CONTRATOS INDEFINIDOS

El mercado laboral desmiente los “privilegios” denunciados por Rosell

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“El empresario español es reacio al contrato indefinido”, admitía el director general de Empleo, Xavier Thibault, en una entrevista en infoLibre el pasado marzo. Debía de tener razón, a la vista de las últimas declaraciones del presidente de la CEOE, Juan Rosell, a favor de suprimir lo que él considera “privilegios” de los contratos indefinidos. El líder de la patronal cree que trasladar esas condiciones ventajosas a los temporales eliminaría la dualidad del mercado de trabajo –la división entre asalariados muy protegidos y asalariados precarios– y animaría a los empresarios a contratar personal indefinido. Y, si no se hace así, es porque los privilegiados se resisten a renunciar a sus privilegios: “¿Estarían dispuestos los trabajadores fijos a aceptar estas nuevas condiciones en beneficio de los que tienen contratos temporales nuevos? Sería un experimento importante, pero no creo que lo aceptaran. Creo que esto es Alicia en el país de las maravillas”, aseguró ante los micrófonos de Onda Cero.

“La ley no permite los privilegios en materia laboral”, responde José Luis Aramburu, director del gabinete jurídico de UGT. Si los derechos asociados a un contrato indefinido fueran privilegios, explica, serían discriminatorios y, por tanto, inconstitucionales. Aramburu asegura que la legislación laboral garantiza la igualdad, independientemente del tipo de contrato, de jornada… Fuentes de la CEOE, por su parte, precisan que Rosell no se refería únicamente a la diferencia del coste de despido entre temporales y fijos, sino más bien a la configuración “general” del contrato indefinido.

Sin embargo, la única diferencia sustancial entre ambas modalidades es la indemnización por despido. En el caso de los temporales, 10 días por año trabajado este ejercicio, que serán 11 en 2014 y 12 días en 2015. En el de los fijos, 33 días si el despido es improcedente y 20 días si existen causas objetivas –económicas, organizativas o de producción–. En los plazos de preaviso –15 días– o el periodo de prueba –de dos a seis meses, dependiendo de la categoría profesional, o hasta un año si se trata del nuevo contrato de apoyo a emprendedores– la ley no distingue entre un tipo de contrato y otro; dicta normas generales para todos. Igual que para el resto de las condiciones de trabajo –jornada, horario, etcétera–.

Abaratamiento del despido

No han sido pocas las ocasiones en que Juan Rosell ha aludido al “miedo a contratar” de los empresarios. Un temor provocado por el alto coste de despedir a los trabajadores fijos. La reforma laboral de 2012, como antes ya comenzó a ocurrir con la de 2010 del Gobierno socialista, rebajó sustancialmente las indemnizaciones a través de dos medidas. La primera, suprimir el llamado despido exprés, creado por el Ejecutivo de José María Aznar en 2002, que permitía a los empresarios deshacerse de un trabajador a cambio de reconocer la improcedencia del despido y abonarle en un plazo de 48 horas la indemnización máxima: 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Desde 2002 hasta 2009 la indemnización media por despido se disparó en España un 170%, según las estadísticas del Ministerio de Empleo: de 15.055 euros a 40.619 euros. Ahora la compensación máxima es de 33 días, con un tope de 24 mensualidades, para el despido improcedente.

La segunda medida ha sido facilitar a las empresas el recurso al despido objetivo, indemnizado con 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El resultado final: la compensación media estaba el pasado mes de mayo en 26 días, con un tope de 16 mensualidades “y bajando”, en palabras del director general de Trabajo.

Esa rebaja tan ansiada por los empresarios, sin embargo, no les ha animado a contratar más indefinidos, sino todo lo contrario. En el último año la contratación fija se ha desplomado un 58%. Sólo el 8% de los contratos registrados en España son indefinidos. El pasado mes de julio, las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo no ingresaron más que un 6,39% de este tipo de contratos.

