JUBILACIÓN ANTICIPADA

La transparencia echa un borrón en la Seguridad Social

Los primeros intentos de probar la transparencia que acaba de estrenar el Gobierno deparan sorpresas, e incluso frustración, a los ciudadanos interesados. Es lo que les ha ocurrido a los trabajadores que el pasado verano se organizaron en foros de internet después de que un cambio de criterio de la Seguridad Social les dejara de un día para otro sin jubilación anticipada.

A través del Portal de Transparencia pidieron al Ministerio de Empleo los criterios interpretativos de las leyes que aplica en materia de Seguridad Social. La disputa entre el INSS y la Intervención General les dio y les quitó y luego les devolvió, todo en el intervalo de un par de semanas de agosto, su derecho a jubilarse a los 61 años tras haber sido despedidos. Pero las razones para esos vaivenes de criterio permanecían ocultas para ellos en unas circulares internas que no podían hacerse públicas.

Algunos de ellos decidieron que, si gracias a la Ley de Transparencia la Administración española se hacía “de cristal”, como resaltó en el Congreso el diputado del PP Esteban González Pons, también tendrían que serlo esas circulares secretas que a punto estuvieron de dar un vuelco a sus vidas. Las solicitaron en diciembre pasado. Primera sorpresa. A algunos les contestó en enero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A otros, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

Contradicciones

El INSS les denegaba el acceso a una información que el mismo departamento considera “pública”. El motivo: la cataloga como “información con carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Y esos documentos “no son objeto de acceso”, firma la directora general, María Eugenia Martín Mendizábal.

En cambio, la Dirección General de Ordenación respondió que, “efectivamente”, los criterios interpretativos de su departamento “entran en la obligación de publicidad activa a que se refiere el artículo 7 a) de la Ley 19/2013 [la Ley de Transparencia]”.

Claro que, a continuación, la DGOSS precisa que, como va a hacer públicos aquellos criterios interpretativos que “tengan relevancia jurídica y que se consideren de interés para los ciudadanos”, y como esa publicación “está en curso”, debe denegar a los solicitantes el acceso a las circulares. En todo caso, la Dirección General no indica ni dónde ni cuándo ni cómo va a publicar esas circulares.

Cuatro cambios de criterio en dos meses

La historia de estos trabajadores, despedidos que habían firmado un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar hasta los 65 años, se remonta al pasado 13 de junio, cuando Empleo emitió una circular interna por la que se les impedía acceder a la jubilación a los 61 años o hacerlo con los requisitos anteriores a la reforma de las pensiones de diciembre de 2011, es decir, con mejores condiciones. Pero no fue el primer cambio. En sólo unos pocos días se sucedieron otros tres, hasta que en septiembre el ministerio dio marcha atrás definitivamente y estos trabajadores recuperaron su derecho a la jubilación anticipada.

Para entonces, los posibles afectados, unas 35.000 personas, se habían organizado en las redes sociales, los funcionarios no sabían cómo atender a quienes les consultaban, los sindicatos habían protestado y la prensa había publicado la noticia. Hasta ese momento, siguiendo el criterio restrictivo de la Intervención General, se les había denegado su derecho a la jubilación a los 61 años a unas 1.500 personas.

El origen de los cambios de criterio fue la batalla soterrada que mantuvieron durante meses la Intervención General de la Seguridad Social y el INSS sobre una cláusula incluida en un decreto de marzo de 2013. Una lucha entre departamentos que puede seguirse en esas circulares internas que los afectados han pedido a Empleo y que infoLibre publicó en su día.

La batalla, en las circulares

En ellas, por ejemplo, la Dirección General de Ordenación reconocía que, al denegarles la jubilación anticipada, estos trabajadores podían caer en “situaciones de desprotección” porque no perciben pensión hasta los 63 años y se quedan sin derecho a subsidio –426 euros al mes– o tienen que cobrarlo durante mucho más tiempo.

Esos documentos también constataban el “evidente endurecimiento de las condiciones para acceder a la jubilación anticipada” en caso de despido que ha provocado la reforma de las pensiones de 2011, y llamaban la atención sobre los “graves perjuicios” que puede suponer su aplicación a trabajadores “con edades muy próximas a los 65 años que habrían cumplido los requisitos para jubilarse con 61 años al amparo de la anterior legislación, pero no los alcanzan si se les aplica la nueva”.

Sin embargo, hasta en dos ocasiones prevaleció el criterio de la Intervención General, que consideraba a estos despedidos como cotizantes a la Seguridad Social por haber firmado un convenio especial con ella, aunque no trabajaran.

La Administración, obligada a publicar las circulares internas

El artículo 7 a) de la Ley de Transparencia obliga a la Administración a publicar “las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos”. Es decir, la Seguridad Social debe publicar las circulares internas donde se reflejaron las distintas interpretaciones del INSS y la Intervención sobre el acceso a la jubilación anticipada. En contra de lo indicado por el propio INSS en su resolución a los afectados.

Aunque la ley también establece, en su artículo 18, el rechazo de las solicitudes que se refieran a “información que esté en curso de elaboración o de publicación general”. Y a ese artículo se remite la DGOSS para denegarles las circulares a los integrantes del foro.

Un portavoz del Ministerio de Empleo niega que existan “diferencias de criterio” entre los dos departamentos citados, y asegura que el único competente para responder en este caso es la Dirección General de Ordenación. “Es la DGOSS la que marca los criterios interpretativos, no el INSS”, explica. También anuncia que las circulares se publicarán en el Portal de Transparencia, pero dice desconocer cuándo. El único plazo fijado por la Ley es para contestar a las solicitudes de los ciudadanos: un mes. Es decir, pese a tener derecho a la información pública facilitada, y estar preparándose su publicación, los afectados carecen de ella y, lo que es peor, ni saben ni nadie les dice cuándo podrán tenerla. Administración de cristal… no tanto.

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