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Consultorio Legal

"Tengo dos niños y se me acaba el paro, ¿puedo pedir el Ingreso Mínimo?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la undécima tanda de preguntas y respuestas:

laboral

PREGUNTA. En junio se me acaba el subsidio de 430 euros que estoy cobrando, ya que coticé durante seis meses seguidos en un trabajo y me dio opción a conseguir seis meses de dicho subsidio. ¿Podría solicitar a partir del día 15 de junio la Renta Mínima Vital? Vivo con mis padres y ellos cobran los dos, mi padre como jubilado unos 1.400 euros o así y mi madre como mayor de 60 pero aún no está jubilada, unos 430 euros o así. Gracias.

RESPUESTA. Aunque es probable que te encuentres en la franja de edad, entre los 23 y los 65 años, es necesario tener en cuenta la unidad de convivencia por tiempo de tres años, y además debes ser demandante de empleo. Igualmente, en el caso de hogares con tres adultos, el límite de ingresos establecido es de 8861 euros en el hogar, y por las cifras que indicas, en tu casa entra una cuantía superior.

P. Quería hacer una pregunta sobre el Ingreso Mínima Vital. ¿Teniendo la ayuda por desempleo, puedo pedir la renta mínima? Maroua.

RESPUESTA. El ingreso por Renta Mínima no sería compatible con estar cobrando ya del SEPE una prestación por desempleo permanente o por ERTE, pero sí con otro tipo de ayudas de las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

P. Tengo dos niños a cargo y soy familia monoparental. Resulta que he estado cobrando el paro por importe de 320 euros desde enero y mi último mes de paro finaliza este mes de junio. Como veo que ha salido la ayuda del Gobierno de Ingreso Mínimo Vital quería saber si voy a poder cobrar esa ayuda o no, porque al acabarse el paro este mes de junio no voy a tener ninguna otra ayuda. Sandra.

R. Si tienes derecho al Ingreso Mínimo, puesto que el requisito es la unidad de convivencia, en el caso de hijos, de al menos un año. Si en este tiempo encontraras trabajo, la ayuda es compatible con un contrato a tiempo parcial u otro tipo de relaciones laborales, con salarios bajos.

P. Sin estar casada ni en pareja de hecho con mi pareja y teniendo dos hijas en común y viviendo juntos hace 14 años. ¿Puedo pedir la renta mínima vital?

R. Aunque la relación no esté inscrita como tal a través de matrimonio o registro autonómico de parejas de hecho, tenéis hijos, y con ello se reúne el requisito de unidad de convivencia durante al menos un año.

P. Vivo en Extremadura con mi pareja y en su casa pero vamos a romper la relación. No tenemos hijos, yo no tengo dónde vivir y en Castilla-La Mancha tenemos una vivienda. ¿Puedo trasladarme ya que no tengo donde alojarme? José.

R. El traslado entre comunidades autónomas no está previsto hasta la fase 3, por tanto, lo más recomendable es esperar un poco más.

P. Soy inmigrante originaria de Nicaragua. Llevo diez años en España. He hecho trabajos en casas, cuidado de ancianos, limpieza durante todo este tiempo, en algunos casos de alta en la Seguridad Social y en otros no. En este momento estoy sin trabajo y con un niño. Tengo ya los papeles, solo pendiente de la nacionalidad, que ya la tengo aprobada. ¿Puedo solicitar la ayuda vital del Gobierno? Gracias. Valeria.

R. Tienes derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, siempre que residas legalmente en España desde hace un año.

P. Mi madre lleva desde el día 10 de marzo en Alemania conmigo, Estado de Sajonia. Ella quiere regresar ya, pero no sé cómo podría hacerlo. Es bastante complicado contactar con la Embajada en Berlín. Ella podría viajar con Lufthansa el 6 de junio o el 13 de junio desde Berlín a Málaga, pero su residencia es Sevilla. ¿Cómo podría llegar a su domicilio desde Málaga a Sevilla? ¿Cómo podríamos conseguir un justificante para que algún hermano mío la pudiera recoger? Muchas gracias de antemano. Rafael.