Brecha y contrato único

Para José Luis Aramburu, la diferente cuantía de las indemnizaciones entre un fijo y un temporal no es un privilegio, sino el reconocimiento de una situación de partida desigual, vinculada a la antigüedad del empleado en la empresa. Por el contrario, Juan José Dolado, economista de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), asegura que la brecha entre el coste del despido de los temporales y el de los fijos produce hasta un 40% extra de paro. “Es la manera de pensar del empresario español, bastante peculiar: cuando se cumple el contrato temporal, no mira la productividad, sino que echa al trabajador”, destaca.

Fedea es el adalid del contrato único en España, basado en un concepto similar al empleado por Rosell –anular la distancia entre temporales y fijos acercando costes de despido–, aunque Juan José Dolado rechaza mayores similitudes. Según precisa, además, los 26 días de indemnización media esgrimida por Empleo se refiere sólo a los contratos nuevos, posteriores a la reforma; los anteriores siguen cobrando 45 días. El experto de Fedea calcula que la cifra debería estar entre 10 y 30 días por año para cerrar la brecha, la mayor de Europa, resalta.

Comparación europea

No obstante, en la letra de la ley, las configuraciones del contrato indefinido y del temporal son equivalentes en España y en el resto de la Europa continental. José Luis Aramburu apunta a un “sustrato común”, consagrado en los convenios y tratados internacionales, tanto de la propia Unión Europea como de la OIT, que prohíbe las discriminaciones en las leyes laborales. Así, tanto la contratación como el despido deben ser tener una causa. En Alemania, por ejemplo, el empresario sólo puede recurrir a un contrato temporal por una necesidad temporal, para facilitar el acceso del trabajador al mercado laboral o para sustituir a otro de baja médica o con mayores de 58 años. Un perfil parecido tiene el contrato temporal en Francia. En ambos países se limita su uso prohibiendo su encadenamiento más allá de 24 meses –Alemania– y 18 meses –Francia–. En España, el tope también son dos años.

Otro tanto ocurre con las indemnizaciones de despido. Siempre son mayores para los indefinidos que para los temporales. En Francia, el eventual despedido cobra un 10% del salario bruto. El indefinido, si ha trabajado un año y es procedente, tiene una indemnización mínima de seis días por año, que suele aumentarse por convenio o por contrato. Además, si lleva menos de 10 años en la empresa, suma a esos seis días por año el 20% del salario mensual; si lleva más de una década, añade al 20% anterior un 0,13% por cada año adicional. En el caso de que sea improcedente, interviene el juez, si el trabajador tiene menos de dos años de antigüedad; si tiene más, la indemnización mínima es de seis meses de salario.

En Alemania, los trabajadores de empresas de menos de 10 empleados no tienen protección alguna contra el despido. En las de mayor tamaño, la compensación es de 15 días por año trabajado siempre que el trabajador lleve más de seis meses en la compañía. En Alemania, el despido tiene que estar “socialmente justificado”; en Francia, debe tener un “motivo real y serio”. Muy distinto es el paisaje laboral en Reino Unido y Estados Unidos, donde no existe casi ninguna regulación que limite los contratos temporales o que frene el despido. O en países como Holanda y Dinamarca, pioneros de la flexiseguridad, que han relajado las condiciones de despido, pero a cambio de aumentar prestaciones sociales y ayudas a la formación.

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Temporales para siempre

Sin embargo, pese a la similitud entre esquemas y perfiles laborales, España suele tener una tasa de temporalidad cercana al 30%, que duplica la media comunitaria. En Alemania, por el contrario, es del 13,8% y en Francia, del 15,2%. El 92% de los contratos que se firman en España siguen siendo temporales, aunque la crisis se cebó primero en ellos, rebajando al 22% la tasa. En el resto de los países de Europa el contrato temporal es un contrato de prueba; en España, es un fin de ciclo del que no se sale”, protesta Juan José Dolado.

Los motivos son dobles. Primero, la estructura productiva española: la construcción y los servicios –hostelería, turismo, comercio– concentran un enorme volumen de contratos temporales. Pero también, admite el experto de Fedea, el “impresionante” fraude de ley. Los empresarios ofrecen contratos temporales para puestos que no lo son, ya no sólo para ocupaciones y niveles salariales bajos. “Las declaraciones de Rosell”, concluye, “me parecen de un gran cinismo”.

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