Consultorio Legal

"Me reclaman el importe de los días no trabajados, ¿tengo que devolver lo cobrado?": nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la decimosexta tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso Mínimo Vital

Pregunta. En casa somos cuatro, dos adultos (40 años) y dos niños (9 y 14 años). Estamos en paro, pero sólo cobramos la prestación de mi marido y los puntos de los niños. Me gustaría saber si el Ingreso Mínimo Vital me lo hace la Seguridad Social automáticamente, o si tengo que solicitarlo. Por otro lado, he hecho el simulador y me sale que no me pertenece. Otra pregunta es si, en caso de dármelo, ¿cuánto tiempo sería? ¿Hasta que los niños sean mayores de edad? ¿Sería todos los meses o cada seis meses? Alex.

Respuesta. Si bien es cierto que la ayuda en muchos hogares ha sido reconocida de oficio, es recomendable presentar la solicitud, y el gobierno posee un plazo de hasta tres meses para aprobarla en su caso. En un supuesto de dos adultos y dos menores, la prestación prevista asciende a 876,85 €. Sin embargo, si la unidad de convivencia percibe otros ingresos que superen esa cifra, no será posible el abono de la misma.

P. ¿Una persona sin hogar puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital? ¿Y qué es lo que tiene que hacer si no se lo conceden? Chafik.

R. Los requisitos son procesar una edad entre 23 y 65 años, pertenecer a una unidad de convivencia desde hace tres años, y ser demandante de empleo. Quizás los últimos requisitos no sean posibles de acreditar, por lo que tendrá que buscar otro tipo de ayuda a través de concejalías sociales.

P. Tengo 26 años y en 2020 no he percibido ningún ingreso. Vivo sola desde hace 3 años, pero sólo tengo 10 meses cotizados. ¿Puedo percibir el IMV? Lara.

R. Aunque cumples con el requisito de la edad y el de la unidad de convivencia, a su vez se debe ser demandante de empleo. De ser así, no debería haber impedimento en que el gobierno reconociera tu solicitud.

P. Tengo 59 años, soltero, y tengo 8 años sin trabajar. Actualmente estoy cobrando la Prestación Canaria de Inserción (PCI), y estoy en proceso de renovación para el próximo año. Hace 3 semanas me he apuntado al Ingreso Mínimo Vital. ¿Se me podrá otorgar dicha ayuda? ¿Y cuándo se tarda en resolver el trámite si me lo han aprobado o denegado? José.

R. La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver sobre las solicitudes de ayuda por Ingreso Mínimo Vital. Igualmente debes tener en cuenta que la ayuda máxima por dicha prestación para un adulto es de 461,50 €, cuya cuantía no es acumulable sobre otras prestaciones salvo regulación especial autonómica.

P. Cobro la prestación por hijos a cargo porque no tenía ningún ingreso en 2019 y soy víctima de violencia de género, por lo que cobro 430 euros, y no me han reconocido el Ingreso Mínimo Vital. Mi expareja no vive aquí porque tiene una orden de alejamiento, y no nos pasa la manutención. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? María de los Ángeles.

R. La ayuda para un adulto y una menor es de 701,48 €, si se tienen otros ingresos, ese será el límite máximo a percibir. Si no existen otras fuentes de ingresos, aconsejo recurrir la denegación de la ayuda.

P. Estoy divorciada desde hace 7 años. Mis dos hijos están a mi cargo, 23 y 17 años respectivamente. El de 17 tiene una discapacidad del 65%. El mayor, del 33%. Tengo solicitada la renta mínima de la Comunidad de Madrid, y me conceden 12€. Cobro ayuda por hijo a cargo con discapacidad. Pues ni me solucionan la renta mínima de inserción, puesto que el importe es erróneo, ni me conceden de oficio el IMV teniendo un hijo con discapacidad. ¿Por qué? Alex.

R. Seguramente la solicitud sobre el Ingreso Mínimo Vital haya sido rechazada si tienes otros ingresos que superen lo establecido para un adulto y dos menores: 839,93 €.

