Consultorio Legal

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la quinta tanda de preguntas y respuestas:

CIVIL

PREGUNTA. Me podría informar si es posible la vuelta a mi piso de alquiler, donde tengo todas mis pertenencias como estudiante y teniendo el contrato en vigor, pero siendo en distinta localidad que mi domicilio de empadronamiento y que figura en el DNI. En principio el estado de alarma me pilló fuera por trabajo y ahora estoy en un ERTE. Alejandro.

RESPUESTA. Entendiendo que el piso de estudiante no es el de vivienda habitual, al realizar ese desplazamiento serías susceptible de ser sancionado, puesto que no está previsto como excepción a la libre circulación.

P. Tengo una duda con respecto a mi alquiler. Soy estudiante, y estoy de alquiler junto con otras tres compañeras y tenemos contrato hasta junio. Mis compañeras han decidido dejar el piso y no seguir pagando, pero yo aboné la totalidad de las cuotas en enero, y no sé si sería posible reclamar la devolución de los meses de mayo y junio puesto que no voy a estar en el piso durante ese periodo. María.

R. Debemos atender el contrato de alquiler, quién es su titular, y si el pago es proindiviso, mancomunado o solidario, y atender a la resolución anticipada del mismo. Seguramente sea complicado solicitar la devolución atendiendo a las cláusulas, por ello lo más recomendable es llegar a un acuerdo con la propiedad.

P. Con relación al estado de alarma, ¿tras recurrir una multa, y si no tienen en cuenta las alegaciones de un ciudadano de a pie, se puede dirigir a la Fiscalía? ¿El escrito lo tiene que hacer un abogado, o es como el Defensor del Pueblo, que cualquiera puede presentar una queja? Espero expliquen ampliamente sobre estos temas que pueden interesar a muchos ciudadanos afectados por posible abusos de la Policía. Ciudadano Gran Canario.

R. Antes de recurrir o presentar alegaciones debe ser notificada la denuncia con la propuesta de sanción, y dependiendo de la entidad de la misma, ya sea administrativa o un ilícito penal, será preceptivo o no, la asistencia letrada.

P. Tengo una duda en cuanto a las ayudas al alquiler por el covid-19. Mis padres están separados, mi madre cobra unos 700 euros al mes y mi padre es autónomo, tiene un bar con lo cual ahora mismo no trabaja ni ingresa dinero. Mi hermana y yo estudiamos fuera y tenemos una renta de alquiler de dos pisos, uno de 200 euros y otro de 167. Ante esta situación queríamos pedir una ayuda al alquiler, pero no sabemos cómo hacerlo, ya que nuestro caso exactamente no se contempla. ¿Que podríamos hacer? Muchas gracias por su ayuda. Un cordial saludo. Thais.

R. Una cuestión a tener en cuenta es cómo está constituida la unidad familiar, y para ello el criterio es como ésta fuera a 31 de diciembre de 2019, entendiendo que a esa fecha tus padres estaban separados o divorciados, y si vosotras hacéis declaración de la renta. En cuanto al alquiler, lo más razonable es negociar con generosidad y comprensión por ambas partes condiciones especiales durante el confinamiento, y en caso de no haber acuerdo, se puede solicitar a través del banco, préstamo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo, cubrirá seis mensualidades de la renta.

P. Mi hija como no había colegio a partir del 11 de marzo se fue con mis padres. Ellos viven en otra comunidad autónoma diferente a la de residencia nuestra. Con el estado de alarma nos ha sido imposible bajar a buscarla. Hemos preguntado e investigado hasta ahora sin éxito para saber cómo podemos recogerla porque sería un retorno a su vivienda habitual. Al ser menor la única opción es ir mi marido a buscarla no hay otra manera. Cómo, dónde o quién o con qué documentos podemos justificar dicho viaje. Ojalá pueda ayudarnos. Muchas gracias por todo. Saludos, Beatriz

R. Efectivamente, al ser menor de edad debe ir uno de los progenitores. Se trata de una cuestión de prueba, por tanto lo recomendable es portar documentos que acrediten cuál es el domicilio familiar, como el empadronamiento de la menor y del padre, así como documentos similares en la casa de los abuelos y el libro de familia, y no estaría de más algún documento como un mail que acredite el destino, fecha y hora de ese desplazamiento.

