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Condena a Bankpime por no informar a preferentistas

INFOLIBRE

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón ha condenado al Banco de la Pequeña y Mediana Empresa (Bankpime) a devolver 673.754 euros a clientes de preferentes de Kaupthig Bank y Landsbanki Island al considerar, entre otras razones, que la información que se les ofreció en la comercialización era "harto deficitaria".

El tribunal estima la demanda interpuesta por esos inversores contra Bankpime en relación con la comercialización de participaciones preferentes entre los años 2005 y 2007, al considerar que el banco ha expuesto a los clientes a unos productos "complejos".

Destaca además que las preferentes tenían una relación riesgo-beneficio "desaconsejable" para una condición de clientes minoristas, ya que "ninguno" de ellos disponía "de conocimientos ni experiencia para decidir por sí mismo si el producto se adecua a sus necesidades".

Perfil de cliente minorista

Pese a que la mayoría de los afectados había contratado con anterioridad algún tipo de producto financiero, o incluso algunos de similares características, el juez señala que deben ser calificados de clientes minoristas en cuanto a su perfil inversor, ostentando además la condición de consumidores y, por tanto, merecedores de la máxima protección.

Así, la sentencia destaca que la información bancaria ofrecida a los inversores acerca de la naturaleza jurídica y características del producto en el momento de su adquisición, y con independencia de que no tuvieran suscrito con la demandada en su contrato la obligación de asesoramiento, fue "harto deficitaria".

Así, considera que debió consistir en algo más que unas órdenes de compra y la información periódica remitida a los clientes, "ya que dicha información sesgada no se entiende suficiente para la comprensión de este tipo de productos".

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Habría sido "aconsejable", en opinión de la juez, que se entregara a los inversores documentación que reflejara por escrito todo lo relativo a la naturaleza y características de los productos para, de este modo, otorgarle "mayor seguridad y transparencia" a la operación.

Además, señala que en ninguno de los impresos en los que se informaba periódicamente tras la adquisición de los productos, información fiscal o de composición de valores se corrigieron las omisiones o errores sobre la naturaleza de los productos efectivamente contratados.

Así, la juez considera que procede declarar la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes emitidas en ejecución de contratos de depósito y administración de valores por "falta de consentimiento", y condena a la entidad bancaria a la restitución a los clientes del precio de compra efectivamente abonado, que asciende a 673.754,60 euros.

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