P. He cobrado todas las ayudas que me corresponden del SEPE y ahora cobro la ayuda de los 55 años (430,27€ al mes). Mi pregunta es: si mi cónyuge nunca ha cotizado a la Seguridad Social, ¿me pueden aprobar la ayuda mínima vital? Ramón.

R. Los requisitos, además de tener edad comprendida entre 23 y 65 años, son el ser demandante de empleo, por tanto, existe la posibilidad de ser rechazada.

P. Convivo con mi pareja (no estamos casados) desde hace 5 años, y tenemos una niña de 3 años. Además, él tiene dos niños de 11 y 13 años que viven con nosotros, aunque tiene la custodia compartida. Yo soy parada de larga duración y no cobro ninguna prestación. Mi pareja trabaja y tiene unos ingresos de 1.100€. ¿Yo podría solicitar la renta mínima vital? Alessia.

R. El criterio a efectos de unidad de convivencia es el de los últimos tres años, salvo si hay hijos menores, que será el último año. Entendiendo una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres menores, la ayuda máxima a percibir sería de 1015,30 €. Tu pareja, al estar trabajando, puede suponer que la prestación se vea reducida sustancialmente.

P. Yo tengo 4 hijos y vivo con mi pareja, que está en paro, al igual que mi hijo de 19 años y yo. Mis otros tres hijos son menores. Vive con nosotros mi hermano, que también está en paro, y vivimos con mi padre, que tiene una pensión de 1.100€, pero él no nos ayuda con los gastos. Vivimos de Cáritas y ayudas solo de alimentos. Yo cobro la prestación por hijo a cargo. Quisiera saber si tengo derecho al IMV y, de ser así, que importe me correspondería. Roberto.

R. Estimado Roberto, la unidad de convivencia en vuestro caso es amplia, por tanto tendrías derecho a la ayuda máxima, 1.015,30 €, siempre y cuando se entienda que tu padre y tú no pertenecéis a la misma unidad de convivencia. Lo más recomendable es presentar la solicitud a la mayor brevedad.

P. Vivo con mi pareja desde hace 17 años y tenemos una hija de 11. Mi pareja está en el paro y cobrando subsidio por desempleo con carga familiar (430€), y yo estoy cobrando una incapacidad laboral a punto de finalizar (600€). No tenemos ningún otro tipo de ayuda ni prestación, ¿qué me corresponde en la renta mínima vital?

R. La cuantía correspondiente a dos adultos y una menor sería de 738,40 €, pero esa cuantía sería el límite máximo a percibir por todas las prestaciones, es decir, no son acumulables salvo que alguna regulación de carácter autonómico así lo hubiera establecido.

P. Estoy cobrando el subsidio por desempleo y quería saber si para solicitar el salario mínimo vital debo incluir a mi pareja, con la que vivo y con la que tengo un niño, aunque no estamos casados. Ester.

R. El cómputo a tener en cuenta es la Unidad de Convivencia, y el criterio son los tres últimos años, el último en caso de existir hijos. Y para el caso de ser concedida, el límite máximo para todas las ayudas sería el correspondiente a dos adultos y un menor: 738,40 € mensuales.

P. Mi marido cobra una prestación para mayores de 52 años y yo cobro la RAI hasta el mes de noviembre. No tenemos otros ingresos y sólo somos dos en casa. ¿Tendría derecho a solicitar el ingreso mínimo? ¿O debo esperar a terminar de percibir la RAI? Patricia.

R. Quizás efectivamente sea más recomendable esperar, no hay problema en solicitar el IMV, sin embargo el límite máximo por todas las ayudas será, para el caso de dos adultos, de 599,95 € en total.

