Consultorio Legal

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la decimotercera tanda de preguntas y respuestas.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Conforme a lo establecido legalmente sobre el Ingreso Mínimo Vital, los requisitos generales son:

–Ser demandante de empleo.

–Tener una edad comprendida entre 23 y 65 años.

–Unidad de convivencia de más de tres años, un año en el caso de tener hijos.

El plazo para solicitar la ayuda comienza el 15 de junio, y una vez planteada, el Gobierno tendrá un plazo de hasta tres meses para dar respuesta a la misma. Igualmente, el INSS podrá, de oficio, reconocer dicha prestación, sin necesidad de presentar previamente solicitud. Como medio de auditoría posterior, el gobierno establecerá un “test de riqueza”, que excluye la vivienda habitual, y cuya finalidad es evitar posibles fraudes de usuarios. A efectos de solicitud, basta con una declaración responsable del usuario.

CUANTÍAS DEL IMV PARA 2020
 
Euros año
Euros Mes
Un adulto
5.538
461,5
Un adulto y un menor
8.417,76
701,48
Un adulto y dos menores
10.079,16
839,93
Un adulto y tres o más menores
11.740,56
978,38
Dos adultos
7.199,40
599,95
Dos adultos y un menor
8.860,80
738,4
Dos adultos y dos menores
10.522,20
876,85
Dos adultos y tres o más menores
12.183,60
1015,3
Tres adultos
8.860,80
738,4
Tres adultos y un menor
10.522,20
876,85
Tres adultos y dos o más menores
12.183,60
1015,3
Cuatro adultos
10.522,20
876,85
Cuatro adultos y un menor
12.183,60
1015,3
Otros
12.183,60
1015,3
Familia monoparental
Incremento 100 €.

 

Si se percibe alguna prestación diferente, de carácter nacional, estarán limitadas a estos importes. Aunque aun está por desarrollar, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán complementar las prestaciones. 

A través del siguiente enlace [pinchar aquí] del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se puede consultar el simulador sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

PREGUNTA. Mi duda es la siguiente. Llevo 14 años conviviendo con mi pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho) y tenemos una niña de siete años. Yo no tengo ingresos de ningún tipo, estoy inscrita en el paro y compartimos la titularidad de la hipoteca. Mi pareja es mileurista. ¿Yo podría solicitar el Ingreso Mínimo Vital? Silvia.

RESPUESTA. Se trata de dos adultos y un menor, en situación de unidad de convivencia lo que supone que la ayuda en su caso es de 738,4 euros, ese sería el límite. Al percibir un salario de 1.000 euros es probable que la petición de Ingreso Mínimo Vital se vea rechazada.

P. Tengo dos hijos, uno de ocho años y el mayor de 25 años, que tiene autismo con grado discapacidad superior al 33%. Además, está incapacitado judicialmente. Aun así está inscrito en el paro. Mi duda es si consta como menor (por la incapacidad judicial), o como adulto desempleado dentro de los requisitos del IMV. Gracias. Ana.

R. Efectivamente, lo relevante es la unidad de convivencia, a efectos deI Ingreso Mínimo Vital, las personas incapacitadas judicialmente se entiende que son menores, por tanto, tu caso sería entendido como un adulto, una persona incapacitada legalmente y una menor, siendo la prestación de 839,93 euros, que podrá ser incrementada al tratarse de una familia monoparental.

P. Soy parada de larga duración, he agotado todas las prestaciones y ayudas, solo cobro la ayuda por hijo a cargo. ¿Cobraré la renta mínima? ¿Podré cobrarla antes del 26 de junio? Gracias por su atención. Luisa.

R. Si esta ayuda ha sido reconocida de oficio es probable que se materialice en tu cuenta antes del 26. De no haber recibido un mensaje del INSS en tu teléfono, debes solicitar la ayuda a partir del 15 de junio, y el plazo para responder a la solicitud es de hasta tres meses. La prestación a percibir por IMV de un adulto y una menor es de 701,48 euros, incrementado por 100 euros por familia monoparental.

