MERCADO DE TRABAJO

Los jueces meten en cintura a la reforma laboral

Trabajadores de Coca Cola muestran su alegría tras saber que el Supremo ha anulado el despido colectivo por vulneración del derecho de huelga.

Al menos en materia laboral, los tribunales dan y quitan razones. Cada nueva sentencia, sobre todo si se trata de los tribunales superiores, es recibida por empresarios, sindicatos y expertos no sólo como refrendo o censura de la reforma laboral de 2012, sino también como una victoria o una derrota de quienes ven en el nuevo modelo una indispensable modernización legislativa o lo atacan como el mayor atentado a los derechos de los trabajadores perpetrado en los últimos 40 años.

Hasta el momento, los tribunales han echado abajo la mitad de los despidos colectivos –los antiguos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), llamados así porque antes de la reforma precisaban de autorización del Ministerio o la Consejería de Empleo autonómica—, mientras tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional están interpretando y definiendo los contornos e incluso rellenando las lagunas de la Ley 3/2012. Frente al escándalo de empresarios y grandes despachos de abogados por las últimas sentencias judiciales sobre puntos estrellas de la reforma y el regocijo de sindicatos, oposición y laboralistas, que ven en cada una de ellas un nuevo golpe a una ley a su juicio nefasta, la ministra de Empleo, Fátima Báñez, apenas ha reaccionado. “No es verdad que se esté torpedeando en los tribunales la reforma laboral. Me alegro de que los tribunales pongan en su sitio a quienes no cumplen la ley”, aseguró en el Congreso el pasado enero.

Estas son las decisiones judiciales que están embridando la reforma laboral:

1. despido colectivo en laS administraciOnES 

El Tribunal Supremo sentenció hace sólo unos días que las administraciones públicas sólo pueden despedir si sufren una “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”. Estos dos “importantes” adjetivos, incluidos en la redacción de la ley, desaparecieron en el reglamento que posteriormente elaboró el Gobierno. El Alto Tribunal critica esa omisión por constituir una “desviación de criterio legal”. Que las administraciones públicas puedan ejecutar despidos colectivos fue una de las medidas polémicas de la reforma laboral. Un buen número de ayuntamientos –Estepona, Jerez de la Frontera– y de instituciones autonómicas –Agencia de Protección de Datos de Madrid, Universidad Politécnica– han utilizado esta vía para recortar su personal laboral. Porque la misma reforma les prohíbe utilizar las medidas de flexibilidad interna –reducción de jornada y suspensión de contratos– que sí ofrece a las empresas privadas para evitar llegar a los despidos.

Aún se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo el dictamen sobre el ERE en Tragsa donde, además de los despidos, ya anulados por la Audiencia Nacional, los jueces deberán dilucidar la naturaleza de esta peculiar compañía: si como ente instrumental de la Administración es parte de ésta o si se trata de una empresa integrada en el sector público estatal.

2. Las condiciones laborales sobreviven a la caducidad del convenio

El Tribunal Supremo dictó el pasado diciembre una muy esperada sentencia que debilitaba otra prioridad de la reforma laboral: el acotamiento a un año de la ultraactividad o prórroga automática de los convenios colectivos cuando caducan. Según los jueces, que el convenio pierda vigencia no implica que desaparezcan las condiciones salariales y de trabajo que esa norma establece. Siguen vivas porque han quedado previamente fijadas en los contratos individuales de cada trabajador. Hasta ese momento, cuando expiraba el convenio y se sobrepasaba el plazo de un año para que sindicatos y empresarios acordaran su renovación, estos últimos dejaban de aplicar las condiciones establecidas en el texto caducado. Pasaban a regirse por el convenio de ámbito superior –sectorial— si existía o, en caso contrario, por el Estatuto de los Trabajadores, la norma genérica. Algunos, incluso, llegaron a pagar a sus trabajadores o a contratar a los nuevos por el Salario Mínimo Interprofesional –648 euros al mes–. De hecho, fue lo que hizo la empresa balear Atese, objeto de la sentencia en cuestión.

El pasado abril, además, el TS dio validez a las cláusulas de prórroga automática incluidas en los propios convenios colectivos aunque sean anteriores a la reforma laboral. Dio la razón a los trabajadores de la aerolínea Air Nostrum. También la Audiencia Nacional, en otra sentencia sobre la misma cuestión, obligó a Air Europa a cumplir el convenio colectivo íntegro. Porque desde que caducó, la compañía aplicaba de forma discrecional y “selectiva” los artículos de la norma.

En el caso de Técnicas Reunidas, otra empresa con el convenio sectorial caducado y la mesa para renovarlo bloqueada, la Audiencia Nacional acaba de blindar el cobro del plus de antigüedad cuando el convenio expira. La compañía había dejado de abonársela a la plantilla en el momento en que perdió vigencia el convenio colectivo. El tribunal califica de “abuso de derecho” que el empresario imponga “por su cuenta” las condiciones de trabajo al haber expirado la norma que las regula.

