Consultorio Legal

"¿Tengo que pasar la pensión alimenticia si el niño ha estado conmigo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la décima tanda de preguntas y respuestas:

laboral

PREGUNTA. Trabajo en una empresa desde hace 17 años, durante la época de confinamiento me salió un trabajo en otra empresa en la cual comienzo el 1 de julio. Estaba esperando a incorporarme para dar mi carta de baja voluntaria avisando con los 15 días por ley pero en mi empresa actual están incorporando a los trabajadores poco a poco y veo que el tiempo se me echa encima. ¿Puedo solicitar la baja voluntaria de la empresa antes de que me llamen para la incorporación? ¿Si es así, me descontarían esos quince días del finiquito? María José.

RESPUESTA. Se puede solicitar la baja voluntaria, o incluso trabajar en otra empresa, siempre que la primera se encuentre en ERTE, lo que supondrá una modificación sustancial de la prestación a recibir. En cuanto a la baja voluntaria o dimisión, debe realizarse con la antelación establecida en convenio, que puede ser 15 días o incluso dos meses. De no cumplir con el preaviso, la empresa puede plantear una demanda por reclamación de cantidad contra ti, exigiendo la cuantía. En cuanto al finiquito, únicamente será abonado el tiempo efectivo de trabajo.

P. Si estoy en un ERTE por el coronavirus y mi empresa me coge para trabajar, pero no va bien porque tiene pocas ventas, ¿puedo volver otra vez al ERTE? Francisco.

R. Hay que entender que ha habido empresas o autónomos que han descubierto que podían abrir en su provincia con una antelación de pocos días, por ello es razonable una desescalada de trabajadores. Se puede solicitar que un trabajador deje de formar parte del ERTE, e incluirlo de nuevo siempre que ese produzca una situación de fuerza mayor. Distinto sería si el ERTE fuera por causas económicas, situación en la que habría que revisar la situación con sindicatos y autoridad laboral.

P. Me despidieron el mes de marzo y como tenía los días necesarios para la prestación del desempleo la solicité, y he estado cobrando sin problema. Pero el lunes me contrataron de una empresa para teletrabajar en casa, me dieron de alta en la Seguridad Social (no he visto el contrato) y me han dado de baja 24 horas después por no poder trabajar desde casa por la velocidad de internet que tengo. Mi duda es: ¿puedo reanudar la prestación de desempleo que me queda? Desde la empresa me han confirmado que sí puedo, pero me quedan mis dudas hasta que pueda hablar con el SEPE. No he firmado nada, ni alta ni baja ni contrato. Espero puedan ayudarme. Manu.

R. Has sufrido un segundo despido, por tanto tienes pleno derecho a esa prestación por desempleo.

P. Yo vine a mi país de vacaciones por un mes, del 19 de febrero al 23 de marzo. Pero el aeropuerto se cerró el 19 de marzo, y no pude regresar hasta la fecha actual. La empresa me dice que me mantiene el puesto de trabajo, pero sin cobrar. Los vuelos se me han cancelado en tres ocasiones, actualmente lo tengo para el 1 de julio. Mi pregunta es: ¿me podrían echar, ya que cobrar me parece que no cobraré? ¿Podría perder el puesto de trabajo? A ver si me pueden ayudar. Jeniffer.

R. Durante el estado de alarma no puede haber despidos, de producirse, sería impugnable como despido improcedente e incluso nulo ante el Juzgado de lo Social. En cuanto al tiempo no trabajado, la empresa podría reconocerlo si ha existido la opción de teletrabajar, de lo contrario se entiende que usted no ha prestado el servicio por causas ajenas a su voluntad, con lo que la relación laboral entiendo que ha quedado en suspenso durante esas semanas. Por tanto, lo más recomendable sería establecer un calendario con la empresa para recuperar esos días en el caso de haber sido cobrados, asimilándose a la situación de Permiso Retribuido Recuperable.

