Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimosoctava tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso mínimo vital

Pregunta: Había solicitado el IMV en julio, pero me contestaron que nos la habían denegado por ingresos altos. Yo soy una víctima de violencia de género, con 4 hijos menores, y no trabajo. El problema era que estaba en la renta de mi marido, pero ahora ya no lo estoy. Mi gestora les ha enviado hace 4 meses los documentos que indican que no tengo ingresos, y todavía no me han contestado nada. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Como familia compuesta por 4 hijos menores y una adulta, os corresponde una ayuda de 978,38 €, incrementable en 100 euros al tratarse de una familia monoparental. En cuanto a la forma de conocer si la prestación ha sido aceptada o rechazada, al presentar la solicitud deberías haber recibido un código para hacer consultas, y con ese código, entrando en la sede de la Seguridad Social, se puede conocer el estado de la tramitación sobre el Ingreso Mínimo Vital.

P: Solicité el IMV en junio y a día de hoy no tengo respuesta. Está en estudio. Han pasado más de 6 meses, por tanto, no sé qué tengo que hacer, si seguir esperando o echar una solicitud nueva correspondiente al 2021. Pero entonces perdería el acumulado de junio, ya que ahora la normativa es diferente. ¿Me pueden asesorar un poco sobre lo cómo debo actuar? Montse.

R: Habiendo transcurrido el plazo prudencial de los seis meses, dos son las opciones: plantear de nuevo la reclamación, la cual no tendría efectos retroactivos al cobro de la prestación y podría suponer una duplicidad en la petición, o interponer una reclamación previa a la vía judicial.

P: Soy madre monoparental. Me aprobaron los puntos de la ayuda de 588 € al año cada tres meses. Solo he cobrado 1 vez en junio y debería de haber cobrado en noviembre. No tengo ningún ingreso, me han cortado los puntos, y tampoco me aceptan el ingreso mínimo vital. Intento llamar a la seguridad social, pero es imposible que te cojan el móvil. ¿Qué puedo hacer? Gabriela

R: Lo más recomendable es conocer cual han sido los motivos de rechazar la solicitud de prestación sobre el Ingreso Mínimo Vital, puesto que si reúnes los requisitos de especial vulnerabilidad sería recomendable recurrir esa resolución administrativa.

P: Me concedieron el IMV de oficio en junio. Soy madre divorciada con un hijo menor, y me quitaron la ayuda por hijo a cargo. Se supone que es porque miran los ingresos del 2019. Llevo desde febrero del 2020 al paro cobrando menos de 400€. ¿En el 2021 seguiré cobrando el IMV, o tengo que hacer alguna gestión? Elena

R: La prestación prevista para una adulta y un menor es de 701,48 €, la cual será incrementada en 100 € al tratarse de una familia monoparental, prestación que se verá reducida o afectada por el cobro de otras prestaciones. En cuanto a la renovación, como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, y más aún, que la ha visto reconocida de oficio, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos.

Estoy cobrando el Ingreso Mínimo Vital, pero únicamente 132€ euros. Tengo 43 años, vivo solo y carezco de ingresos. Si se supone que la cuantía fija es de 460 € según dijeron y figura en los medios, ¿por qué cobro tan poco? Hablé con la seguridad social y me comentaron que era por la cuantía percibida el año anterior (yo en el 2019 gané en todo el año unos 435€). ¿Acaso restan lo ganado el año anterior del IMV o similar? ¿No se cobran los 460€ de forma fija?

R: Aunque existe un mínimo a percibir de 461 € por adulto, esa cuantía puede verse afectada por otras prestaciones que terminan reduciendo, que por lo que indicas ha sido tu caso. En cuanto a la cantidad percibida, sería recomendable consultar el simulador de la propia seguridad social para conocer el porqué de esa cantidad, y en caso de no ser acertada, existe la posibilidad de impugnar el importe presentando una reclamación previa a la vía judicial.

