Consultorio Legal

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la cuarta tanda de preguntas y respuestas:

CIVIL

PREGUNTA. Voy a tener una hija dentro de un mes. En internet encontré muchos artículos que dicen que el pago del subsidio de paternidad, que ya tarda de dos a tres a causa de la situación de emergencia, va a retrasarse más porque de momento no dejan registrar nacimientos. Mi empresa hizo un ERTE. Si me van a retrasar el pago de paternidad, ¿sigo cobrando el paro por ERTE hasta que no me paguen la paternidad? Vincenzo.

RESPUESTA. Efectivamente Vincenzo, la prestación por ERTE será ampliada hasta tu baja por paternidad, y tras el alta, de continuar el estado de alarma, lo razonable sería tu inclusión de nuevo en el ERTE.

P. Mi hijo está matriculado en Vitoria en una residencia universitaria. Está en 4° curso y en este último cuatrimestre realiza prácticas mediante beca en una empresa. Ahora está en San Sebastián, su ciudad natal, pero a partir del 20 de abril debe volver a Vitoria para seguir con su beca (la empresa retoma su actividad). ¿Necesita algún permiso especial para viajar de San Sebastián a Vitoria en bus público? ¿Está obligada la residencia a abrir y darle los servicios de pensión completa que tenemos contratado hasta el 30 de junio? La mayoría de residentes no tienen clases presenciales y en la residencia habrá 1 o 2 tan solo. Gracias por todo. Un saludo. Ana.

R. Estimada Ana, en cuanto al deslazamiento, tu hijo debe portar un certificado actual de la empresa que acredite el motivo del desplazamiento, y las fechas. En cuanto a la residencia, debemos comprobar primero si ha cerrado por motivos de Salud Pública, o si está obligada a dar servicio por considerarse esencial. De no ser así, deben devolveros la cuota, u ofreceros alguna compensación equivalente.

P. Soy lectora habitual de infoLibre y me gustaría hacer una consulta acerca de un tema que me ha afectado con el estado de alarma. El día 29 de febrero formalicé la compra de un vehículo, pagué en esa fecha 1.000 euros en concepto de reserva para comenzar los trámites (ese importe se descuenta del precio total del vehículo). El día 5 de marzo fui a firmar los papeles de la financiera y quedé con el concesionario en que me llamaban para acordar la fecha de entrega del vehículo (aproximadamente 15 días). El día 11 de marzo pregunté por la fecha de entrega posible, esperaba recogerlo para el 20 de marzo como tarde, me dijeron que ya me informarían. El día 15 de marzo se decretó el estado de alarma y no volví a saber nada del vehículo. Pensé que quedaría todo en stand by hasta que regresara la normalidad, de hecho no les envié firmados ni los papeles del seguro. Con fecha del 6 de abril veo que pasan la primera cuota de la financiación. Entiendo que los papeles se habían gestionado pero el vehículo no ha sido entregado ni el concesionario se ha puesto en contacto para explicarme la situación en la que se encuentra ni cuándo será entregado. ¿Tengo que pagar la financiación de un coche del que no he recibido ni firmado la entrega? El concesionario tiene mi dinero y el vehículo y no sé cuándo podré disponer del mismo. ¿Hay algún recurso al que pueda apelar en esta situación? Eva.

R. Estimada Eva, debemos consultar las condiciones, si está previsto el primer pago a la entrega del vehículo. La fuerza mayor implica que no se ha podido cumplir con la obligación de hacer entrega del vehículo, por ello, lo más aconsejable es llegar a algún acuerdo con la financiera sin interés adicional.

P. Mi hija estaba desplazada en Talavera de la Reina porque estaba estudiando en la Universidad en un piso de alquiler del que no está haciendo uso puesto que las universidades se han cerrado y se ha venido a casa a Madrid. Nosotros hemos pagado el mes de marzo completo y el mes de abril completo sin hacer uso de él. Mi hija ha hablado con la propietaria para rescindir el contrato y esta ha dicho que está de acuerdo en rescindirlo, pero que se queda con la fianza y que saquemos todas las cosas del piso antes de mayo. Mis preguntas son dos: ¿Tenemos que pagarle los meses que no se han disfrutado y se puede quedar con la fianza, incluso si estos casos son de fuerza mayor y ha sido el Estado el que lo ha decretado? Y la otra pregunta es si puedo desplazarme de Madrid a Talavera a recoger las cosas de mi hija, firmar la rescisión de contrato y entregar las llaves del piso y qué tipo de permiso o autorización necesito para poder ir a recoger todo con mi vehículo. Gracias. Julián.

R. Estimado Juan, tu implicación en la relación contractual es cuestionable, puesto que interpreto que el contrato está a nombre de tu hija, que a su vez es mayor de edad. En cuanto a rescindir el contrato, debemos leer si hay algún tipo de cláusula indemnizatoria a favor de la propietaria, entendiendo a su vez que no hay nada especial, tendría derecho al cobro de la fianza previamente depositada. Y en cuanto a recoger los enseres personales, lo más acertado es llegar a un entendimiento, puesto que el desplazamiento con ese fin, no está contemplado en el Real Decreto sobre gestión del estado de alarma.estado de alarma.

