Consultorio Legal

Alquileres, desplazamientos, ERTE, autónomos... 48 preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el Covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la tercera tanda de preguntas y respuestas.

Civil

PREGUNTA. Quería hacerles una consulta. ¿Qué tipo de relación económica se sigue teniendo con una residencia universitaria de estudiantes, privada, con el estado de alarma, teniendo en cuenta que mi hijo la dejó el día antes que se declarase esta situación y que el mes de marzo se pagó por anticipado? Gracias y un saludo. Antonio.

RESPUESTA. Si tu hijo no acude a la residencia, no se debe abonar, puesto que si no hay servicio no hay desembolso. Por tanto, la solución es o que devuelvan la parte proporcional o algún tipo de compensación en las cuotas de los próximos meses. De no ofertarse nada, es recomendable presentar una reclamación alegando fuerza mayor.

P. Somos un grupo de amigos y teníamos programado un viaje a Roma del 4 al 7 de abril. Debido a la situación en la que estamos no lo podemos realizar. Los billetes de avión tanto de ida como de vuelta (eran en distintas compañías) nos van a reembolsar el dinero, ya lo tenemos confirmado. Sin embargo, la reserva del hotel que la realizamos a través de Atrapalo es otra. ¿Qué podemos hacer para que el reembolso sea en efectivo y no en un vale sin fecha de caducidad? Al ser un grupo no sabemos si podremos coincidir en otras fechas, esta nos ha costado mucho esfuerzo, entendemos que habrá una ley que nos ampare para no tener que llegar a la denuncia. Esperando su respuesta, reciba un cordial saludo. Encarna.

R. Dadas las circunstancias y que no se puede cumplir con el disfrute por causas sobrevenidas, Atrapalo tiene la obligación de abonaros el importe, o al menos de ofrecer una compensación, de no producirse es recomendable que presentéis una reclamación por escrito, de forma inmediata, alegando fuerza mayor.

P. Todos los días saco a mi perro unos 5 a 10 minutos hasta que haga todas sus cosas a unos 45 metros de mi casa, que hay un parque. La Policía me ha pedido el DNI tres veces, pero no me han dicho nada. ¿Estoy multada o me tienen que dar un papel si me llegaran a multar? ¡Gracias! Viviana.

R. La actuación de la Policía parece más una llamada de atención que una sanción, puesto que la libre circulación contempla sacar a pasear a tu perro.

P. Tengo una duda respecto al estado de alarma y espero que me la puedan resolver. Soy estudiante en Salamanca y me gustaría volver a mi residencia habitual en Extremadura, para ello debería coger un autobús, ¿podría llevar a cabo dicho viaje o pueden sancionarme? Un saludo y muchas gracias por vuestro trabajo. Jhonny.

R. El desplazamiento no está contemplado en esas circunstancias, puesto que permaneces confinado no es una opción, sino una obligación. De realizarse el desplazamiento, efectivamente serías susceptible de una infracción administrativa por parte de la autoridad, para lo cual debes acreditar que el autobús es la mejor forma de viajar a tu casa, el destino, y el motivo de porqué lo haces.

P. Tengo una vivienda de protección oficial en Zamora, y algo oí de que se suspendía el pago de hipotecas, pero ni en la página de la Junta de Castilla y León ni en el Boletín Oficial de Castilla y León he visto nada. ¿Podrían aclararme algo? Noe.

R. Se debe solicitar al banco, aportando la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad en términos económicos, libro de familia, así como la información en el registro de la propiedad y escritura de préstamo, y con ello, el banco tiene un plazo máximo de 15 días para responder a la solicitud.

P. Le escribo porque estoy viendo las soluciones al alquiler que está dando ahora el Gobierno. Mi caso es el siguiente: mi pareja es autónomo y yo ahora mismo estoy en un ERTE, y estamos viviendo de alquiler. He visto que dan ayudas a gente que recibe menos de 1.613 euros. Nosotros individualmente no llegamos a esa cifra pero colectivamente sí llegamos, mi pregunta y consulta es: ¿Tendríamos alguna ayuda en el alquiler? Muchas gracias, un saludo. Sandra.

R. La cuantía es para solicitar la moratoria en la hipoteca de vivienda habitual, en cuanto a la solicitud de ayuda al alquiler, con carácter previo se debe realizar una negociación con el propietario, y de no ser fructífera, solicitar la ayuda al alquiler.

P. Buenas noches, tengo un piso alquilado a estudiantes con un contrato de diez meses (de septiembre a junio). Las clases se han suspendido, mi duda es si tienen que pagarme los tres meses restantes que falta hasta la terminación del contrato o si por el contrario ¿están exentos de dicho pago? ¿Quién pagaría la factura de la luz? En el caso de que lleguemos a un acuerdo y se rescinda el contrato, ¿qué plazo tienen para sacar todas sus pertenencias y dejar el piso? Espero que me pueda aclarar mis dudas. Saludos y gracias. Manuel.