P. Mi banco nos pide entre otras cosas para la moratoria de la hipoteca un justificante de los ERTE donde venga detallado lo que vamos a percibir. ¿Dónde podemos conseguir eso? ¿La moratoria cómo la hago si no se dónde encontrar ese papel? No paramos de buscar y nos aparece que no somos prestadores de desempleo... En fin yo creo que es normal. Es ERTE, no subsidio de desempleo, ¿no? Los gestores de las empresas nos dicen que si nos han aceptado el ERTE... Pero claro no se sabe nada y a saber cuándo cobramos... Por favor espero su respuesta y ayuda gracias. Estefanía.

R. El certificado del ERTE es un requisito esencial a los efectos de conceder la moratoria, por tanto, es recomendable insistir a la empleadora para que lo aporte, e igualmente intentarlo a través del portal digital del servicio de empleo.

P. Quería saber si, al pedir mi moratoria de mi bajo comercial, qué intereses me cobrará el banco, y si tengo que pagar yo el notario, ya que supongo que cambiará las condiciones de la hipoteca, y cuándo y cómo se cobrarán esos meses que estén sin pagar. Muchas gracias. Rafael.

R. La moratoria por vivienda habitual se tramita a través de novación, y se formaliza ante la entidad bancaria, sin interés adicional.

P. Estoy empadronado y la dirección de mi DNI es en la ciudad A. Llevo años viviendo en otra población B, en la casa de mi pareja y en mi tarjeta sanitaria figura esta última población. Además tengo una línea de teléfono fijo a mi nombre en la localidad B. Mi duda es que si salgo, por trabajo u otro motivo justificado, y me parasen, es si con la dirección que figura en la tarjeta sanitaria sería suficiente para acreditar mi lugar de residencia o me multarían. Muchas gracias, saludos. Salvador.

R. Se trata de acreditar tu destino, y solo puede ser una vivienda habitual, por tanto, porta toda la prueba que puedas encima, así como el certificado de la empresa justificando el desplazamiento del domicilio concreto al lugar de trabajo.

P. Tengo 65 años y trabajo en una administración local, tengo un portátil muy viejo y le he comentado a la empresa el tema, ya que muchos compañeros están teletrabajando. No he recibido contestación aún. ¿Podrían sancionarme? Por otro lado me jubilo el 2 de agosto de este año, si siguiéramos en estado de alarma, ¿podría? Mil gracias. Carmen.

R. Comenzando con la parte de tu jubilación, las cotizaciones se mantienen, así como tu edad y lo cotizado hasta este momento, por tanto, no cambia nada efectos de tu jubilación. En cuanto al teletrabajo, la empleadora debe dar facilidades, por tanto, deja constancia documentalmente de tus problemas técnicos, a efectos de combatir un posible absentismo.

P. Hace ya 16 días que le envíe a mi banco toda la documentación y la solicitud para solicitar la moratoria de mi hipoteca y no me han contestado. Sé que tenían 15 días pero se han pasado ya del límite. ¿Qué puedo hacer? Es injusto estar pagando las cuotas cuando estamos en el paro por el covid-19 y encima después de esperar 16 días sin respuestas. Gracias. Un saludo.

R. Seguir insistiendo en la respuesta, y paralelamente puedes plantear tu queja a atención al cliente, posteriormente defensor del cliente, ambas de la propia entidad bancaria, todas están obligadas a tenerlo, y para el caso de no ser resuelta, ampliarla pasados 30 días, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

P. Yo tengo la hipoteca aprobada desde antes del estado de alarma y solo falta la firma y la aprobación del banco caduca el 10 de mayo. ¿Me podría desplazar a otra comunidad para la firma? Gracias. Daniel.

R. Entiendo que la firma se producirá ante notario. Como consumidor tienes el derecho de elegir notaría, y no a acudir a la que imponga el banco o la parte vendedora, la recomendación sería buscar una notaría cercana a tu domicilio que pudiera organizar la firma, de lo contrario serías susceptible de una sanción.

P. Mi padre está en una residencia, pero desde el 1 de abril lo trasladaron a un hospital por precaución. Mi pregunta es si tengo que pagar igualmente el mes en dicha residencia. Gracias. Ana Lucía.