P. Soy mujer de 55 años, vivo sola y de alquiler. Soy parada de larga duración, no trabajo desde hace 4 años y no tengo ninguna prestación ni paga. En diciembre solicité ayuda a la asistente social de mi pueblo y solicitamos una ayuda porque cumplo con todas los requisitos para ella. Me la aceptaron, pero aún no me ha llegado porque dicen que estos trámites tardan. Mi pregunta es si puedo solicitar las dos, la de la asistente social y el ingreso mínimo vital que empieza ahora. ¿O solo puedo aceptar una de las dos?

R. Siendo demandante de empleo, puedes solicitar el IMV, aún habiendo solicitado otra anterior, lo que es probable que ocurra es que una limitara la cuantía a cobrar de la otra. El límite del IMV para un adulto es de 461,5 euros al mes, que podrá ser complementado con ayudas autonómicas.

P. Mi hija está empadronada conmigo, es familia monoparental maltratada con denuncia con 24 años y dos hijos, que están en un centro de menores. Está apuntada al paro y no tiene ingresos. ¿Puede acceder al IMV? Valeria.

R. No puede haber dos unidades de convivencia en el mismo domicilio, por tanto, y entendiendo que sois dos adultos y una menor, la ayuda a recibir sería de 738,4 euros mensuales, siempre que no se estén recibiendo otras prestaciones, que entonces la cuantía se vería limitada.

P. Quería consultarles la siguiente duda sobre la Renta Mínima Vital que sale ahora. Un amigo autónomo que trabaja en mundo artístico (música) no estaba dado de alta ni en enero ni febrero ni marzo por la temporalidad de su trabajo, ya que ha tenido cero ingresos desde entonces, y lo que vendrá.... Queda fuera de otras ayudas a autónomos, por lo que quiere solicitar la renta mínima al cumplir con los requisitos, pero surgen dos dudas: un requisito es estar como demandante de empleo, que creo que no podría, pero si no me equivoco se puede solicitar la renta mínima siendo "demandante de mejora de empleo". ¿Es obligatorio haber solicitado antes o ahora la renta mínima autonómica, antes que la nacional que acaba de salir? ¿O se puede solicitar ahora directamente la nacional? Celia.

R. No hay un orden establecido, quizás sea más recomendable solicitar primero la de ámbito nacional, puesto que algunas de las autonómicas están por desarrollar, y tendrán un carácter complementario a la nacional.

P. Les cuento mi caso. Pues soy un chico de 36/37 años, cumplo en agosto. En 2014 tuve un accidente de tráfico y me quedaron varias secuelas. Tengo una paga de 927€. Vivo con mis padres y mi padre es autónomo, tiene una tapicería pero ahora les da para pagar los gastos de forma ajustada, le falta año y medio para jubilarse. Mi madre no trabaja, tiene 61 años y tuvo varios trabajos pero no le llegan para cobrar la jubilación ni nada. No sé si tendríamos derecho a la paga mínima vital. Mi madre al menos. ¿Y yo como pensionista no podría cobrar una parte de esa paga? Muchas gracias por la ayuda. De verdad que les estoy muy agradecido. Javi.

R. El límite de Ingreso Mínimo Vital para tres adultos es 738,4 euros, por tanto, es probable que te denieguen la ayuda, puesto que la prestación que percibes es superior.

P. Me gustaría hacerle una pregunta, soy familia monoparental con una niña de 5 años, solo cobro 387 euros de dependencia, pero estoy empadronada en la casa de mi madre y ella si cobra la pensión de viudedad. ¿Mi hija y yo podríamos ser una unidad familiar aunque vivamos en la casa de mi madre? ¿Podría solicitarla yo sola con mi hija? Gracias. María.

R. Solo puede haber una unidad monoparental, y el cómputo en el caso de tener una hija, es el de hace un año, la forma en la que habéis vivido. La ayuda prevista para un adulto y un menor es de 701,48 euros, que se incrementará en 100 euros como familia monoparental. Si por contra, tu unidad de convivencia incluye a tu madre, la ayuda para dos adultos y un menor, es de 738,4 euros. Lo que si ocurrirá en ambos casos, es que la ayuda se verá limitada por la ayuda a la dependencia, siendo estos tus límites a las prestaciones.