P. ¿Pueden darle el alta médica durante el estado de alarma a una mujer de 49 años, diabética y con diversas patologías como problemas de la vista, mala circulación, problemas respiratorios, tendones de los brazos, etc? Pepi.

R. Estimada Pepi, entiendo que el alta médica, conforme a su historia clínica, es un criterio sanitario y no jurídico.

P. Soy funcionaria y resido en las Islas Baleares, mi familia reside en la península, en abril murió mi abuela de coronavirus y al residir en las islas el tráfico aéreo está cerrado. Mi pregunta es, ¿cuándo se abra el tráfico aéreo puedo solicitar al ayuntamiento los días que me corresponden por el fallecimiento de mi abuela?

R. Los días correspondientes de fallecimiento por familiar deben emplearse en días inmediatos al fallecimiento para acudir al sepelio y enterramiento, por tanto, puede que te sean denegados. En cuanto al tráfico aéreo, son directrices de carácter europeo o internacional, aún sin ser conocidas.

P. A mi marido le han ingresado el ERTE el día 14 pero el día 16 se lo han retirado. ¿Cómo puede ser eso posible? Nicole.

R. La empresa ha podido solicitar la retirada del ERTE, pero para ello debía de informar al trabajador de su reincorporación. Lo más recomendable es aclarar con la empresa la situación laboral.

P. El 19 de marzo mi empresa solicitó un ERTE para los dos trabajadores que estamos en plantilla. Mi compañero recibió la carta y cobró dicho ERTE hace unas tres semanas. Yo, a día de hoy, 18/5, dos meses después, sigo sin cobrar y sin que me salga ningún dato en la web del SEPE. Siempre sale Número de cuenta no reconocido en sus ficheros o expediente no tramitado. Mi empresa ha pasado bien los datos, es fallo suyo. Da rabia que por un fallo suyo nos quedemos sin cobrar tanta gente. No contestan ni a correos ni a llamadas. Mi hija está igual. ¿Qué podemos hacer? Luis.

R. No queda otra que seguir insistiendo, entiendo que la empresa te ha justificado correctamente tu tramitación en el ERTE, por tanto, debes seguir escribiendo y llamando al SEPE.

P. ¿En qué situación quedan los desempleados que estuvieran cobrando la prestación antes del estado de alarma? José.

R. En ese caso, los trabajadores continúan consumiendo el paro que tuvieran reconocido previamente.

P. El día 16 de abril me mando a casa mi jefa, y desde el 31 de abril estoy en ERTE por fuerza mayor. Me dice que para que yo cobre marzo entero me da vacaciones porque es lo que ve justo. Yo accedo a regañadientes porque pienso que voy a continuar trabajando con ella. El día 10 de mayo me llama y me dice que me va a despedir porque va a cerrar la tienda, y que me manda un email para anular el ERTE (ni firmé despido ni ERTE), me asesoraron y me dicen que no firme nada. Le digo lo que me han dicho, y dice que se lo ha pensado mejor y que continúa con la tienda. Aun diciéndome esto, me informan vecinos de la zona que está desmontando la tienda, y contacto con ella y me dice que no ha llegado a un acuerdo con las caseras y que va a buscar otro local. Y ayer me llama y me dice que me va a mandar la carta del ERTE y el despido a la vez para que lo firme, diciéndome que las vacaciones ya me las dio (que eso, ni vacaciones ni nada, que cerró la tienda). Mis preguntas son varias: ¿Tengo algo que hacer? ¿Estando en ERTE se pueden dar los 15 días de previo aviso del despido o tiene que esperar a quitarme del ERTE y entonces dármelos? ¿Qué va a pasar, puede quitarme del ERTE si no es para una reincorporación? Vicky.