R. Si el retorno fuera por fuerza mayor acreditable, se podría tramitar informando a las autoridades, pero al tratarse de unas circunstancias más o menos voluntarias, es probable que la autoridad aérea no permita el vuelo, y en caso de lograrlo, el desplazamiento entre comunidades autónomas no está previsto hasta la fase 3.

P. Me presento. Soy una estudiante universitaria en Madrid pero mi domicilio familiar, en el que estoy empadronada, está en un pueblo de Asturias. Por responsabilidad, decidí quedarme en Madrid cuando todas las noticias ya avanzaban que íbamos a entrar en estado de alarma. Tras más de dos meses y medio en Madrid y una vez ha acabado el curso, ya no hago nada aquí. Y en mi familia me necesitan. ¿Puedo volver a Asturias sin problemas?

R. Los desplazamientos entre comunidades autónomas no están permitidos hasta la fase tres, sin embargo, los estudiantes si pueden retornar a su domicilio familiar, pero no regresar a su residencia de estudios.

P. Buenas tardes. Siendo beneficiaria de la renta de inclusión del RISGA en Galicia, cómo queda mi situación con la puesta en funcionamiento de la renta mínima del Gobierno. ¿Las dos son compatibles? ¿Van a quitarnos la de Galicia? ¿Se puede elegir? ¿Dónde me pueden informar? Gracias.

R. La prestación del Ingreso Mínimo Vital es compatible con las ayudas autonómicas.

P. Mi consulta es la siguiente. En diciembre de 2019 reservamos plaza para una universidad privada para el curso 2020/2021 y pagamos una reserva de 1.800 euros. En junio de 2020 deberemos afrontar el pago de la matricula por un valor de 6.000 euros. Estoy acogida al cese de actividad de autónomos por el coronavirus y actualmente no disponemos de medios para financiar el pago. La pregunta es si podríamos solicitar la cancelación de la matrícula junto con la devolución de la reserva alegando causa de fuerza mayor. Gracias de antemano. Ana.

R. Al tratarse de una universidad privada, lo más adecuado es intentar llegar a un acuerdo con ella, es probable que tenga prevista alguna cláusula para el caso de no poder finalizar el proceso de acceso.

P. Tengo 24 años y acabo mi carrera ahora. Mi padre está en un ERTE y mi madre no trabaja ahora mismo. En esta situación no quiero ser una carga para mi familia. Tengo dos hermanos menores de edad. Mientras busco trabajo ¿puedo pedir el Ingreso Mínimo Vital aunque conviva a partir de ahora con mi familia? ¿Dónde puedo informarme? Gracias por vuestro trabajo.

R. Aunque estas en el rango de edad, que va desde los 23 a los 65, los requisitos son ser demandante de empleo, así como pertenecer a la unidad de convivencia durante tres años, o un año, si tuvieras menores a tu cargo.

P. Quería saber si se pagan las mutuas durante el confinamiento. Adeslas no me cobró nada es el mes pasado, pero de repente me han cobrado todo junto este mes. ¿Es normal? Rama.

R. Si no ha habido servicio, no se debe abonar importe alguno, cuestión diferente es que durante el estado de alarma la mutua si hubiera puesto a disposición el servicio para los usuarios, de lo contrario no debería hacer el cargo, o debería ofertar algún tipo de compensación, aceptable o no, a decisión del usuario.

P. He leído por prensa que aquellas personas del País Vasco que perciban el Ingreso Mínimo Vital pueden verlo complementado con la Renta de Garantía de Ingresos si la están percibiendo en este momento, o sea que podrían cobrar ambos ingresos. ¿Eso es posible? Gracias.

R. El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las ayudas autonómicas.

P. Resido en Bilbao y tengo un piso en Madrid que lo he puesto en alquiler y ya tengo inquilino, ¿podría desplazarme a Madrid para firmar el contrato la semana que viene? Fede.

R. El desplazamiento en estos momentos no sería posible, puesto que está previsto para la fase 3. Lo que se puede hacer es rubricar el contrato con firma digital, que es perfectamente válida a todos los efectos.

