El Tribunal Supremo ha confirmado
una sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros
al
Banco Santander, como sucesor universal de Banesto, por
una falta "muy grave" prevista en la
Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, informa Europa Press.
Según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado, la infracción se refiere a la
falta de documentación "justificativa" de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa.
Entre los años 2007 y 2011, los movimientos de la cuenta supusieron cargos por valor de 58 millones de euros y abonos por cuantía similar. La suma de importes cargados en la cuenta por el concepto "Disposición efectivo en oficina"
ascendió a 19,8 millones.
El Supremo recordó que los recurrentes consideraban que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. En concreto, pedían subsidiariamente que la infracción se calificase de leve, al considerar que
no existían indicios de blanqueo de capitales y que
el incumplimiento era meramente ocasional o aislado.
Sin embargo, el Supremo contesta que en el presente supuesto no se puede hablar de un incumplimiento ocasional, porque
de la muestra se detectan 601 incumplimientos (225 en ingresos de cheques, 10 en cobros de cheques, 17 en transferencias y 349 en ingresos en efectivo).
En concreto,
en ingresos en efectivo se analiza una muestra de 350 operaciones y en 349 de ellas no se tiene la documentación preceptiva. "Por lo tanto, no se puede hablar de una situación ocasional, sino que en algunos tipos de operaciones se demuestra una situación masiva, continuada y recurrente de incumplimiento", subraya el Supremo, que añade que la muestra son más de 602 operaciones, por un importe de más de 50 millones de euros, con lo que "
no puede decirse que sea irrelevante".
En cuanto a los indicios delictivos de las operaciones, la sentencia indica que están siendo investigados en el Juzgado Central número 5 de la Audiencia Nacional.
La Sala considera
"proporcionada" la sanción de un millón de euros al banco y rechaza su pretensión de reducirla a 150.000 euros. Para ello,
expone que está "en la zona de mínimos", ya que la horquilla del tramo inferior en que se encuentra oscilaba desde los 150.000 euros hasta los 83,5 millones.
Para el Supremo, la sanción de un millón de euros no puede considerarse desproporcionada porque las operaciones donde se han detectado irregularidades suman decenas de millones de euros y además
presentan una "relación directa" con un proceso penal.
Por último, esgrime que el incumplimiento de las obligaciones de conservación
puede afectar "negativamente" a la acción penal, al determinar la "inexistencia de elementos probatorios", según recoge la sentencia.
Mientras que las sanciones (siempre económicas, por cierto) sean de tan baja cuantía, en relación con los beneficios que, directa o indirectamente, obtienen los bancos (y otro tipo de grandes empresas), las cosas poco cambiarán. El riesgo que corren con sus conductas ilícitas es pequeño, si les cogen, una multa, y si no, la impunidad. El beneficio, en estos casos, siempre supera el riesgo.
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