R. Empezando por el final, no pueden acercarse al domicilio hasta que se levante el estado de alarma, por tanto, lo adecuado es un plazo razonable de retirar los enseres. En cuanto a rescindir, pueden hacerlo en cualquier momento, y únicamente indemnizarte si así estaba previsto en el contrato, conforme al importe de la fianza u otra cláusula. En cuanto a los suministros, el abono se produce a la par que el tiempo de contrato. Independientemente de esto, lo ideal es llegar a un acuerdo con ellos.estado de alarma

P. Nuestro contrato de alquiler vence el 22 de junio. Como no sabemos cuánto tiempo durará esta situación, ¿tendríamos que irnos en esa fecha? Quizás la situación se normalice en junio pero querríamos saber qué derechos tenemos si no sucediera así. Muchas gracias. M.Q.V.

R. Aunque se hable de suspensión de los plazos, esta se produce en plazos administrativos y en relaciones laborales, por tanto, lo mejor es que negociéis con el propietario, y si se trata de una vivienda habitual, plantear también llegar a un acuerdo sobre el pago de las rentas.

P. Me encuentro en Madrid con mi hermano. Yo estudio y él trabaja. Estamos en un sótano pequeño de alquiler. El caso es que tenemos nuestra casa residencial en La Rioja con nuestros padres (así aparece en los DNI y estamos empadronados ahí). No hemos ido antes por miedo a tener el virus y contagiar a nuestra familia. Tenemos nuestro propio coche para desplazarnos. ¿Podemos volver a nuestra casa en La Rioja? En caso de que nos pare la Policía, ¿cómo lo justificaríamos? ¿Valdría con el DNI? E.C.B.

R. El desplazamiento no está contemplado, así como que viajéis juntos, y en ningún caso sin respetar la distancia de seguridad uno adelante otro detrás. De realizarlo, efectivamente seríais susceptibles de una infracción administrativa por parte de la autoridad, debéis acreditar que en vehículo es la mejor forma de viajar a vuestra casa, el destino, y el motivo de porqué lo hacéis.

P. ¿Es legal que me sigan cobrando la cuota de la guardería? Me la están cobrando igualmente desde que empezó el confinamiento. Gracias. Sandra.

R. Si tu hija no acude a la guardería, no se debe abonar, puesto que si no hay servicio no hay desembolso. Por tanto, la solución es o que devuelvan la parte proporcional o algún tipo de compensación en las cuotas de los próximos meses. De no ofertarse nada, es recomendable presentar una reclamación alegando fuerza mayor. Y para el caso que se excusen diciendo que están dando servicio online, consulta si la guardería ha solicitado ERTE. online

P. Tengo una cuestión acerca de la movilidad. Teletrabajo desde casa desde hace ya tres semanas. Pero el ordenador me está fallando. ¿Podría desplazarme al domicilio de un amigo a que me revisase el ordenador/ lo arreglase? Sin él, no puedo trabajar. ¿Necesitaría algún tipo de permiso? Alberto.

R. La reparación de equipos informáticos en casas particulares no está permitida, por tanto, sería recomendable lo realizaras a través de servicios oficiales que dieran servicio.

P. Le escribo para que podáis facilitarme unas informaciones en este momento tan complicado. Me llamo Erika y estoy actualmente viviendo en Madrid por trabajo y estudio. Este lunes fue mi último día de trabajo y quiero volver a casa de mi pareja en Extremadura, dado que sin trabajo no tengo ingresos para seguir viviendo aquí. Por favor, ¿podéis indicarme cómo proceder? Gracias. Erika.

R. Estimada Erika, permanecer confinados no es algo opcional, sino una obligación legal, por tanto, el segundo traslado no está contemplado y sería susceptible de una sanción por parte de la autoridad, la cual debería mostrarse comprensiva ante tus circunstancias.

P. Quisiera que me aclarasen esta duda. El inicio del primer periodo de alarma nos cogió a mi esposa y a mí en nuestra segunda residencia de Andalucía y en ella estamos pasando la cuarentena. Pero el día 13 de abril tenemos que estar de regreso en nuestra residencia habitual de Bilbao, por consultas médicas y otros temas burocráticos. Si el estado de alarma se prolongase nuevamente, ¿podemos retornar a nuestra residencia habitual el día 12 de abril viajando los dos en nuestro coche? Tenemos 69 y 70 años respectivamente. Muchas gracias. Antonio.

R. Estimado Antonio, permanecer confinados no es algo opcional, sino una obligación legal, por tanto, el segundo traslado no está contemplado y sería susceptible de una sanción.

P. Mi hija cursa estudios universitarios en una ciudad distinta al domicilio familiar, para lo cual tenemos alquilado un piso compartido con contrato hasta junio. Todos los estudiantes se han ido con sus familias durante el confinamiento, por lo que el piso está vacío, pero tienen allí sus cosas. ¿Tenemos obligación de pagar el alquiler completo, una parte, o nada, ya que el piso no está habitado pero tampoco podemos sacar las cosas? Se ha anunciado que el curso presencial no se va a reanudar. Gracias. Marisa.