R. Estimada Vicky, efectivamente no firmar nada, o firmar “no conforme” comprobando que la fecha de la comunicación es la fecha real de ese día. Comenzando por las vacaciones, la idea de imponerlas no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que por regla general, la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo. En cuanto a la tramitación del ERTE, se deben acreditar las causas para ello. Sería recomendable presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo, conforme a la información que has recibido de los vecinos. Lo más importante, en el momento en que recibas la comunicación de despido, o la baja en la seguridad social, debes impugnarla ante el Juzgado de lo Social. Si necesitas información más concreta, en el despacho podemos ayudarte: eduardoranz@icam.es

P. El día 14 de marzo mi empresa solicitó el ERTE. Se lo aprobaron desde esa fecha hasta el 9 de junio. Ahora nos dicen que nos paga la empresa la parte proporcional del mes de marzo y de abril, y que tenemos que devolver el dinero cobrado por el SEPE. No tenemos notificación por parte del SEPE, ni dónde lo tengo que ingresar. ¿Será verdad? ¿Hasta que no reciba una notificación dejo las cosas como están? Paula.

R. El cobro de la nómina y el de la prestación por ERTE son incompatibles, por tanto, tras haber recibido la prestación a cargo de la Seguridad Social, la empresa puede reclamarte esos días de salario, pero debe efectuarte una comunicación formal para ello, y tú proceder a la devolución o compensación en su caso a cargo del futuro salario, siempre que la relación laboral siga viva.

P. Me han concedido un paro de 58 euros. ¿Puedo pedir la Renta Mínima Vital? Si renuncio a la prestación del paro, ¿me perjudicará para pedir la Renta Mínima Vital? Rosa.

R. Aún no conocemos los requisitos de la Renta Mínima Vital, que previsiblemente será aprobada en el próximo Consejo de Ministros, pero por información en prensa será una ayuda compatible con el cobro de otro tipo de rentas de carácter autonómico.

P. El mes de marzo mi jefe nos pagó la nómina completa (los 30 días), en vez de solamente los primeros 15 días de marzo, que fue lo que trabajamos, según él para ayudarnos, y que después de que cobraríamos el ERTE y ya se lo devolveríamos. ¿Cómo debo devolverle esos 15 días de más que nos pagó y que quede constancia para Hacienda, para que el año que viene no me pegue el palo por haber cobrado del ERTE y la nómina en su totalidad? ¿Es algún documento o trámite que me tenga que hacer alguna gestoría? Beatriz.

R. El cobro de la nómina y el de la prestación por ERTE son incompatibles, por tanto, tras haber recibido la prestación a cargo de la Seguridad Social, la empresa puede reclamarte esos días de salario, pero debe efectuarte una comunicación formal para ello, y tú proceder a la devolución o compensación en su caso a cargo del futuro salario, siempre que la relación laboral siga viva.

P. En nuestra empresa se formalizó un ERTE para toda la plantilla. En mi caso estaba de baja laboral por enfermedad común. ¿Quién debe ingresarme el importe de mi nómina, la empresa o la Mutua? Estando de ERTE y baja, ¿la cuota de la Seguridad Social se hace cargo ella o quién? Si es la Seguridad Social, ¿cómo lo abona a la empresa?  Fernando.

R. Al estar de baja, tu situación es la misma que con anterioridad del ERTE, es decir, tanto nómina como cotización debe continuar su tramitación como se estaba produciendo antes del estado de alarma. La única diferencia es que, tras obtener el alta médica durante el periodo de alarma, la empresa debería incluirte en el ERTE, y cobrarías tu prestación a cargo de la Seguridad Social.

P. Mi consulta es: si me despiden sin previo aviso o desistimiento en tiempo de la alarma sanitaria de un empleo como interna de cuidados de persona mayor dependiente, que además es mi vivienda por empadronamiento, ¿qué derechos tengo para denunciar la situación por encontrarme en la calle sin un otro lugar de vivienda? Graciela.

