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JUBILACIÓN ANTICIPADA

La falta de transparencia de la Seguridad Social frena la vuelta al trabajo de los mayores de 55 años

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos.

El Gobierno aprobó el 15 de marzo de 2013 un decreto destinado a “favorecer la continuidad laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”. La intención declarada del Ejecutivo era desalentar las jubilaciones anticipadas. Con 5,4 millones de parados y tras haber perdido tres millones de cotizantes, la Seguridad Social necesita ingresos. También los que puedan proporcionar los trabajadores expulsados prematuramente del mercado laboral que tienen todavía por delante al menos un lustro para seguir activos y cotizar. Sin embargo, los continuos cambios de criterio de la Seguridad Social sobre los requisitos para jubilarse antes de la edad legal –65 años y tres meses este año, seguirá aumentando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 en 2027– y su falta de transparencia pueden estar consiguiendo efectos indeseados. No sólo para el Gobierno, sino también para los propios afectados.

Quienes han sido despedidos y se acercan a los 61 años pueden acceder a la jubilación anticipada incluso si encuentran después otro trabajo. Pero sólo si éste es “irrelevante”. El problema estriba en que no hay ley ni decreto alguno que delimite ese concepto. Los únicos intentos de acercarse a una definición los ha hecho la Seguridad Social a través de sus “criterios”, circulares internas que no se hacen públicas y que pueden cambiar de un mes para otro. De hecho, es lo que ha ocurrido, entre otros asuntos, con estos “trabajos irrelevantes”.

Así, en un criterio de junio de 2014 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad reconocía que tenía “pendiente de definir” la compatibilidad de cobrar la prestación o el subsidio de desempleo con un trabajo a tiempo parcial o un empleo temporal en los casos de jubilación anticipada. La circular revela que la Intervención ha puesto “múltiples reparos” a la interpretación que hasta el momento hacía la Seguridad Social al respecto, y que las correspondientes “discrepancias” permanecían sin resolver.

Cuatro criterios en nueve meses

Sólo 15 días después, en agosto, la Dirección General emitió otra instrucción que definía los trabajos irrelevantes como aquéllos cuya duración es inferior a 30,41666 días. El resultado de dividir 365 días entre 12 meses. Es decir, si el jubilable trabajaba un mes de 31 días, el empleo pasaba a ser relevante. El concepto se aplicaba a quienes se retiraran antes de abril de 2013. Para quienes se jubilaran a partir de esa fecha, se tienen por irrelevantes los trabajos de menos de un año por cuenta ajena y de menos de dos años si son por cuenta propia.

Un mes tardó la Seguridad Social en elaborar una nueva circular. El 9 de septiembre redefinía el trabajo irrelevante como aquél que suspende temporalmente el cobro de una prestación o subsidio de desempleo. Finalmente –hasta el momento– el 24 de febrero de este año la Dirección General explicaba que debe considerarse irrelevante el empleo cuyas cotizaciones no sirvan para acreditar los 30 o 33 años de cotización que permiten acceder a la jubilación anticipada a los 61. Treinta años si el trabajador se ha jubilado antes de abril de 2013 y 33 años si se ha retirado después. El corte en la fecha procede del citado decreto de 2013 que endureció los requisitos para acceder a la jubilación anticipada.

Los sucesivos cambios, así como su falta de publicidad, han tenido como resultado que los abogados y asesores laborales están recomendando a los afectados que no acepten ofertas de trabajo recomendando si están pensando en jubilarse a los 61 años. La inseguridad jurídica les empuja a recomendar prudencia.

En manos de los jueces

Muchos de estos futuros jubilados empezaron a organizarse este verano a través de internet cuando la Seguridad Social cambió sus criterios sobre el acceso a la jubilación anticipada. Fueron tres interpretaciones distintas en apenas 50 días, sustentadas en otras tantas circulares internas, que sembraron el desconcierto entre los funcionarios que tenían que aplicarlos y provocaron las protestas de los jubilables. Esos grupos –que siguen en activo después de que el rechazo generado obligara al ministerio a recuperar el criterio inicial– denuncian la “arbitrariedad” y “opacidad” de Empleo en este asunto.

“A diferencia de la Agencia Tributaria, adonde se pueden dirigir consultas vinculantes, la Seguridad Social carece de un mecanismo semejante”, explica uno de los fundadores de Jubilación anticipada 61. Quedar al albur de unos criterios que no sólo no se difunden sino que, además, “pueden cambiar cuando les convenga”, siembra la “incertidumbre”, se queja, entre quienes “deben tomar una decisión con carácter inmediato: aceptar o rechazar una oferta de trabajo”.

Es más, ante la falta de una definición legal –las circulares no tienen la categoría de norma jurídica–, en caso de conflicto –que la Seguridad Social deniegue la jubilación– quien deberá decidir qué es un trabajo irrelevante será el juez. El propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) define los criterios como una mera “información con carácter auxiliar o de apoyo” y los equipara a “notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”.

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No se entregan porque se van a publicar

Ésa fue la respuesta que recibieron estos grupos de afectados cuando solicitaron al ministerio, a través del Portal de Transparencia, las circulares sobre jubilación anticipada. El INSS les denegó el acceso a estos documentos. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en cambio, les reconoció su derecho, pero rechazó entregárselos alegando que su publicación “está en curso”. Aunque no precisó cuándo ni dónde ni cómo se van a difundir. Curiosamente, esos criterios los ha publicado la prensa y los han puesto a disposición de todos en su página web los miembros de Jubilación anticipada 61, tras conseguirlos extraoficialmente.

“Es absurdo que se impida a la gente trabajar cuando todo el mundo tiene la obligación de hacerlo y beneficiaría no sólo a los afectados, sino también a la Seguridad Social, que necesita cotizantes, y a la Agencia Tributaria, que ingresaría por el IRPF”, lamenta uno de los creadores del foro. Por no mencionar la “situaciones de desprotección” –que la Seguridad Social menciona en sus propias circulares– en que pueden quedar estos trabajadores despedidos a partir de los 55 años. Agotada la prestación contributiva, pasan a cobrar el subsidio de 426 euros, con el que tienen que sobrevivir hasta cumplir los 61 años, a la espera de percibir entonces una pensión suficiente, ésa a la que les han dado derecho sus 30 o más años de cotización. En 2014 se jubilaron a esa edad un total de 53.575 personas, con una pensión media de 1.400 euros, según cifras del Ministerio de Empleo.

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