R. Estimada Marisa, si el contrato no prevé indemnización al propietario, no tenéis que abonar nada, más allá de perder la fianza, si así estuviera previsto. Lo que sí puede hacer el propietario es impediros la entrada en el caso de tener aún cosas de tu hija dentro del piso, por tanto, lo más aconsejable es llegar a un acuerdo con el propietario.

P. Debido al estado de alarma no puedo acudir al establecimiento hotelero (apartamento) ubicado en Sevilla y que contrate con Booking el pasado mes de febrero, qué está pagado y sin derecho a reembolso. ¿Tengo derecho a que se me devuelva el cargo ya que el establecimiento está cerrado? ¿Qué puedo reclamar? Iker.

R. Dadas las circunstancias y que no se puede cumplir con el disfrute por causas sobrevenidas, Booking tiene la obligación de abonaros el importe, o al menos de ofrecer una compensación, de no producirse es recomendable que presentéis una reclamación por escrito, de forma inmediata, alegando fuerza mayor.

P. Quería saber información sobre una situación que está pasando con mi marido. Él está desempleado y ha solicitado el subsidio pero este mes solo le han pagado cuatro días de paro que le quedaban, entonces nos preguntamos ¿estaría obligado a pasar la pensión alimenticia a su hija que tiene con su expareja? Lo que pasa es que no tiene ingresos suficientes ya que también tiene un alquiler que pagar y tenemos una hija en común. ¿La madre de la niña podría presentar una denuncia porque no le pasa la pensión ya que ha sido todo por este virus y ya no ha podido seguir trabajando? Gracias.

R. Las obligaciones de alimentos, así como el convenio regulador, siguen plenamente vigentes, por tanto, de no ser abonadas las cantidades, la madre podría presentar una demanda reclamándolas, con intereses, así como solicitando el embargo de los bienes presentes y futuros.

P. Me gustaría preguntar acerca de la situación en la que nos encontramos mis compañeras de piso y yo. Somos estudiantes y tenemos un contrato de arrendamiento hasta junio. Ninguna de las tres inquilinas nos encontramos en el piso desde que se proclamó el estado de alarma, y hoy mismo nos han comunicado que el resto del curso será online, por lo que no tenemos que volver al piso arrendado a nada. La situación tras haberlo hablado con el propietario es que quiere que le paguemos un mes y medio aunque no nos encontremos en el domicilio y que le paguemos todas las facturas de agua, luz, basura, etcétera, hasta junio aunque no sigamos porque, según él, es lo más ideal para que nadie pierda en este caso. Por lo que me gustaría saber qué se puede hacer dentro de la legalidad con esta situación, ya que obviamente no estamos allí y creo que lo que él nos plantea no es legal. Espero su respuesta. Gracias. Noe.

R. Estimada Noe, si el contrato no prevé indemnización al propietario, no tenéis que abonar nada, más allá de perder la fianza, si así estuviera previsto. Lo que sí puede hacer el propietario es impediros la entrada en el caso de tener aún cosas vuestras dentro del piso, si decidierais rescindir el contrato. Y en cuanto a las facturas de suministros, si están a vuestro nombre, darlos de baja ya, y de no estarlo, en el momento en que comuniquéis la rescisión del contrato, se elimina también la obligación de mantenerlos.

LABORAL

PREGUNTA. Soy autónomo y trabajo en el mantenimiento de limpieza y de jardinería en zonas comunes de comunidades de vecinos, ¿Me afecta el nuevo decreto? Jesús.

RESPUESTA. Todo depende de la situación de esencial o no mantener un jardín privado. De conformidad con el artículo 4.4. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborarles, los trabajadores corren un riesgo “grave e inminente” cuando están expuestos a daños graves para la salud, y a su vez, el artículo 19 del Estatuto establece que se debe garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud.

P. Soy estudiante y trabajadora en la provincia de Cádiz, pero debido a toda esta situación me han despedido y no tengo que ir a clase (tampoco tenía que ir antes de esta situación) ¿Podría volver a mi casa de toda la vida en Granada? Gracias. Carmen.

R. Estimada Carmen, el despido que has sufrido, salvo que estuvieras en período de prueba, es susceptible de ser impugnado ante el Juzgado de lo Social. En cuanto al traslado a Granada en estos momentos no está contemplado como libre circulación, por tanto, de producirse la autoridad de darte el alto, podría entenderlo como una infracción.