Laboral

P. Tengo posibilidad de cobrar el desempleo durante un año, pero me hace falta un certificado de empresa que no tengo porque el 12 de marzo pedí baja voluntaria de mi empleo, y luego me topé con todo este problema del cierre nacional. Yo estoy viviendo en las islas y me iba a trasladar a la península para visitar a mis padres. Mi madre quedó con un amigo en que el fin de semana que yo estaba en el pueblo me contrataría y yo iría a trabajar (yo soy camarera y él tiene un restaurante), y así conseguiría un certificado de empresa y podría empezar a cobrar el desempleo. Ellos sabrán qué lío se montaron, el caso es que me dieron de alta dos días antes de yo llegar a la península. Él se enfadó porque yo no aparecí a trabajar, y todos con mal sabor de boca. Mi problema es que yo ahora tengo certificado de empresa, pero me da miedo solicitar el desempleo por si hay posibilidad de que se descubra que yo no estaba en la península cuando me contrataron. Ana Rosa.

R. Efectivamente, si se descubre que ha habido fraude en la contratación, ambos, trabajador y empresa serían susceptibles de ser sancionados.

P. Trabajo como vendedora del sector de panadería y pastelería con un contrato fijo. El día 14 de marzo nos comunican que a varios de nosotros nos ponen en ERTE, y hace unos días nos han ido reincorporando, según ella porque nos necesita, pero realmente es porque abren otra tienda en Mallorca y para poder contratar a más chicas antes tiene que sacarnos a todos del ERTE. La cosa es que en nuestras nóminas tenemos varios pluses: productividad (que son las horas que hacemos de más ilegalmente camufladas), plus de servicios complementarios, actividad (que supuestamente es un aumento que nos hizo por llevar más de 3 años en la empresa), etc. La cuestión es que, ahora que nos saca del ERTE, nos quiere quitar los pluses, en especial el de las horas camufladas, porque ahora ha descubierto que haciendo horarios de lunes a domingo, de 4/5 horas diarias, podemos trabajar perfectamente así seis días más uno de descanso, obligándonos a firmar que tenemos dos días de descanso. ¿Se puede modificar la nómina? ¿Puede hacernos eso? Dameris.

R. Debemos tener en cuenta la regularidad de esos pluses, es decir, si se cobran todos los meses, en cantidades idénticas, y ello podría hacer entender que son salario. En cuanto a la modificación de las condiciones laborales, los cambios de jornada, lugar, horario o sistema de remuneración son modificaciones sustanciales, por lo que son susceptibles de ser impugnadas por el trabajador, en el plazo máximo de 20 días, desde que la empresa lo notifique.

P. Soy una vendedora ambulante en la zona del Vallés de Barcelona. Todo el colectivo de vendedores hemos estado sin trabajar desde que se declaró el estado de alarma. En la mayoría de pueblos los ayuntamientos, que son los responsables de la reanudación de los mercadillos, ya autorizaron hace semanas hacerlo sin mover las paradas de su ubicación original, siempre que cumplieran con las normas de seguridad. Sin embargo, en Mollet, el ayuntamiento hasta esta semana no ha autorizado el montaje total de las paradas, pero con un cambio de ubicación lejana al centro y a su ubicación original. Una zona residencial sin servicios y con poca población. Mi pregunta es si es posible que el ayuntamiento pueda mover a más de 200 paradas sin negociar con los paradistas. Ninguno de nosotros está de acuerdo con el cambio y nos amenazan con quitarnos la licencia si faltamos tres semanas al mercado. ¿Pueden hacerlo? María Dolores.

R. Las normativas superiores, europeas, nacionales y autonómicas, regulan todas las disposiciones vigentes en cuanto a la higiene, la calidad, la sanidad y la seguridad alimentaria de los productos sobre la venta ambulante, sin embargo, son los ayuntamientos los que determinan la ubicación y el tipo de productos que pueden comercializarse. Por tanto, el ayuntamiento puede designar la zona, y el vendedor impugnar esa comunicación, si entiende que ha existido un abuso.

P. Una amiga mía cobra el ERTE y el sueldo entero, ¿qué se puede hacer? Porque en principio ella está en ERTE, pero trabaja unas horas. ¿Qué se tiene que hacer para no tener que pagar el año que viene una millonada en IRPF o que te pidan devolver el dinero? Ionela.