R. Estimada Graciela, ese despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, debes reunir prueba de ser esa tu residencia y lugar de trabajo, y plantear una demanda por despido improcedente, e incluso nulo. En el despacho podemos ayudarte, si necesitas más información: eduardoranz@icam.es

CIVIL

PREGUNTA. Estoy en trámites de hipoteca, me queda solamente la firma. El día 23 de marzo firmé la documentación precontractual y el 24 firmaba la hipoteca, pero se canceló a consecuencia del covid-19. Yo me he quedado en el paro también a consecuencia del covid-19, no me han hecho ERTE. ¿Me pueden denegar ahora por ello la hipoteca, teniéndola concedida, faltándome solo la firma? Gracias de antemano. Aranxa.

REPUESTA. La operación ha sido aprobada, y según qué notarías estas están funcionando, por tanto, la clave es el valor precontractual, especialmente si la firma estaba sometido a plazo o requisito. Por ello debes consultar las cláusulas establecidas, e igualmente si finalmente la entidad no firmara la hipoteca deberá indemnizarte por todos los gastos ocasionados como consecuencia de no firmar la compra-venta por decisión de la entidad bancaria.

P. Tengo una duda. Hoy he estado en el dentista con mi hija a su revisión de aparato, es la primera vez que hemos ido desde el confinamiento y me han dicho si hoy le iba a pagar el mes de marzo y el mes de abril. Le he dicho que no. La persona de recepción se ha puesto muy nerviosa cuando le he dicho si era legal que me quisieran cobrar sin asistir a la consulta, a continuación me lo ha comparado con un préstamo hipotecario o un préstamo de un coche, cuando nosotros no tenemos ningún préstamo ni nada, nosotros pagamos mensualmente su revisión. En agosto están de vacaciones y no vamos a revisión y también pagamos ese mes, pero con lo que ha pasado yo creo que no nos pueden obligar a pagar por un servicio que no nos han prestado ya que España estaba parada. ¿Qué sucede en un caso como este? Muchísimas gracias de antemano. María.

R. Estimada María, si no hay servicio, no hay desembolso, por tanto la clínica debe ofrecerte devolver la cuota o una compensación en los próximos meses, salvo que efectivamente sí hubiera puesto a tu disposición la prestación del servicio durante el confinamiento. Tienes la posibilidad de plantear una queja, alegando fuerza mayor.

P. Vivo en Madrid, pero estoy empadronada en Valencia. Dentro de una semana (29 de mayo) se me acaba el contrato de trabajo/prácticas que tengo desde octubre de 2019. Como ya no voy a tener trabajo, no tengo forma de pagar el alquiler del piso en el que estoy. Así que necesito volverme a Valencia, a casa de mis padres. Mi intención es coger un Cabify hasta Atocha y allí un AVE hasta Valencia el día 31 de mayo. ¿Qué documento necesito para justificar esto? ¿Me pueden multar? Estoy un poco nerviosa por esto. Gracias de antemano, María.

R. Lo más adecuado es que portes encima los documentos que acreditan ese desplazamiento, es decir, el final de las prácticas, la extinción del contrato de alquiler, y el empadronamiento en Valencia en casa de tus padres.

P. ¿Una persona con 32 años que vive sola y no tenga ingresos tendrá derecho al ingreso mínimo vital que van aprobar? Muchísimas gracias. Abel.

R. Según información de prensa, en el próximo Consejo de Ministros conoceremos los derechos y obligaciones de la Renta Mínima Vital. Lo anunciado, aún pendiente de su aprobación y publicación, es que los beneficiarios serán personas de entre 23 y 65 años que tengan una búsqueda activa de empleo

