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VARAPALO A LA DESLOCALIZACIÓN

El traslado a Perú del servicio telefónico del Canal de Isabel II es un “fraude de ley”

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El Tribunal Central de Recursos Contractuales ha anulado la adjudicación del servicio de atención telefónica del Canal de Isabel II a GSS Venture, una filial de la propia empresa pública que gestiona el suministro de agua en la Comunidad de Madrid. La concesión había suscitado la polémica porque iba a suponer el traslado de parte del servicio a Lima (Perú) y el despido de algunos de los 250 trabajadores que actualmente se encargan del servicio.

La adjudicación fue recurrida por dos de las empresas que se presentaron al concurso: Grupo Konecta, una filial del Banco Santander, y Atento, antigua filial de Telefónica ahora en manos del grupo de inversión Bain Capital. Y el Tribunal Central de Recursos Contractuales ha dado la razón a ambas, anulando el concurso y ordenando al Canal de Isabel II que redacte de nuevo los pliegos según los cuales se tramitó.

Al concurso también se presentó la matriz de GSS Venture, Global Sales Solutions Line SL, pero fue excluida por la mesa de contratación. Al igual que GSS Venture, ofrecía el traslado de parte del servicio a Perú, pero no identificó “cuántos puestos de trabajo por perfiles se ubicarán en Madrid y cuántos en Lima”, por lo que su oferta no prosperó.

La valoración de las ofertas fue irregular

El tribunal anula la adjudicación por dos motivos. Primero, porque el proceso de evaluación de las ofertas se llevó a cabo vulnerando “los principios de transparencia, igualdad y no discriminación”. Las propuestas de cada empresa se concretan en tres sobres: el número uno con la documentación administrativa, el número dos con la oferta técnica y el número tres con la propuesta económica. Deben abrirse por ese orden. Y sólo las empresas que superan un trámite pasan al siguiente.

Pues bien, en este concurso la apertura del sobre dos, “no se hizo en acto público” y las ofertas económicas –sobre tres– fueron abiertas antes que las técnicas. Según explica el tribunal, “la valoración de todos los criterios de adjudicación se hizo conjuntamente, tanto los de carácter automático como los evaluables mediante juicio de valor, lo cual no es conforme ni con los principios de transparencia, igualdad y no discriminación de la Ley de Contratos en el Sector del Agua, Energía, Transportes y Servicios Postales, ni con el procedimiento previsto en el propio pliego de condiciones administrativas”.

Separando el contenido de las ofertas en sobres y prohibiendo incluir documentación sobre el precio ofertado se intenta evitar que los técnicos de la mesa de contratación se vean “influidos o mediatizados por el conocimiento de elementos que no dejan margen a la discrecionalidad [la propuesta económica]” cuando tengan que “valorar los criterios subjetivos”.

El segundo motivo para declarar la nulidad de pleno derecho de la adjudicación se refiere al informe de valoración de las ofertas. “A pesar de sus 59 páginas”, destaca el tribunal, “no contiene ninguna explicación o razonamiento sobre las causas de las puntuaciones otorgadas, ni un análisis comparativo de las valoraciones”. Por el contrario, el informe se limita a describir las propuestas de los licitadores.

La mano de obra barata distorsiona la competencia

Una vez dictaminada la nulidad radical del procedimiento, el tribunal examina el resto de las alegaciones de las empresas recurrentes, para evitar que los nuevos pliegos del concurso repitan los errores del primero. Y la mayor parte de su análisis lo dedica la resolución a fundamentar que la deslocalización de parte del servicio de atención telefónica a Perú es un fraude de ley que distorsiona el principio de libre competencia; por tanto, concluye, la oferta de GSS Venture debería haber sido rechazada por la mesa de contratación del Canal de Isabel II.

El tribunal argumenta que la deslocalización supone “una diferente aplicación de la normativa laboral y, en consecuencia, la aplicación de diferentes costes sociales”. Así consiguen las empresas “prevalerse de una ventaja competitiva adquirida mediante técnicas que pudieran calificarse como fraude de ley si se realizan exclusivamente con fines concurrenciales”.

La resolución es muy clara y dura en su rechazo de la deslocalización como instrumento para lo que considera competencia desleal. “En realidad”, destaca, “se procede a la contratación de trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España […] que no realizan cotizaciones sociales ni pagan sus impuestos sobre la renta, pero que cobran indirectamente de un ente público [el Canal de Isabel II], obteniendo una posición de ventaja en el mercado adquirida si no es mediante la infracción de la ley, sí mediante su utilización para fines distintos a los que va dirigida”. Entre esas “técnicas” perniciosas, el tribunal cita “el empleo de mano de obra barata, las políticas fiscales beneficiosas o la relajación en la normativa ambiental” normalmente incluidas en estos “mecanismos de internacionalización”.