R. Ambos pagadores son incompatibles, lo que es posible es, encontrándose en una situación de ERTE, encontrar otro trabajo. Y la empresa no debería abonar el sueldo, a la par que se cobra el ERTE, puesto que ambas cuantías son incompatibles. En cuanto a la tributación, efectivamente la prestación puede traer consecuencias fiscales en la renta del año que viene. No queda otra que esperar, quizás, una nueva regulación en ese sentido.

P. Mi empresa me ha adelantado el pago por ERTE, con la condición de que cuando el SEPE me lo pagara, se lo devolviera. El caso es que el SEPE me ha pagado menos y ahora no tengo el dinero para pagar a mi empresa, la cual me está exigiendo el pago. Yo estoy intentando llegar a un acuerdo con ellos, pero no me están dando facilidades. ¿Qué me puede pasar si no llego a un acuerdo de pago a plazo con ellos? Mi intención es acabar con la deuda cuanto antes, pero mi situación económica a día de hoy es muy crítica. Mayra.

R. Efectivamente el salario de la empresa y lo cobrado por el ERTE son incompatibles, se debe devolver la diferencia. La empresa puede legalmente presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, reclamándote la cantidad.

P. Quiero preguntar si tengo derecho al subsidio extraordinario de empleadas de hogar. Estuve de alta en la seguridad social 20 días antes del estado de alarma, y este día 15 me ha dado de baja mi jefe. Desde esa fecha estoy sin trabajo y no tengo ninguna ayuda. Omar.

R. La prestación especial para Empleados de Hogar está orientada a quienes hubieran dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en el domicilio con motivo de la crisis sanitaria del covid-19. Sin embargo, la norma no prevé plazo, salvo que la extinción fuera producida tras el 14 de marzo como ha ocurrido en este caso. Por tanto, en principio, tendrías derecho a dicha prestación.

P. Soy conductor profesional. El 16/3 me paran porque no tengo viaje. A lo largo de la semana me notifican que están preparando un ERTE. El día 23/3 se me notifica oficialmente. El 8/4 ingresan la nómina y notifican que el ERTE no es aceptado y hay que volver al trabajo. El 17/7 me reclaman el importe de los días no trabajados. Mi pregunta es: ¿Tengo que devolver lo cobrado en los días no trabajados? Ovi.

R. Los días no trabajados deben ser devueltos si ha habido ayuda o prestación, de no ser así, es responsabilidad de la empresa que el trabajador cobre su nómina, por tanto, no tienes por qué devolverlos, e igualmente dicha cuantía no debe compensar las vacaciones. Cuestión distinta es que de mutuo acuerdo, la empresa y tú hagáis un calendario para recuperar determinadas horas.

P. Soy profesora de danza en una escuela de baile. Mi contrato era de obra y servicio, pero mi jefa, con la situación del covid-19, ha optado por cambiarme el contrato a fija discontinua. El Gobierno ha sacado una ayuda para los trabajadores fijos discontinuos, pero necesito un papel que acredite que mi contrato se ha suspendido por este motivo, y mi jefa no me lo da. Se lo he pedido en reiteradas veces y nada. ¿Qué puedo hacer?

R. La empresa tiene la obligación de facilitarte contrato y nómina, y de no ser así puedes denunciarla ante la Inspección de Trabajo, incluso llamar a la policía en el centro. Lo más recomendable sería dejar constancia de la petición ante tu jefa, y en esa misma mañana proceder a denunciarla ante la Inspección, aportando dicha copia, y los datos de la empresa.

P. Desde el día 08/05/2020 cogí mi segundo periodo de descanso por paternidad y el descanso se finalizó el día 11/06/2020, pero hasta hoy no he recibido nada. Envié todas las documentaciones exigidas por el INSS, pero en este momento no hay manera de contactar con ellos ¿Qué puedo hacer? Sega.

R. Insistir en contactar con ellos, y acreditar la situación ante tu lugar de trabajo, de lo contrario la empresa puede sancionarte por absentismo laboral. Es recomendable que la empresa sea perfectamente conocedora de tu situación ante la Seguridad Social.

