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La Audiencia de Madrid absuelve a la antigua cúpula de Cepyme acusada de apropiarse de 1,2 millones con sueldos ocultos

La Audiencia de Madrid absuelve a la antigua cúpula de Cepyme acusada de apropiarse de 1,2 millones con sueldos ocultos

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto de los delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida a los expresidentes de Cepyme, Jesús Terciado y Jesús Bárcenas, así como a los tres secretarios generales de la confederación que ostentaron el cargo entre 2010 y 2014, José Alberto González, Gonzalo Garnica y José Manuel Vilar, a los que la Fiscalía acusaba de "cooperadores necesarios", informa Europa Press.

Se ha resuelto así la denuncia presentada en 2014 por representantes de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos (Confaes), por su gestión como presidente de Cepyme (2010-2014), promovida por quien ostentaba su presidencia en esos momentos, Juan Antonio Martín Mesonero, y su secretario general, Bernabé Gascón Nogales, que se ha mantenido en el proceso como acusación particular. La Fiscalía les acusaba de apropiarse de 1,2 millones de euros a través de la ocultación a los órganos colegiados de dotar de un sueldo a los presidentes de la patronal.

Además, la Audiencia Provincial ha condenado a pagar las costas de la defensa de Terciado a la acusación particular, formada por Bernabé Gascón Nogales, secretario general de Confaes, y Ricardo Andrés Marcos, asesor jurídico de la organización empresarial, según han apuntado fuentes cercanas a la defensa a través de un comunicado remitido a Europa Press.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su última notificación.

La recepción de los importes no fue adecuada

El Tribunal determina que aunque la forma de recepción de los importes por la actividad de presidente de Cepyme "no fuera lo más adecuada al seno de una organización empresarial como la antes citada, no es menos cierto que las pruebas practicadas impiden entender cometidos los delitos que son objeto de acusación de falsedad de documento privado, porque en esencia no existe ninguna falsedad de documento concreto, ni tampoco existe una apropiación indebida o administración desleal, o estafa".

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Vicente Magro Servet, y a la que ha tenido acceso Europa Press, afirma en su primer fundamento de derecho que "los hechos declarados probados no constituyen delito alguno respecto de los que son objeto de la acusación por el Ministerio Fiscal (falsedad documental y administración desleal tras la modificación en conclusiones definitivas) o por la acusación particular (falsedad documental y estafa)".

Las acusaciones de las que había sido objeto Jesús Terciado, que asumió el representante del Ministerio Fiscal, se referían a las retribuciones percibidas en el ejercicio de su cargo como presidente de Cepyme, cuyo procedimiento –se afirma en la sentencia– "no puede elevarse a la categoría de ilícito penal por la intervención mínima de éste y la exigencia de una prueba de cargo contundente que verifique el cumplimiento de los requisitos y elementos de los tipos penales que son objeto de acusación, sobre todo en el caso del de administración desleal al que la fiscalía modifica su calificación en el plenario".

Por ello, además de la absolución de Jesús Terciado, la Audiencia absuelve también de los mismos cargos al anterior presidente de Cepyme, Jesús Bárcenas, así como a los tres secretarios generales de la confederación que ostentaron el cargo entre 2010 y 2014, a los que la Fiscalía acusaba de "cooperadores necesarios".

De las pruebas practicadas durante el proceso, dice la sentencia, no se desprende la comisión de los delitos "que son objeto de acusación de falsedad de documento privado, porque en esencia no existe ninguna falsedad de documento concreto, ni tampoco existe una apropiación indebida o administración desleal".

El juez argumenta también que no hay constancia en los estatutos de Cepyme de una expresa prohibición de que los presidentes pudieran recibir remuneración, no constan irregularidades fiscales según se desprende de las declaraciones de los representantes de las auditorías, no ha habido impugnación alguna por ninguno de los miembros de la asamblea general de Cepyme y que "no consta en ningún caso que se trate de un cargo honorífico y gratuito".

Se asegura en la sentencia, además, que las retribuciones percibidas por Terciado no contravinieron los estatutos de Cepyme ni constituyeron irregularidad fiscal alguna, como tampoco suponen apropiación indebida o administración desleal, argumentos todos ellos que desmontan las acusaciones de los representantes de Confaes y de la Fiscalía a lo largo de buena parte de los 35 folios de la sentencia.

La Audiencia constata, en este sentido, que las retribuciones percibidas por Jesús Terciado como presidente de Cepyme eran conocidas por los miembros de la confederación, así como por la dirección de Ceoe (de la que depende financieramente), y que no ocasionaron perjuicio patrimonial alguno a la organización empresarial.

Ésta es la segunda resolución favorable que recibe Jesús Terciado, que ya fue objeto de una denuncia muy similar por parte del presidente y secretario general de los empresarios salmantinos en 2010, cuando Jesús Terciado era presidente de la Confederación de Empresarios de Castilla y León (Cecale).

En esa ocasión fue la Audiencia de Valladolid la que dictó auto de archivo contra la denuncia de Confaes, cuyo presidente había protagonizado un insólito "asalto" a la sede de Cecale (Valladolid), con el fin de hacerse con la documentación para tratar de documentar su denuncia.

El juicio

Durante el juicio, Jesús Bárcenas afirmó que el comité ejecutivo y la junta directiva de la organización empresarial sabían que cobraba una remuneración de 3.500 euros al mes y que el coche de alta gama que utilizaba para el cargo lo alquilaba a su propia empresa por otros 5.300 euros al mes, además de contar con una tarjeta VISA.

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Esgrimió que en 2006 empezó a percibir un sueldo porque su cargo como presidente era "ejecutivo" y le llevaba "todo el día", una decisión que fue "hablada" con el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) porque Cepyme "dependía y era supervisada" por la patronal empresarial española, aunque también recogían alguna subvención estatal.

Por su parte, Jesús Terciado aseguró que facturaba los 12.500 euros al mes que cobraba como sueldo en esta organización a través de sus empresas porque "es lo habitual", algo que, según explicó, era conocido y autorizado por los órganos colegiados de dicha organización. Los otros acusados apoyaron los argumentos de los expresidentes de Cepyme.

Por el contrario, durante el juicio el representante del Ministerio Fiscal mantuvo solicitud de condena de cuatro años de prisión porque consideraba que había quedado acreditado que se apropiaron junto al resto de acusados de cerca de 1,2 millones de euros, situándose en "la primera línea" de la corrupción empresarial, dijo.

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