P. No sé si usted me podría asesorar. Vivo actualmente en Mérida porque el covid-19 me pilló en medio de un traslado desde Lisboa a Málaga. Actualmente me veo pagando un alquiler en Málaga dado que tengo mi trabajo allí (que actualmente está en suspenso por esta pandemia). Pero mi problema está en el vehículo de la mudanza. No tengo carnet de conducir y en un principio mi compañero de trabajo venía de Málaga (Manilva) a por mis enseres y a ayudarme con la mudanza. Dada esta situación su viaje se canceló y no me quedó otra que alquilar un trastero para guardar las pertenencias. Debido a mis escasos ingresos (se me acabó el paro), me veo obligada a renunciar al alquiler del trastero, que precisamente lo tengo en Portugal, por lo cual tengo el mismo problema que al principio. Necesito saber cómo puedo acreditar la mudanza y cómo puedo proteger a mi compañero durante el viaje sin ser multado, ya que él es la única persona que tengo para que me ayude a trasladar mis inmuebles. Rocío.

R. La situación para justificar ese desplazamiento es complicada, sería más recomendable o contratar una empresa de mudanzas especializada o para el caso de no ser posible portar los documentos que justifiquen esa mudanza, en la que debes formar parte. Quizás sea más recomendable encontrar a algún conocido local que pudiera ayudarte.

P. Un matrimonio con dos hijos que no llega a los ingresos mínimos que contempla la ley pero que tiene un piso a su nombre pagando una hipoteca (de casi la mitad del único sueldo que entra en casa). ¿Tendría derecho a la prestación o no?

R. Entendiendo que la prestación viene referida a la Renta Mínima Vital. Por información en prensa, será calculada en función del patrimonio neto, menos la deuda y excluida la vivienda habitual, pero lo sabremos con certeza tras la aprobación de la misma, previsiblemente en el último Consejo de Ministros del mes de mayo.

P. Cobro un subsidio de 215 euros, soy soltera con una hija de 14 años. Tengo una hipoteca de 425 euros al mes que pago con la ayuda de mi familia, que también me ayudan con gastos de luz, gas, compra, etc... ¿Puedo solicitar la Renta Mínima Vital? La hipoteca la tengo con el padre de mi hija, no estamos juntos desde hace 10 años, él no paga nada de hipoteca, no he podido cambiar la titularidad de la hipoteca (ponerla solo a mi nombre) porque no tengo dinero para hacerlo. Gracias

R. Por un lado aún no conocemos exactamente cuál va a ser la regulación, obligaciones y derechos de la Renta Mínima Vital, que previsiblemente será aprobada en el próximo Consejo de Ministros. En cuanto al problema anterior, lo más aconsejable tan pronto como se pudiera sería extinguir ese condominino y negociar con el banco la novación hipotecaria.

P. Tengo una duda acerca de movilidad entre comunidades por temas de alquiler. Yo vivo en Santander y actualmente me encuentro ahí, sin embargo estudio en Pamplona. Dadas las circunstancias mis compañeras y yo tuvimos que rescindir el contrato y nos obligan a sacar las cosas del piso de Pamplona antes del 22 de mayo. ¿Qué documentos necesito llevar conmigo para poder viajar de Santander a Pamplona para vaciar el piso? Mi idea principal en viajar en coche con una amiga que se encuentra en la misma situación. ¿Tendríamos algún problema? Paloma.

R. La mudanza de estudiantes está amparadas en el decreto. El trámite a realizar es informar, previamente, tanto a las autoridades de Santander como de Pamplona del desplazamiento que quieres realizar.

P. Tengo un piso alquilado en una comunidad distinta a donde estoy actualmente. El contrato se me acaba en junio y querría volver para tratar con la casera alargar el contrato o rescindirlo. ¿Con el contrato de alquiler sería posible desplazarme? Iria.

R. EL contrato de alquiler acredita cuál es tu residencia a efectos de mudanza… pero no habilita estar en constante circulación. Lo ideal es ampliar el contrato a través de medios telemáticos y reducir el desplazamiento a lo realmente imprescindible.

