CONFLICTO LABORAL

La Audiencia declara nulo el ERE de Coca-Cola

Manifestación de trabajadores de Coca-Cola en Madrid.

TONO CALLEJA / BEGOÑA P. RAMÍREZ

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.

En su sentencia, la Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSI-F contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida.

La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la Península Ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal. Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.

Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.

“Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”, dicen los jueces. Añaden que la forma de proceder “al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo”, subrayan.

Al tribunal le "llama poderosamente la atención" cómo, de forma simultánea a la negociación del ERE, una de las embotelladoras, Casbega, negociaba  y firmaba el nuevo convenio colectivo de la empresa –precisamente la que gestionaba la factoría de Fuenlabrada– con los sindicatos, a los que sin embargo no mencionó que "la verdadera empresa de los trabajadores ya no era ella, sino Coca-Cola Iberian Partners".

En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. “No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido”, recalcan los magistrados. La causa alegada por la empresa no fue económica, sino organizativa y de producción.

Oferta trampa

Una de las causas de nulidad esgrimidas por los sindicatos se refiere a la oferta que la empresa hizo "de forma sorpresiva, en el último momento del periodo de consultas tras un mes sin ofertas sustanciales, cuando era muy difícil llegar a un acuerdo": bajas voluntarias con indemnizaciones de 45 días y 42 mensualidades, por encima de las fijadas para los despidos, de sólo 33 días y 24 mensualidades.

La Audiencia Nacional concluye que existen "fuertes indicios" de que Coca-Cola Iberian Partners, en efecto, "no iba dirigida a los interlocutores teóricos" del periodo de consultas, los representantes sindicales, sino que buscaba una negociación con los trabajadores afectados. Esa conducta no es "compatible con los principios de transparencia y razonabilidad" que deben regir el periodo de consultas como manifestación de la buena fe. Sin embargo, la sentencia termina por no apreciar ese incumplimiento porque tal conducta no fue rechazada por los representantes de los trabajadores en la mesa de negociación.

Esquirolaje y derecho a la huelga

La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” desarrolladas por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, “en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a Coca-Cola Iberian Partners y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional de huelga”.

La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo. En este punto, la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.

La sentencia hace una contundente defensa del derecho de huelga, que "goza de una singular preeminencia por su más intensa protección dentro de los derechos fundamentales de primer rango en el artículo 28 de la Constitución y ello produce, durante su ejercicio, el efecto de reducir y en cierto modo anestesiar, paralizar o mantener en una vida vegetativa, latente, derechos que en situaciones de normalidad pueden y deben desplegar toda su capacidad potencial, como es el derecho de organizar la producción por parte de la empresa".

Coca-Cola recurrirá

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Coca-Cola Iberian Partners ha anunciado ya que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. "Más allá de la calificación jurídica y de la valoración que hagan los sindicatos, hay que plantearse si esta sentencia no acabará perjudicando finalmente a los intereses de los trabajadores", subraya la empresa, que insiste en que no supone la reincorporación automática de los empleados afectados, "que tendrán que aguardar a una sentencia firme tras el recurso de las embotelladoras", ni la nulidad del ERE afecta a la situación de las cuatro plantas que se han cerrado.

Según el análisis que el embotellador hace de la sentencia, el tribunal valida sus postulados. Y dice que le entregó a los representantes de los trabajadores toda la documentación.

El próximo día 24 se celebrará en la Audiencia Nacional el juicio sobre la la modificación de las condiciones de trabajo y los traslados que incluía el despido colectivo y sobre los que la Sala de lo Social ha eludido pronunciarse en esta sentencia.

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