GESTIÓN PÚBLICA

Los tribunales frenan la privatización de la inspección fiscal en los ayuntamientos

Agentes de la Guardia Civil a las puertas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz donde hoy se lleva a cabo un registro en el marco de la operación Termyca

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado ilegal la privatización de los servicios tributarios que una veintena de ayuntamientos vascos decidió poner en marcha en los últimos años. En dos sentencias de diciembre de 2015 y febrero de este año, anula los decretos de los ayuntamientos de Legutio y Amurrio (Álava) que subcontrataban las tareas de inspección fiscal a dos empresas privadas, Gesmunpal y Servicio de Colaboración Integral (SCI). Ambos fueron recurridos por la Abogacía del Estado, a la que los tribunales han dado la razón: una empresa privada no puede “invadir” las competencias reservadas a los inspectores fiscales; es decir, a funcionarios, los únicos cuyo trabajo implica el ejercicio de autoridad.

La falta de medios de muchísimos ayuntamientos les ha forzado a poner en manos privadas sus servicios de recaudación municipal. Hay un puñado de empresas especializadas en esa tarea: la citada Servicios de Colaboración Integral (SCI), Recaudación Gestión y Servicio de Apoyo o Coordinadora de Gestión de Ingresos (CGI), dos de cuyos directivos fueron detenidos este martes como parte de la operación Térmyca, que ha destapado una trama que desviaba fondos públicos municipales.

De hecho, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) firmó el año pasado un acuerdo marco con cinco de estas empresas para que los ayuntamientos elijan entre ellas si quieren privatizar sus servicios de recaudación. El precio, un porcentaje sobre el dinero que recauden: desde el 14% hasta el 30% según la empresa. Una de ellas es precisamente la citada CGI, que tienen contratos con los ayuntamientos de Amorebieta y Mungia (Vizcaya) y Pasaia (Guipúzcoa). También fueron homologadas por la FEMP otras dos empresas vascas: las ya citadas Gesmunpal y Servicios de Colaboración Integral (SCI).

Los pliegos de condiciones de ese acuerdo dejan claro que las empresas contratadas deben limitarse a realizar “tareas meramente formales” que no impliquen “el ejercicio de autoridad pública, ni un menoscabo de funciones reservadas a funcionarios públicos”.

Sin embargo, algunos municipios vascos fueron más allá en sus respectivos concursos públicos y no sólo subcontrataron la recaudación sino también la inspección y la posterior gestión de los tributos que cobran: el IBI, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN o plusvalía municipal), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) las tasas de abastecimiento y saneamiento de aguas y recogida de basuras, etcétera.

Ejercicio de autoridad

Y aunque presentaron la contrata como una cesión de tareas de “colaboración”, la Abogacía del Estado sostiene y los jueces han dictaminado que, en realidad, las funciones encargadas a la empresa privada exceden con mucho lo que podría considerarse apoyo y asistencia técnica. De hecho, destacan ambas sentencias, la empresa externa tramita expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, también de infracción; comprueba la exactitud de las autoliquidaciones e informa a los contribuyentes sometidos a investigación. Es decir, concluyen los jueces, “se trasladan al adjudicatario potestades exclusivas de la inspección municipal que implican per se el ejercicio de autoridad y que, por tanto, requieren la intervención de los funcionarios adscritos a la oficina inspectora”. Es el contratista, resaltan, quien va a decidir “a qué contribuyente, en qué concepto y en qué cuantía se le liquidan y exaccionan los tributos”.

Así, las sentencias tachan de “intromisión ilegal en el ejercicio de las potestades propias de la Administración” que incoen, tramiten e instruyan expedientes tributarios “sujetos no integrados órganica y funcionalmente en la Administración tributaria”. También hablan de “una total quiebra de la fe pública administrativa y de los deberes funcionariales”.

Por esos servicios, además, las empresas cobran a los ayuntamientos un 49% de la recaudación, casi la mitad de lo que ingresan, “un indicio más que razonable de que su tarea no es de mera asistencia técnica o colaboración en el desarrollo de la función inspectora”, dice el Tribunal Superior del País Vasco.

Serán suplidos por la Diputación Foral de Álava

“Nosotros estábamos muy contentos con el servicio”, explica Nekane Garaigordobil, alcaldesa de Legutio, un municipio de sólo 1.700 habitantes que cedió la gestión del IAE, el IBI y el ICIO a Gesmunpal en 2013. Ahora, con la sentencia en la mano y tras estudiar si redactaban de nuevo los pliegos del concurso, para adaptarlos a la doctrina de los tribunales, o pedir ayuda a la Diputación Foral de Álava, el consistorio de Legutio se ha decantado por la segunda opción. Lo mismo hará el Ayuntamiento de Amurrio, según ha indicado un portavoz municipal. Y hasta una quincena de consistorios, confirma la propia Diputación.

La institución foral alavesa se ha ofrecido a estos ayuntamientos para ayudarles a gestionar el IAE y el ICIO. A cambio de un 35% de la recaudación, pondrá a disposición de los consistorios el personal necesario.

En la misma situación que Legutio y Amurrio, pero a la espera de que se les comunique la anulación de sus respectivos concursos, se encuentran otros ayuntamientos como Astigarraga y Pasaia (Guipúzcoa), Elorrio (Vizcaya) y Agurain (Álava). Habían encargado sus servicios tributarios a Gesmunpal y CGI.