R. Estimada Ana, todo depende se si la residencia sigue prestando algún tipo de servicio a tu padre, es decir, la situación en el hospital es temporal. Aunque si no se presta el servicio, no se debe abonar, sería recomendable ver primero las cláusulas del contrato en el ingreso de la residencia, por lo que pueda recogido a los efectos de ingreso hospitalario. En último término, puedes rescindir el contrato, arriesgándote a perder la plaza, ante el alta médico.

P. Buenas tardes, tengo una duda sobre mi contrato de alquiler. Firmé el contrato el día 6 de marzo, para entrar a vivir en el domicilio el día 15. Llegué a un acuerdo económico con ellos para limpiar el piso y pintarlo yo ya que ellos se negaban a hacerlo, con lo que el viernes 13 me dejaron ir a limpiar y descubrí que el horno no funcionaba y que había carcoma en una habitación. Obviamente se han comprometido a arreglarlo pero debido al estado de alarma ni han podido arreglar ambas cosas ni yo he podido hacer la mudanza (recordemos que la entrada en el piso es un día después de decretarse el estado de alarma). Aun no pudiendo ir a vivir allí (es en otra ciudad) les he pagado marzo y abril, pero en vistas de que siguen aplazando el estado de alarma les he dicho que no iba a pagar más hasta que pudiera entrar a vivir, pero ellos me dicen que estoy obligada a pagarles porque la casa tiene luz y agua y es habitable....que si no voy es porque no quiero ¿tengo que pagarles? Gracias.

R. La prohibición es de circulación hasta la nueva casa, puedes solicitar una moratoria en el pago, para el caso que estuvieras en un ERTE, o hubieras sufrido una reducción sustancial en tus ingresos. Lo más aconsejable es que llegues a un acuerdo, porque siempre puedes rescindir el contrato, abonando lo que esté estipulado en el contrato. Igualmente, ellos tienen la obligación de depositar la fianza en el instituto de la vivienda, justificante que puedes exigirles en todo momento.

P. Estoy divorciado desde hace 3 meses aproximadamente y he firmado sentencia del divorcio de común acuerdo a finales de febrero 2020. Tengo una niña de 10 años y según el acuerdo firmado y presentado tengo un régimen de visitas semanal para poder pasar tiempo con nuestra hija. Ella vive con su madre a unos 20 km de mi residencia actual (vivo solo y teletrabajo desde hace un mes). Ya que mi relación con mi ex esposa es buena hemos acordado que pueda visitar a la niña sin que salga de la casa y así poder ayudar con los deberes y pasar algunas horas con ella. El pasado jueves mientras iba en coche a visitar la niña me ha parado la Policía Local, he explicado la situación y presentado un certificado del juzgado relativo al divorcio, pero me han abierto un parte igualmente mientras que unos diez días antes me dejaron pasar. Me gustaría saber si eso es normal y cuál es la normativa en vigor en estos momentos, ya que no está muy clara. Luigi.

R. Se trata de una situación de prueba, que acredite que esa circulación se debe al régimen de visitas, y al acuerdo extrajudicial al que has llegado con tu expareja. Por tanto, sería recomendable portar, además del convenio, algún documento que acredite tu domicilio y el de la madre, y algún mail en el que se concreta esa fecha y hora.

P. Mi pareja ha estado desde que se inició el estado de alarma hasta hoy, 13 de abril, en mi casa (a 25 kms de donde vive él, estamos en la provincia de Badajoz). Esta mañana se ha desplazado a su residencia habitual porque tiene una madre mayor (83 años) que vive sola en casa y que lo necesitaba para diferentes gestiones. Al salir del pueblo en el que vivo, lo ha parado la Guardia Civil y lo ha denunciado, informándole de que cuando le llegase la denuncia, podría recurrir. ¿Hemos hecho algo en contra de la ley? ¿Nuestros motivos pueden recurrirse? ¿Qué deberíamos hacer? Muchas gracias. María.

R. Debemos saber el motivo de la denuncia, si ha sido por circular sin respetar la distancia aconsejada, es decir, los dos delante, o si ha sido por circular sin acreditar el desplazamiento. El cuidado de mayores se encuentra entre las excepciones a la libre circulación, por tanto, para superar esa sanción, en las alegaciones, será necesario acreditar la situación de soledad de la madre de 83 años.

