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LOS ABUSOS DE LAS EMPRESAS

La batalla judicial por los despidos de Bankia llega al Tribunal Constitucional

Bankia sólo ha devuelto el 7,2% de las ayudas públicas que recibió

Bankia ha tenido que hacer frente a una cuantiosa factura de abogados en los últimos años, y no sólo por la venta fraudulenta de preferentes, su polémica salida a Bolsa y los casos penales en torno a los expresidentes Rodrigo Rato y Miguel Blesa. También lleva pleiteando desde 2013 con cientos de sus antiguos empleados, despedidos en el mayor Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de la historia de la banca española. Fueron 4.500 los trabajadores de los que ha prescindido la entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri. De ellos, 539 resultaron despedidos, el resto se repartieron entre bajas voluntarias y externalizaciones –venta de unidades de negocio, plantillas incluidas, a otras empresas–.

Pese a que el ERE contó con el acuerdo de los sindicatos, el proceso ha sido de todo menos pacífico. Casi 400 de los despedidos terminaron presentando demandas judiciales. Y la mayoría de ellas consiguieron sentencias favorables a los trabajadores en primera instancia. Su suerte en los tribunales superiores de justicia autonómicos ha sido más dispar. Ahora los primeros casos van a ser dilucidados por el Tribunal Supremo (TS), cuyo Sala de lo Social se reunió en pleno este miércoles y ya ha dictado sentencia. Aunque los despedidos de Bankia apuntan todavía más alto y cuatro de ellos acaban de presentar otros tantos recursos de amparo ante el Tribunal de Constitucional (TC).

Es sólo el principio, porque el número de quienes tienen intención de acudir al TC puede rozar los 80, del casi centenar de trabajadores cuyos recursos de casación han sido inadmitidos por el Supremo tras perder en los tribunales superiores autonómicos, según explican fuentes de los despedidos.

Los recursos de amparo ante el Constitucional se interponen para protegerse ante posibles vulneraciones de los derechos fundamentales. Los despedidos de Bankia defienden que la entidad financiera lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad, ambos consagrados en la Constitución. Y lo hizo porque envió a cada trabajador afectado una carta de despido “modelo”, todas con texto idéntico, “genérica y estereotipada”, donde no constaba la “nota” que la empresa le dio tras haber sido evaluado, tampoco la nota de corte que dictaba quién se salvaba y quién era despedido en cada territorio.

Esa “falta de información suficiente” provoca en el trabajador una “indefensión” que ya fue alegada por los despedidos en sus primeras demandas. Los jueces les dieron mayoritariamente la razón entonces y anularon los despidos. De tal forma que obligaron a Bankia a cambiar el texto de la carta a los pocos meses de comenzar con los ceses, en marzo de 2013. A partir del otoño las cartas sí incluían la nota otorgada al despedido. Pero hasta entonces, los trabajadores sólo se enteraban por el abogado de Bankia, durante el juicio, de que habían suspendido el proceso de evaluación interna llevado a cabo por la empresa y por cuánto.

Faltaban los motivos de despido de cada trabajador

Los despedidos aducen ante el Constitucional que desconocer su nota y la nota de corte –diferente en cada territorio– hasta el momento del juicio les impidió presentar argumentos en contra y preparar una defensa adecuada. Aseguran que las cartas no incluyen ni una sola referencia concreta a las razones por las que se despidió a un trabajador y no a otro. Por el contrario, entienden que las misivas deberían explicar por escrito no sólo la causa legal del despido –los problemas económicos que conducen a la empresa al ERE– sino también la causa inmediata y específica que motiva la elección de un empleado y los criterios que la respaldan.

Y es así porque, según la ley española, corresponde siempre al empresario probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido ante los jueces en caso de demanda. Además, razonan, el derecho al trabajo tal y como lo concibe la ley española exige que el despido tenga siempre una causa y una “motivación reforzada” al estar protegido constitucionalmente.

Los despedidos también creen que se ha conculcado el principio de igualdad. Para verificar que la selección de los afectados no fue arbitraria, habrían necesitado igualmente disponer de la nota otorgada al resto de los trabajadores de su misma unidad de negocio. Tampoco figuraba en la carta, que la ley convierte en una “garantía” para el trabajador frente a una posible actuación discrecional y discriminatoria de la empresa.

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Voluntarios rechazados, embarazadas despedidas

Según explican los afectados, Bankia incumplió así el acuerdo firmado con los sindicatos el 8 de febrero de 2013, que la obligaba a realizar un proceso de selección no arbitrario, de acuerdo con criterios objetivos  –cierre de sucursales, traslados– y subjetivos –en la evaluación profesional de cada empleado–. Por ejemplo, la entidad rechazó 1.140 bajas voluntariasla entidad rechazó 1.140 bajas voluntarias y despidió a 539 trabajadores. Bankia siempre ha argumentado que el acuerdo del ERE le daba la potestad de denegar o aceptar las solicitudes de baja voluntaria. Y que seleccionó a los despedidos según su capacidad y valía, además de atender a las necesidades de la empresa, rescatada en 2012 con 22.424 millones de euros públicos. Por el contrario, muchos de los despedidos niegan que fueran sometidos a ningún proceso de evaluación profesional.

Además, la entidad despidió a más de una veintena de mujeres embarazadas, madres con cuidado de menores y recién incorporadas tras una baja de maternidad. A buena parte de ellas tuvo que reincorporarlas tras anular los jueces su decisión. A continuación volvió a despedirlas. Tampoco respetó las llamadas “prioridades de permanencia” establecidas en el acuerdo con los sindicatos, que le impedían despedir a discapacitados y matrimonios  –en este caso, las parejas podían elegir cuál de los dos abandonaba la empresa, pero no podían ser despedidos ambos–.

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