Cultura

Un juez desestima la demanda que la primera discográfica de Bebe le había impuesto a la cantante, liberándola de todos sus compromisos con la misma

La cantante Bebe en una imagen de Europa Press

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El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha desestimado la demanda de la primera discográfica de Bebe, Trovador Ediciones, y ha liberado a la cantante de los compromisos contractuales que había adquirido en el año 2003 al entender que resultan abusivos para la intérprete, según informa Europa Press.

Trovador Ediciones demandó a Bebe al entender que todavía debía entregar la totalidad del encargo pactado en un contrato de 2003, cuando la cantante todavía no había publicado su primer álbum Pafuera telarañas (2004), reclamando, además, que se le prohibiese concluir el contrato con otra editora. Bebe publicó con Trovador Ediciones los álbunes: Pafuera telarañas, Y (2009) y Un pokito de rocanrol (2012), mientras que, ya en el 2016, Cambio de piel vio la luz con Warner Music. La primera editora de la cantante reclamaba que, en el contrato firmado en 2003, existía el compromiso de grabar cinco álbumes -de los cuales ya había tres publicados- en un plazo de diez años y, además, "presentar y entregar en exclusiva al editor todas las obras de su autoría compuestas durante ese plazo".

En la sentencia, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez entiende que el contrato del año 2003 es "nulo de pleno derecho en cuanto contrario al orden público constitucional", ya que entiende que se genera una vinculación por contrato "excesivamente amplia tanto en tiempo como objeto". En el texto, se resalta que, tras la firma del contrato y la publicación del primer álbum, la vinculación creativa entre ambas partes se prolonga desde hace 16 años, lo que solo puede ser calificable de excesiva. "Partiendo de tal postulado, no puede resultar admisible que por la vía del precontrato de edición la autora/creadora quede vinculada indefinidamente o por un tiempo excesivo a la cesión obligatoria de los derechos de explotación de las obras creadas, se incorporen o no a producciones musicales de larga duración", ha indicado la sentencia.

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En este sentido, el juez alerta de que si la demandada, en su libertad creativa y diseño de su carrera artística, publicita un álbum de estudio cada cuatro años aproximadamente, resulta que, "abarcando el encargo de 2003 los próximos cinco álbumes, la vinculación precontractual de edición exclusiva entre las partes se extiende por un plazo esperado de veinte años". "Si a ello sumamos que la efectiva edición tiene una duración de doce años (en un contrato firmado por 2003) y de veinte años (en un contrato de 2009), puede concluirse que serán cuarenta los años de actividad creativa de la demandada la que se encuentra vinculada pre y contractualmente con la demandante, lo que parece vulnerar la legislación".

A todo ello añade que la doctrina establece que el encargo de obra a una joven autora "carente de popularidad y fama y huérfana de éxito comercial", al tiempo de formalizar el precontrato "puede ir acompañado de todas las claúsulas", pero enmarcadas "dentro de los límites legales".

 

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