P. Os cuento mi caso, que puede ser de los miles en este momento. Resulta que por la situación que estamos viviendo relleno un formulario de La Caixa para la moratoria de la hipoteca y recibo de ellos el mail diciendo que en breve se pondrán en contacto conmigo para pedirme lo que necesiten de papeleo. Resulta que llega el día 1 y no se me cobra la hipoteca y yo pensando que tal y como estamos todos normal que lo hagan automáticamente y que en cuanto se termine todo ya pedirán el papeleo. Pues bien. En cuanto me han cobrado los gastos básicos (luz,agua, etc..) en la cuenta me quedó 372 euros. Y resulta que ayer iba a comprar para comer y encuentro mi cuenta bancaria a 0 euros. Contacte con el banco y me dicen que me han cargado la hipoteca pero como no tenía más dinero pues han cobrado lo que había. Y me dicen que a ellos no les ha llegado nada, que no saben qué ha pasado con mi solicitud. He rellenado todo de nuevo y estoy intentando que me lo arreglen. Mi pregunta es: ¿Realmente en la situación que estamos me pueden dejar a 0 euros? Yo lo veo totalmente inmoral. Emina.

R. No es algo automático. La moratoria de hipoteca sin interés se hace en dos pasos, primero la solicitud, aportando la documentación necesaria, el banco tiene hasta quince días para responder, y después si la respuesta ha sido la de aceptar la moratoria, la firma de la novación, para lo que hay que desplazarse a la sucursal. Si no te han dado toda la información al respecto, puedes plantear tu queja a atención al cliente, posteriormente defensor del cliente, ambas de la propia entidad bancaria, todas están obligadas a tenerlo, y para el caso de no ser resuelta, ampliarla pasados 30 días, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

P. Yo llevo en mi casa del pueblo desde antes de que se declarara el estado de alarma. Una vez declarado nos hemos mantenido en cuarentena como los demás del pueblo. Hoy ha salido una "norma" en el pueblo que indica que los policías locales investigarán los coches que estén estacionados durante un tiempo prolongado. Si se comprueba que alguno pertenece a alguien no habitual del pueblo, se le procederá a multar y da igual que haya llegado antes o después del declarado estado de alarma. Por ley, ¿pueden multarme, si llevo aquí antes del estado de alarma? Gracias. Dolores.

R. No puede haber sanciones por residencia, sino por la circulación, por tanto, de producirse una sanción en esos términos, debe ser impugnada de inmediato.

P. En mi banco, esta mañana, me han dicho que ya no les quedan fondos financieros del ICO para paliar las consecuencias económicas del covid-19, pero si quiero, otros me los conceden. Con bajo porcentaje de interés, dicen, pero más altos que lo que dicta el decreto del Gobierno. Por si fuera poco te obligan, además de esos altos intereses, a otras normas y seguros especiales con más ataduras financieras que las que permite el decreto. O sea, que sí hay dinero para los que quieren y para lo que quieren los bancos. ¿A quién acudo para denunciar esto? Lo mismo que tenemos a la Policía Nacional, Municipal, Ejército, UME incluida, para controlar los desenfrenos en el confinamiento de las personas, ¿no tendrían que intervenir también estos contra algunos buitres de la banca y de paso contra otros comercios que disparan los precios en esta pandemia? Gracias. Ángel.

R. Estimado Ángel, el Gobierno ha anunciado nuevas ayudas destinadas a ampliar la partida de los Créditos ICO, e igualmente el Gobierno ha indicado que ningún crédito que se formalice en el estado de alarma debe estar condicionado a la contratación de seguros o productos financiaros. Puedes plantear tu queja a atención al cliente, posteriormente al defensor del cliente, ambas de la propia entidad bancaria, todas están obligadas a tenerlo, y para el caso de no ser resuelta, ampliarla pasados 30 días, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. estado de alarma

P. Estoy en paro desde antes del estado de alarma y tengo dos hipotecas sobre vivienda habitual, las cuales constan en la escritura de compraventa del inmueble que está a mi nombre. El importe de ambas supera el 35% de mis ingresos totales ahora mismo: Hipotecas: 475 euros. Prestación: 918,08 euros. En mi banco me dicen que no puedo solicitar la moratoria establecida por decreto ley por el covid-19 porque ya estaba en paro antes del estado de alarma. ¿Podrían confirmarme esto por favor? ¡Mil gracias! Estefanía.

R. La moratoria de hipoteca de vivienda habitual protege la fuerza mayor, es decir, el estado de alarma, dado que tus circunstancias eran anteriores, vas a tener difícil obtener ayuda.estado de alarma

P. Tengo una sentencia que indica que para ver a mi hija tengo que desplazarme a Madrid. Dada la situación se han suspendido las visitas (yo vivo a 400 km de distancia) y su madre no quiere hacerme una vídeo llamada para poder ver a mi hija, únicamente una o dos veces a la semana me escribe y me dice que la niña está bien. ¿Está obligada a realizarme la vídeo llamada? Alejandro.

