El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por la moneda virtual
bitcoin "
están exentas del IVA", en el marco de las normas europeas que se aplican a la compraventa de "divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago".
En su sentencia, el Tribunal explicó que si estas operaciones fueran excluidas de esta disposición se les privaría del objetivo que se busca de "paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la
base imponible del IVA deducible".
La directiva sobre el IVA establece que las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en un Estado miembro, por un sujeto pasivo, estarán sujetas a este impuesto, pero prevé una exención para las operaciones relativas a divisas, billetes de banco y monedas que sean "
medios legales de pago".
El Tribunal europeo se pronunció sobre el caso de un ciudadano sueco,
David Hedqvist, que desea prestar servicios para el
cambio de divisas tradicionales por la virtual
bitcoin y consultó con las autoridades de su país si esta actividad está exenta del IVA.
La Comisión de Derecho Fiscal sueca le dio su visto bueno al considerar que el
bitcoin es un "
método de pago análogo" a las monedas tradicionales, pero la decisión fue recurrida por la autoridad tributaria sueca, que niega que tal divisa esté contemplada en las excepciones de la directiva.
El Tribunal Supremo de lo contencioso en Suecia solicitó al TUE su opinión sobre si la directiva sobre el IVA debe aplicarse a la compraventa de
bitcoin y si, en tal caso, la moneda virtual está exenta de su imposición.