P. Soy autónomo y resido en la provincia de Málaga. Trabajo como profesor de extraescolares en los colegios impartiendo ábaco, apoyo a matemáticas. Mi cuestión es que el día viernes 13 no fui al colegio donde me tocaba de ir por las medidas del gobierno (la noche anterior la Junta de Andalucía ya había anunciado el cese de colegios para la semana siguiente y el Gobierno acababa de anunciar el estado de alarma que se aprobaría el sábado). Hablé con los padres y como medida de seguridad suspendimos las clases, llamé a mi gestoría y me di de baja como autónomo (sin saber las medidas de ayuda porque en ese momento nadie podía adivinarlas ni cuanto iba a durar). Mi sorpresa es que como me di de baja el mismo viernes día 13 no tengo derecho a la prestación por cese de autónomo según mi gestoría. ¿Es posible igualmente pedirlo adjuntando una carta informando de mi situación y a ver qué me responden? No entiendo cómo actuando en conciencia con lo que estaba pasando cierro antes mi negocio y ahora por haberlo hecho no puedo recibir ninguna ayuda del Gobierno. Muchas gracias por su respuesta. Carlos.

R. Estimado Carlos, esa baja tiene el problema de que se produjo antes de la publicación el 14 de marzo del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, por tanto, en estos momentos te encuentras en una difícil situación en tierra de nadie. Quizás la protección más inmediata en tu caso sería solicitar la moratoria sobre hipoteca de vivienda habitual.estado de alarma

P. Mi empresa ha hecho un ERTE estando yo con una baja temporal antes de hacerlo. ¿Quién tiene que pagarme la nómina? Un saludo y gracias. Francisco.

R. Tu situación no ha cambiado, sigues estando de baja temporal percibiendo la misma prestación en las mismas condiciones que venías cobrando, y para el caso de recibir el alta médico, sería cuando entrarías en el ERTE.

P. No sé si podrían ayudarme, ya que llevo mucho tiempo llamando y mandando correos a la Seguridad Social y ninguna respuesta. Estoy pagando un aplazamiento de una deuda de autónomo. No he fallado ningún mes, pero a consecuencia del estado de alarma ya no recibimos la única nómina que entraba en mi casa. ¿Estos plazos tienen moratoria? Gracias. Yolanda.

R. Tras la formulación del Real Decreto de 14 de marzo para la gestión sobre el estado de alarma, tanto las cotizaciones como las deudas a la seguridad social, son aplazables sin interés adicional, durante al menos el estado de alarma.

P. Soy repartidor con un contrato de obra y servicio. Me han comunicado que hoy 31 de marzo es mi último día y que no hacen ERTE porque no les interesa. Han alegado baja producción. ¿Esto es legal?, ¿Tengo derecho al desempleo ofrecido por el Gobierno? Rosa.

R. De forma inmediata tienes la posibilidad de tramitar el desempleo, en cuanto al despido, en cuanto se levante el estado de alarma deberías plantear una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando ese despido, puesto que no existen despidos por coronavirus. La empresa no ha obrado correctamente sobre ti Rosa.

P. Somos trabajadores de una empresa que distribuye monturas de gafas para graduar. Las ópticas están exentas de aplicaciones del decreto ley y, a pesar de que muchos teletrabajamos, hay trabajo que no se puede hacer a distancia, como por ejemplo el envío de varillas o de gafas que se les han roto a los clientes finales y que son las ópticas quienes nos las piden. ¿Podemos ir un empleado unas horas al día para hacer los pedidos de "urgencias"? Teóricamente seríamos un servicio esencial que cubre la necesidad de urgencias de las ópticas. Gracias. Ruth.

R. La distribución de materiales sobre servicios esenciales está permitida, a efectos de ser parados por la autoridad, la persona que realice el desplazamiento debe portar justificante que acredite la situación laboral, y el porqué de ese recorrido.

P. Ya que el Gobierno no habla claro de los autónomos, mi pregunta es: ¿Yo como autónomo puedo ir a trabajar, solo? Porque el decreto solo hace referencia a los trabajadores por cuenta ajena. ¡Muchas gracias! Feliu.

R. Si tu actividad no es consideraba como esencial, ese desplazamiento sería susceptible de ser sancionado.

P. Tengo 20 años y no entiendo muy bien lo que está pasando. He estado informándome, pero aun así no consigo respuesta. Trabajo para una empresa de hostelería que es lo bastante potente en Madrid y antes de que pusieran el estado de alarma la empresa el día 14 dio vacaciones a todos los trabajadores haciéndonos firmar y diciendo que si más adelante el Gobierno sacaba alguna cláusula o algo así ese papel quedaría invalidado. Mi contrato encima terminó el 31 de marzo por lo que no entro dentro del ERTE, que lo establecen el día 1 de abril. Dicho esto, ¿yo podría alegar que esas vacaciones no han sido disfrutadas dado el estado de alarma, ya que hemos estado en confinamiento, aunque hayan sido ya firmadas, es decir, que desde el día 16 que se dijo hasta el 31 quedan invalidadas y que me quiten del 14-15? He trabajado demasiado y muchísimas horas para que me quiten todo eso. Espero de verdad su respuesta, gracias. Valeria.