R. Estimado Alejandro, la madre está obligada a facilitar las comunicaciones con tu hija, entre ellas, la vídeo llamada. El régimen de visitas sigue en vigor, por tanto se deben respetar los días tu hija debía estar contigo, y para el caso de no ser posible el desplazamiento, dada la distancia de la que hablas, padre y madre deben establecer un nuevo calendario extrajudicial sobre las futuras visitas que compense al padre.

P. Avisamos a nuestro casero de que nos íbamos el 7 de abril con más de un mes de antelación antes de esta situación del estado de alarma. Entiendo que no me está permitido hacer la mudanza y que me tengo que quedar aquí hasta que finalice todo esto. Supongo que en mi situación no tengo que pagar el alquiler por causas de fuerza mayor. Mi pareja está en otro país y no le dejan regresar y también tiene aquí sus cosas. ¿En cuanto se levante el estado de alarma nos iremos pero mientras tanto ¿cómo hacemos? ¿Me puede reclamar los meses que me tenga que quedar aquí? Gracias. Saludos.

R. Aunque no puedes abandonar la vivienda, esto ha sido por causa ajenas al casero, por tanto, lo ideal es que llegues a un acuerdo con él, puesto que nadie puede desahuciarte, pero si no estás entre los considerados como vulnerables, podría reclamarte las cuotas de alquiler extraordinarias.

P. Tengo contratado un viaje vacacional del 5 al 12 de mayo. He intentado cancelar el viaje, pero me dicen que aún están activos los vuelos, y que tendría que pagar una penalización. Quisiera infórmame si tienen derecho a no concederme esa devolución por fuerza mayor, o a quien debo recurrir. Gracias, Asun.

R. Estimada Asun, la compañía está obligada a devolverte el dinero, o a proponerte algún tipo de compensación equivalente, de lo contrario, debes plantear lo antes posible una queja por escrito, alegando fuerza mayor.

P. Hola tengo un contrato de alquiler de la vivienda donde residimos y que vence el 31 de julio del 2020, a fecha de hoy han hecho un ERTE en la empresa y mi mujer es autónoma. La dueña me ha pasado un documento para que firme en el cual pone que debo abandonar el domicilio en la fecha de finalización del contrato. He leído que al estar en estado de alarma los alquileres que venzan dos meses después de haberse levantado dicho estado, el dueño tiene la obligación de darnos seis meses más después de la fecha de la finalización del contrato en las mismas condiciones. Rafa.

R. Estimado Rafa, los desahucios han quedado en suspenso hasta el 30 de septiembre, por tanto, existe esa protección a tu favor. Además, y dado que has entrado en el ERTE puedes solicitar las ayudas para el alquiler, dado que parece imposible llegar a un acuerdo con la propietaria.

LABORAL

PREGUNTA. Quería hacerles una consulta. El día 14 de marzo se declaró el estado de alarma. Ese mismo día le comenté a mi jefe sobre dejar de ir a trabajar y así fue. El día 18 me llamó para preguntarme si iba a volver 100% después del ERTE y le confirmé que sí. Los dos nos pusimos de acuerdo en que hacía un ERTE en el cual yo estaba incluida. Ese mismo día le mandé un mensaje vía whatsapp diciéndole que estaba de acuerdo con nuestra conversación y que me incluyese en el ERTE. Para que figurase en algún sitio que eso era lo que habíamos hablado. El día 30, me mandó un mensaje pidiéndome mis datos y nº de cuenta para el certificado del ERTE, diciéndome que ya se había aprobado. Seguidamente, el día 3 me manda un mensaje diciéndome que me tengo que inscribir como demandante de empleo mediante ERTE (por un link que el mismo me mandó). Cuando fui a inscribirme me decía que no tenía derecho. Miré mi estado laboral y me notificaba una baja el día 14 de marzo. Consulté con la sede y efectivamente. Estaba de baja, por despido del trabajador. Cuando consulté con mi jefe qué había ocurrido se negaba a darme el nº del gestor y más información. Contacté con otros compañeros y me dijeron que ellos sí están en estado de ERTE y que no les sale ningún despido ni baja. Siguen cotizando por igual, y le han confirmado que el día 10 le ingresarán lo correspondiente. ¿Cuáles son los pasos que debería de seguir ya que mi jefe me ha engañado, dejándome sin paro y ninguna ayuda económica con un hijo de 3 años y sola? Necesito vuestra ayuda, por favor.

RESPUESTA. Haz pantallazos de todos esos mensajes, puesto que ha habido una mala fe por parte de tu jefe. Además de ello ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, como despido improcedente, tan pronto como se levante el estado de alarma. E igualmente de manera inmediata, deberías presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, aportando esos mensajes.