P. El día 25 de marzo desgraciadamente falleció mi abuela a causa del covid-19. Dada la situación, el entierro no fue hasta el día de 11 de julio. Yo resido en Madrid, pero ella será enterrada en Cáceres. No lo hemos podido realizar antes el entierro por la cuarentena, ya que estábamos de las cenizas y, al ser en otra comunidad autónoma, estábamos a la espera de saber cuándo podríamos acudir. Al ser a más de 200km de mi empresa el entierro, ¿sigo con derecho a tener los 4 días que me habrían correspondido en su entonces, pero que no pude hacer debido a dicha situación? Mi trabajo actual es camarera. Cabe decir que me dieron los días por entierro, pero ahora me reclaman que no tenía derecho porque el fallecimiento fue hace meses. Alba.

R. En aplicación del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene derecho a dos días por fallecimiento de un familiar hasta el cuarto grado, tu abuela es el segundo, y a cuatro días si tiene que hacer un desplazamiento, como es el caso, puesto que debes viajar de Madrid a Cáceres. El estatuto no prevé que el sepelio deba ser inmediato, y a su vez ha existido una causa mayor, que es la pandemia que imposibilitaba la celebración de dicho entierro. Una vez concedido el derecho, la empresa no puede reclamar las horas de esos días, puesto que ha sido la misma la que te ha autorizado a usarlos, como un derecho previsto en el Estatuto.

P. El pasado mes de marzo me quedé en situación de desempleo por culpa del covid-19. Solicité la prestación por desempleo por internet y la estoy cobrando desde entonces, pero se me acaba el próximo día 11/07/2020. La pregunta es si cuando llegue el día 11 seguiré cobrando el paro, debido a esta situación excepcional, y hasta cuándo. ¿O pasaría a tener que solicitar el subsidio de desempleo? Tengo 1237 días cotizados desde la última vez que solicite el paro. ¿Puedo volver a solicitar el paro correspondiente a los 1237 días a partir del día 11/06/2020 –debido a la situación excepcional–, o tendré que trabajar al menos un día para poder solicitarlo? Juan.

R. Entendiendo que tu situación de desempleo se ha producido en marzo, pero tras la situación del decreto del estado de alarma, de lo contrario tu desempleo estaría siendo consumido sin la especial protección, y siendo la primera vez que cobras el subsidio por desempleo, tienes que inscribirte como demandante de empleo al haberse producido. Lo que debes hacer es ir renovando dicha demanda, que aunque en estado de alarma se preveía que la renovación fuera automática, en estos momentos no estamos en esa situación. De todas formas lo más recomendable es que consultes con la Seguridad Social como queda ese desempleo, puesto que con 1237 días cotizados no debería finalizar en cuatro meses, sino que deberías tener derecho a una prestación mucho mayor sin necesidad de realizar trabajo por cuenta ajena entre medias. Igualmente sería importante que analizaras si cumples los requisitos del Ingreso Mínimo vital, para el caso de no obtener una respuesta satisfactoria de la administración.

P. Solicite el subsidio para mayores de 52 años y me lo denegaron por no haber cotizado 6 años en el régimen general. 7 años sí que son de autónomos, pero el resto, que son 12 y algo, no. ¿El tiempo que has estado cobrando el subsidio por desempleo se cuentan cómo días cotizados? M.Sol.

R. En términos generales la prestación por desempleo incluye el abono de parte de la cotización a la Seguridad Social durante ese periodo. Sin embargo esa cotización sirve en la práctica para acceder a otras prestaciones de la Seguridad Social, como la incapacidad o la asistencia sanitaria, además de ser tiempo tenido en cuenta a los efectos de la prestación por jubilación.

Civil

P. Mi hermana trabaja como empleada del hogar. Hace unos meses abrió un plan de pensiones, pero ahora lo quería rescatar porque por el covid-19 dejó de trabajar desde que comenzó el estado de alarma hasta el 21 de junio, si bien siempre estuvo de alta en la Seguridad Social porque sus jefes querían que siguiera cotizando. En el Banco Santander se niegan a facilitarle el rescate y no le dan ninguna opción. Quisiera saber, porque no me queda claro, si entraría dentro de los supuestos excepcionales que ha establecido el gobierno para el rescate anticipado de los planes de pensiones y, de ser así, qué documentación debería aportar. Patricia.

