Ley Propiedad Intelectual

La nueva Ley de Propiedad Intelectual, acusada de ser un instrumento de “censura y control”

Los representantes de las sociedades de gestión y de la industria cultural, en una protesta en el Círculo de Bellas Artes.

Y por fin, se aprobó. El partido del Gobierno, el PP, volvía a tirar ayer de su mayoría absoluta para sacar adelante en solitario un texto que ha sido contestado por la oposición, las entidades de gestión de derechos de autor, las asociaciones de Internautas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia e incluso el Tribunal Supremo: la reforma de la Ley de Propiedad IntelectualLey de Propiedad Intelectual. Ahora solo queda su publicación en el BOE para su entrada en vigor el 1 de enero de 2015. Ante lo que Izquierda Plural tachaba el jueves en el Congreso de “chapuza y desastre”, el PP presumía ufano: “Dicho y hecho”.

Más allá de la vaguedad y ambigüedad con la que está redactado el texto, las críticas se han concentrado en cuestiones como la llamada tasa Google y, sobre todo, las multas y clausuras de las webs que alojan contenidos sujetos a derechos de autor y las que los enlazan. Le preguntamos al abogado especialista Carlos Sánchez Almeida, del bufete barcelonés Almeida, sobre cuáles son las claves de esta reforma de ley y nos responde: “Censura, control y censura”.

“Esta ley hay que enmarcarla en los recortes de derechos que se vienen llevando a cabo desde 2010”, advierte el letrado. “A la ley mordaza yo la llamo el monstruo jurídico de tres cabezas, que son la ley de Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal y la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual “. Sobre esta última, asegura que su objetivo principal es “mantener el control de la información en manos de los medios tradicionales, frenando el ascenso de los medios libres”. Ante este panorama, repasamos cuáles son los grandes ámbitos a los que se refiere la LPI.

Webs de descargas y de enlaces: la lucha contra la 'piratería'

Tras el fracaso de la ley Sinde, se ha optado por endurecer las medidas contra la piratería. Además de perseguir a las páginas españolas que alojen contenidos que no respeten los derechos de autor, se incluye también a las webs de enlaces, es decir, las que indexan la información y redirigen a las primeras. Las multas oscilan entre 150.000 y 600.000 euros, y se impondrán cuando los sitios repitan dos o más veces la infracción. Se podrá exigir a las empresas que provean servicios a estas webs (ya sea de hosting o alojamiento, de publicidad o de gestión de pagos) que cesen su colaboración, y si las páginas de descargas o enlaces no obtienen beneficios, ya sea de la publicidad o por otras vías, entonces no serán susceptibles de ser castigadas.

El órgano encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de la ley será la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual,Comisión de Propiedad Intelectual que tendrá potestad para actuar sin orden judicial previa. Los afectados por la violación del copyright deberán enviar al menos un correo electrónico al supuesto infractor, notificación que se considerará suficiente para, a partir de ahí, poder solicitar amparo a la Sección Segunda. La noción de infractor, por otro lado, se ha ampliado con esta reforma, y ahora abarca a cualquier propietario de una web en la que se proporcionen enlaces a contenidos que no observen los derechos de autor, incluso si estos los ha colocado un usuario en la sección de comentarios, que tendrá que ser supervisada continuamente.

Esta reforma, ilustra Sánchez Almeida, “está copiada, calcada, de la represión que sufrió WikileaksWikileaks, que fue estrangulado económicamente al tiempo que se amenazaba a las empresas que le proporcionaban servicio”. El objetivo final de estas medidas es, para el abogado, “el control de Internet” o, lo que es lo mismo, “impedir que la Red pueda representar una amenaza para las grandes cabeceras y las televisiones”. Más aun, con la entrada en vigor de la reforma de la LPI se producirá en España un hecho sin precedentes: que una publicación (una web lo es) pueda ser secuestrada sin orden judicial. “No van a hacer falta jueces para bloquear dominios .es (punto es) .essin indemnización”, subraya el abogado, que define la situación como “confiscación de la propiedad”.

La 'tasa Google': canon a los agregadores de contenidos

El canon AEDE, más conocido como la tasa Google, ha sido uno de los aspectos más comentados de la reforma de la LPI. Este apartado tiene que ver con los agregadores de noticias, sitios como Google News (que no Google) o Menéame, que deberán pagar un canon a los medios que son socios de AEDE (la Asociación de Editores de Diarios Españoles) y posiblemente al resto de medios. El reparto se gestionará a través de CEDRO, el Centro Español de Derechos Reprográficos.