P. Quisiera saber si el empresario tiene un tiempo límite para abonarnos los sueldos del día 1 de marzo hasta el 15 (cuando se declaró el estado de alarma), pues no tiene intención de pagarnos, o al menos no se pronuncia cuando los empleados nos ponemos en contacto con ellos. Muchas gracias. Natalia.

R. Estimada Natalia, esas cantidades ya debían de haber sido abonadas, tienes hasta doce meses para reclamarlas, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma, lo adecuado es presentar una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. estado de alarma

P. He sufrido un despido de una empresa del sector de la hostelería con bastante prestigio en Granada a causa del covid-19 con fecha de 14 de marzo. A parte de que trabajaba más de lo que tenía en mi contrato (de obra y servicio) y lo demás me lo pagaban en negro apenas tengo cotizado tiempo como para recibir prestación por desempleo (86 euros durante los 3 próximos meses o algo así me pertenece) ya que soy estudiante y alterno trabajo con estudio. Mi sorpresa se produce cuando en la oficina del sepe me comunican que no puedo acogerme a ninguna de las medidas declaradas por el gobierno porque lo mío ha sido un despido y no un ERTE. Al llamar a la empresa donde estaba contratado me comunican que ellos no pueden hacer nada, que llevaron a cabo esa medida porque esperaron a que el gobierno declarara medidas y ante su inactividad decidieron rescindir los contratos de todos los trabajadores (en mi opinión la empresa decidió lavarse las manos despidiendo antes de la entrada en vigor de la prohibición de despedir para luego volver a contratar a quien quieran según su necesidad). Por ello me encuentro en un limbo jurídico en el que no sé cómo actuar y me resulta bastante frustrante. ¿Sería denunciable la acción llevada a cabo por la empresa que me ha despedido? Y, de cara a las prestaciones que el estado ofrece de manera excepcional, ¿Habría alguna fórmula posible para poder acogerme a estas ayudas? Vale que mi despido se ha producido antes de la fecha de entrada en vigor del decreto pero no hay que olvidar que mi despido se ha producido como consecuencia directa del covid-19. Antonio.

R. Estimado Antonio, ese despido es susceptible de ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, así como las cantidades que consideras impagadas, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma deberías presentar demanda impugnado el despido acumulada a una demanda por reclamación de cantidad. Y en cuanto al paro, entiendo el rechazo de tu solicitud se produce como consecuencia de no haber cotizado previamente la cuantía mínima.

P. Tengo una ludoteca y me acaba de decir mi gestor que según mi CNAE no puedo pedir la prestación por cese de actividad porque el estado no me obliga a cerrar. Trabajando con niños no entiendo cómo me pueden dejar abrir a mí. Quería saber si esto se podría denunciar. Un saludo. Rosa.

R. Estimada Rosa, te encuentras “en tierra de nadie”, no puedes cerrar, pero tampoco dar servicio presencial, podrías darlo a través de videoconferencia o la difusión de videos con actividades para niños y niñas pequeños. Otra posibilidad es solicitar la suspensión de la actividad, lo que supondría un retraso justificado en el pago de cuotas.

P. Me gustaría hacerle una pregunta, ya que con este asunto del covid-19 no estoy muy segura de que mi empresa haya procedido de la manera correcta. Le comento mi situación. Yo tenía antigüedad en la empresa de 7 meses, el pasado mes de diciembre me hicieron contrato de un mes y después me ofrecieron cubrir la baja de una compañera embarazada, hasta que se vuelva a reincorporar. El pasado día 24 de marzo ella dio a luz. Antes de eso, la empresa me había mandado ya el comunicado de ERTE, el cual devolví "firmado", pero el día 30 de marzo me llaman diciendo que no pueden mandarme a ERTE porque no corresponde, me han despedido y me han dado de baja en la seguridad social. Tengo entendido que no es legal con esta situación correr a los empleados, espero pueda sacarme de dudas. Actualmente no puedo apuntarme al paro, no es posible por Internet y tampoco puedo acceder a otro tipo de prestación, este mes de abril me encuentro completamente al descubierto. De antemano muchas gracias, espero que todo vaya bien. Tatiana.

R. Estimada Tatiana, entendiendo que no estabas en periodo de prueba en el último contrato, ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, tan pronto como se levante el estado de alarma. En cuanto al paro, la empresa debe facilitarte el Certificado de Empresa, y no queda otra que seguir insistiendo ante el portal digital de la seguridad social. estado de alarma.

P. Mi mujer tiene una empresa de distribución de alimentación dedicada a la hostelería, por lo que está incluida en el epígrafe “mayorista de pescado y mariscos” que recoge el decreto del Gobierno. Desde el día 13 está parada ya que todos sus clientes están cerrados por este decreto. Puestos en contacto con la mutua y solicitado el RETA no se lo conceden porque dicen que con ese epígrafe puede trabajar porque está incluido en el sector primario. ¿Esto es así? ¿O hay alguna forma de solicitarlo para que lo aprueben? Gracias anticipadas y esperando su respuesta.