P. Mi ex no quiere que en el próximo cambio de custodia compartida mi hija venga a pasar la semana conmigo, alega que ella es de un grupo de riesgo (porque dice que es alérgica a medicamentos y que no podría medicarse en caso de caer enferma). Yo ahora convivo con mi pareja a la cual no veía desde el comienzo del confinamiento, pero ahora en fase 2 vive conmigo la semana que no tengo a la niña. Mi ex argumenta que eso es un riesgo que no quiere correr y que la niña se queda con ella. Yo no estoy de acuerdo con esa decisión unilateral, ¿qué puedo hacer? Iñigo.

R. En estado de alarma los convenios regulatorios siguen vigentes, al igual que la obligación de prestar alimentos, por ello, mientras no se diagnostique la enfermedad, se debe respetar lo estipulado.

P. Vivo en un piso de alquiler en Barcelona, convivo con mi pareja pero no somos pareja de hecho ni estamos casados. Yo cobro el 50% de mi base reguladora por llevar 2 años de baja por enfermedad, a mi pareja se le acabó el paro el 29 de abril y no percibe ningún ingreso. Querría saber si tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital que van a aprobar. Pagamos el piso y los gastos a medias, y con los 600 euros que cobro, solo nos da para el alquiler. En el SEPE le dicen que no hay ninguna ayuda, ni el Prodi que había como subsidio si terminabas el paro. No sabemos cómo salir de esta. María Ángeles.

R. Los criterios son la unidad de convivencia y ser demandantes de empleo, además de tener entre 23 y 65 años. A efectos de percibir esta ayuda, sería recomendable formalizar la relación, pero se debe tener en cuenta que se debe demostrar unidad de convivencia de tres años, o uno en caso de menores de edad, pero tal y como ha comunicado el gobierno la ayuda “ha venido para quedarse”.

P. Tenía pensado alquilar una habitación en un piso compartido antes del estado de alarma pero, ¿si la alquilo ahora podría recibir la Renta Mínima Vital o piden que lleves cierto tiempo viviendo en esa vivienda y cuál es el tiempo? Y, ¿es suficiente con presentar el contrato o también hay que empadronarse en la vivienda? Yolanda.

R. El ingreso va destinado a la unidad de convivencia, en situación de vulnerabilidad, y además es necesario demostrar que han transcurrido en esa unidad tres años, o uno en caso de menores de edad, por tanto, lo que debes tener en cuenta es la situación anterior, así como mantener sus circunstancias.

LABORAL

PREGUNTA. El día 14 de marzo mi empresa comenzó el ERTE. Pero a mí el contrato se me acababa el día 2 de abril. Y ahora me dicen que esos 19 días se los debo a la empresa, que tengo que ir a trabajar para poder cobrar el finiquito. ¿Por qué esos días los tengo que recuperar, cuando a otros compañeros no les han dicho de recuperarlos? La cosa es que yo ya estoy trabajando en otra empresa. Y no entiendo por qué debo días, cuando esos días no pude trabajar porque estaba el ERTE y la empresa cerrada. Harry.

RESPUESTA. El contrato ha quedado en suspenso, puesto que era temporal, y más si ha entrado en ERTE. No solo no los tienes que recuperar, sino que la comunicación que has recibido sería recomendable que la denunciaras ante la Inspección de Trabajo. En cuanto a trabajar en otro sitio, nada impide estando en ERTE trabajar en otra empresa.

P. Me pongo en contacto con ustedes para saber si estando en estado de alarma me pueden rescindir el contrato estando de baja por enfermedad. Muchas gracias. Maru.

R. Durante el estado de alarma, el Gobierno ha decretado una especial protección sobre los trabajadores ante posibles despidos, si se produjeran despidos, tanto en situación de ERTE como estando de baja, serían susceptibles de ser considerados como despidos nulos.

P. Quisiera hacerle una consulta si puede ayudarme. El día 13/03 nos avisaron en la empresa de que a partir del 14/03 se aplicaría el ERTE en la empresa y que no fuésemos a trabajar. Nos invitaron a esperar en casa tranquilos, que la empresa llevaría toda la documentación y haría las gestiones necesarias para el ERTE. No obstante, antes de que ellos nos avisaran de si se aprobó o no el ERTE, a mí, el día 17/03, el médico me dio la baja por coronavirus. Aún sigo de baja por el virus, y todavía la empresa no nos ha dicho nada de si el ERTE está o no aprobado. En estas condiciones, yo ahora estoy de baja, ¿en ERTE quién me tiene que pagar, a quién puedo preguntar sobre mi situación actual? La verdad es que no sé a quién acudir para sacarme de dudas. Con la esperanza de que usted me pueda sacar de dudas y responder a mi pregunta, se lo agradezco anticipadamente. Florín.