Esta tasa, que se refiere a la reproducción de "fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento", ha sido contestada por Google News argumentando que no alojan publicidad y que además redirigen a la fuente original de la noticia, aportándole así mayor cantidad de tráfico.

De hecho, el gigante de Internet, que se ha declarado "decepcionado" con la aprobación de la ley, advirtió recientemente de que se plantea retirar su servicio de noticias en España. Menéame, por su parte, lleva meses sin admitir informaciones de medios socios de la AEDE. Tras la aprobación de la reforma, Ricardo Galli, socio fundador del sitio español, tildaba al Gobierno de "casta, caspa, ignorantes". 

El PP ya anunció que ni los usuarios particulares ni las redes sociales -como Facebook o Twitter- en las que se enlacen noticias tendrán que pagar, aunque no queda definido el significado exacto de “red social”, que bien podría ser Menéame. Este derecho de cobro es además “irrenunciable”, es decir, que es obligatorio percibir una compensación incluso aunque se quiera ceder un contenido gratuitamente.

Compensación por copia privada: reproducción de materiales sujetos a derechos de autor

Otro de los grandes cambios en torno a la propiedad intelectual es la supresión del llamado canon digital, una compensación que hasta 2011 tenían que pagar los fabricantes tecnológicos cuyos dispositivos pudieran permitir la copia de contenidos sujetos a derechos de autor y que, en realidad, terminaban asumiendo los consumidores.

Tras la sentencia del caso Padawan se modificó este sistema, que ahora consiste en pagar una tasa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En la práctica, esto significa que todos los ciudadanos, incluidos los que no realicen copias privadas, tienen que asumir el canon. Otra diferencia estriba en que, de los 115 millones de euros anuales que percibían antes las entidades de gestión de derechos, la cantidad asciende ahora a cinco. El Tribunal Supremo puso en duda que este modelo de compensación por copia privada a cargo de los PGE sea compatible con la legalidad comunitaria, y lanzó la pelota al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta medida de compensación solo engloba las copias realizadas de un soporte físico (como un DVD o un CD) comprado y las grabaciones de radio y televisión. Si la copia se realiza de un soporte no comprado legalmente (que puede ser, por ejemplo, prestado), el usuario no esta amparado por la ley, lo que implica que se abre la posibilidad de, en un futuro, perseguir o multar estas acciones, aunque en este momento lo que se prevé es el pago del material copiado. Los organismos que reparten los ingresos por copyright se verán sometidos, por otro lado, a una mayor fiscalización y control para garantizar su buen funcionamiento y transparencia.

Aunque los autores verán mermada su compensación y todos los ciudadanos tendrán que asumir el canon, sí que habrá beneficiarios de esta nueva ley: las grandes empresas —como las compañías discográficas o las majors cinematográficas— que comercian con las creaciones, así como los fabricantes de teléfonos, tabletas y reproductores multimedia, que no tendrán que pagar nada. Y entretanto, “el usuario verá restringidas sus capacidades de compartir cultura e información, cuando no hay nada más normal que prestarle un libro a un amigo”, como ilustra Sánchez Almeida. “No se va a perseguir a las redes de intercambio, sino al índice de la biblioteca, a los que ordenan la información”.

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"La ridícula cantidad asignada por el Gobierno, además de despojar de sus ingresos a los titulares de los derechos, ha impedido que las entidades de gestión mantengan sus programas de educación, formación, circuitos de actuación, asistencia social, sociosanitaria y de promoción de nuestra cultura en España y en el extranjero", añaden a modo de denuncia las entidades de gestión a través de un comunicado alojado en la web Leylassalleno, una de las muchas acciones que han emprendido en los últimos meses para protestar contra estas medidas, incluyendo varias manifestaciones frente a la sede de la Secretaría de Estado de Cultura. 

el canon por cita en la enseñanza

Otro apartado de la LPI es el canon que tendrán que pagar las universidades, tanto públicas como privadas, por citar textos, una práctica no solo común, sino fundamental en las instituciones de enseñanza. Para compensar a los autores, se prevé la aplicación de una tasa, que gestionará CEDRO y que ascenderá a cinco euros por alumno y año. 

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