R. Efectivamente la actividad de tu pareja está considerada como esencial, por tanto no puede dejar de prestar actividad, puesto que determinados establecimientos hosteleros si distribuyen comida a domicilio.

P. Tengo una participación inferior al 25% de una sociedad limitada y figuro como administrador. La Seguridad Social incluye a ese colectivo en lo que llaman asimilados al régimen general de la SS. No somos autónomos ni trabajadores y como no se descuenta el 0.7% de la base por cese de actividad o paro no tenemos derecho a una prestación por desempleo en un escenario “normal”. ¿Se puede acoger “el asimilado” a alguna de las medidas tomadas para poder cobrar alguna prestación o ayuda hasta que la empresa pueda reanudar su actividad? Según me dicen en la gestoría hay un vacío legal y se han olvidado de un colectivo que ni son autónomos, ni empresas, ni trabajadores. Gracias y un saludo.

R. Tu consulta es compleja en el sentido que no existe regulación específica como colectivo, lo más recomendable es que plantees una consulta formal, con esos mismos datos, ante la Seguridad Social, porque cualquier otro camino puede traer consecuencias difíciles.

P. Me han despedido del trabajo el día 12 de marzo, justo el día antes de que comenzase el estado de alarma. Pero yo ese día SÍ estuve trabajando. Tampoco me dieron un preaviso o una justificación para el despido, de hecho ni me lo notificaron. Lo vi días después en un mensaje de la Tesorería en la que se me informaba de que había causado baja el día 12, en el que, insisto, estuve trabajando mañana y tarde. Me gustaría saber qué acciones legales puedo tomar. Gracias. Ana.

R. Estimada Ana, lo primero es obvio, apuntarte al paro. Lo segundo, tan pronto como se levante el estado de alarma, deberías plantear impugnar ese despido, analizando las causas del mismo en su caso, ante el Juzgado de lo Social.

P. Trabajo en Zara y mi contrato de trabajo finaliza el 7 de mayo por baja por paternidad. ¿Me pueden despedir con la legalidad actual del decreto de alarma como fin de contrato? Gracias. Juan Miguel.

R. Entiendo tu contrato como temporal, el mismo ha quedado en suspenso. En el momento que termine tu baja de paternidad, lo adecuado sería incluirte en el ERTE.

P. Tengo una papelería (sin prensa) y no estoy obligada a cerrar, pero tengo dos hijos menores y mi marido (transportista) sigue trabajando. ¿Es motivo para quedarme en casa y que aun así no me denieguen la ayuda de 670 euros? Gracias. Sandra.

R. Entiendo que lo que te refieres con la ayuda es el conocido como paro de autónomos, para lo cual debes cesar en tu actividad, pero en tu caso no es posible pedir la prestación por cese de actividad, puesto que el Gobierno no te obliga a cerrar. Otra posibilidad es solicitar la suspensión de la actividad, lo que supondría un retraso justificado en el pago de cuotas.

P. Estoy de baja por contingencias comunes desde 21/11/19, concretamente baja psicológica por depresión, mi pregunta es, ¿me puede obligar la mutua a asistir a consulta con el estado de alarma general decretado por el gobierno por motivo del covid-19? Me causa mucha extrañeza dado que me han anulado todas las citas médicas pendientes en el hospital y también en el centro de salud mental e incluso me hacen seguimiento de mi doctora de familia vía telefónica, sin embargo, la mutua quiere que me persone en la clínica de la mutua. ¿Tengo obligación de ir? He llamado por teléfono a la mutua nada más recibir el mensaje y no me cogen el teléfono.

R. La mutua puede establecer los mecanismos que considere, siempre y cuando se respete el criterio de Salud Pública.

P. Tengo una empleada de hogar cuya situación es insostenible. A su marido le han hecho un ERTE. Y el sueldo de ella, que yo le doy sin venir a trabajar, es poco. Este mes de abril no va a poder hacer frente al pago de alquiler y suministros. El banco les dice que todavía no hay créditos por covid-19 para inquilinos vulnerables y con la casera no se han puesto de acuerdo. ¿Pueden dejar de pagar tanto el alquiler (o una parte) como los suministros? ¿Deberían comunicarlo por escrito (con una declaración responsable o algo así)? Gracias. Olga.

R. Estimada Olga, opino que la actitud de la propietaria no ha sido la más acertada, puesto que hasta el 30 de septiembre de 2020, los desahucios han quedado en suspenso, para el caso de no ser posible abonar las rentas. Y a su vez el Gobierno ha prohibido el corte de suministros básicos durante el estado de alarma.

P. Entré a trabajar como cocinera en un hotel el día 6 de marzo y me despidieron (el día 18 de marzo) a los 13 días, estando ya en estado de alarma, por no superar el tiempo de prueba. ¿Es legal? Marina.