R. Tanto ese despido como la decisión empresarial sobre las vacaciones que has sufrido son susceptibles de impugnación ante el Juzgado de lo Social, no existe el “despido por coronavirus”, salvo que te encontraras en período de prueba, y en ambos casos, las vacaciones en aplicación del Estatuto de los Trabajadores, serán de mutuo acuerdo, no siendo posible su imposición. Y en cuando al ERTE, se debe analizar si la empresa de hostelería tiene la posibilidad de entrega a domicilio o no.

P. Soy autónomo de media jornada. Trabajo en un mercadillo y soy padre de tres hijos. Mi pregunta es cómo hago para cobrar el paro o alguna ayuda. Gracias. Said.

R. El desempleo se tramita a través del portal digital del servicio de empleo, indico aquí el enlace web. Es probable que la cuantía del subsidio se vea reducida, toda vez que su idea, entiendo, no es la de darse de baja como autónomo.aquí

P. Soy higienista en una clínica dental. Desde el día 16 hasta la fecha he estado yendo a trabajar, cinco horas diarias en vez de 8, porque así lo decidió mi jefe. Hoy me ha dicho que mañana me da los papeles de notificación del ERTE con fecha del 16 de marzo, sin tener en cuenta los días en los que acudí con jornada reducida. ¿Puede hacer esto?

R. La comunicación del ERTE ha sido correcta, entiendo que lo que es objeto de controversia por tu parte es la cantidad que deben abonarte en concepto de salario, complemento en su caso, y cotización a la Seguridad Social, puesto que esa reducción debía de haberse producido con arreglo a los trámites realizados ante la autoridad laboral. Cuanto se levante el estado de alarma, y de no haberse producido dichos trámites, podrás presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.estado de alarma

P. Tengo dos preguntas. Yo era autónomo pero dejé de serlo. Trabaje ocho meses en una empresa y me retiré porque las condiciones que me ofrecieron inicialmente no las cumplieron. Empecé a trabajar en otra empresa y llevaba mes y medio cuando empezó la crisis sanitaria. Hoy me despidieron, ellos aducen que por termino de contrato. Yo sé que lo hacen por la situación, pero no sé si esto es legal. Por otro lado, ¿puedo pedir el paro con estos antecedentes? Nelson.

R. Estimado Nelson, no existen despidos por coronavirus, por tanto, lo primero que debes hacer es apuntarte al desempleo y lo segundo, en cuando se levante el estado de alarma, impugnar dicho despido ante el Juzgado de lo Social.estado de alarma

P. Tengo un contrato por obra y servicio en una universidad que se termina el 8 de abril. ¿Me afecta la medida del Gobierno y puedo tener la posibilidad de continuar mientras esto dure o me voy al paro?

R. En estos momentos la duración del contrato ha quedado en suspenso, por tanto la fecha final del 8 de abril debe ser ampliada mientras dure el estado de alarma. La opción de ir al paro se produce si existe despido o si se presentara un ERTE, en cuanto al despido, en estos momentos la empleadora no puede despedir, y en cuanto al ERTE, no está siendo ésta la práctica habitual por parte de las universidades.

P. Mi pregunta es si se puede negar el ERTE a una empresa. Tengo un contrato indefinido desde 1998, y mi jefe sigue sin decirnos quién nos va a pagar, ya que no estamos trabajando desde el primer día de alarma sanitaria. Dice que la gestora tiene mucho trabajo y aún no le ha dicho si puede o no hacer el ERTE. Gracias.

R. Si la actividad de la empresa no es considerada como esencial, la empresa debe solicitar el ERTE, tanto si lo hace como si no, si existe la posibilidad de trabajar es la mejor decisión, o el permiso retribuido por el cual, permaneciendo en casa, la empresa abona el salario, complementos y cotización. Si la empresa no está tomando medida de protección alguna, puedes negarte a ir a trabajar, dado que existe riesgo de ser contagiado. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores/as podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

P. Estoy dado de alta como autónomo y trabajo haciendo repartos en Glovo. Tengo un hijo de cinco años a mi cargo, y con la orden del cierre de escuelas no he podido salir a trabajar, porque no tenía con quién dejarlo. Tuve pérdidas de ingresos pero mi gestor dice que no fueron del 75% ¿Tengo derecho a alguna prestación por pérdida? ¿Puedo solicitar la ayuda de alquiler? Carlene.

R. La recién aprobada ayuda al alquiler por importe de hasta el 100 %, puedes solicitarla, pero previamente debes negociar con la propiedad si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo. En cuanto a tu actividad como repartidora, puedes desconectar la app y solicitar a su vez ayuda económica para hacer frente al coronavirus, al igual que solicitar no abonar temporalmente las cuotas de la seguridad social como autónoma.

P. Tengo una pregunta importante. Estoy en el paro más absoluto desde mucho antes del estado de alarma, no cobro prestación de ningún tipo, ni ayudas. Lo único un ingreso que me hicieron por transferencia para comer en este estado de alarma, de 125 euros. Al recibir el ingreso me quitaron 84,35 euros por “compensación cuenta en mora”. ¿Puedo reclamar esos 84,35 euros de alguna forma o me ampara alguna ley al respecto? Mi situación es desesperada y posiblemente tenga que o bien a Servicios Sociales o Cáritas para poder comer. Gracias por adelantado. Oliverio.

