REFORMA LABORAL

La fiscal del Supremo repite con Tragsa su dictamen sobre Coca-Cola y mantiene que el despido colectivo fue válido

La fiscal del Supremo repite con Tragsa su dictamen sobre Coca-Cola y dice que el despido colectivo fue válido

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo verá el 14 de octubre el recurso de Tragsa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló en abril de 2014 el despido colectivo en la empresa pública. La fiscal Pilar Barrero Juan apoya cinco de los ocho argumentos que Tragsa esgrime para resucitar el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) anulado y pide que el procedimiento regrese a la Audiencia Nacional para que dicte nueva sentencia. Repite así el dictamen que elaboró para el ERE de Coca-Cola. En este caso, la Sala obvió su informe y confirmó la anulación del despido colectivo dictada por la Audiencia Nacional.

En octubre de 2013 Tragsa presentó un ERE para despedir a 1.639 trabajadores –836 en Tragsa y 803 en la filial, Tragsatec–, hasta el momento el mayor despido colectivo en una empresa pública. Los sindicatos lo recurrieron ante la Audiencia Nacional, que lo declaró nulo en abril de 2014 porque el grupo seleccionó a los despedidos según criterios “imprecisos” y “no transparentes”. Según el tribunal, las administraciones y empresas públicas deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad para elegir a quién despide, lo mismo que está obligada a hacer cuando contrata. Además, la sentencia anuló el ERE porque la empresa no entregó a los representantes sindicales los documentos contables exigidos por la ley.

Tragsa recurrió al Tribunal Supremo, para después presentar a sus comités de empresa un plan de viabilidad que incluye recortes salariales de 80,3 millones de euros y una reducción de plantilla de 358 trabajadores para los próximos cinco años. Su intención era alcanzar un acuerdo con los sindicatos antes de que el TS dictara sentencia. La próxima reunión con éstos para discutir el plan está fijada para el próximo 1 de octubre.

En el caso de Coca-Cola, la fiscal Barrero Juan también apoyó los argumentos de la empresa y, por tanto, desechó que el ERE fuera nulo como había sentenciado la Audiencia Nacional. Aunque los motivos de nulidad en ambos casos son muy distintos. En el de la embotelladora, la empresa había vulnerado el derecho de huelga de sus empleados. En el de Tragsa, la representante del ministerio público contradice a la Audiencia y niega que los trabajadores de la empresa estatal tengan “amparo constitucional a la hora de ser despedidos”. Según la sentencia que anuló el ERE, no se puede excluir a esta plantilla del “mandato constitucional con rango de derecho fundamental” que exige contratar al personal respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Esos principios rigen, asegura la fiscal, sólo para el acceso a la función pública.

Sociedad mercantil 

Además, Pilar Barrero considera que el personal fijo de Tragsa no tiene prioridad de permanencia porque es una sociedad mercantil estatal, no es Administración pública en sentido estricto. “Ni la Constitución, ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Reglamento de Despidos Colectivos establecen una prioridad de permanencia con sujeción a los principios de mérito y capacidad en la sociedad mercantil Tragsa”, explica el escrito de la fiscal.

Es más, niega que en las propias administraciones públicas esa prioridad sea “absoluta”, puesto que según el Estatuto de los Trabajadores y el citado reglamento, “no pueden desplazarse los criterios funcionales objetivos de selección por los criterios subjetivos de mérito y capacidad”.

Por el contrario, la Audiencia Nacional dictaminó en su día que Tragsa debía considerarse incluida en la categoría de administración pública, ya que no opera en el mercado: sus únicos clientes son otras administraciones públicas –es uno de sus “entes instrumentales”–, cuyas encomiendas de gestión –contratos– no puede rechazar y que cobra según unas tarifas prefijadas. A su juicio, la Administración está obligada a respetar unos criterios de selección de los despedidos “más estrictos” de los exigibles a una empresa privada.

