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Condena al Santander por gestionar mal unos 'swaps'

INFOLIBRE

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 5,7 millones de euros a una gran fortuna a la que no aconsejó cancelar unos productos financieros ante la llegada de la crisis en 2008.

Según explica en un comunicado el despacho de abogados Jausas, los swap contratados tenían un valor de 5,7 millones de euros y el hecho de mantener estos instrumentos ocasionó "fuertes pérdidas" a los tenedores, "ya que el precio del dinero había empezado a caer en aquella época".

El caso ya pasó por los juzgados de primera instancia de Barcelona, que dictaron una sentencia que fue recurrida por la parte afectada, pese a que declaraba la responsabilidad del Santander "por defectuosa prestación del servicio de asesoramiento a las demandantes". Ahora, la Sala estima parte del recurso de apelación y condena a la entidad financiera a resarcir a la demandada.

Según la resolución judicial, la entidad trabajó con los demandantes durante 20 años, en los que "asesoró y ofreció a través de sus servicios de banca privada determinadas inversiones, junto con la financiación necesaria para llevarla a cabo".

"Desinformación a sabiendas"

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Señala además que en noviembre de 2008 la familia afectada solicitó al banco consejo sobre los swaps –un tipo de derivado por el cual dos partes se comprometen a intercambiar cantidades de dinero en fechas futuras– que había contratado, "sin que hubiera respuesta por Banco Santander en varios meses". Sin embargo, la entidad canceló los swaps que le afectaban. "[Esto] infringe lo previsto en la normativa reguladora de la Ley de Mercado de valores", explica.

El juez entiende que, con su modo de actuar, el banco causó "un perjuicio" a los demandantes por el que debe responder "soportando las consecuencias de los swaps que indebidamente siguen vigentes por la desinformación a sabiendas, pues sí era sabedora de las consecuencias bajistas para sus intereses, pero no informaba de ello a su cliente".

Por ello, obliga a la entidad a asumir el pago de dichos contratos a partir del 28 de noviembre de 2008 hasta la cancelación en la fecha de firmeza de esta sentencia en el caso de que no hayan sido cancelados ya.

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