R. Estando en situación de baja, no has llegado a entrar en el ERTE, la única diferencia se produciría en el caso de recibir el alta médica, y si la situación fuera la misma, en ese momento, la empresa procedería a introducirte en el ERTE.

P. Ahora mismo estoy cobrando el cese de actividad como autónoma, pero me ha salido un trabajo por cuenta ajena. ¿Es posible compatibilizar las dos cosas? ¿Puedo aceptar el trabajo?

R. Se puede trabajar por cuenta ajena, lo que ocurrirá es que la prestación se verá reducida.

P. El pasado mes de marzo, ya en estado de alarma, me vi obligado a coger una semana de vacaciones debido a que mi mujer estaba de baja por síntomas de covid-19 y me tenía que quedar con mi hija de 2 años, pues no había opción de que nadie se ocupara. La pregunta es: ¿Pierdo la semana de vacaciones? ¿O por motivos de fuerza mayor sigo pudiendo disfrutarla? José Antonio.

R. Si tu pareja estaba de baja por síntomas, esa baja podría haber sido ampliada a tu persona, en ningún caso puede la empresa a obligarte a coger vacaciones, por tanto debes impugnar judicialmente a la mayor brevedad esa imposición, ante el Juzgado de lo Social, puesto que la idea de imponer vacaciones no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que, por regla general, la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdo.

P. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puede el SEPE quedarse con toda la prestación si se tiene una deuda con ellos? Mi empresa nos aplicó un ERTE y cuando fui a ver cómo estaba la solicitud, el SEPE había descontado el total de lo que hubiese cobrado. No han dejado ni un mínimo, como dicen que se debe hacer para poder vivir, aunque no sé si en este caso esto es así. Muchas gracias. Mayte.

R. Entiendo que la deuda era anterior al estado de alarma, con lo que ha existido un embargo, sin embargo, no se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional. Sí podrán embargarle la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Solo podría producirse un embargo superior, en el caso de impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, para lo cual también haría falta resolución judicial.

P. Mi pareja fue despedido antes del estado de alarma. Tenía cita para firmar el acuerdo del finiquito, pero debido al estado de alarma no ha podido ir a firmar. Ahora le dicen que están cerrados por el estado de alarma. Mi pregunta es, ¿en qué fase se reanuda el trabajo de los despachos de abogados? ¿Se pueden reclamar intereses por demora? Montse.

R. Los despachos profesionales estamos abiertos, durante la fase 0 hemos trabajado a través de teletrabajo, y tras la fase 1, se recibe con cita previa y respetando los consejos sanitarios. Puedes escribirnos con lo que necesites: eduardoranz@icam.es

P. Estoy en un ERTE reconocido por el SEPE desde el 16 de marzo. He cobrado marzo desde el día 16 y abril completo. Tengo un contrato de obra y servicio. Estoy al 60% de jornada. Si finaliza mi contrato. ¿En qué situación me puedo encontrar? Esperando su respuesta me despido. Gracias y saludos. Ángel.

R. El contrato se encuentra en suspenso, eso quiere decir que finalizará tras el levantamiento del estado de alarma, cuando así se produzca, mientras tanto, no estás consumiendo desempleo, que previsiblemente lo cobrarías, para el caso de tener suficiente cotización y extinción de la relación laboral, en su caso.

P. Mi empresa tiene al 50% de la plantilla en ERTE. Está trabajando con el otro 50% y varias subcontratas ¿Es legal que nos siga teniendo en ERTE y trabajando con las subcontratas? Gracias

R. Entiendo que los servicios externos eran anteriores a la solicitud de ERTE de la empresa, en cuyo caso, es razonable mantener esa proporción siempre que realmente aporten el servicio para lo que fueron contratados. Si la subcontrata, como empresa usuaria, diera directamente instrucciones a la plantilla contratada, estaríamos hablando de un posible fraude en la contratación, susceptible de demanda ante el Juzgado de lo Social.