R. Estimada Marina, el despido en periodo de prueba es procedente, y en estos momentos no hay protección especial por estado de alarma.estado de alarma

P. Mi contrato de trabajo, que era de media jornada, finalizó el 17/03/20, cómo solo tengo trabajado 9 meses no tengo derecho a paro, me han dado un ayuda desde la oficina del SEPE de 270 euros, mal contados, con lo que no puedo pagar ni siquiera me alquiler puesto que este asciende a 380 euros. Mi pregunta es la siguiente: se decía en principio que todo el mundo tendría derecho a paro hasta el que no tenía cotizado, ¿no habría alguna manera de cobrar una ayuda que fuese de más cuantía en este caso, puesto que no tengo derecho a paro por no tener el año trabajado? Muchas gracias por su ayuda. Raquel.

R. Estimada Raquel, entiendo que si el SEPE te ha calculado esa cuantía es porque descarta cualquier otra prestación. En cuanto a la situación de alquiler, lo más recomendable es que llegaras a algún acuerdo con la propiedad, puesto que en estos momentos no existe posibilidad de desahucio y el gobierno ha respaldado las moratorias en el pago de rentas.

P. Este sábado terminó mi contrato en la empresa de supermercados donde trabajo y en la cual ya llevaba dos contratos y la idea era seguir, pero la empresa ha dado orden de no renovar a nadie. Entonces quería saber si ante la situación que vivimos hay algunas medidas para alguien en mi situación, tales como una ayuda, o algo similar a una ayuda tipo ERTE del 75% por ejemplo. Juan.

R. Estimado Juan, los contratos temporales pueden quedar en suspenso. Para el caso de causar baja en la empresa, si tienes período suficiente cotizado, podrás cobrar desempleo, lo más recomendable es que solicites a la empresa el Certificado de Empresa en el que conste la imposibilidad de incorporarte a trabajar, como consecuencia del coronavirus y por tu parte, te descargues tu Informe de Vida Laboral. Además de todo esto, en el momento en que se levante el estado de alarma, deberías consultar con un abogado si ha existido fraude en tu contratación, puesto que por tiempo transcurrido es probable que la empresa hubiera tenido que comunicarte la transformación de tu contrato en indefinido.

P. La situación que tengo es de pluriactividad, soy autónomo y a la vez trabajador por cuenta ajena. Como autónomo no facturó nada desde el 14 de marzo, estoy confinado en casa, y por cuenta ajena la empresa me hizo un ERTE el 14 de marzo. ¿Me pueden negar el ERTE por estar dado de alta como autónomo, así no esté generando ninguna factura? A qué prestación tengo derecho a percibir ya que aporto más de 600 euros a la Seguridad Social en dos regímenes distintos y al parecer los que tienen pluriactividad estamos en un limbo de no poder cobrar ni una ni la otra prestación. Yo no quiero cobrar las dos (ERTA y cese de actividad como autónomo demostrando el 75 % de perdida). Quiero al menos cobrar una, lo lógico es que deberíamos tener derecho a una o la otra. En internet se pueden encontrar distintas opiniones al respecto pero ninguna es fiable ya que no hay manera de comunicarse con el SEPE ni la SS para abordar este tema. Daniel.

R. Estimado Daniel, sería recomendable descargar un Informe de Vida Laboral, para conocer los antecedentes tuyos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, y al haber estado en Sistema de Pluriactividad, en el próximo ejercicio, te devolverían el exceso de cotización. Como ya tienes la certeza de formar parte del ERTE, durante la suspensión del contrato trabajar por cuenta ajena, podrías trabajar en otra empresa, pero en ese caso el importe percibido por la prestación por desempleo puede variar. Como autónomo a su vez, puedes solicitar la suspensión, es decir, retrasar el pago de cuotas, o el cese de actividad, cobrando lo conocido como el paro de los autónomos, por importe de 631 euros.

P. Soy una ciudadana que se ha visto afectada por una reducción de jornada por la actual situación del covid-19. En mi caso la reducción de salario se ha visto reducido al 75%. Me he puesto en contacto con mi actual inquilino (Grupo Fidere), he aportado toda la documentación que exigen y esto a la espera de recibir una nota simple (está en camino) Hoy mismo me han pasado el recibo de la vivienda + garaje sin apenas responder sobre mi caso concreto y la documentación que está en curso. Quería saber si puedo retroceder los recibos hasta que se aclara esta situación y nos dicen cómo van a ayudar a los inquilinos que hemos sufrido una merma tan grande en nuestros ingresos. En este sentido, la moratoria es poco concreta y no llegan a decir cómo proceder, ¿se contempla todo esto con carácter retroactivo? ¿Estamos en disposición y amparados por la ley si retrocedemos los recibos que ahora no podemos asumir? Raquel.

R. Estimada Raquel, no está previsto la devolución de recibos de alquiler, lo razonable sería que llegaras a un acuerdo con la propiedad sobre la renta anterior, puesto que no se regula retroactividad en este sentido.

P. El próximo 4 de mayo se me termina la prestación por desempleo, dada la situación actual, ¿la prestación sigue o tengo que hacer alguna gestión para que continúe? Y si no continúa, ¿tengo que solicitar el subsidio o me lo dan automáticamente? Soy una persona de 58 años.