P. Me llamo Diego y mi pregunta es: ¿Puedo yo acceder al Ingreso Mínimo Vital? Tengo 53 años, soy parado de larga duración y estoy divorciado. Tengo dos hijas de 23 y 19 años estudiando en universidad. Les paso 125 euros de pensión alimenticia a cada una, y estoy cobrando 430 euros de subsidio por mayor de 52 años. Estoy viviendo con mi madre de 94 años, ya que me resulta imposible irme a una casa de alquiler, y pagar luz y agua, alimentación y productos básicos de aseo, limpieza y salud. 430€ - 125 -125 = 180€. Esto es lo que me queda para vivir. Gracias

R. Entendiendo que tu unidad de convivencia es la de dos adultos, y que eres demandante de empleo, la ayuda prevista ascendería a 599,95 euros al mes.

P. Tengo 40 años y tengo esclerosis múltiple desde hace 25 años, no puedo caminar ni escribir y tengo que vivir en la casa de mis padres. ¿Cómo puedo recibir el Ingreso Mínimo Vital? Desiree.

R. Podrías solicitar el Ingreso Mínimo Vital, a través de tus padres, o de la concejalía de servicios sociales del municipio en el que residas.

P. Soy una mujer de 50 años y tengo un hijo de 11 años con Asperger. Mis ingresos solo son 430 de la RAI y mi hijo recibe para sus terapias 268 euros que son para él. ¿Tendría derecho al ingreso mínimo vital? Rosario

R. Tendrías derecho al Ingreso Mínimo Vital, correspondiente a un adulto y un menos de unidad de convivencia, lo que supone 701,48 euros/mes, que además se vería incrementado por la ayuda especial por familia monoparental.

P. Me despidieron estado en pleno estado de alarma (14/4), no tengo ningún ingreso y no encuentro ningún trabajo ya que estoy de 6 meses de embarazo. Mi padre cobra un ERTE de 600 euros y una pensión de viudedad de 700 € que cobra mi abuela. Somos 4 adultos en mi casa y un bebé en camino. Mi pareja tampoco trabaja y la cotización no me llega al mínimo para medir ninguna ayuda. ¿Podría solicitar el Ingreso Mínimo? Crystal.

R. Siendo demandante de empleo, tienes la posibilidad de solicitar la ayuda, pero la prestación a recibir se verá limitada, puesto que tu límite máximo será de 1.015 euros.

LABORAL

PREGUNTA. Entre 2002 y 2009 trabajé en Valencia, Castellón y Madrid de manera permanente a horario completo con los aportes de rigor para empresas constructoras de manera legal. He retornado a Argentina, tengo 61 años y quisiera saber si me corresponde alguna pensión por esos años aportados. Gracias. Ricardo.

RESPUESTA. Al haber trabajado en la Unión Europea, existe la posibilidad de haber acumulado derechos de pensiones en distintos países. Lo más recomendable es que te dirijas a la administración de pensiones del país donde vives actualmente, o en el último donde hayas trabajado, puesto que será el responsable de tramitar tu solicitud y analizar tu vida laboral.

P. Mi señora trabaja en gastronomía y hace tres meses que no cobra. Del local no le pagan porque al no trabajar no facturan y por ende no tienen dinero. Si bien ellos gestionaron la ayuda del gobierno, solo a tres chicos les pagaron, al resto no. Este mes calculo que tampoco cobrará. No sé si se puede hacer algo. Cristián.

R. Entendiendo que tiene un contrato por cuenta ajena, la empresa debía de haber solicitado el ERTE, lo más recomendable es que presente una demanda ante el Juzgado de lo Social, conforme a los meses impagados.

P. Me han despedido el viernes 5 de junio y aún no he firmado mi finiquito. Hasta ahora tenía contrato indefinido. Estuve 8 meses trabajando con 14 pagas. Quiero saber mis derechos. Ana.

R. Debes indicar “no conforme”, y fijarte en que la fecha de la firma es la fecha del día. Igualmente el gobierno ha establecido la especial protección para evitar los despidos por coronavirus, por tanto, es conveniente analizar le motivo del despido porque según que causa, puede ser considerado improcedente e incluso nulo.