P: En Junio solicité el IMV y hasta hace poco no se habían puesto en contacto conmigo. Vivo con mi novio en el piso de su abuela y no pagamos alquiler, ya que ella reside en una residencia desde hace 12 años. Hoy me llamaron de la seguridad social diciéndome que si éramos pareja de hecho, y no lo somos, simplemente llevamos años viviendo juntos. Ahora me piden que demuestre con un contrato de alquiler interno o un documento que vivo aquí desde hace 6 años. ¿Cómo lo hago? No lo entiendo muy bien y no sé cómo proceder. Si no presento eso me han dicho que me la deniegan y no lo entiendo. No tengo ingresos, estoy en el paro y todo está comprobado, pero esto del piso me la echaría para atrás. ¿Me pueden orientar de alguna manera cómo hacerlo? Raquel.

R: En este caso estamos ante un problema de prueba. Lo más acertado hubiera sido el empadronamiento así como modificar del domicilio en el DNI. Entendiendo que ambos trámites no se han producido, es necesario aportar alguna factura de empresa de servicios e incluso una declaración jurada de la abuela de tu novio, manifestando que convivís en ese domicilio desde la fecha en cuestión.

P: Somos una pareja de 22 y 21 años con dos menores a cargo. He solicitado la ayuda en julio del año pasado y no me han respondido. Llamo por teléfono y no me lo cogen. No sé qué hacer ya, porque solo estamos cobrando 200 euros de subsidio. ¿Qué debo de hacer si no me responden y ni responden llamadas? ¿Este año cobraré los puntos por hijo a cargo?

R: Como familia compuesta por dos adultos y dos menores, os corresponde una prestación por importe de 876,85 €. El plazo de respuesta es de seis meses, por lo que dado el tiempo transcurrido lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial.

P: Solicité el IMV el 15/06/2020. Me mandaron un SMS el 17/12/2020, y la carta de resolución el 15/01/2021, con el importe de 80 €. Me gustaría saber de dónde sacan esta cuantía, si mis ingresos no han superado 5.500 €. Somos una familia monoparental, yo y mis dos hijas: una de 20 y otra de 14. Cobro un subsidio que eran solo 4 meses de 335 €, que acaba el mes que viene. Por supuesto voy a reclamar, pero, ¿qué puedo hacer?

R: La cuantía prevista para una familia compuesta por un adulto y dos menores asciende a 839,93 €, incrementables en 100 € para el caso de familias monoparentales. Por tanto, es mucha la diferencia sobre lo percibido aún teniendo en cuenta el otro subsidio. Lo más recomendable es presentar una reclamación previa a la vía judicial impugnando el importe de los 80 €.

P: El día 15 me aceptaron la solicitud y hoy se me ha realizado el ingreso del IMV. El problema es que yo hice la solicitud el día 25 de julio, y ahora en enero me acaban de contratar. En el contrato figuro a tiempo completo con sueldo de tiempo completo, pero en realidad tan sólo trabajaré media jornada y cobraré por lo tanto media jornada. No he podido rechazarlo debido a la necesidad, sabiendo que me perjudicará en un futuro de cara a prestaciones y declaración cuando termine el contrato. Si ahora trabajo, ¿debo informarlo a la seguridad social? Estoy contratada desde el día 1 de enero, ¿tenía que figurarles a ellos al estudiar mi caso antes de admitir la solicitud? ¿O este cobro es lo que debía de percibir por efecto retroactivo de estos meses de julio a diciembre que no he tenido ningún ingreso? No puedo permitirme pagar sanciones, y con lo que cobro por trabajar no llego a fin de mes por cargas familiares. Rocio.

R: Aun comenzando una actividad laboral, la misma puede no superar el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que tu prestación se vea reducida proporcionalmente a esa media jornada. Respecto de la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. En el caso de terminar la relación laboral, podría ser reconocida de oficio si no percibes otra prestación incompatible o si mantienes los requisitos de la especial vulnerabilidad. Pero lo más recomendable si ese fuera el caso, sería solicitarla de nuevo.

P: El 1 de febrero empiezo a trabajar con contrato. Empecé a cobrar el IMV desde junio y me empezaron a pagar retroactivo en diciembre. El sueldo del contrato es de 1.253 € brutos. Son 11 meses y yo cobro del IMV 461 €. ¿Qué tendría que hacer? ¿Avisar a la seguridad social pidiendo cita previa, o como puedo hacer en mi caso? ¿Dejo de percibir la reciente ayuda desde que me hagan el contrato? ¿Pido cita previa y aviso del cambio?