Criterios "perfilados y objetivos"

La fiscal también hace suyas las tesis de la empresa cuando afirma, a diferencia de la Audiencia Nacional, que esos criterios para despedir no eran en absoluto “imprecisos”. Por el contrario, destaca Barrero Juan, “aparecen perfectamente perfilados y son objetivos y relacionados con las causas alegadas [por Tragsa], a la vez que tratan de originar el mínimo perjuicio posible”. La Audiencia Nacional lo vio de forma muy distinta. La sentencia criticaba que la falta de concreción de los criterios de despido hubiera obligado a la empresa a elaborar, después de presentar el ERE, un “manual” para aplicarlos.

Ese documento incluía, “junto a elementos valorables como la formación o la experiencia”, otros como la “actitud”, explica. De esta forma, “mostrarse distante y esquivo hacia temas relacionados con la organización”, o tener una “actitud crítica con cualquier aspecto relacionado con la empresa, sin aportar elementos constructivos de cambio y mejora”, así como “percibir cualquier alteración en su dinámica laboral como un problema”, también “mostrarse reacio a cambiar de postura u opinión, demostrando poca capacidad de escucha” o “poseer poca disponibilidad a asumir elementos nuevos”, son aspectos que los valoradores –los superiores jerárquicos– podían señalar como causas de despido. Las puntuaciones asignadas a cada trabajador se integraban después en “un sistema informático, sin que conste procedimiento alguno de audiencia al interesado o publicidad”, recriminaban los magistrados.

Para la fiscal, sin embargo, el manual de Tragsa “hace un esfuerzo para explicar y puntuar de manera objetiva y razonable la evaluación multifactorial, individualizando el concepto y la puntuación del absentismo, y la formación y experiencia en el puesto, y como factores de contribución actitudinal, la identificación y compromiso con la empresa, la implicación en la consecución de objetivos, el cumplimiento de horarios, normas y procedimientos, el trabajo en equipo y la polivalencia”. Según resalta, el modelo de carta de despido individual utilizado por la empresa, unido al manual, es “paradigmático”.

Barrero Juan también coincide de nuevo con Tragsa en que la documentación contable no entregada a los sindicatos durante la negociación no es causa suficiente para declarar nulo el despido colectivo por su “intrascendencia”. La Audiencia Nacional, por el contrario, consideró el estado de cambios del patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo actualizados documentos “relevantes” para obtener una “imagen fiel” de la empresa.

Finalmente, la fiscal contradice que exista un grupo de empresas a efectos laborales y que la Audiencia Nacional declarara la responsabilidad solidaria de la filial, Tragsatec, en el despido colectivo. Los sindicatos alegaban en su demanda que el grupo público debería haber presentado un solo ERE, y no dos. Pilar Barrero apoya que cada una de las empresas presentara su propio procedimiento de despido colectivo.

Recortes de personal del 50% desde 2009

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Una vez negociado el ERE y reducida la cifra inicial de despidos a 1.336, la empresa comenzó a ejecutarlos el 18 de febrero de 2014. Antes de que la Audiencia Nacional lo anulara, se quedaron sin trabajo 300 empleados, que fueron readmitidos –dados de alta en la Seguridad Social y pagados cada mes–, aunque no todos volvieron a sus puestos.

Creada en 1977 a partir de lo que entonces era el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), Tragsa tiene como principal accionista a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), con un 51% del capital, seguida del Fondo Especial de Garantía Agraria (FEGA), con un 38,9%; la Dirección General de Patrimonio (del Ministerio de Hacienda), con un 9,9%, y el resto repartido entre las comunidades autónomas, que poseen una participación simbólica de un euro.

Según las cifras que ha comunicado a los sindicatos, Tragsa perdió 45 millones de euros en 2013 y 2014 y Tragsatec otros 27 millones. La facturación de la filial ha caído un 48% desde 2010, y la de la matriz, un 64,5% desde 2009. Desde 2009, Tragsa ha reducido sus gastos de personal en casi un 50%, hasta 224 millones de euros, mientras que Tragsatec lo ha hecho en un 33%. Pero la dirección del grupo mantiene que estos recortes no son suficientes: “Los gastos de personal no se han adaptado a la situación económica y productiva de la empresa”, que sufre un “deterioro progresivo de la productividad”. De ahí el ERE y el plan de viabilidad aún en discusión.

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