P. Trabajo de camarera en un bar y estaba dada de alta por 4 horas a la semana. Con el estado de alarma nos incluyeron en ERTE al cocinero y a mí. A mediados de mayo nos llegó el primer pago, pero las cuentas se invirtieron en el SEPE, a él le pagaron 134 euros que me correspondían a mí y a mí los 1.340 euros de él. Hicimos el cambio nosotros mismos, pero nos dimos cuenta de que a él por rectificación le quitaron a los dos días los 134 euros de su cuenta. No sé si a mí me lo intentaron quitar pero no disponía de esa cantidad porque ya se lo había dado a él. Creo que trataron de hacer una rectificación pero como el dinero no estaba en mi cuenta no pudieron. Ahora el me devolvió los 1.340 euros y estamos en espera de que me lo deduzcan, pero aun no sucede nada, ¿qué debo hacer? Muchas gracias. Ray.

R. Se debe tener cuidado con ese tipo de compensaciones, porque aunque la relación entre vosotros dos como profesionales sea razonable, no deja de ser de carácter privado. Es la empresa la única que puede establecer contacto con el SEPE y según lo que la autoridad le indique, solicitaros a vosotros una propuesta de solución.

P. El día 8 de marzo constaba en el SEPE como desempleado a pesar de trabajar en eventos de manera eventual, aunque tenía trabajo casi todos los días del mes. A partir del día 10, la empresa nos notifica que nos quedemos en casa. Me han denegado la moratoria de la hipoteca en Bankia, me dicen que reúno todos los requisitos pero como me quedé antes del estado de alarma sin trabajo no entro en la fecha. ¿Qué puedo hacer? Javier.

R. Es un problema puesto que efectivamente el amparo se produce tras la entrada en vigor del estado de alarma y sus decretos. Aunque esto ya sé que es muy fácil decirlo, no hay otra opción que negociar con el banco alguna solución alternativa.

P. ¿La prestación por desempleo se amplía durante los meses de estado de alarma? Es decir, ¿he consumido dos meses de prestación en estos dos meses de estado de alarma? Diego.

R. Se prorroga automáticamente, y amplía, siempre y cuando el despido se produjera durante el estado de alarma, de lo contrario se está consumiendo prestación por desempleo.

P. Tengo 46 años y el día 2 de abril me hicieron un contrato por la rama agrícola que se ha prolongado hasta el día 25 de mayo. Debido a esta situación me dijeron que de manera excepcional el Gobierno había aprobado una ley que se puede trabajar por la rama agrícola y seguir cobrando la presentación que se estuviese cobrando, en mi caso la ayuda familiar y así ha sido. El problema es que ahora me han dicho en la oficina del INEM que no me sirven las peonadas para solicitar el PER y para que me sirvan debo devolver las presentaciones que he cobrado durante el tiempo que estuve trabajando. ¿Es así? María.

"No he recibido ningún SMS de que me otorgan de oficio el Ingreso Mínimo, ¿qué debo hacer?"

"No he recibido ningún SMS de que me otorgan de oficio el Ingreso Mínimo, ¿qué debo hacer?"

R. En la tramitación del PER, el SEPE ha establecido algunos límites conforme al Real Decreto-Ley 5/2020, que establece que del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2020 se puede acceder, con 20 jornadas reales, al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura.

P. Tenía contrato temporal en un restaurante Tagliatella pero me dijeron que no superaba el periodo de prueba y por el estado de alarma no pude desplazarme para firmar el finiquito. No sé cuál es mi situación ni dónde pedir ayuda, el SEPE no da información en su página web, no sé dónde acudir. Lilian.

R. En cuanto a tu situación, deberían haber comunicado tu baja a la Seguridad Social, lo más efectivo es que trates de descargarte un informe de vida laboral, y veas si han procedido a darte de baja. La comunicación que has recibido supone una extinción, incluso en periodo de prueba, ese despido ha sido amparado por decreto, dando protección a los trabajadores, por tanto, es susceptible de plantear una demanda, ante el Juzgado de lo Social, si necesitas información más detallada: eduardoranz@icam.es

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