P. Me gustaría saber en qué posición se quedan los estudiantes que tengan una habitación alquilada hasta el 29 de junio. A pesar de que se fueron el 14 de marzo, los caseros pidieron pagar el mes de abril entero con gastos incluidos, a pesar de que la vivienda está desocupada y no hay gastos. Además, a pesar de que el rectorado ha dicho que no se volverá a las aulas, los caseros insisten en un trato: no cobran mayo y junio si se les asegura que al curso que viene seguirán en el piso, en caso contrario dicen que hay que pagar hasta el 29 de junio. El contrato firmado en septiembre es un documento hecho por ellos, no registrado públicamente. Mi pregunta es doble: ¿se puede obligar a ese trato o como mucho se perdería la fianza al rescindir el contrato antes de tiempo? ¿Si nos atenemos a lo firmado no? ¿Es legal ese trato? ¿El gobierno ha dicho algo respecto a estos alquileres? Muchas gracias. Un saludo. Mercedes.

R. El gobierno da prioridad a los acuerdos por voluntad de ambas partes, pero para el caso de no existir, debemos atenernos a lo pactado en contrato, es decir, seguramente no exista cláusula de indemnización a favor del propietario en caso de resolución anticipada, más allá del importe de la fianza. Exactamente igual con el pago de suministros, si no hay renta no hay suministros. A tener a su vez en cuenta es si en la vivienda sigue habiendo enseres personales, de no haber nada de valor, el contrato puede ser extinguido cuando queráis, sin volver a pisar el inmueble, atendiendo únicamente a lo establecido en contrato, el cual es probable sólo sea el importe de fianza, que previamente el propietario debía haber depositado en el Instituto de Vivienda, y aportaros un justificante de haberlo hecho.

P. Quisiera saber cuándo, cómo y dónde hay que solicitar la ayuda del alquiler propuesta por el gobierno, qué documentación es necesaria, y también dónde, cómo y cuándo hay que presentarla y cuánto tiempo hay para hacerlo. Además, la propietaria de la vivienda nos ha hecho un contrato de alquiler, digamos de tú a ti, es decir que ella no lo declara y no es legal. En el caso de que no podamos llegar a un acuerdo con ella sobre el pago aplazado, y se niegue a que pueda proceder y pedir dicha ayuda, ¿qué puedo hacer? Muchas gracias y un saludo espero su respuesta. Roberto. 

R. El contrato debe ser por escrito, y de forma que se pueda acreditar. Lo más razonable es negociar con generosidad y comprensión por ambas partes, condiciones especiales durante el confinamiento, y en caso de no haber acuerdo, se puede solicitar a través del banco, préstamo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo, cubrirá seis mensualidades de la renta. Y siempre recordando que los desahucios han quedado en suspenso hasta el 30 de septiembre de 2020. Y la documentación necesaria, además del contrato, es la que acredita que estás en situación de vulnerabilidad, es decir, ERTE en tu empresa, o reducción de ingresos a menos de 1613 euros netos en la unidad familiar. 

P. Ante nada muchísimas gracias por la ayuda. Estoy en ERTE. Tengo inquilinos que no han podido abonarme la mensualidad correspondiente por haber entrado también en situación de desempleo temporal. Al solicitar la moratoria de mi hipoteca, ¿cómo estudiarían mi caso y qué otra documentación me solicitarían? Mi inquilina lleva apenas dos meses en un restaurante que no tiene mucha solvencia y que probablemente puedan aplicar un ERE. ¿Cómo debo proceder? Muchísimas gracias. Un saludo. Mónica. 