R: El salario que percibirás por la actividad laboral que comienzas supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que se extinga tu derecho a IMV. En cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, puesto que en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente.

P: En junio me han mandado una carta de la Seguridad Social que, por percibir hijo a cargo, me aceptan ingreso mínimo vital de 180 €. Eso fue en año 2020. Hoy estuve esperando el ingreso por hijo a cargo y no lo recibí. Cobro solo 180 € al mes. ¿Por qué no cobre hijo a cargo? Solicité el Ingreso Mínimo Vital aportando toda la documentación el 19 de noviembre 2020, y aun no tengo la respuesta. Tengo 2 niños menores, alquilo un piso que no pago porque no tengo de donde sacar el dinero. Tengo demanda de empleo. Estoy separada por violencia de género. Tengo orden de protección y según los datos debería cobrar 855 €, y solo cobro 180 € porque me han aceptado en año pasado. ¿Qué puedo hacer?

R: El plazo de respuesta sobre el IMV ha sido ampliado de tres a seis meses. Por tanto, la administración aún está en plazo para analizar la solicitud.

P: Estoy cobrando el IMV. ¿Qué hago si no encuentro el código de dígitos para acceder a mis datos? Vi en el telediario que hay que renovar otra vez el IMV. ¿Hay que hacer todo el trámite de nuevo, o en la Seguridad Social te dicen que tienes que hacer? Rebeca Fernández García.

R: En el caso de no disponer del código de solicitud, y habiendo realizado la solicitud telemática, se debería recibir al mail indicado en la solicitud las posibles incidencias sobre posible documentación pendiente, o incluso el CSV para consultar el estado de la tramitación. Si tampoco existiera ese correo, lo más recomendable es contactar de urgencia con la Seguridad Social a través del teléfono de información.

P: Solicité el IMV en el 19/06/2020 y la solicitud lleva varios meses archivada por costar otra solicitud presentada, pero no me llegó ni correo electrónico, ni SMS, ni carta, ni siquiera llamada telefónica. ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que esperar alguna notificación? Vesa Pavcho.

R: Uno de los fallos más frecuentes en el sistema ha sido esa duplicidad, que recibiendo peticiones que entran en las oficinas de tramitación, sin una razón aparente, acaban suponiendo la denegación del IMV. Por tanto, lo mejor hubiera sido recurrir ese archivo a través de una reclamación previa a la vía judicial, la cual en estos momentos se encuentra fuera de plazo, con lo que sería recomendable contactar con la oficina de Seguridad Social, recibir la resolución de inadmisión de la prestación, e instarla de nuevo aportando dicha resolución.

P: Solicité el IMV el 15 de junio. Pasó por todos los estados, incluso me solicitaron por email documentación que ya les aporté en su momento. Desde noviembre se ha quedado parado el estado en "pendiente de revisar la documentación solicitada o presentada". Ya pasaron los 6 meses, me informé de que tenía un mes para reclamar antes de la vía judicial, y así lo hice por vía telemática y me lo confirmaron por email el registro de entrada. Ahora parece ser que la Seguridad Social tiene 45 días para responder y si no lo hacen seria de nuevo silencio administrativo, por lo que después sería llevarlo a vía judicial. ¿En estos casos se puede solicitar abogado de oficio? Raquel Molano González.

R: Es probable que los colegios profesionales del ejercicio de la abogacía aún no tengan prevista la asistencia letrada como designación de oficio sobre el Ingreso Mínimo Vital. Donde si es posible acudir es a los Servicios de Orientación Jurídica que se ubican en las sedes. Sin embargo, concertando una cita previa, atendiendo al protocolo de actuación ante el coronavirus, con los Servicios de Orientación Jurídica, instalados en las sedes judiciales, y formado por abogados en ejercicio, puedan atender e informar sobre la tramitación de las reclamaciones judiciales, y en su caso, la obtención de asistencia jurídica gratuita

