tratamiento a fin de corregir aquellas así como disfrutar de algún permiso de salida antes de acceder a un régimen de mayor libertad".

Esta decisión, dice el auto, no choca con el informe favorable al indulto parcial elevado por esta misma sala al Ministerio de Justicia, "pues aún en el hipotético caso de ser concedido en los términos informados ello supondría la rebaja de la pena a la mitad y esta no la cumplirá hasta el 24 de diciembre de 2017".

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