R. Mónica, separando las dos cuestiones. Comenzando con la moratoria de hipoteca, comentar que es sobre vivienda habitual, y es un retraso sin interés adicional, está pensado para familias vulnerables, es decir, hogares en los que los ingresos netos son inferiores a 1.613 euros, y se hace en dos pasos, primero la solicitud, aportando la documentación necesaria, principalmente: empadronamiento, certificación de desempleo o baja autónomos, nota simple del registro de la propiedad, escritura del préstamo hipotecario, libro de familia y una declaración responsable, cuyo modelo está normalizado en cada entidad bancaria. El banco tiene un plazo de hasta quince días para responder. Si se acepta la solicitud de la moratoria, se procederá a la firma de la novación, para lo que hay que desplazarse a la sucursal. Y si es rechazada, se deben exponer los motivos de la denegación. En cuanto al alquiler, lo más razonable es negociar con generosidad y comprensión por ambas partes, condiciones especiales durante el confinamiento, y en caso de no haber acuerdo, se puede solicitar a través del banco, préstamo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y los inquilinos deberán suscribirlo con su banco por un plazo máximo de seis años prorrogables a cuatro años sin que genere ni gastos ni intereses, y como máximo, cubrirá seis mensualidades de la renta. 

P. La empresa donde trabajo en hostelería ha entrado en un ERTE. El mes anterior estuve de baja y cobré cerca de 900 euros, mi mujer copropietaria de nuestra casa cobra un paro de 600 y tenemos dos hijos. Pago de hipoteca 414 euros, además un préstamo personal de 250 euros y entre internet y otros suministros unos 200. Llevo en el ERTE desde que salto el estado de alarma, intento hacer una moratoria hipotecaria y me piden un certificado del SEPE, donde ponga cuanto voy a cobrar. El SEPE está saturado y a mí no me están pagando nada, ni se cuándo me lo pagaran... Pero la hipoteca sigue adelante, mi pregunta es... ¿Cómo puedo hacer para aplazarla? porque no puedo pagar, puesto que no tengo ingresos, los únicos los 600 euros que cobra mi mujer. ¿Sería posible enviarles el certificado mío que dice que no estoy percibiendo ninguna prestación? No sé ya que hacer porque los intereses siguen sumando. William. 

R. Estimado William, por lo que leo, tu moratoria no ha sido rechazada sino que te solicitan un documento, que además es un requisito obligatorio. Debemos tener claro que la moratoria es exclusivamente para hipoteca de vivienda habitual, por tanto, todo gira entorno a que completes la documentación. Una vez completada, si el banco la aceptara, debes acudir a la sucursal a firmar lo que se conoce como novación sin interés adicional. Por desgracia, no son trámites automáticos. En cuanto a las garantías personales, la prensa recoge que el gobierno garantiza los suministros y acceso a las telecomunicaciones, imposibilitando su corte. Y por último, sería recomendable informarte de tu situación ante la Renta Básica de Inserción, o similar, por si pudiera serte reconocida.

LABORAL

P. He solicitado el subsidio por finalización de contrato a consecuencia del coronavirus por los meses trabajados como cuenta ajena (desde el 09/19/19 hasta el 03/18/20), pero en el momento de solicitarlo me resulta denegado al ser incompatible con estar de alta como autónomo (desde el 02/09/19). Mi situación actual es que estoy viviendo de mis pequeños ahorros, no puedo trabajar y no estoy teniendo ingresos de ninguna manera por la situación actual del país, por lo que no podré cubrir mis gastos básicos este mes. Quisiera saber si al darme de baja como autónomo podré recibir el subsidio por los 6 meses trabajados por cuenta ajena. Carmine.

R. Como autónoma son dos las opciones: suspensión de la actividad y concesión de moratorias en el pago de cuotas y deudas pendientes con la seguridad social, o plantear el cese de la actividad, lo que supondría el cobro de lo que se conoce como “paro de los autónomos”, cuya prestación ascendería a 661 euros.

P. En la empresa nos aplican despido disciplinario con 33 días ya que no han presentado ERTE. El contrato era de obra y servicio no temporal y he trabajado casi 6 meses. No tengo los 12 meses para el paro y no es un ERTE, ya que han hecho esta trampa para despedirnos. Por supuesto está firmado como no conforme. ¿Tengo derecho a la ayuda que se da para el despido de los trabajadores temporales? Me he quedado sin ingresos y sin la opción de buscar trabajo. Gracias, saludos.