“Somos meros administrativos que colaboramos en apoyo de los ayuntamientos por su falta de recursos, pero siempre firma un tesorero o un interventor, es el Ayuntamiento el que dirige a la empresa colaboradora, nosotros no tomamos ninguna iniciativa”, describe su operativa un responsable de CGI a infoLibre. Dice que toda su actividad se realiza bajo un control muy estricto: “Se trabaja con cuentas restringidas del Ayuntamiento, no hay cuentas de la empresa colaboradora, todas son cuentas públicas y nunca se maneja dinero físico público, todo va por ficheros”.

No obstante, CGI ofrece a los ayuntamientos en su página web todo un catálogo de actuaciones complejas que incluyen la detec-ción del fraude y las sanciones: “Detectamos la defraudación fiscal, ayudamos a elaborar un Plan de Inspección y organizamos la asistencia en procesos de comprobación e investigación, así como en procedimientos sancionadores, con un equipo de inspectores y especialistas, y herramientas informáticas de análisis de datos”.

Los recaudadores sobreviven en Baleares y Galicia

La falta de medios de los ayuntamientos no ha sido subsanada en todos los casos acudiendo a manos privadas. En Baleares y Galicia, pervive una figura peculiar no exenta de polémica. Sobre todo en las islas. Un antiguo inspector de Hacienda reconvertido en empresario autónomo lleva desde 1988 ejerciendo de recaudador de casi todos los ayuntamientos. Gabriel Alzamora Torres ganó un concurso-oposición hace 28 años que le faculta para recaudar tributos municipales. Cobra un 3% de lo que recaude en fase voluntaria, y hasta el 12,5% del principal de la deuda que ingrese en vía ejecutiva. Es el servicio que la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) ofrece en convenio a los ayuntamientos. Todos los mallorquines menos tres (Calvià, Artà y Sóller), y el de Formentera han contratado los servicios de Gabriel Alzamora. A cambio, según reconoce el propio Govern y publicó en su día el periódico El Mundo, se llevó 17,21 millones de euros en 2014.

El caso es que Alzamora contrata a su propio personal, unos 200 trabajadores repartidos por las 26 oficinas que ha abierto en el archipiélago. Es decir, no son funcionarios, pero gestionan tributos. La Sindicatura de Comptes balear ya expresó en dos informes de 2014 y 2015 sus reparos a la gestión del recaudador, pues faltaban facturas de sus honorarios en algunos expedientes.

Es más, ni siquiera entiende la razón de su existencia: “No constan justificadas en los expedientes las razones de economía, eficacia y eficiencia que hacen aconsejable la utilización de la figura del encargo de los servicios complementarios encargados al recaudador de zona, en lugar de las normas generales previstas en la Ley de Contratos del Sector Público”, asegura el órgano fiscalizador. Ante las críticas de Podemos en el Parlamento balear, el nuevo Gobierno se comprometió el pasado mes de noviembre a revisar el contrato del recaudador.

Los problemas de Calvià y Sóller

Por lo que respecta a los tres municipios mallorquines que no trabajan con Alzamora Torres, Artà mantiene al cargo de funcionarios su servicio de inspección tributaria, pero Calvià y Sóller privatizaron los suyos. El primero lo dejó, ya en los años 80, en manos de Balear de Datos y Procesos, que también gestiona los tributos del Ayuntamiento de Ibiza. Hasta que en 2014 un recurso de su competidora SCI contra los pliegos del concurso municipal anuló, por decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, la adjudicación. Entre recuperar el servicio para que lo atiendan funcionarios municipales o volver a convocar un concurso, el Ayuntamiento ha preferido la primera opción. Así que Balear de Datos ha despedido a sus 21 empleados en Calvià, alguno de los cuales llevaban trabajando allí más de 30 años. Mientras la plantilla pleitea en el Juzgado de lo Social –fueron despedidos en un ERE e indemnizados con el mínimo legal de 20 días por año–, el Ayuntamiento asegura que ahorrará un millón de euros al año. A Balear de Datos le pagaba dos millones.

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En Sóller es CGI la que tiene contratado el servicio de inspección tributaria. Precisamente en ese ayuntamiento se personó este martes la Guardia Civil para reclamar documentación relacionada con la operación Térmyca.

También en Galicia existen cinco recaudadores, antiguos funcionarios de carrera reconvertidos en empresarios autónomos tras aprobar el correspondiente concurso-oposición. Se distribuyen por zonas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. Pero no recaudan en todos los municipios. Según el Estatuto del Recaudador de Galicia, aprobado en 2000, pueden dedicarse a esta tarea los técnicos e inspectores de Hacienda con al menos cuatro años de antigüedad. Deben pedir la excedencia voluntaria por interés particular. Sus retribuciones son un porcentaje del dinero que recauden al año, pero cuentan con una asignación mínima equivalente a la remuneración de un funcionario autonómico gallego del grupo A, nivel 28A, con su complemento específico pero sin trienios.

Este tipo de recaudadores dejó de existir en el ámbito estatal en 1987, cuando su labor se trasladó a las recién creadas delegaciones de Hacienda.

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