P. Yo vivo en un municipio llamado Ribadeo que pertenece a la provincia de Lugo, y tengo el trabajo a 10 kilómetros pero ya es la provincia de Asturias. Aquí están los dos en la fase 1, y me desplazo con un justificante. Tengo un hijo de 3 años que tengo que dejar a mi hermana para que me lo cuide y ella vive al lado de mi trabajo (en Asturias). Mi pregunta es, ¿puedo quedarme desde que salga de trabajar a cenar y luego ir para mi casa? El horario de trabajo es variable, estoy hasta las 6 de la tarde o más. ¿Pasaría algo si me paran entrando a otra provincia (donde vivo) más tarde? Arantxa.

R. El problema no es tanto el horario como el desplazamiento entre provincias, que efectivamente no está contemplado en la fase 1. Por tanto, lo más recomendable sería reducirlo al mínimo, y acreditar siempre con certificados cuál es tu residencia conforme a volante de empadronamiento, y cuál tu centro de trabajo, para lo cual sería recomendable que la empleadora para quién trabajas te expida un certificado indicando el lugar del centro de trabajo.

P. Soy profesora en Jaén y cuando se decretó el estado de alarma me pilló en casa de mis padres en Córdoba. Tengo vivienda en propiedad en Jaén, aunque no estoy empadronada allí. Este lunes abrirán el centro para actividades administrativas, pero para seguir con mis clases online me vendría bien pasar a recoger bibliografía. Me gustaría volver a Jaén y quedarme allí lo que queda de curso. ¿Es posible? Vicky.

R. Estimada Vicky, aunque no conste esa vivienda en tu empadronamiento, cuando realices el retorno a Jaén lo más adecuado es que lleves encima otros documentos que acrediten que vives en la casa a la que te desplazas, e igualmente sería recomendable que la empleadora para la que trabajas te expida un certificado informando de dónde está tu centro de trabajo.

P. Soy estudiante (actualmente estoy en Burgos) y he estado viviendo en un piso (Madrid) en el cual se me acaba el contrato de alquiler el día 31 de mayo. Me gustaría desplazarme el 25 de mayo para empaquetar todo porque si no se puede quedar lo que hay dentro del piso. ¿Me podrían sancionar si demuestro el fin del contrato y el motivo de la recogida de las cosas? Gracias. Laura.

R. Los estudiantes están amparados para la recogida de sus enseres, mudanza… y en el caso de estudiantes de ámbito nacional debes informar, previamente, a la autoridad de ambas ciudades de tu desplazamiento.

P. Aunque el estado de alarma no me haya impedido seguir con mi régimen de visitas con sentencia judicial que poseo para ver a mi hija, tuve sentido común y decidí no ponerla expuesta en el camino. La madre de mi hija en una primera llamada en marzo me dijo que me compensaría los días u horas de no recoger a la niña. Ahora el día 8 de mayo le dije que me pertenecían 10 días y me da evasivas y no me los quiere dar porque ella dice que de dónde me he sacado que esos días de la pandemia son recuperables. Ella dice que no son recuperables según le ha dicho su abogado. ¿Qué puedo hacer? Estoy algo desesperado con este tema y es que la relación y comunicación con la madre de mi hija no es nada buena desde que me separé de ella hace ya tres años. Gracias.

R. El consejo que sigue la otra parte no es el correcto. Ante las circunstancias actuales, lo más adecuado es llegar a un acuerdo extrajudicial con el otro progenitor, tanto en el abono de la pensión como en el régimen de visitas, pero en ningún caso se ha establecido que se renuncie al tiempo no disfrutado, al igual que no existe exoneración o bonificación en el pago de la pensión de alimentos.