R. Entendiendo que el despido se ha producido durante el estado de alarma, e igualmente a varios trabajadores o trabajadoras, debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, como despido improcedente, incluso nulo, puesto que el gobierno estableció la imposibilidad de “despidos por coronavirus”, tan pronto como se levante el estado de alarma. Si consideras adecuado una consulta un poco más concreta, estoy a tu disposición: eduardoranz@icam.es

P. Yo soy fija discontinua y me hicieron un ERTE en la empresa, pero a día de hoy (14-04- 2020) no me han pagado la nómina, que sería de 13 días de marzo. ¿Eso lo pueden hacer? Charo.

R. Efectivamente Charo, a la fecha de la consulta, debías de haber cobrado la parte proporcional al mes de marzo, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma, lo recomendable es presentar una reclamación de cantidad, ante el Juzgado de lo Social.

P. Mi trabajo es en un taller mecánico. Mi empresa nos hizo firmar una notificación de que entrábamos en un ERE con fecha del 16 de abril (diciéndonos que la palabra ERTE como tal no existía). Posteriormente el día 31 nos mandaron un correo electrónica una carta parecida a la primera que firmamos, en la que ahora sí ponía ERTE. Pero hoy día 13 abril no tenemos noticia del ERTE, si está aceptado o no. Si no se ponen en contacto con nosotros cómo sabemos si nos tenemos que incorporar a trabajar, y vamos a perder el empleo porque digan que no nos hemos presentado a trabajar. Gracias un saludo.

R. Es importante ordenar las comunicaciones con la empresa, en donde te informan de su tramitación del ERTE, a efectos de combatir una sanción por absentismo laboral. Con todo ello, lo cierto es que el ERTE se tramita desde la empresa, no desde los trabajadores, pero no estaría de más a través del portal digital, consultar a título informativo con el Servicio de Empleo, así como descargar un Informe de Vida Laboral

P. Mi hija se dedica a organizar eventos públicos, comuniones y bodas, etc. Y vive en un piso independiente. Se dio de baja de la cuota de autónomos el 10 de febrero porque solo tuvo un trabajo de eventos en ese mes, el día 7. Y no iba a tener otros hasta abril y mayo, junio, etc., ya contratados. Normalmente hace eso de alta en abril o mayo y se da de baja de autónomos en noviembre. La cuota de autónomos en marzo solo le cobraron la cuota correspondiente a esos 10 días. Y no se ha dado de alta otra vez porque no puede ejercer nada de nada hasta no se sabe cuándo, aun teniendo contratos para ello. A algunos contratos (de abril y mayo) los ha podido desplazar hasta setiembre y octubre, pero más de 8, no. Otros 4 eventos los han suspendido con las pérdidas ocasionadas. Y no se sabe qué hará en junio y julio también con más de 10 contratos. ¿Puede recurrir ella a algunas ayudas de autónomos o de alquileres de su piso u otras ayudas del Estado o comunidades autónomas (vivimos en C y L), porque en estas circunstancias del confinamiento no tiene ingresos de nada, y ni se les esperan en varios meses por la nula actividad laboral. ¿Tendría que haberse dado de alta del paro estos tres meses de baja de autónomos? ¿Se tiene que dar de alta otra vez, en abril y mayo para recibir las ayudas de autónomos? ¿Cómo pagar esas cuotas? Muchas gracias. Ángel.

R. Estimado Ángel. Sería recomendable que su hija procediera a descargar un Informe de Vida Laboral, para conocer sus antecedentes, que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social. Igualmente, por mayor seguridad, sería recomendable descargar Informe de Vida Laboral, y analizar si tiene derecho a desempleo o solicitud de Renta Mínima de Reinserción. En cuanto al pago de cuotas de autónomo, o cuantías debidas anteriores, se puede acoger a la suspensión de las mismas, durante el estado de alarma.

P. Mi marido trabaja en el sector de telecomunicaciones y le obligan a ir a casas a dar altas que no son esenciales ni necesarias porque ya tienen otra empresa contratada. ¿Puede negarse a ir a los domicilios a dar altas?

R. El sector de las telecomunicaciones ha sido considerado como de especial protección, al igual que los suministros eléctricos o el agua, por tanto, debe continuar acudiendo, ahora bien, si su actuación no es considerada básica para la telecomunicación, no debería acudir.

