ÉTICA EMPRESARIAL

La CEOE activa el código ético que aprobó en junio sin que afecte a directivos como Arturo Fernández

El fiscal ve indicios de delito en los pagos de Fernández

En un país carcomido por la corrupción y con la cuarta parte del producto interior bruto (PIB) primorosamente camuflado en la economía sumergida, la imagen de las empresas y de los empresarios se ha convertido en una cuestión vital para la organización que los agrupa y representa. Por eso proliferan códigos éticos e informes de responsabilidad social corporativa. La patronal CEOE, con la imagen manchada por el encarcelamiento en 2012 del que fue su presidente, Gerardo Díaz Ferrán (Vajes Marsans), aprobó en junio un código ético para ganar puntos ante la sociedad. El código acaba de entrar en vigor.

La aplicación del código no ha tenido consecuencias en la cúpula de la patronal. Nadie se ha dado por aludido por algunas de las gradilocuentes recomendaciones del documento. Por supuesto, no lo ha hecho el actual vicepresidente de la organización y presidente de la patronal madrileña, Arturo Fernández (Grupo Cantoblanco), que fue acusado de pagar irregularmente a algunos de sus 2.000 trabajadores.

El documento aprobado el 18 de junio por la asamblea de la CEOE recoge que "todos los afiliados se comprometen a mantener entre ellos, con la CEOE, con la Administración Pública, con los partidos políticos, con los sindicatos y, en general, con la sociedad, unas relaciones basadas en la buena fe, la cortesía, la integridad moral, la ética empresarial y el respeto a la honorabilidad y prestigio de todos los afiliados".

Dinero negro

Arturo Fernández, que llegó a plantearse dejar su cargo en la patronal tras las primeras acusaciones por los supuestos pagos a empleados de dinero negro, concluyó en julio de que ninguna de sus actuaciones al frente de sus empresas vulnera la buena fe, la cortesía, la integridad moral o la ética de la que habla el código de su organización.

Según explicó Fernández, los supuestos pagos en negro a empleados responden, en realidad, a errores en la elaboración de las nóminas por el registro de horas extraordinarias que complica la contabilidad. "Mis compañeros me dijeron que no debía dimitir y mi decisión fue esa" aseguró el empresario, tras aclarar que la inspección de trabajo se ha ocupado del asunto y "todo está regulado".

Nada en el código ético de la CEOE cuestiona la decisión de Fernández. El documento precisa que todos los afiliados de la patronal "deben evitar cualquier conducta que, aun sin violar la ley,pueda perjudicar la reputación de la CEOE", pero a renglón seguido precisa los elementos que harían falta para actuar contra un afiliado.

El mecanismo se pone en marcha cuando se abra contra un afiliado "un procedimiento judicial penal con trascendencia empresarial". En ese momento, el afectado debe comunicar la existencia de ese procedimiento y poner (si lo tiene) su cargo a disposición de los órganos de gobierno de la organización.

Para no dejar margen a la interpretación, el código detalla cuándo se entiende que se está inmerso en un procedimiento judicial penal: cuando se formule un escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, cuando se adopte contra el mismo una medida cautelar "de especial importancia e intensidad" o cuando contra el afectado se dicte auto de procesamienrto. Fernández no está en ninguno de esos casos.

Reputación

Pero que no lo esté no quiere decir que su caso no haya afectado de forma importante a la patronal, convencida de que su imagen y reputación corporativa son "uno de los activos más valiosos de la organización". El mismo presidente de la CEOE, Juan Rosell, reconoció en junio, aunque sin referirse a su vicepresidente,  que "ha habido conductas, cuando menos, inadecuadas y demasiada impunidad ante la irresponsabilidad» en la sociedad.

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No se trata sólo de conductas individuales. El código ético que ha entrado en vigor para los patrones españoles y sus empresas estipula también que, además de la "honestidad, integridad, transparencia y seguridad (...) la CEOE, como organización empresarial, deberá respetar siempre la legislación sobre defensa de la competencia". La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) mantiene abiertos expedientes sancionadores por el comportamiento de algunas de las empresas encuadradas en la organización, como es el caso de las petroleras Repsol y Cepsa..

El código también hace referencia a la corrupción y sobornos y subraya que «directivos y empleados en ningún caso podrán recurrir ni tolerar sobornos de, o hacia terceros». Tampoco podrán «realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en metálico, en especie o cualquier otro beneficio de ninguna clase a cualquier persona al servicio de cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato a cargo público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas».

Por último, el documento precisa que la patronal «excluirá de los procesos de contratación a aquellas personas que hayan acreditado conductas o comportamientos reprobables administrativa o criminalmente».

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