R. Estimado Oliverio, esa compensación que en tu caso ha sido aplicada de oficio, es probable que se deba a algún embargo previo. Creo que deberías consultar cuál es tu situación ante el pago de cuotas de Seguridad  Social, u obligaciones tributarias, puesto que es probable que esto te pueda ocurrir varias veces.

P. Estoy cobrando el paro antes de que se declarara el estado de alarma. ¿Se va consumiendo el paro? ¿O no consume? Porque debido a esto no puedo trabajar. Gracias. Sergio.

R. Estimado Sergio, el Gobierno ha decretado como medida extraordinaria que no se suspenderá el subsidio transcurridos los seis meses, igualmente las prórrogas de las prestaciones por desempleo se realizarán de forma automática. Igualmente existe la opción de solicitar la moratoria del pago de hipoteca en la vivienda habitual.

P. Yo trabajaba de cocinera y al decretarse el estado de alarma el restaurante cerró y nos despidieron. Nos dijeron que cuando abrieran volverían a contratarnos. Yo no tenía suficiente paro acumulado por lo que me han concedido uno de 200 y pico euros. Tengo el título de gerocultora y hoy he recibido una carta para presentarme a una entrevista de trabajo para una residencia de un pueblo cercano, en el que ha habido casos de coronavirus. Mi pregunta es: ¿Si me niego, me penalizarán? Si es así, ¿qué penalización tendría? Muchas gracias y un saludo. Celia.

R. Estimada Celia, el establecimiento de hostelería debía de haber presentado un ERTE, o al menos valorar si podía seguir dando servicio de comida, pero a domicilio. Ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, y mientras tanto cobrar subsidio de desempleo. Nada impide encontrar nuevo trabajo, y sobretodo, decidir tú si comienzas a trabajar en él libremente, de no hacer la entrevista, lo más que puede ocurrir es que no te contraten.

P. Mi consulta es la siguiente: trabajo en un supermercado, en este momento me encuentro de baja por embarazo al pertenecer a grupo de riesgo, mi baja médica es hasta el día 20 de abril y mi jefe me ha ofrecido abonarme 15 días de vacaciones a partir de dicha fecha, teniendo yo que solicitar el alta médica el día 19. Si se decreta la prórroga del estado de alarma, ¿la Sanidad me garantizaría la extensión de baja hasta fin de periodo de alerta o bien tengo que acceder a la petición de mi empresa de solicitar el alta voluntaria para que me abone esas vacaciones que no estaban pactadas? ¿Si me renuevan la baja puede la empresa tomar represalias contra mí y hacerme perder esas vacaciones? ¡Gracias de antemano! Elisabeth.

R. Estimada Elisabeth, estado de baja médica nadie puede obligarte a ir a trabajar, en todo caso, tendrías que reincorporarte tras el alta, y dadas las circunstancias y aunque sea un criterio médico, no parece que ese alta vaya a ser la norma en el caso de mujeres embarazadas. En cuanto a las vacaciones, la empresa no puede obligar a tomarlas, y menos en la actual situación, las vacaciones en aplicación del Estatuto de los Trabajadores se determinarán de mutuo acuerdo. Para el caso de que la empresa tratara de sancionarte, existe una elevada probabilidad que, dado tu estado, la sanción sea considerada nula en el ámbito judicial, esto incluye protección ante un posible despido o cualquier otra clase.

P. Trabajo en el sector pesquero y se nos ha dado permiso para poder hacer ERTE, pero mi jefe no quiere porque dice que tendrá que hacerme un contrato de larga duración al finalizar el estado de alarma. Quiere seguir trabajando pero no está tomando ninguna medida de protección ante el virus y no me encuentro cómodo en esta situación. Me gustaría saber si puedo recibir algún tipo de ayuda si no se aplica el ERTE. Gracias, un saludo. Igor.

R. Estimado Igor, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para preservar la salud de los trabajadores, introduciendo los equipos de protección necesarios y estableciendo protocolos para evitar contacto entre personas. Al tener la certeza, como tienes, de que esto no se ha producido debes reunir prueba, es decir fotos, mails… que indiquen que la empresa no está tomando medida de protección alguna. Igualmente puedes negarte a ir a trabajar, dado que existe riesgo de ser contagiado. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores/as podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial.

P. El viernes 27 me dieron el preaviso de los 15 días de despido objetivo. Mis consultas son las siguientes: 1. Tras el decreto de este lunes, ¿debería indemnizarme con despido improcedente? 2. La empresa está pensando hacer un ERTE en estos 9 días de parón y mi despido se hace efectivo el día 10 abril. ¿Me tienen que comunicar si estoy en el ERTE? 3. ¿Cuándo deben darme los papeles de indemnización? pues todavía no me han dado ningún documento. Gracias. Mariola.