P. Fui despedido el día 16 de marzo a cuenta del coronavirus. ¿Tengo derecho a alguna prestación por desempleo? Gracias. Jorge.

R. Tienes derecho al desempleo, siempre y cuando previamente hubieras cotizado el mínimo para ello. Igualmente es recomendable analizar los motivos del despido, puesto que en estado de alarma el gobierno protegió especialmente que no hubiera “despidos por coronavirus”.

P. Hola estoy de baja por ser persona de riesgo desde el 14 de abril. Quisiera saber quién me tiene que pagar, si la mutua o la Seguridad Social, porque a día de hoy no cobro nada. Porque ni mi empleador me paga, él actúa como si nada cuando le llevo los partes y no me da ninguna solución. No sé cómo he de actuar en esta situación. Daniel.

R. Lo primero es conocer si la baja está correctamente tramitada, por tanto y dado que la relación con la empresa está siendo improductiva, dejar constancia que nos hemos dirigido a ellos para conocer el estado de la tramitación, y si no obtenemos respuesta, una denuncia ante la Inspección de Trabajo. En cuanto al pago, se debía de haber producido desde el día siguiente a la baja laboral, abonando la administración el 75% de su base reguladora del salario, tanto en cuarentena, aislamiento o contagiadas por coronavirus.

P. Tengo una amiga que se acaba de enterar después de dos meses que la han metido en un ERTE, el problema viene que no se lo han comunicado y lleva esos dos meses teletrabajando y ahora no sabe qué hacer aparte que RRHH de su empresa no la contesta, ¿cómo actuar en consecuencia? Iván.

R. Si ella ha estado teletrabajando, debe aclararlo con la empresa, y de entrada puede presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, aportado las pruebas que acrediten que la empresa le ha obligado a teletrabajar, agravado con el hecho de no haber informado de la entrada en el ERTE, como consecuencia del estado de alarma. Si se acredita que ha habido fraude, la trabajadora tiene derecho a que, a través de una demanda ante el Juzgado de lo Social, pueda reclamar las diferencias salariales en su caso.

P. Os escribo porque no encuentro ninguna información clara en Internet. Estoy cobrando el paro, que se me agota en septiembre. Durante el estado de alarma ha sido imposible realizar entrevistas, por lo tanto mi duda es, ¿se amplía la prestación automáticamente por el tiempo que dure el estado de alarma? A López.

R. En este tiempo, al haberse producido el despido con anterioridad a los decretos que protegían especialmente a los trabajadores, en tu caso, las prestaciones cobradas están consumiendo tu paro.

P. Yo he estado cobrando la ayuda por desempleo a la vez que tenía un contrato de casi un año de 300 euros, no la prestación. Se me ha agotado dicho subsidio en junio. Mi pregunta es, ¿seguiré dicho subsidio en julio si se me ha agotado o tendré que solicitar la ayuda vital para poder cobrar algo? Aurelio.

R. El Ingreso Mínimo Vital es una que como requisito tiene consigo ser demandante de empleo, en la página de la Seguridad Social, existe un simulador que puede ayudarte a tomar la decisión.

P. Tengo 63 años. Estoy de baja por accidente laboral. Estoy cobrando el 75% del salario base al cerrar la empresa. ¿Puedo reclamar el 25% restante?

R. Para poder reclamar, antes debemos conocer por qué la mutua o quien esté asumiendo el pago ha reducido dicho pago, y la clave puede estar en el convenio de aplicación. Igualmente debes tener en cuenta que, en caso de baja “por coronavirus” el pago, se debía de haber producido desde el día siguiente a la baja laboral, abonando la administración el 75% de su base reguladora del salario, tanto en cuarentena, aislamiento o contagiadas por coronavirus.

P. Soy una persona en ERTE, pero me lo han embargado por un pago indebido. He reclamado el fraccionamiento y me lo han denegado. Tengo familia que mantener y una niña de 8 años con discapacidad. ¿Puedo reclamar judicialmente? Domingo.