R. Conforme a la publicación en el BOE, quienes posean un plan de pensiones, podrán hacerlo efectivo, de forma excepcional, quienes hubieran sufrido despido, ERTE o cese de actividad, como consecuencia de las medidas tomadas por el coronavirus. Entendiendo que tu hermana se encuentra en el primer supuesto, debe solicitarlo entre los seis meses posteriores al decreto del estado de alarma, y el desembolso debe realizarse en los siete días posteriores tras presentar la documentación acreditativa, y como única salvedad se debe tener en cuenta que el rescate del plan de pensiones puede tener un coste fiscal elevado.

P. He solicitado al banco (BBVA), con quien tengo el contrato hipotecario, la moratoria hipotecaria luego del decreto de estado de alarma, y me fue concedida por tres meses. Como sigo estando en ERTE, el mismo prorrogado hasta finales de septiembre del presente año, he solicitado la prórroga de la moratoria por el plazo estipulado de la duración del ERTE, es decir, a fines de septiembre. He recibido por respuesta que no les consta, por ello me interesaría saber el documento (BOE o decreto-ley), en que se ampara mi derecho a la petición efectuada al Banco BBVA. Fernando.

R. La solicitud de moratoria efectivamente es ampliable al 29 de septiembre para personas en especial vulnerabilidad, que son aquellos trabajadores que se quedaron en paro durante el estado de alarma o perdieron una parte sustancial de sus ingresos (al menos el 40 %) y los empresarios cuyas ventas se desplomaron, podrán solicitar aplazar el pago de sus hipotecas hasta el 29 de septiembre. La moratoria sólo se aplica para la vivienda habitual. La previsión legal viene estipulada en los artículos 7 a 16 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid‐19.aplazar el pago de sus hipotecas

P. Si estás de baja por enfermedad común, ¿te puedes sacar la tarjeta sanitaria de desplazamiento en otro municipio? Gema.

R. La tarjeta sanitaria debe presentarse siempre que se accede a los servicios sanitarios, y aunque con carácter general, no requiere renovación, es recomendable tramitar el Documento de Asistencia a Desplazados (DAD) o análogo que emite la Consejería de Sanidad y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias, todo ello sin olvidar que el desplazamiento entre comunidades autónomas estando de baja entraña algunos riesgos, como por ejemplo denegar el subsidio por incapacidad si el trabajador no acude a la revisión o abandona el tratamiento médico.

P. Firmé un contrato de alquiler el 01/02/2020 por un plazo inicial de 6 meses prorrogables. Después empezó el estado de alarma y me incluyeron en el ERTE. Esto no gustó al propietario, que me dice ahora que necesita el piso para él. Yo no tengo vivienda. Continúo en ERTE y no sé hasta cuándo será. ¿Qué puedo hacer? Carolina.

R. Estimada Carolina, ambas partes deben cumplir con las cláusulas del contrato, que en términos esenciales son precio y duración. Si se ha hecho frente al pago de la renta, no hay motivo por el cual debas abandonar el piso, siempre y cuando no fuera un “contrato por temporada”, cuya duración estará sometida a lo pactado.

P. Tengo dos niños 6 y 2 años. Vivo con mi madre, mi abuela y mi marido. Obviamente con los niño también. Siempre he cobrado mi prestación por hijo a cargo. Pero no sé qué ha pasado o cual es el motivo por el cual este mes no he cobrado. Hasta enero de este mismo año cobré mi prestación, y actualmente no la he recibido. Quisiera me ayudara a despejar dudas o me de algún canal de información para saber que ha pasado con la prestación. Liz.

R. En términos legales, deberías tener derecho a esa prestación hasta que los hijos cumplan los dieciocho años, por ello lo más práctico es contactar con la Seguridad Social para conocer el porqué del retraso sobre la prestación, puesto que no es razonable un retraso de seis meses.

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