R. Mariola, ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social tan pronto como se levante el estado de alarma. Precisamente la protección del Gobierno tanto a trabajadores como a empresa hace que no sea posible el “despido por coronavirus”. La actuación adecuada de la empresa habría sido la de incluirte en el ERTE y no la del despido, sobre el cual deben notificarte por escrito, el e-mail es un medio válido, o dándote de baja en la Seguridad Social. Ambos casos son susceptibles de plantear tu demanda judicial en el ámbito laboral. estado de alarma

P. Soy autónoma y tengo una SL, ya he despedido a mis ocho trabajadores. Mi pregunta es sobre mí. Estoy de baja por embarazo, estoy dentro del primer trimestre, y esperaba que me diesen el alta pronto para incorporarme. Pasó todo lo del Covid-19 y mi médica me mantiene la baja. Estoy cobrando el 75 % de mi base de cotización y el mes que viene, además, ya no pagaré la cuota de autónomo al llevar ya más de un mes de baja. Tengo una empresa de espectáculos y seguramente hasta julio no haya actividad, aunque levanten el estado de alarma antes. Ahora mismo, ¿es mejor seguir de baja laboral o pedir que me den el alta médica para poder cesar la actividad? Y en caso de seguir de baja, si me dan el alta médica en mayo y se ha levantado el estado de alarma, pero mi actividad no se ha reiniciado por ser de cultura, ¿podré entonces cesar mi actividad y cobrar el subsidio? Yo estoy cotizando mensualmente por una base de cotización de 1.200 euros, y llevo 10 años cotizados sin bajas nunca. Estoy bastante liada y me ha pillado todo esto muy mal, de baja laboral.... Gracias por todo. Itea.

R. Estimada Itea, antes de tomar decisión alguna puedes consultar a través del portal digital del Servicio de Empleo, a título informativo, cuánto sería tu prestación. Independientemente de esto, podrías continuar con tus derechos sobre la baja laboral, y en todo caso, cesar después. Aunque sea un criterio médico, no parece que ese alta vaya a ser la norma en el caso de mujeres embarazadas, por tanto y sin saber el futuro, aplicando un criterio presente de Salud Pública, y el lema del Gobierno, lo mejor: quédate en casa.

P. Soy autónomo, tengo una tienda física y vendo por internet, la tienda la tengo cerrada desde el día 16, pero necesito desplazarme a la tienda física a recoger los lotes que he vendido por internet. ¿Me pueden multar? Mi epígrafe es Epígrafe 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio. Muchas gracias. María.

R. La libre circulación está contemplada para desplazamientos esenciales, y la venta de prensa está considerada como una actividad profesional permitida durante el confinamiento. Por tanto, sí sería posible acudir al establecimiento, y para el caso de ser parada, es la autoridad la que debe entender si existe o no infracción administrativa en el desplazamiento. Sería recomendable que portaras documentos que acrediten que la tienda es tuya y vendes prensa.

P. ¿Se podría aplicar un ERTE al funcionariado en general? Muchas gracias. Juan Carlos.

R. El ERTE por definición es una suspensión del contrato laboral entre trabajadores y empresario, por tanto, no sería posible su aplicación.

P. Quería saber si me podrías resolver mi duda. Estaba teletrabajando y me llaman el día 1 de abril despidiéndome alegando que no hay trabajo. Un despido por causas objetivas. Me gustaría saber si pueden hacerlo con el estado de alarma. Noemí.

R. Estimada Noemí, el despido debe producirse a través de comunicación por escrito, o por baja en la Seguridad Social, ambas opciones son durante el estado de alarma consideradas como despido improcedente, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma, debes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando el despido. En otro orden, nada te impide en estos momentos apuntarte al desempleo y cobrar el subsidio, que es una solución a corto plazo.estado de alarma estado de alarma

P. Me encuentro de baja laboral y cobro mi prestación a través de la Seguridad Social. Mi contrato se extinguió estando de baja y han dado el parte de confirmación correspondiente pero las sedes están cerradas. ¿Qué debo hacer? Gracias. José.

R. La extinción laboral no puede realizarse durante el estado de alarma. Tanto si la comunicación fue previa, como si ha sido durante, tan pronto como se levante el estado de alarma lo recomendable es que acudas al Juzgado de lo Social.estado de alarma estado de alarma 

P. Mi empresa hace la asignación de las vacaciones anuales en diciembre del año anterior, por lo tanto este año me toca del 4 al 13 de mayo. Si la situación de confinamiento y restricciones de movilidad continúan en esas fechas, ¿estoy obligado a cogerlas? O puedo pedir que me las cambien a una fecha posterior una vez se haya normalizado la situación? Gracias. Victor.