R. El embargo que ya ha sido materializado desde la administración no puede volver a ser desembolsado, lo que sí es posible es solicitar el fraccionamiento para los futuros pagos, siempre y cuando estemos hablando con deudas pendientes con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Si el embargo fuera judicial, por tratarse de una deuda privada, es necesario presentar un escrito solicitando dicho aplazamiento o fraccionamiento.

P. Me encuentro en la situación que desde el 13 de marzo hasta el 11 de mayo mi empresa prescinde de trabajadoras y nos mantiene solo a 10 en plantilla. Por la situación que vivimos no he llegado a mis horas contratadas. Mi jefe sin embargo nos ha pagado íntegro el sueldo (estábamos trabajando 20 h y nos pagaba 40 h por contrato), siendo consciente de que eso se tiene que devolver, pero verbalmente hablamos en devolver horas de aquí a final de año. Él ahora me dice que me quita dinero del mes más vacaciones, ahora bien, mi pregunta es, cómo es verbal, no puedo demostrar nada, ¿Es legal que me quite en vez de devolver horas trabajando? Entiendo que al no estar al 100% alega que no hay trabajo… ¿no? Nei.

RESPUESTA. La compensación de horas hasta 31 de septiembre, para el caso de ser ésta una modalidad posible en el trabajo, debe ser consensuada entre trabajador y empresa, conforme a un calendario que pacten ambas partes. Por tanto, sería más que recomendable tener una reunión en la cual quedara redactado un calendario y con ello evitar actuaciones irregulares, que pueden derivarse de conversaciones telefónicas.

CIVIL

PREGUNTA. Soy italiana, pero mis hijos y yo tenemos el empadronamiento en Menorca, en nuestra casa. Ahora estamos en Italia. Tengo que volver a Menorca, pero no estoy segura si puedo con el empadronamiento o no. Muchísimas gracias. Mariaelena.

RESPUESTA. Dos son los problemas del viaje, en primer lugar si la autoridad aérea permite tu salida de Italia, y una vez en suelo español, si fuera permitida tu entrada sin necesidad de guardar cuarentena. La información que conocemos, conforme a las recomendaciones del gobierno español son: que la entrada a España está limitada a 15 aeropuertos, Menorca es uno de ellos; y el requisito, ser residente en España, sin embargo, sigue vigente la obligación de guardar cuarentena durante los 14 días siguientes a la llegada.

P. Mi pareja y yo vivimos en una segunda vivienda de mis padres en la que yo sí estoy empadronada. Ahora van a trasladar a otra comunidad a mi pareja por trabajo. Mi pregunta es si yo me puedo ir con él o me podrían multar. Zuriñe

R. Según ha informado el gobierno, la previsión de movilidad entre comunidades, será en el momento en que termine el estado de alarma y se alcance la denominada “nueva normalidad”, por tanto si realizas el desplazamiento de manera inmediata, hay riesgo de sanción.

P. He comprado un piso y la dueña se tendría que ir el 28 de mayo y darme las llaves del piso. Tiene dos niñas y me pregunto qué puedo hacer teniendo en cuenta que me ha dicho que no sabe cuándo se va a ir. Yo ya le he pagado y no puedo disfrutar de él ni hacer nada en este estado de alarma. Gracias. José Luis.

"Me reclaman el importe de los días no trabajados, ¿tengo que devolver lo cobrado?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

R. Si la venta se ha formalizado, sin cláusulas adicionales temporales, puedes interponer un procedimiento de desahucio, sin embargo, quizás será más efectivo en el tiempo insistir en que abandone la vivienda. O interponer el proceso de desahucio, anunciárselo, y retirar el mismo tan pronto como se marche.

P. Yo soy de Archidona (Málaga), trabajo en Renfe y estoy destinado en Cartagena. Llevo desde marzo aquí y mi gustaría saber si puedo volver a mi residencia de Archidona, puesto que es mi residencia familiar y así consta en mi DNI. Francisco.

R. Según ha informado el gobierno, la previsión de movilidad entre comunidades será en el momento en que termine el estado de alarma y se alcance la denominada “nueva normalidad”.

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