3. Reducción de jornada a medida

Otra vez la Audiencia Nacional. Según la sentencia, los trabajadores que soliciten la reducción de jornada podrán repartirla según ellos decidan, y no de forma “diaria y proporcional” como establecía la reforma de 2012. El tribunal juzgaba el caso de una teleoperadora de la empresa de telemarketing Transcom Worldwide Spain. Y considera la reducción de jornada como una “medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo”.

4. Aumento de la indemnizaciÓn por despido 

El Tribunal Supremo ha aumentado la cuantía de las indemnizaciones por despido improcedente que la reforma laboral redujo. Para quienes hubieran firmado su contrato antes de la Ley 3/2012, la empresa debía pagarles a razón de 45 días de salario por año trabajado hasta la fecha de aprobación de la ley. A partir de entonces, a razón de 33 días por año, la indemnización rebajada que establece la reforma para estos despidos. El tope de indemnización anterior a la reforma era de 45 días multiplicado por 42 meses. El máximo fijado por la nueva ley asciende a 33 días por 24 meses. Según el TS, en cambio, el tope para quienes tengan contrato anterior a la reforma debe aumentarse hasta los 42 meses.

Abaratar el coste del despido es otro de los objetivos declarados de la reforma laboral de 2012. La sentencia del Alto Tribunal ha atenuado esa rebaja aunque sólo sea para los trabajadores con más antigüedad en las empresas.

5. Los ERE nulos de las grandes empresas

Coca Cola, Tragsa, Telemadrid o Canal 9 son sólo algunas de las grandes compañías a las que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo o los Superiores autonómicos han anulado despidos colectivos. Y de considerable volumen. Los argumentos de los tribunales han sido diversos. Desde el primer ERE anulado a una empresa en el Tribunal Supremo, en este caso una pequeña, Talleres López Gallego, se han sucedido los casos. Muchos de ellos por “defectos formales”, como no facilitar a los comités de empresa las cuentas u otros documentos de información económicos exigidos por la reforma laboral. En el caso de Coca-Cola, por vulnerar el derecho de huelga. En el de Tragsa, el mayor presentado en una empresa pública, por seleccionar a los despedidos de forma arbitraria , utilizando criterios “imprecisos” y “no transparentes” con los que “valoradores no identificados” puntuaban la “actitud” de los trabajadores. En el de Canal Nou, la televisión pública valenciana, el Tribunal Superior autonómico esgrimió la “vulneración de derechos fundamentales” porque la empresa alteró el listado de despedidos, discriminando a sus trabajadores. El Supremo no declaró nulo pero sí “no ajustado a derecho” el ERE de Telemadrid. La sentencia rechazó que las causas del despido colectivo fueran económicas como aducía la empresa pública, las consideró organizativas.

Los grandes despachos de abogados y los empresarios se quejan de que un mero defecto formal baste para anular despidos colectivos. Piden abiertamente que se restrinja la “discrecionalidad”, dicen, de los jueces. Sin embargo, hasta el momento, el Ministerio de Empleo resiste las presiones. A Fátima Báñez, de hecho, le parece “bien” que se anulen los despidos por motivos no sustantivos. “El empresario tiene que saber que debe respetar toda la documentación y el periodo de consultas”, declaró en el Congreso en 2013.

6. El Tribunal de la UE y el centro de trabajo

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó el pasado día 13 que la definición de despido colectivo empleada en la ley española es contraria al derecho comunitario. La sentencia considera ilegal que la normativa española utilice la empresa como única unidad de referencia, y no el lugar del centro de trabajo, a la hora de determinar si los despidos deben calificarse como colectivos. La secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, replicó que esa sentencia no implicará cambio alguno en la legislación nacional.

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7. El Constitucional avala la reforma 

El Tribunal Constitucional, por el contrario, ha avalado en sus decisiones la reforma laboral del Gobierno. Tanto el polémico periodo de prueba de un año establecido para el contrato de apoyo a los emprendedores, creación estrella de la Ley 3/2012, como en lo que a la definición de las causas económicas de los despidos colectivos. También rechaza que vulnere la libertad sindical o la negociación colectiva, tal y como aducían PSOE e Izquierda Plural en sus recursos de inconstitucionalidad.

El presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, catedrático de Derecho del Trabajo, fue afiliado y donante del PP de 2008 a 2011. También dirigió la tesis de Xavier Thibault, director general de Empleo y uno de los autores de la reforma laboral. Pérez de los Cobos dirigía el departamento de la Universidad Complutense al que también pertenecía Thibault y juntos han firmado de forma conjunta un buen número de publicaciones. Hasta que en 2012 Xavier Thibault fue nombrado director general, trabajó como letrado a las órdenes de Pérez de los Cobos cuando éste era magistrado pero aún no presidente del Tribunal Constitucional.

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