El tribunal determina también que el traslado a Perú de parte del servicio –averías, daños a terceros y resolución de incidencias– incumple los pliegos del concurso porque éstos exigen únicamente dos locales para prestar el servicio: uno para la plataforma principal y otro para la de contingencias –que sustituye a la anterior si la primera se avería–. Así que el servicio trasladado a Lima sería un tercer local.

GSS Venture no acredita que en Perú tenga medios

En la capital peruana, GSS Venture pretendía aprovechar los medios que allí posee su matriz, GSS Line. Para ello aportó el contrato que mantiene con ella, firmado en noviembre de 2001. Sin embargo, el tribunal recuerda que ese contrato vence el 31 de diciembre de 2016 –se renueva cada año–. Es decir, subraya, no cubre el tiempo total de duración del contrato en el Canal de Isabel II –tres años y cinco meses, prorrogable por otro año más–. Por tanto, “no existe ninguna garantía para el Canal de Isabel II de que el adjudicatario va a disponer de los medios materiales para seguir ejecutando el contrato” más allá de esa fecha. Después de todo, añade, GSS Line no está obligada a prorrogar su contrato con la filial. Tampoco acreditó ésta en el concurso que los medios necesarios ya “estén de manera efectiva a disposición del adjudicatario”. Otro elemento de la oferta de GSS Venture que el órgano de contratación debió rechazar, según concluye el tribunal.

No es el último. La resolución apunta también que GSS Venture “no se pronuncia claramente” sobre el modelo que adoptará su plataforma en Lima. Es decir, no aclara si subcontratará allí con su empresa matriz o constituirá una sucursal. Los pliegos del concurso prohíben expresamente la subcontratación del servicio.

Uno de los aspectos más criticados por la plantilla de la atención telefónica del Canal es que el concurso no incluyera la obligación del adjudicatario de subrogarse en los trabajadores que prestan actualmente el servicio. Las dos empresas recurrentes alegaron que asumir los costes salariales de los trabajadores subrogados les impedía presentar una oferta económica tan baja como la hecha por GSS Venture. De hecho, la mesa de contratación determinó en un primer momento que esa propuesta –y la de otra candidata, Servinform SA– eran “anormalmente bajas”. Pero después aceptó las alegaciones ofrecidas por GSS Venture, que terminó siendo la adjudicataria. El precio ofertado sumaba el 70% de la puntuación final del concurso.

Nueve millones menos que hace cuatro años

GSS Venture lleva 10 años gestionando el servicio de atención telefónica del Canal de Isabel II, tras ganar los correspondientes concursos. La empresa fue creada en 2001 con un 25% del capital en manos de la compañía pública madrileña y el 75% en las de GSS Line, filial de Global Sales Solutions (GSS), una de las mayores firmas españolas de telemárketing.

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El penúltimo concurso lo ganó en mayo de 2011 por 24,36 millones de euros. El ahora anulado tenía un precio de licitación inferior: salió por 20 millones sin IVA y se ha adjudicado por sólo 15,35 millones. Las condiciones salariales y de trabajo en el sector del telemarkéting en España son de las más precarias. Los sueldos de los teleoperadores de GSS, aseguran fuentes del comité, apenas alcanzan los 1.000 euros mensuales. Pero en Perú GSS está ofreciendo salarios de 750 nuevos soles por una jornada de siete de la mañana a cuatro de la tarde –nueve horas–, incluidos sábados de manera “eventual”. Son 214 euros al mes.

GSS, que cuenta con una plantilla de casi 10.000 trabajadores repartidos entre España y otros ocho países americanos, facturó el año pasado en torno a los 100 millones de euros.

Por su parte, Canal de Isabel II puede presumir de unas cuentas más que saneadas. Cerró 2014 con unos beneficios de 225,7 millones de euros. Acredita un volumen de negocio de 830,7 millones de euros. En la junta de accionistas que celebró el pasado 23 de abril anunció un reparto de dividendo de 131,4 millones, a los que hay que añadir otros 22,6 de dividendo complementario. El 17,6% de su capital se distribuye entre 111 municipios de Madrid. El resto es propiedad de la comunidad autónoma. Privatizarlo fue uno de los objetivos de Esperanza Aguirre mientras estuvo al frente de la Comunidad de Madrid. Pero la actual presidenta, Cristina Cifuentes, se ha comprometido con Ciudadanos a mantener la propiedad pública del Canal al 100%. Y lo ha hecho pese a que el Tribunal Constitucional avaló hace escasos días la ley aprobada por la Asamblea de Madrid que permitía la venta de hasta el 49% de la empresa pública de agua.

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