R. Las vacaciones, según el Estatuto de los Trabajadores, se deben establecer de mutuo acuerdo, aunque esa decisión hubiera sido tomada con anterioridad, y aceptada por tu parte, mientras dure el estado de alarma las vacaciones quedarían en suspenso, cuestión distinta es el periodo en el que las ibas a disfrutar, que a día de hoy no está incluido en el plazo del estado de alarma, por tanto, lo ideal en tu caso, es llegar a un entendimiento con la empresa. estado de alarmaestado de alarma

P. Soy empleada del hogar con contrato indefinido desde el 1 de diciembre. Hoy, 1 de abril, mi empleador se ha puesto en contacto conmigo para comunicarme que desiste del contrato como consecuencia del Covid-19. Mi pregunta es, ¿tras prohibirse los despidos en el Real Decreto 9/2020 de 27 de marzo, es procedente el despido por riesgo de contagio? Y en caso de ser procedente, cuándo puedo solicitar el subsidio y hasta cuándo está previsto que se reconozca el mismo. Gracias. Carmen.

R. El despido no es procedente, por tanto lo primero que debes hacer es apuntarte al desempleo para cobrar la prestación cuanto antes, y en segundo lugar, cuando todo esto pase y se levante el estado de alarma, plantear la impugnación del despido ante el Juzgado de lo Social.estado de alarma

P. Mi situación es de autónoma como colaborador externo de Santa Lucía (cobrador de primas de recibos en las casas y reparto documentos) y a su vez dada de alta en régimen general como ayudante de recepción de hotel con contrato de obra, el cual fue rescindido con fecha 16 de marzo, justo después de proclamar estado de alarma...  No realizo ninguna actividad ahora mismo. He mandado la documentación por cese de actividad como autónoma. Pero mi pregunta es la siguiente: si me es denegado la subvención por cese de actividad, ¿puedo pedir el paro u otra ayuda aunque en régimen general no llegue al año cotizado? ¿O a qué tipo de subvención tengo derecho? Muchas gracias y salud. Bea.

R. Comenzando con la relación laboral por cuenta ajena, la rescisión del contrato con efectos de 16 de marzo no es lícita toda vez que el contrato de obra o servicio ha quedado en suspenso, cuyos efectos se retomarán tras el levantamiento del estado de alarma. En cuanto a la parte como autónoma, sería recomendable descargar un Informe de Vida Laboral, para conocer los antecedentes tuyos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social e igualmente consultar en el portal digital del Servicio de Empelo, a título informativo, a cuánto ascendería tu prestación. Para el caso que llegarás a formar parte de algún ERTE, durante la suspensión del contrato trabajar por cuenta propia, o cuenta ajena en otra empresa, podrías trabajar en otra empresa, pero en ese caso el importe percibido por la prestación por desempleo puede variar.

P. ¿Cuál sería la sanción para el personal sanitario por negarse a trabajar por miedo a un daño irreparable a su salud por el coronavirus?, y cuál sería la sanción si el personal sanitario padeciese asma y se negase a ejercer por miedo a las consecuencias por ser una patología de riesgo sobre su salud? Noelia.

R. Manteniendo el Equipo de Protección Individual, así como la valoración previa del equipo que determine cuál es el EPI en cada puesto y el servicio de protección para la realización del trabajo, se debe continuar yendo a trabajar en el sector sanitario laboral. La única excepción posible sería el “miedo insuperable”. Desde luego, la empleadora podría sancionarte por considerar la ausencia como una baja injustificada, lo que supondría descontar días y horas, salario o, incluso, despedirte, para el caso de ser una relación sometida al Estatuto de los Trabajadores por no dedicarse a su ocupación laboral. De ahí que sea de vital importancia que usted, como trabajadora, le indique a su empresa los motivos justificados por los que decide quedarse en casa.

P. Trabajo en una tienda de ropa y el día 28 de marzo me finalizaba el contrato. Tenía pendiente días de vacaciones por disfrutar, por lo que el día 12 empezaba mis vacaciones hasta finalizar contrato el día 28. El día 14, con el estado de alarma, la empresa inicia un ERTE y entro dentro de dicho ERTE. De cualquier modo, yo sigo formando parte de la empresa porque aún no he podido disfrutar de mi periodo vacacional. ¿Cómo se gestiona esto? ¿La empresa debe hacerse cargo de mí hasta el día 28 solo o hasta que vuelvan a tener operativa la tienda? Aída.

R. Entendiendo tu contrato como temporal, en estos momentos ha quedado en suspenso, por tanto vas a cobrar una prestación sin consumir desempleo. En cuanto se levante el estado de alarma, continuará el cómputo del plazo temporal, cuyo reloj en estos momentos está paralizado. Igualmente sería recomendable que entraras en la web del portal digital del Servicio de Empleo para consultar informativamente cuál va a ser la cuantía de tu prestación. estado de alarmareloj 

"Mi empresa me ha pagado la nómina y ahora dice que la tengo que devolver porque estoy en un ERTE": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

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Aquí puedes consultar la primera entrega de nuestro consutorio.

Y aquí tienes la segunda.

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