REFORMA LABORAL

Empleo exime a las multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas en los despidos colectivos

Empleo exime a las multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas anuales en los despidos colectivos

El Gobierno ha excluido a las multinacionales extranjeras de la obligación de presentar sus cuentas anuales y el informe de gestión si quieren ejecutar un despido colectivo. Al menos aquéllas que deben formular cuentas consolidadas no tendrán que desnudar los números de la sociedad dominante del grupo ante los trabajadores. El real decreto ómnibus que ayer aprobó el Consejo de Ministros y hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye algunas modificaciones de las leyes laborales. Entre ellas, añade nueva documentación a la que las empresas deben aportar cuando quieren, además de despedir, suspender contratos, reducir jornadas o modificar las condiciones de trabajo de sus plantillas.

En realidad, se trata sólo de dos documentos adicionales: una copia de la comunicación a los trabajadores sobre su intención de iniciar el procedimiento y una lista de los representantes de la plantilla que integrarán la comisión negociadora o bien la constatación de que ésta no se ha constituido. Pero más adelante, el real decreto introduce un matiz cuando se refiere a los grupos de empresas que deben formular cuentas consolidadas. Si la sociedad dominante de éstos “tiene su domicilio en España”, deberán aportar las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de esa sociedad, debidamente auditados, “siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Antes, el reglamento que regulaba los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada no precisaba nada sobre el domicilio de la empresa en cuestión.

Así, grandes compañías como Vodafone, Pfizer, Cap Gemini o UPS, que han realizado despidos colectivos durante la crisis, se verían ahora eximidos de dar cuenta de los resultados de su matriz. Una salvedad que puede beneficiar a muchas de ellas, por cuanto sus números mundiales suelen ser millonarios, pero sus negocios en la España de la recesión les convierten en candidatos propicios al recorte de plantilla.

Cuando la multinacional del transporte UPS quiso despedir a 15 trabajadores de su centro en Vallecas (Madrid) en 2010, el juez los declaró improcedentes “a la vista de los resultados” de la compañía, “un grupo de empresas consolidado con beneficios importantes a nivel mundial”, según el dictamen de la Inspección de Trabajo que hizo suyo la titular del Juzgado de lo Social número 15.

Restricción a las demandas individuales

No es menor tampoco la restricción que el decreto impone a las demandas individuales que los trabajadores pueden presentar tras un despido colectivo. Según el preámbulo de la norma, el objetivo es “evitar la litigiosidad y la saturación” de los juzgados de lo Socialde los juzgados de lo Social, “cumplir con el principio de celeridad” y “propiciar una mayor seguridad jurídica”.

A partir de ahora, si el despido colectivo ya ha sido impugnado por el comité de empresa, los trabajadores sólo podrán acudir al juez de forma individual para denunciar cuestiones “que no hayan sido objeto de la demanda formulada” por los representantes sindicales. La sentencia por la denuncia colectiva, o el acuerdo de conciliación entre las partes, adquiere desde ahora eficacia de “cosa juzgada” sobre los procesos individuales. Si el despido colectivo no ha sido impugnado por el comité, el trabajador puede seguir reclamando ante los tribunales si considera que no se han respetado las prioridades de permanencia en la empresa –delegados de personal, embarazadas, discapacitados, empleadas con reducción de jornada por cuidado de hijo, etcétera– o que ha sido discriminado en la elaboración de la lista de despedidos.

Agencias privadas de colocación

El Consejo de Ministros también aprobó el viernes el acuerdo marco que regirá la colaboración de las agencias privadas de colocación con los Servicios Públicos de Empleo en la búsqueda de trabajo a los parados. Haciéndose eco de las reticencias expresadas por las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), el Gobierno ha restringido la posibilidad de subcontratar esas tareas de búsqueda sólo con otras agencias de colocación. La patronal de las grandes ETT (Asempleo) temía que al permitirse subcontratar la actividad para la que ellas deben solicitar autorización, ésta terminara “en manos de operadores profesionales”, como academias o empresas de formación. Hasta el momento hay unas 700 agencias autorizadas.

El Gobierno dice que la reforma laboral evitó 225.800 despidos sin aportar un solo dato que lo justifique

El Gobierno dice que la reforma laboral evitó 225.800 despidos sin aportar un solo dato que lo justifique

Lo que no han conseguido las ETT es modificar la intención inicial del Ejecutivo de situar en un mínimo de seis meses la duración del contrato que deben conseguirle a un parado para considerarlo “reinsertado” en el mercado laboral y cobrar la cantidad correspondiente del Estado –entre 300 y 3.000 euros–. Eso sí, las ETT recibirán incentivos si el contrato firmado es de mayor duración.

Subvenciones a los sindicatos

El BOE también publicó este sábado la convocatoria de subvenciones a los sindicatos para el ejercicio actual. En función de su representatividad, las organizaciones sindicales se repartirán 8,88 millones de euros. Es decir, 2,2 millones menos que en 2012 y 6,8 millones menos que en 2011. Los dos sindicatos con mayor número de delegados elegidos en las empresas, CCOO y UGT, son los que reciben las mayores cantidades. En 2011, un total de 6,38 millones de euros fueron para CCOO y 6,12 millones para UGT.

Más sobre este tema
stats