P: Soy madre de dos niños de 5 y 10 años, actualmente vivo sola con ellos empadronada desde hace 5 años y tenemos una situación complicada ya que estoy separada del padre. Tengo un convenio regulador el cual nos pasa 100 € por hijo y solo trabajo a horas sueltas. El día 9 diciembre 2020 eché la ayuda por medios de asuntos sociales. La cuestión es que me denegaron ese mismo año, en junio, los puntos porque constaba el sueldo del padre por yo no presentar ese documento (convenio y separación) en Seguridad Social. Ahora eché la ayuda de IMV e hice un escrito debido a este error, explicando todo. Sólo quería saber si tengo posibilidad de cobrarlo y saber cómo nos informan en caso de ser aceptada o denegada. Rocío Pesquero.

R: La existencia de un convenio regulador es imprescindible para solicitar ayudas familiares en los casos de separación o divorcio. Por tanto, aportarlo es fundamental, porque no se acredita de oficio, sino que debe ser la persona interesada quien lo haga. Siendo dos menores y una adulta en el domicilio, os corresponde una ayuda de 839,93 € mensuales, que se verá incrementada por 100 € al tratarse de una familia monoparental. En cuanto a la forma de conocer si la prestación ha sido aceptada o rechazada, al presentar la solicitud deberías haber recibido un código para hacer consultas y con ese código, entrando en la sede de la Seguridad Social, se puede conocer el estado de la tramitación sobre el Ingreso Mínimo Vital.

P: Estoy cobrando el IMV y he empezado a trabajar el día 18 de enero en el ayuntamiento 3 meses. No sé si tengo que informar a la Seguridad Social ni cómo hacerlo... Y también me gustaría saber si dejo de cobrarla o la seguiría cobrando el después de los 3 meses. Ana.

R: Aun comenzando una actividad laboral, la misma no supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que sí se vea reducida conforme a tus ingresos. Y en cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente. En el caso de terminar la relación laboral, podría ser reconocida de oficio si no percibes otra prestación incompatible, o si mantienes los requisitos de la especial vulnerabilidad, pero lo más recomendable sería solicitarla de nuevo.

P: En junio solicite el IMV y me lo han aprobado ahora el 29 enero, y no he recibido el ingreso el 1 de febrero. ¿Por qué puede ser? Soy artista, durante el verano (julio y agosto) he trabajado algo, muy poco, días sueltos. Luego he estado parado. Y ahora que me lo han concedido, la semana que viene empiezo a dar clases, pero solo son 1,5 horas a la semana. ¿Me influye en el IMV? ¿Debo comunicar a la SS este trabajo? Layla.

R: Aunque esta ayuda es de carácter mensual, y como tal se debería percibir el primer día laborable del mes en curso, ante la carga del sistema y el reconocimiento muy a final de mes del IMV es probable que no lo veas materializado en tu cuenta hasta el 1 de febrero. Respecto de tu nuevo trabajo dando clases, aun comenzando una actividad laboral, la misma no supera el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que sí se vea reducida conforme a tus ingresos. Y en cuanto a la comunicación a la Seguridad Social, sería prudente avisarlo, pero en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, esta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Los beneficiarios se arriesgan a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente.

P: Cuando me fui al paro me pagaron lo que me correspondía, después me dieron la RAI hasta agotarla y ahora estoy pidiendo la ayuda de mayores de 52 y no me la dan. Es cierto que trabaje poco, algo más de 8 años, pero lo necesito para vivir ya que estoy en condiciones precarias y tampoco me conceden el IMV. Llevo desde junio en estudio. ¿Qué puedo hacer? Vicente Guillen.

R: En el otoño se determinó que todas las personas que presentaran su solicitud durante los seis primeros meses (antes del 31 de diciembre), tendrían derecho al cobro de la prestación con efectos retroactivos. Si bien es cierto debía de efectuarse antes del 31, ante los festivos los abonos se han materializado entre el 4 y el 5 de enero de 2021. Si pasado ese plazo no se ha producido el abono, es conveniente interponer una reclamación previa a la vía judicial, porque si presentaras solicitud nueva perderías el efecto retroactivo de la prestación.

Laboral

P: La empresa que me manda al ERTE me dice que durante ese tiempo, una vez me reincorpore al trabajo, deberé las horas de trabajo a la empresa de los días que haya estado en el ERTE. ¿Es cierto esto? Alfonso.