P. Mi situación es la siguiente: trabajo en Barcelona actualmente y vivo en un piso ahí entre semana, donde estoy empadronada por motivos de asistencia sanitaria, pero los fines de semana mi residencia habitual donde convivo con mi pareja se encuentra en la provincia de Huesca, por lo que antes del estado de alarma iba y venía cada semana. Desde que empezó el estado de alarma, trabajo en remoto desde la residencia en Huesca y no he necesitado desplazarme a Barcelona. Pronto, mi empresa comenzará a retomar el trabajo presencial y mi pregunta es si puedo justificar mis futuros desplazamientos semanales entre Cataluña y Aragón por motivos laborales y de residencia habitual dual. He leído que ahora mismo, la residencia habitual, se considera como la que se reside desde que comenzó el estado de alarma. Quisiera matizar que convivo con mi pareja en Huesca, de ahí los desplazamientos de los fines de semana. Andrea.

R. Estimada Andrea, el desplazamiento o traslado entre provincias no será posible hasta la fase intermedia-avanzada de ambas provincias.

P. Me llamo María y vivo en Logroño. Antes de que entrásemos en estado de alarma me encontraba durmiendo en la calle y buscando un piso para alquilar, y por consecuencia de no encontrar nada una persona nos dijo dónde había un edificio vacío al cual podíamos acceder y ocupar localizando al dueño. Llegó el cierre quedándonos atrapados en este piso, sin poder encontrar nada en alquiler. Ahora el dueño dice de irnos, pero cómo irme si no puedo conseguir un piso. ¿Nos podrían echar estando todavía el estado de alarma? ¿Y la luz y el agua podrían cortarla? ¿Qué puedo hacer?

R. Has ocupado un inmueble sin que eso sea legal y el propietario no es responsable ni está obligado a darte un hogar. Lo más recomendable es que acudas a los servicios sociales y no a las propiedades privadas.

P. Soy enfermero y vivo en Murcia. Me han llamado de Madrid para trabajar y podría quedarme con mi pareja que actualmente está viviendo allí, sin embargo el contrato de trabajo lo tendría una vez llegue. ¿Necesito algún tipo de documento por parte del hospital? ¿Con ese documento podrían multarme? ¿Si me multan cómo demuestro luego que mi desplazamiento era por trabajo, llevando el contrato a algún sitio? ¿Sería suficiente con el diploma de enfermería? Un saludo y muchas gracias. José.

R. Estimado José, lo más recomendable es que el hospital te expida un certificado en el que conste el centro de trabajo y lo portes siempre encima, de lo contrario tu desplazamiento es susceptible de ser sancionado y tendrías que recurrir la sanción en su caso.

P. Durante este estado de alarma, fui con mi hija de 18 años a comprar unas gafas a la óptica (estaba lejos y fuimos en coche) nos paró la policía local de Boardilla del Monte y nos tomó nuestros nombres, apellidos y DNI, en ningún momento me dijeron que me estaban sancionando, tan sólo que ella al ser mayor no podíamos ir juntas, yo les dije que la que pagaba era yo y que ella no podía ir sola porque hubiera escogido cualquier montura y a cualquier precio. Cuál es mi sorpresa que me ha llegado una sanción de 300 euros. ¿Debo pagarla, puedo recurrir? Paloma.

R. Estimada Paloma, al ser tu hija mayor de edad es ella la responsable de sus actos, el recurso es posible pero con lo que indicas no tiene muchas posibilidades de prosperar.

P. ¿Tengo que pasar la pensión alimentaria si el niño ha estado conmigo desde el 12 de marzo hasta el 3 de mayo porque le cogió en mi casa sin tener yo la patria potestad? Ya hice los pagos de marzo y abril Gracias.

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R. Ante las circunstancias actuales, lo más adecuado es llegar a un acuerdo extrajudicial con el otro progenitor tanto en el abono de la pensión como en el régimen de visitas.

P. Si me empadrono ahora en otra comunidad, ¿pierdo el derecho a recibir la ayuda vital del Gobierno, o de otra forma, hay que estar empadronado un tiempo para recibir la ayuda? Julio.

R. Respecto a la Renta Mínima Vital, aún no conocemos su regulación pero previsiblemente será aprobada en el último Consejo de Ministros del mes de mayo. Por prudencia, lo adecuado es esperar a conocer el texto definitivo.

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