R. El Gobierno ha decretado como medida extraordinaria, que no se suspenderá el subsidio e igualmente, las prórrogas de las prestaciones por desempleo se realizarán de forma automática.

P. Hola buenas tardes. Yo el día 16/03/20 me contrataron en una empresa del aeropuerto, el día 18/03/20 extinguen mi contrato por cierre del aeropuerto soy de Palma de Mallorca, solicito el paro y me lo niegan , por no pasar tres meses, del último contrato que fue baja voluntaria ,para poder acceder al nuevo trabajo ,no me consideran un afectado del el estado de alarma por el Covid-19 ?mi pregunta es: ¿No tengo derecho a paro en mi situación?, muchas gracias ,por la ayuda que estáis dando Gracias, David.

RESPUESTA. Estimado David, te encuentras en tierra de nadie, dadas las circunstancias una opción sería ver si cumples los requisitos para solicitar la Renta Básica de Inserción, así como plantear la moratoria para el pago de la hipoteca o solicitar alguna ayuda para el alquiler.

P. Hola buenos días, mi situación es la siguiente. El día 18 de Marzo, la empresa para la que trabajo solicitó un ERTE que según tengo entendido afecta a toda la plantilla. En lo que llevamos de confinamiento, se me ha hecho una oferta de trabajo en otra empresa y tengo pensado aceptarla. Mi pregunta es, por una parte, en mi contrato estipula que tengo que dar un previos de 42 días laborales en caso de dimisión. Tengo entendido que esta cláusula es abusiva y se considera nula si en Convenio Colectivo (en mi caso Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública) estipula que el preaviso es de 15 días. Por otro lado, me encuentro en un período de ERTE debido a la situación sanitaria actual, y entiendo que esto es una suspensión de mi contrato la laboral (temporalmente), por lo tanto ¿Sería siquiera aplicable el preaviso y legalmente se considera que estoy en desempleo? Un saludo y muchas gracias. Natalia.

R. Efectivamente Natalia, ese preaviso parece excesivo, pero habría que atender cuál es tu grupo y convenio de aplicación, puesto que en algunos si se prevé un preaviso de dos meses, que son aproximadamente los 42 días que mencionas, plazo que en situación de ERTE por estado de alarma es imposible de cumplir. En el supuesto de que empezaras a trabajar a tiempo completo, lo único que ocurriría es que se suspendería tu prestación contributiva, por incompatibilidad. Y si el nuevo trabajo fuera a tiempo parcial, tendrías la posibilidad de compatibilizarlo, deduciendo de la cuantía a percibir la parte proporcional correspondiente a este nuevo trabajo.

P. Me echaron de mi empresa unos días antes del estado de alarma. Tenía un contrato de tres meses, trabajé solo tres semanas y cuando me despidieron pusieron que no pasé la prueba. Estamos ha día 7 de abril y no me han pagado y me dicen que no me van a pagar porque no tiene ingresos... No sé qué hacer. Son solo 600 euros pero me hacen falta y son míos... Espero que me ayudes o me orientes. Un saludo y muchas gracias. Elisabet.

R. Elisabet, el despido efectuarse bajo el período de prueba, sin recibir indemnización alguna. Tan pronto como se levante el estado de alarma, es recomendable que plantees una reclamación de cantidad contra la empresa por esos 600 euros, ante el Juzgado de lo Social, con el intento previo de conciliación.

P. Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me aplico el ERTE. Mi consulta es la siguiente: resulta que mi sueldo base es muy bajo y lo que me corresponda del ERTE será muy poco, básicamente no me alcanzará ni para pagar el alquiler, ¿en mi caso hay probabilidades que pueda pedir algún tipo de ayuda? Leticia.

R. Estimada Leticia, siempre existe la solicitud de petición de Renta Básica de Inserción, para el caso de percibir una ayuda inferior a ese importe, con motivo del ERTE. Igualmente, tienes la posibilidad de negociar con la propiedad de tu casa una moratoria en el pago del alquiler, y de no haber acuerdo, solicitar alguna de las ayudas.

P. Mi empresa me ha notificado hace 10 días que desde el día 25 de marzo estoy en un ERTE parcial. ¿Me tienen que notificar por escrito qué porcentaje de mi horario debo realizar o con una llamada es suficiente? ¿Puedo trabajar en un 25% de mi horario y el resto estar en un ERTE? ¿Me pueden “obligar” a asumir trabajo que supere el porcentaje de mi horario laboral retribuido por la empresa en el ERTE? Rubén.

R. Rubén, puedes consultar a título informativo a través del Servicio de Empleo cuál va a ser la prestación que vas a recibir como consecuencia del ERTE. La reducción de la jornada de trabajo durante un tiempo determinado puede realizarse reduciendo las horas de la jornada de trabajo diarias, o bien reduciendo el número de días de trabajo a la semana, lo que debe hacer la empresa es comunicarte en qué consiste la reducción.