R: Formar parte del Expediente de Regulación supone que la relación laboral queda en suspenso, tanto en tiempo como en remuneración. Por tanto, esas horas no pertenecen a la empresa y en ningún caso deben ser compensadas. Cuestión distinta es que se produzca una posible duplicidad en el abono de nómina y prestación por ERTE, en tal caso, una de las dos retribuciones deberá ser devuelta por el trabajador.

P: Tengo 61 años cumplidos en octubre pasado. Llevo 8 años parado habiendo cotizado aproximadamente 25 años antes de quedar al paro por finalización de contrato en su momento. ¿Podría acogerme a la prórroga del gobierno para jubilación de parados de avanzada edad? Javier.

R: Estimado Javier, aunque hay cierto debate sobre si la cláusula debe ser ampliable un año más o por el contrario si debe ser estable, lo cierto es que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Pero hay que tener en cuenta algunas fechas a la hora de aplicar la salvaguarda de las pensiones, y es que está orientada a aquellas personas que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no hayan vuelto a ser incluidas en ningún régimen del sistema se la Seguridad Social, salvo convenio especial de cotización.

P: Tengo 56 años y cobro el subsidio de mayores de 52 años. Me piden la declaración de renta que me cumple en enero, pero la cita no la tengo hasta el 22 de febrero. Lo estoy intentando hacer por internet con clave permanente, pero al final del último paso me pide firma certificada y no tengo. Mi pregunta es si me la pueden gestionar desde un despacho de abogados Javier García Ramón.

R: La gestión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria se puede realizar tanto personalmente con el certificado electrónico o DNI electrónico. También es posible la realización de apoderamientos electrónicos para la realización de trámites y actuaciones, en materia tributaria por Internet, a favor de un despacho o gestoría, así como su posterior revocación.

P: ¿Mi jefe me puede mandar al ERTE y coger a un autónomo en mí puesto? Olga Luna Martín.

R: La norma establece que mientras se esté aplicando un ERTE no se pueden contratar nuevos trabajadores. Es más, el empresario no puede externalizar la actividad ni realizar nuevas contrataciones mientras que se estén aplicando los expedientes de regulación temporal de empleo. Aunque existen excepciones por las que únicamente se permite contratar a nuevos trabajadores o autónomos en el caso de que los actuales no puedan, debido a su formación o sus capacidades, hacerse cargo de las tareas en el centro de trabajo.

Civil

P: Mi pareja esta empadronada en San Sebastián. Nos mudamos a León. Yo ya estoy aquí, y el sigue allí por trabajo, y tiene que regresar pero Castilla y León está cerrada perimetralmente. ¿Con el contrato de alquiler de hace meses, que estamos los dos en él, puede justificar que viene a su casa? Aunque sigua empadronado allí todavía. Susana.

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R: Efectivamente, en aras de evitar problemas de movilidad y consabidas sanciones, lo más acertado es el empadronamiento así como modificar del domicilio en el DNI. Ambos trámites son gratuitos, inscribirse en el padrón del municipio donde se reside es obligatorio, según el Real Decreto 1690/1986 de Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, además de los efectos administrativos importantes: el médico de la Seguridad Social, la escuela a la que pueden ir los niños, o el colegio electoral. En el momento actual de una España en diferentes fases y no estando permitido el movimiento entre diversas provincias, sería importante viajar con una copia del contrato de alquiler, factura de suministro, y una declaración jurada tuya, manifestando que tu pareja vive en ese domicilio.

P: Estoy en paro hace dos meses, estamos en Albacete y se declaró el cierre, no podemos salir. Yo vivo en un pueblo cerca de 14 km, en el que tenemos un supermercado, pero me es más caro comprar teniendo el papel como demandante del paro actualizado. ¿Puedo bajar a otro establecimiento más económico fuera de municipio Albacete? Alberto González Martínez.

R: El desplazamiento a un establecimiento de mejor oferta no está contemplado entre las excepciones a la libre circulación entre diferentes zonas, por tanto, si procedes a realizar ese trayecto con esa finalidad, es elevado el riesgo de sanción.

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