P. Soy autónomo, tengo un contrato vigente de servicios de limpieza y mantenimiento en una urbanización hasta 31 de diciembre de este año, y el día de hoy me notifican que rescinden el mismo sin notificación previa. Además de que no han respetado el plazo de preaviso de 2 meses que ellos mismos plasmaron en el contrato, me gustaría informarme si además, debido al estado de alarma en el que nos encontramos, no es legal que ellos decidan terminar el contrato. Muchas gracias. Daniela.

R. Al ser autónoma, no tienes la protección por cuenta ajena, lo que es importante es que si tu acuerdo prevé la indemnización de dos mensualidades la cobres, de no ser así puedes presentar una demanda reclamando la cantidad, e igualmente si eres lo que se considera como un “falso autónomo”, deberías analizar presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando se reconozcan tus derechos como trabajadora. Ambas demandas son compatibles, y sería recomendable interponerlas tan pronto como se levante el estado de alarma.

P. Mi empresa me ha metido en un ERTE por la pandemia del covid-19. Mi pregunta es: ¿me puede sacar del ERTE cuando la empresa quiera y hacerme ir a trabajar, aun cuando el resto de compañeros sigan en el ERTE, o al estar en el ERTE no sacarme y hacerme ir a trabajar hasta que este termine? El motivo es porque una compañera que realiza el mismo trabajo que yo se marcha de la empresa y me van a llamar a mí para ir a trabajar el próximo lunes. Pepi.

R. Las modificaciones en el ERTE se producen como consecuencia de las modificaciones en circunstancias generales, es decir, si el sector al que perteneces retoma la actividad presencial, si sería posible que te llamaran.

P. Estoy embarazada de 7 semanas y estoy trabajando. El pasado sábado el ministro de Sanidad dijo que las embarazadas éramos de grupo de riesgo y que podríamos acogernos a una baja laboral durante el confinamiento. El médico de cabecera dice que lo tiene que hacer riesgos laborales. He llamado a riegos labores y me dicen que no, que lo tiene que hacer la Seguridad Social. Por favor me podrías a aclarar algo. Muchas gracias y un saludo. Noelia.

R. Estimada Noelia, es el médico de cabecera el que debe tramitar la baja, es decir, Seguridad Social.

P. Buenas tardes. Mi caso es que la empresa cerró antes de declarar el estado de alarma, comunicando que se hacía cargo de esos días, lo cual vimos raro, y ahora quiere que devolvamos todas las horas. ¿Esto se puede hacer ya que supone más de 130 horas acumuladas? Gracias. Óscar

R. Entiendo que las horas extras ya han sido abonadas, por tanto no deben de ser objeto de reclamación, puesto que son trabajos anteriores, y para el caso de ser reclamadas, la empresa debe presentar una demanda por reclamación de cantidad, que debe ser acreditada y estimada. En estos momentos, lo más recomendable es presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, conforme a lo que les solicita su empresa.

P. Tengo una duda sobre el permiso retribuido por fallecimiento de un familiar. En el presente estado de alarma y confinamiento, si se muere un familiar, y no puedo ir a ver su cuerpo fallecido, y no sé cuándo va a ser la fecha del entierro o de la incineración. ¿Cuándo me tengo que coger los días que me corresponden? En la fecha del fallecimiento (que no me sirven para nada), o puedo dejarlos pendientes para cuando me den fecha para el entierro o quiera hacer funeral, etc…, es decir, para hacer el duelo? Isabel.

"Mi empresa me ha pagado la nómina y ahora dice que la tengo que devolver porque estoy en un ERTE": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

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R. Isabel, la normativa laboral no ha contemplado un escenario de excepcionalidad como el provocado por los riesgos de propagación del coronavirus, ni de la declaración del estado de alarma, de Derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución en los dos días por el fallecimiento (art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores), salvo plazo superior en aplicación del Convenio, por tanto, entiendo esos días han quedado en suspenso y se podrán ejercitar una vez finalizado el estado de alarma.

P. Mi situación es la siguiente: el 14 de enero me despidieron del trabajo, así que hasta mayo tengo mis 4 meses de cobrar paro. Mi pregunta es si los meses que está el estado de alarma y yo no pudo salir a buscar trabajo, se me computa de mis cuatro meses. Gracias. Adina.

R. Estimada Adina, dado que el despido no ha sido en periodo de estado de alarma, seguirás consumiendo paro.

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