SEGURIDAD SOCIAL

Los automatismos ciegos de Empleo: de la mujer que ganó un premio de TV a los figurantes de ‘Ocho apellidos catalanes’

Los automatismos ciegos de Empleo: de los figurantes de 'Ocho apellidos catalanes' a la mujer que ganó un premio de TV

A Gloria Pallarés Ramón el presentador de Antena 3 Carlos Sobera estuvo a punto de darle el susto de su vida. Y no por el premio de 5.000 euros que esta secretaria prejubilada de Valencia se llevó del concurso Atrapa un millón en octubre de 2013. Sino porque, dos años más tarde, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le quitó el subsidio para mayores de 55 años que cobra desde que la despidieron y a punto estuvo de rebajarle en 1.000 euros anuales la pensión de jubilación que debería empezar a cobrar a partir de agosto. Todo por culpa de ese premio televisivo.

Pallarés Ramón ha sido víctima de los automatismos ciegos con que funcionan las administraciones. No se detienen en detalles, ni en cuantías ni en consecuencias. Gloria participaba on line en el concurso de Antena 3 y fue seleccionada para acudir al plató junto con su hermana. No cobró el premio hasta marzo de 2014, cinco meses después de ganar. En la declaración de rentas que están obligados a presentar cada año los beneficiarios del subsidio para mayores de 55 años  –426 euros al mes– no lo mencionó. Pero sí lo incluyó en su declaración del IRPF de 2015. Le habían aplicado una retención del 20%.

El pasado mes de octubre le llegó una carta del SEPE donde se le comunicaba la suspensión del subsidio desde que obtuvo el premio hasta marzo de 2016. El organismo le reclamaba 6.777 euros entre la cantidad que debía devolver y la que iba a dejar de percibir. Y lo que más la alarmó: había desaparecido año y medio de sus cotizaciones en la página web de la Seguridad Social donde los trabajadores pueden consultar todos los detalles de su vida laboral. Gloria cumple 61 años en agosto, fecha en la que tenía previsto solicitar su jubilación anticipada después de cotizar durante 40 años. Hasta que fue despedida en 2011, era la secretaria de dirección de un despacho de abogados donde había sido contratada tres décadas atrás. Quitarle año y medio de cotización le habría supuesto un mayor coeficiente de reducción  –la penalización que aplica la Seguridad Social para desincentivar las jubilaciones antes de la edad legal de retiro– sobre la cuantía de su pensión. Unos 1.000 euros menos al año, precisa Gloria.

El SEPE rectifica

“Estás vendido por la falta de información”, se queja ahora, “porque te la dan sesgada o cambia según el funcionario que te atienda o según cambien también sus normas internas”. Pese a la confusión inicial, la secretaria valenciana presentó una reclamación administrativa ante el SEPE, con la ayuda de un grupo de jubilados organizados en Facebook desde el verano de 2014. La contestación tardó tres meses en llegar. Y sorprendentemente el SEPE se enmienda a sí mismo la plana y rectifica.

Apoyándose en sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de tres comunidades autónomas, reconoce que el beneficiario del subsidio no tiene la obligación de hacer el cálculo para saber si la cuantía del premio excede el máximo de ingresos establecido en la ley –no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional–. Por el contrario, la cuenta debe hacerla el propio SEPE. También admite que no hubo “voluntad maliciosa” por parte de Gloria Pallarés “de ocultar la existencia del incremento patrimonial” –lo declaró a Hacienda–. Finalmente, constata que la obtención de una “renta esporádica” no puede suponer la extinción del subsidio.

Ahí acabó el susto. Aunque antes de presentar el recurso Gloria ya se había ocupado de volver a pedir el subsidio. El SEPE le reconoció su derecho a percibirlo, pero no le pagó los 426 euros desde noviembre hasta este mes de febrero. Acaban de ingresarle tres de esos cuatro meses adeudados. El cuarto no lo ha cobrado porque el Servicio Público de Empleo le redujo la sanción a un mes de suspensión del subsidio.

Doctrina del Tribunal Supremo

En su resolución, el SEPE no las cita, pero también podría haberse referido a otras dos sentencias, una de ellas del Tribunal Supremo, sobre casos idénticos al de Gloria Pallarés. Tanto el Alto Tribunal como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictaminan que un premio constituye una “ganancia patrimonial” pero no una “renta”, porque se trata de un “ingreso irregular” que no se percibe de forma “periódica”. “No es un bien, un derecho, un rendimiento derivado ni del trabajo, ni del capital mobiliario o inmobiliario, ni tampoco de actividades económicas, y mucho menos de naturaleza prestacional”, delimita el TSXG. Por tanto, no puede ser causa de extinción del subsidio.

En ambas sentencias, la ganancia patrimonial se debió a dos premios, uno de televisión y otro de un concurso en un periódico. Pese a que, por tanto, son casos reiterados y sobre los que ya hay asentada doctrina, la máquina del SEPE continúa con su funcionamiento automático. Según explican en el grupo jubilacionanticipada61.org, en parecida situación se encuentran los jubilados que reciben una herencia, venden un piso o rescatan su plan privado de pensiones. Son ganancias patrimoniales, pero no rentas percibidas con carácter periódico.

En efecto, el SEPE, la Seguridad Social y Hacienda cruzan sus datos para detectar percepciones indebidas o incluso fraudes. Es lo que ocurrió con los jubilados que actuaron como figurantes en la película Ocho apellidos catalanes. El pasado diciembre comenzaron a recibir cartas de la Seguridad Social donde se les comunicaba que se iba a “revisar” su pensión por haber cobrado 60 euros al día durante cuatro días de rodaje. El motivo: “la incompatibilidad de la jubilación con el trabajo”.

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¿Es trabajo?

El Gobierno promociona el “envejecimiento activo” y la prolongación de la vida laboral. Pero la realidad de los empleos a los que pueden acceder los pensionistas  –más aún en medio de una crisis económica con tasa de paro récord– los aleja, y mucho, de lo que puede denominarse trabajo con todas sus letras. ¿Es trabajo cuando no hay contrato ni alta en la Seguridad Social ni sirve para el sustento? También queda la duda de por qué se prohíbe ingresar 60 euros por pasar unas horas en el rodaje de una película, perosí se permite a los profesionales colegiados como médicos, abogados o arquitectos, compatibilizar pensión y trabajo.

Hace sólo unas semanas saltó un nuevo automatismo ciego, en este caso de la Agencia Tributaria, que multó con 24.000 euros a una jubilada por dar clases de manualidades en la universidad popular de Ossa de Montiel (Albacete). La mujer percibía una pensión como maestra jubilada y al tiempo cobraba 91 euros al mes por impartir dos horas de clase de manualidades a la semana.

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