P. Hoy 6 de abril mi empresa me llama para notificar que prescinde de mis servicios por la situación del covid-19 y que ellos desde el 14 de marzo procedieron a cerrar sus oficinas al público, lo cual no es cierto, ya que continué trabajando hasta hoy, trabajo en paquetería y continué con mis funciones habituales cumpliendo horarios regulares y utilizando protección de mi bolsillo para seguir trabajando. Hoy me envían una carta de despido porque debo pensar en el futuro de la compañía. Esta compañía no es pequeña y sin embargo no se adhiere a un ERTE, solo decide culminar nuestros contratos y darnos un mes de pago. Tenía mi contrato indefinido y no sé si esto es procedente pero me exigen que firme el despido inmediatamente al igual que mis compañeros, más no hemos firmado nada sin antes hacer averiguaciones de este caso. ¿Qué me pueden decir al respecto? Atentamente, Gerardo.

R. Estimado Gerardo, en ningún caso firmes ese despido, y si lo haces, indica “no conforme”. Con las garantías del gobierno no son posibles los “despidos por coronavirus”. Según qué servicio de paquetería es considerado como esencial, y efectivamente de haber dificultades debía haber solicitado el ERTE, por tanto, tan pronto como sea posible debes impugnar ese despido ante el Juzgado de lo Social. Y en cuanto al material de prevención que has abonado de tu bolsillo y cuyas precauciones la empresa en no ha tomado, te sugiero lo denuncies inmediatamente ante la Inspección de Trabajo. Dada la situación urgente, te indico mi correo profesional por si necesitas que trabajemos juntos de manera inmediata: eduardoranz@icam.es

P. Mi pregunta es que me veo obligada a despedir a la empleada del hogar que tengo en casa. Ella está dada de alta en la Seguridad Social y lleva justo un año trabajando en casa. Justo hoy le han dado una baja de 14 días que no me ha facilitado. ¿Cómo sería la liquidación por desestimamiento durante el estado de alarma?¿ Cuánto tiempo desde que se levanta el estado de alarma está vigente? ¿Se les sigue pagando los 20 días por año trabajado o las empleadas del hogar se rigen también por los 35 días? Nuria.

R. Para tramitar baja en la actividad Nuria como empleadora, debes redactar una declaración responsable, firmada por ti, similar a una carta de despido en la que comunicas el cese de los servicios de la empleada de hogar, así como su baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, a causa de la crisis sanitaria del covid-19. La trabajadora cobrará como mínimo el 70 % de su base reguladora, y como máximo, el Salario Mínimo Interprofesional (950 euros). El subsidio no podrá solicitarse hasta el mes de mayo de 2020, pero la prestación comenzará a computar desde la fecha de la baja.

P. Mi duda es la siguiente. El Gobierno ha aprobado una serie de compensaciones a trabajadores temporales a los que se le haya cancelado el contrato durante el estado de alarma. En mi caso, tengo un contrato de obra y servicio en la educación, ya que trabajo dando clases extraescolares y puesto que se decretó el cierre de colegios antes de declarar el estado de alarma mi contrato se canceló el 10 de marzo. ¿Tendría derecho a ese subsidio del que habla el Gobierno? No aparece recogida en ninguna ayuda de las que proponen este tipo de situación. Gracias. Sara.

R Estimada Sara, si tienes periodo suficiente cotizado, podrás cobrar desempleo, lo más recomendable es que solicites a la empresa el Certificado de Empresa en el que conste la imposibilidad de incorporarte a trabajar, como consecuencia del coronavirus y por tu parte, te descargues tu Informe de Vida Laboral.

P. Hasta el día del ERTE estaba de baja por embarazo y cobraba por la mutua. Mi empresa hizo un ERTE, y la mutua dice que entonces al no estar abierta la tienda se entiende que yo ya no tengo peligro y dejan de pagarme y me incluyen en el ERTE de la empresa.... ¿Es eso legal? Celeste.

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R. Si tu situación es la de baja, así debe permanecer hasta que recibas el alta médica, momento en el cual entrarías en el ERTE.

P. Soy autónomo (cátering), tengo un bar (alquilado), no tengo el servicio de comida a domicilio, doy servicios de bodas, comuniones, bautizos, ferias, eventos en general. Con el estado de alarma tuve que cerrar el bar, y debido a dicho estado no se celebran bodas ni bautizos, ningún servicio de los que antes daba, o sea ingresos 0, gastos los mismo de antes. Mi pregunta es, ¿puedo reclamar la devolución de mi cuota de autónomos de marzo o tengo que seguir pagando mi cuota? Y si tengo derecho a cobrar algún tipo de ayuda. Gracias. Juan Francisco.

R. Estimado Juan Francisco, tienes la posibilidad de suspender el pago de cuotas a la seguridad social, mientras dure el estado de alarma; igualmente tienes la opción de negociar con la propiedad del local el alquiler y para el caso de no obtener acuerdo, solicitar un crédito ICO en tu entidad bancaria, y si ésta fuera rechazado, tienes la opción de buscar ayudas de carácter autonómico, algunas ascienden a 900 euros/mes.

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